DECRETO 1857 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  1857 DE 2019     

(octubre  11)    

D.O.  51.103, octubre 11 de 2019    

por el cual se crea una Comisión Intersectorial de Alto Nivel, para coordinar  los asuntos de Colombia en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo  Económico (OCDE)    

Nota: Ver Decreto 750 de 2021,  artículo 6 numeral 2.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las competencias  señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 209 de la Constitución Política,  establece que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante  la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que  las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el  adecuado cumplimiento de los fines del Estado.    

Que el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998  establece que el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para  la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y  servicios públicos, cuando por mandato legal o debido a sus características,  estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o  entidades descentralizadas, sin perjuicio de sus competencias.    

Que la  Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), tiene como  misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las  personas alrededor del mundo, y en mayo de 2018 el Consejo de dicha  Organización invitó a Colombia a ser parte de este organismo multilateral,  concluyendo con ello la exhaustiva evaluación de política pública como parte de  la hoja de ruta de este proceso de adhesión iniciado en 2013.    

Que la Ley 1950 de 2019  aprobó el “Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de  Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo  Económico”, suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la “Convención de la  Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico”, realizada en París  el 14 de diciembre de 1960.    

Que el proceso de adhesión a la OCDE, sus  procedimientos y estándares, requiere del concurso permanente de un amplio  número de entidades del Gobierno nacional, por lo que es necesario, desde las  distintas instancias que lo conforman, determinar la definición de los  mecanismos y conductos de interlocución entre las entidades del sector central  de la administración, con el fin de garantizar coherencia y articulación  institucional en el relacionamiento de Colombia con la Organización.    

Que para  garantizar la articulación en el proceso de implementación de las condiciones  requeridas para la participación de Colombia ante la OCDE, se hace necesario  crear una instancia de coordinación, conformada por las entidades del orden  nacional con funciones que incidan directamente en la aplicación de dichas condiciones.    

Que en  virtud de lo anterior, es necesario crear la Comisión Intersectorial de Alto  Nivel para coordinar los asuntos de Colombia en la Organización para la  Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para la coordinación y  orientación de la ejecución de las funciones que estén relacionados con dicha  participación en el marco del objeto del presente decreto.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objeto.    

Artículo  1°. Objeto. Crear la Comisión  Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, como una instancia de  coordinación interinstitucional que tendrá como propósito impulsar en el marco  de sus competencias, la coordinación y orientación de la estructuración e  implementación de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la  participación de Colombia ante dicha Organización, así como brindar los  lineamientos a las entidades nacionales responsables y corresponsables ante la  OCDE sobre la estrategia del Gobierno nacional frente a la Organización, con el  fin de mejorar el bienestar económico y social de los colombianos.    

CAPÍTULO  II    

Conformación  y funcionamiento de la comisión intersectorial de alto nivel para asuntos OCDE    

Artículo  2°. Conformación. La Comisión  Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, estará conformada por:    

– El (La)  Vicepresidente (a) de la República, o su delegado (a).    

– El (La)  Director (a) del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado (a).    

– El (La) Ministro  (a) de Relaciones Exteriores, o su delegado (a).    

– El (La)  Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público, o su delegado (a).    

Parágrafo  1°. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, será presidida  por el(la) Vicepresidente(a) de la República. En su ausencia, será presidida  por el (la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación, quien en estos  casos representará un (1) voto. En aquellos casos en que deba procederse a la  votación de una decisión, y se presente un empate en el número de votos, el(la)  Vicepresidente(a) de la República contará con un (1) voto dirimente de la  cuestión.    

Parágrafo  2°. La Comisión invitará a los ministros, y jefes de entidad, para escucharlos  respecto de las respectivas deliberaciones y decisiones sobre temas específicos  que considere pertinentes. Dependiendo de los asuntos a tratar, podrá invitar a  las sesiones a otras autoridades o entidades del sector público, actores del  sector privado, y representantes de la sociedad civil. En lo contemplado en  este parágrafo, los invitados asistirán con voz, pero sin voto.    

Artículo  3°. Funciones de la Comisión  Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE. Son funciones de la  Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, las siguientes:    

1. Orientar  y coordinar la estructuración e implementación de políticas, planes, programas  y proyectos, relacionados con la participación de Colombia ante la OCDE.    

2. Brindar  los lineamientos a las entidades nacionales responsables y corresponsables ante  dicha Organización sobre la estrategia del Gobierno nacional frente a la OCDE.    

3. Servir  de espacio de deliberación y coordinación del ejercicio de las actividades  relacionadas con la participación de la Nación en la OCDE, respetando los  lineamientos, normas y competencias de los miembros de la Comisión.    

4.  Informar al Presidente de la República temas relacionados con la participación  de la Nación en la OCDE.    

5. Elevar  los asuntos y temas de la OCDE ante el Consejo de Ministros para su discusión.    

6. Coordinar  la definición de las áreas estratégicas de trabajo de la Nación con la OCDE, de  acuerdo con los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional en los  diferentes comités de la Organización, estableciendo objetivos y plazos para su  cumplimiento.    

7.  Proponer y asesorar, de acuerdo con las competencias de los miembros  participantes, las opciones para la reglamentación de los diferentes procesos  de relacionamiento de las entidades del Gobierno nacional con la OCDE,  incluyendo la definición de sus responsabilidades, los estándares de  comunicación ante la Organización y el flujo de información.    

8. Definir  acciones que permitan continuar avanzando en el cumplimiento de las políticas,  planes, programas y proyectos, relacionados con la participación de Colombia  ante la OCDE, de conformidad con los reportes de los avances realizados por la  Secretaría Técnica.    

9. Definir  los mecanismos necesarios para el desarrollo e implementación de los  compromisos asumidos por la nación ante la OCDE, así como la debida prevención  y/o gestión de los riesgos asociados a dichos compromisos.    

10.  Analizar la viabilidad, pertinencia y conveniencia para la aprobación de la  membresía a órganos especiales de la OCDE.    

11.  Analizar la viabilidad, pertinencia y conveniencia de los proyectos que  impliquen contribuciones voluntarias a la OCDE.    

12. Apoyar  la gestión con otras instituciones públicas y privadas de cooperación técnica,  financiera y de capacitación para la implementación de los compromisos de la  Nación con la OCDE, e impartir las directrices que para el efecto se requieran.    

13.  Reunirse ordinariamente por derecho propio de acuerdo con lo que disponga el  reglamento, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, y  extraordinariamente a solicitud de la Vicepresidenta de la República, cuando se  estime necesario.    

Artículo  4°. Comité Técnico Interinstitucional.  Créase el Comité Técnico Interinstitucional como un grupo de trabajo de  la Comisión, presidido por el(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado, el cual estará conformado por delegados de las entidades  relacionadas con asuntos OCDE. Este Comité tendrá a su cargo las siguientes  funciones:    

1.  Elaborar los informes que para el cumplimiento de su objeto determine la  Comisión Intersectorial.    

2.  Recomendar a la Comisión Intersectorial sobre la viabilidad, pertinencia y  conveniencia para la aprobación de la membresía a Órganos especiales de la  OCDE.    

3.  Recomendar a la Comisión Intersectorial sobre la viabilidad, pertinencia y conveniencia  de los proyectos que impliquen contribuciones voluntarias a la OCDE.    

4.  Proponer a la Comisión Intersectorial los lineamientos que propendan por la  articulación territorial con el objetivo de lograr la implementación de los  compromisos OCDE en los territorios, velando en todo caso por respetar el  principio de autonomía de la administración territorial.    

5.  Coordinar, apoyar y asesorar a las entidades públicas en los procesos de  implementación de las recomendaciones de los diferentes órganos de la OCDE.    

6.  Producir un reporte mensual para la Presidenta de la Comisión Intersectorial de  Alto Nivel para asuntos OCDE, que incluya de forma concisa los avances en la implementación  de recomendaciones de la OCDE (especial atención a posacceso), los programas y  proyectos especiales en ejecución o planeación, los reportes sobre Colombia en  las publicaciones, los compromisos como país que se están adquiriendo, entre  otros.    

7.  Presentar a la Comisión Intersectorial el proyecto de Reglamento interno de  dicha instancia de coordinación.    

Artículo  5°. Secretaría Técnica. La  Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE tendrá una Secretaría  Técnica a cargo del Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo  6°. Funciones de la Secretaría Técnica.  Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión, las siguientes.    

1.  Registrar y conservar en actas las sesiones de la Comisión Intersectorial.    

2.  Consolidar los compromisos derivados de las reuniones de la Comisión  Intersectorial, y del Comité Interinstitucional, y socializarlo entre los  participantes.    

3. Hacer  seguimiento a los compromisos de la Nación ante la OCDE de acuerdo con las  políticas, planes, programas y proyectos, definiendo con las entidades  responsables un plan de trabajo y tiempos para su cumplimiento, y presentar a  la Comisión Intersectorial el reporte de los avances realizados.    

4.  Centralizar y actualizar el registro (o base de datos) de entidades  responsables y corresponsables ante órganos de la OCDE, con sus delegados  nacionales y puntos focales correspondientes.    

Artículo  7°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase,    

Dada en  Bogotá, D. C., a 11 octubre de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio  Grillo Rubiano.    

               

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