DECRETO 184 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 184 DE 2018    

(enero 25)    

D.O. 50.487, enero 25 de  2018    

por el cual se designa alcalde ad-hoc para el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca.    

Nota: Derogado por el Decreto 622 de 2018,  artículo 5º.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural  de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número  070 de 2018, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,  en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de 18 de mayo de  2017, aclarada posteriormente mediante oficio de 25 de agosto del mismo año, el  doctor Leonardo Donoso Ruiz, Alcalde del municipio de Chía, Cundinamarca,  se declaró impedido para “expedir el decreto  por el cual se determina las razones de utilidad pública e interés social y se  declara condiciones de urgencia para la complementación vial de la calle 5 B  entre carreras 10 y 12”, toda vez que se requiere la adquisición de  cinco predios para la construcción de los respectivos tramos viales, de los cuales  dos son propiedad de la Clínica Chía S. A., entidad en la cual el doctor Donoso  manifiesta haber sido miembro de la Junta Directiva durante los años 2014 y  2015 y de la cual su progenitora es socia con una participación del 8.83%;    

Que mediante auto de 20 de octubre de 2017,  con número de Radicación IUS E-2017- 753759, el Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento presentado por el  doctor Leonardo Donoso Ruiz, al considerar que “razonado encuentra este Despacho la manifestación de impedimento  realizada por el burgomaestre por ser evidente el interés que le asiste a él y  a su madre en la expedición del referido decreto”, encontrando  configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad-hoc;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad-hoc  para el municipio de Chía, Cundinamarca;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad-hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad-hoc del municipio de Chía, Cundinamarca, al doctor Julián David Peña Gómez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 1075660513 de Zipaquirá, quien se desempeña en el cargo de Profesional  Especializado, Grado 12, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio  del Interior, para expedir el decreto “Por  el cual se determinan las razones de utilidad de pública e interés social y se  declara condiciones de urgencia para la complementación vial de la calle 5b entre la carrera 12 y carrera 10”.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad-hoc designado en este acto deberá tomar posesión del  cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  alcalde ad-hoc,  al alcalde titular del municipio de Chía y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de  2018.    

JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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