DECRETO 185 DE 2018
(enero 25)
D.O. 50.487, enero 25 de 2018
por el cual se designa alcalde ad-hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 070 de 2018, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 17 de abril de 2017, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para conocer del recurso de apelación incoado por el señor Calixto de Jesús Vega Navarro, como apoderado del señor Fredy Calderón Lacouture y personas indeterminadas, contra la Resolución número 359 del 10 de octubre de 2016, expedida por la Secretaría de Gobierno Distrital, mediante la cual resolvió de fondo la querella de amparo de la posesión por perturbación”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 29 de abril de 2017, dentro del expediente Radicado IUS 2017-572763, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante escrito recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 21 de abril de 2017, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para resolver el recurso de apelación incoado por el doctor Miguel Ángel Serna Aristizábal, en representación de la señora Rosalía Solano de Lacouture y Carlos Aurelio Lacouture Dangond, contra la Resolución Distrital número 443 de 13 de diciembre de 2016, por medio de la cual se resuelve solicitud de nulidad contra la providencia dictada por el Inspector de Policía de Mamatoco, el día 29 de enero de 2016, en la querella de lanzamiento por ocupación de hecho en el expediente radicado bajo el número 098-14”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 17 de mayo de 2017, dentro del expediente Radicado IUS-2017-587156, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante Oficio número 0247 de 26 de mayo de 2017, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para conocer del recurso de apelación interpuesto por el señor Tomás Antonio López Vera, en representación de la Sociedad C. I. Prodeco S. A. contra la Resolución número 114 del 20 de marzo de 2014, por medio del cual se ordena la restitución de un bien de uso público zona de playa, dentro del Radicado número 044-14”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 20 de junio de 2017, dentro del expediente Radicado IUS-E-2017-626591, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante oficio recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 31 de mayo de 2017, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para resolver el recurso de apelación Incoado por la señora Margarita del Socorro Iguarán Cayón en contra de la Resolución número 333 de 16 de septiembre de 2016, por medio del cual se resuelve nulidad de restitución de bien de uso público dentro del expediente radicado bajo el nº 049-13”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 20 de junio de 2017, dentro del expediente Radicado IUS 2017-626578, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante Oficio número 0395 recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 9 de agosto de 2017, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para conocer del recurso de apelación incoado por la señora Ana María Valderrama Palacio, en contra de la Resolución número 423 de 9 de noviembre de 2015 “por medio de la cual se ordena el cierre definitivo del establecimiento comercial “El Rincón de Lola”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 18 de agosto de 2017, dentro del expediente Radicado IUS-E-2017-727616, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2º artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad-hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad-hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad-hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta Magdalena, al doctor Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso, identificado con cédula de ciudadanía número 80040996 quien se desempeña en el cargo de Jefe Oficina Asesora Jurídica, Código 105, Grado 01, en el Ministerio del Interior, para los siguientes asuntos:
1. Conocer del recurso de apelación incoado por Fredy Calderón Lacouture y personas indeterminadas, contra la Resolución número 359 del 10 de octubre de 2016, expedida por la Secretaría de Gobierno Distrital, mediante la cual resolvió de fondo la querella de amparo de la posesión por perturbación.
2. Resolver el recurso de apelación incoado por el doctor Miguel Ángel Serna Aristizábal, en representación de la señora Rosalía Solano de Lacouture y Carlos Aurelio Lacouture Dangond, contra la Resolución Distrital número 443 de 13 de diciembre de 2016, por medio de la cual se resuelve solicitud de nulidad contra la providencia dictada por el Inspector de Policía de Mamatoco, el 29 de enero de 2016, en la querella de lanzamiento por ocupación de hecho en el expediente radicado bajo el número 098-14.
3. Conocer del recurso de apelación incoado por el señor Tomás Antonio López Vera, en representación de la Sociedad C.I. Prodeco S. A. contra la Resolución número 114 del 20 de marzo de 2014, por medio del cual se ordena la restitución de un bien de uso público zona de playa, dentro del Radicado número 044-14.
4. Conocer del recurso de apelación incoado por la señora Margarita del Socorro Iguarán Cayón en contra de la Resolución número 333 de 16 de septiembre de 2016, por medio de la cual se resuelve nulidad de restitución de bien de uso público dentro del expediente radicado bajo el número 049-13.
5. Conocer del recurso de apelación incoado por la señora Ana María Valderrama Palacio, en contra de la Resolución número 423 de 9 de noviembre de 2015 “por medio de la cual se ordena el cierre definitivo del establecimiento comercial “El Rincón de Lola”.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad-hoc designado mediante en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al alcalde ad-hoc, al Alcalde titular del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, y a la Procuraduría Regional del Magdalena.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2018.
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.