DECRETO 185 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 185 DE 2018    

(enero 25)    

D.O. 50.487, enero 25 de  2018    

por el cual se  designa alcalde ad-hoc para el Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de  Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número  070 de 2018, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,  en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito recibido en la  Procuraduría Regional de Magdalena el 17 de abril de 2017, el doctor Rafael  Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de  Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para conocer del recurso de apelación incoado por el señor Calixto de  Jesús Vega Navarro, como apoderado del señor Fredy  Calderón Lacouture y personas indeterminadas, contra  la Resolución número 359 del 10  de octubre de 2016, expedida por la Secretaría de Gobierno Distrital, mediante la cual  resolvió de fondo la querella de amparo de la posesión por perturbación”, manifestación  que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de  29 de abril de 2017, dentro del expediente Radicado IUS 2017-572763, al  considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante escrito recibido en la  Procuraduría Regional de Magdalena el 21 de abril de 2017, el doctor Rafael  Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de  Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para resolver el recurso de apelación incoado por el doctor Miguel  Ángel Serna Aristizábal,  en representación de la señora Rosalía Solano de Lacouture  y Carlos Aurelio Lacouture Dangond,  contra la Resolución Distrital número 443 de 13 de diciembre de 2016, por medio de  la cual se resuelve solicitud de nulidad contra la providencia dictada por el  Inspector de Policía de Mamatoco, el día 29 de enero  de 2016, en la querella de lanzamiento por ocupación de hecho en el expediente  radicado bajo el número 098-14”, manifestación que le fue aceptada por  la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 17 de mayo de 2017,  dentro del expediente Radicado IUS-2017-587156, al considerar configurada la  causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante Oficio número 0247 de 26 de  mayo de 2017, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para conocer del recurso de apelación  interpuesto por el señor Tomás  Antonio López Vera, en representación de la Sociedad C. I. Prodeco  S. A. contra la Resolución número 114  del 20 de marzo de 2014, por medio del cual se ordena la restitución de un bien  de uso público zona de playa, dentro del Radicado número 044-14”,  manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena,  mediante auto de 20 de junio de 2017, dentro del expediente Radicado  IUS-E-2017-626591, al considerar configurada la causal de impedimento prevista  en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante oficio recibido en la  Procuraduría Regional de Magdalena el 31 de mayo de 2017, el doctor Rafael  Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa  Marta, Magdalena, se declaró impedido “para  resolver el recurso de apelación Incoado por la señora Margarita del Socorro Iguarán Cayón en  contra de la Resolución número 333  de 16 de septiembre de 2016, por medio del cual se resuelve nulidad de  restitución de bien de uso público dentro del expediente radicado bajo el nº  049-13”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional  de Magdalena, mediante auto de 20 de junio de 2017, dentro del expediente  Radicado IUS 2017-626578, al considerar configurada la causal de impedimento  prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante Oficio número 0395 recibido en  la Procuraduría Regional de Magdalena el 9 de agosto de 2017, el doctor Rafael  Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de  Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para conocer del recurso de apelación incoado por la señora Ana María  Valderrama Palacio, en contra de la Resolución número 423 de 9 de noviembre de 2015 “por medio de  la cual se ordena el cierre definitivo del establecimiento comercial “El Rincón  de Lola”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional  de Magdalena, mediante auto de 18 de agosto de 2017, dentro del expediente  Radicado IUS-E-2017-727616, al considerar configurada la causal de impedimento  prevista en el numeral 2º artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcaldesa ad-hoc  para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta,  departamento de Magdalena;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde  al Presidente de la República nombrar funcionarios ad-hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del  Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad-hoc del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta Magdalena, al doctor Byron  Adolfo Valdivieso Valdivieso, identificado con cédula  de ciudadanía número 80040996 quien se desempeña en el cargo de Jefe Oficina  Asesora Jurídica, Código 105, Grado 01, en el Ministerio del Interior, para los  siguientes asuntos:    

1. Conocer del recurso de apelación incoado  por Fredy Calderón Lacouture  y personas indeterminadas, contra la Resolución número 359 del 10 de octubre de  2016, expedida por la Secretaría de Gobierno Distrital,  mediante la cual resolvió de fondo la querella de amparo de la posesión por  perturbación.    

2. Resolver el recurso de apelación incoado  por el doctor Miguel Ángel Serna Aristizábal, en  representación de la señora Rosalía Solano de Lacouture  y Carlos Aurelio Lacouture Dangond,  contra la Resolución Distrital número 443 de 13 de  diciembre de 2016, por medio de la cual se resuelve solicitud de nulidad contra  la providencia dictada por el Inspector de Policía de Mamatoco,  el 29 de enero de 2016, en la querella de lanzamiento por ocupación de hecho en  el expediente radicado bajo el número 098-14.    

3. Conocer del recurso de apelación incoado  por el señor Tomás Antonio López Vera, en representación de la Sociedad C.I. Prodeco S. A. contra la  Resolución número 114 del 20 de marzo de 2014, por medio del cual se ordena la  restitución de un bien de uso público zona de playa, dentro del Radicado número  044-14.    

4. Conocer del recurso de apelación incoado  por la señora Margarita del Socorro Iguarán Cayón en contra de la Resolución número 333 de 16 de  septiembre de 2016, por medio de la cual se resuelve nulidad de restitución de  bien de uso público dentro del expediente radicado bajo el número 049-13.    

5. Conocer del recurso de apelación incoado  por la señora Ana María Valderrama Palacio, en contra de la Resolución número  423 de 9 de noviembre de 2015 “por medio de la cual se ordena el cierre  definitivo del establecimiento comercial “El Rincón de Lola”.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad-hoc designado mediante en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  alcalde ad-hoc,  al Alcalde titular del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta,  y a la Procuraduría Regional del Magdalena.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de  2018.    

JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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