DECRETO 1852 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1852 DE 2019     

(octubre 11)    

D.O. 51.103, octubre 11 de 2019    

por el cual se  hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y  Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015  y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000 “por el cual se regula el  Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”,  establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en  cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella,  cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible  designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos  cargos.    

Que de acuerdo con la certificación expedida  por la Directora de Talento Humano, revisado el escalafón de Carrera  Diplomática y Consular y teniendo en cuenta los literales a) y b) del artículo  37, y el artículo 53 del Decreto ley 274 de  2000, se constata que para la categoría de Ministro Consejero, no  existen funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular  que, a la fecha, estén ubicados en cargos por debajo de esa categoría.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar en provisionalidad al señor Fernando  Alameda Alvarado, identificado con cédula de ciudadanía número 19071325, en el  cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global  del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia  ante el Gobierno de la República de Guatemala.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del  presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del  Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los  términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 octubre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes  Trujillo.    

               

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