DECRETO 1832 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1832 DE 2019     

(octubre 10)    

D.O. 51.102, octubre 10 de 2019    

por el cual se  modifica el Decreto 2886 de 2003,  relativo a la condecoración “Enrique Low Murtra” al mérito en el servicio de la  Fiscalía General de la Nación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 1684 de 1993,  se creó la condecoración “Enrique Low  Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación”, para  exaltar las virtudes y servicios de los servidores de la entidad, el cual fue  modificado por el Decreto 2886 de 2003,  y este a su vez modificado por el Decreto 2046 de 2016.    

Que el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 2886 de 2003,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2046 de 2016,  determina que para conceder las condecoraciones a los servidores se tendrá en  cuenta la zona del país, sin que las zonas puedan exceder de seis (6), así: dos  (2) servidores, uno (1) del área de fiscalías y uno (1) del área de policía  judicial, sumados a un (1) servidor del área administrativa a nivel nacional.    

Que en atención al reconocimiento a la labor  desarrollada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y  Asignaciones y las Salas de Control Telemático de la entidad, es necesario  adicionar el otorgamiento de la condecoración a dos (2) servidores de la  entidad para ser merecedores de la citada distinción, así: un (1) servidor que  preste sus servicios en el área de atención al usuario y un (1) servidor  analista de comunicaciones en las salas de control telemático a nivel nacional.    

Que el inciso tercero del artículo 2° del Decreto 2886 de 2003,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2046 de 2016,  dispone que “La condecoración podrá otorgarse  como distinción póstuma a  servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos en cumplimiento de su  deber, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se den las circunstancias  establecidas en el presente artículo”.    

Que por tratarse de un reconocimiento  póstumo de carácter excepcional y fortuito, otorgado a los servidores que han  fallecido en cumplimiento de sus funciones, no es necesario someter dicho  reconocimiento a consideración del Consejo de la Medalla, motivo por el cual  será una facultad exclusiva del Fiscal General de la Nación.    

Que se hace necesario precisar que el  servidor a quien se le haya otorgado la condecoración Enrique Low Murtra podrá optar por el incentivo pecuniario o un  reconocimiento de carácter académico, que consistirá en una comisión de  estudios al interior o al exterior del país.    

Que el Decreto ley 898 de  2017 modificó parcialmente la planta y la estructura de la Fiscalía General  de la Nación, motivo por el cual es necesario ajustar las denominaciones de las  dependencias y cargos de los miembros que conforman el Consejo de la Medalla,  así como la dependencia encargada de tramitar el presupuesto que ocasionen los  estímulos económicos.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquense los incisos  segundo y tercero del artículo 2° del Decreto 2886 de 2003,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2046 de 2016,  los cuales quedarán así:    

“Por cada zona del país se tendrán en cuenta  dos (2) servidores sobresalientes. Uno (1) de la planta global del área de  Fiscalías y otro de la planta global del área de Policía Judicial. A nivel  nacional se elegirá un (1) servidor de la planta global del área administrativa  o de apoyo a la gestión, un (1) servidor del área de atención al usuario y un  (1) servidor analista de comunicaciones en las salas de control telemático”.    

“Las condecoraciones como distinción póstuma podrán otorgarse a  servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos en cumplimiento de su  deber cuando, a juicio del Fiscal General, se den las circunstancias para su  reconocimiento, sin que este reconocimiento afecte el número de distinciones  autorizadas por este decreto”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 2886 de 2003,  modificado por el artículo 2° del Decreto 2046 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. El Consejo de la Medalla “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio  de la Fiscalía General de la Nación” estará conformado por el Fiscal  General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá, el Vicefiscal General  de la Nación o su delegado, el Director Ejecutivo, el Delegado para la  Seguridad Ciudadana, el Delegado para las Finanzas Criminales, el Delegado  Contra la Criminalidad Organizada, el Director del Cuerpo Técnico de  Investigación (CTI) y el Subdirector de Talento Humano.    

El Subdirector de Talento Humano actuará  como Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo de la Medalla.    

El Consejo de la Medalla se reunirá una vez  al año, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el  Canciller de la Medalla, cuando sea necesario someter a consideración del  Consejo condecoraciones por labores relacionadas con investigaciones de  connotación nacional o, por labores de servidores consideradas de importancia  institucional para el desarrollo misional de la entidad, las cuales no  disminuirán el número de condecoraciones ordinarias en la respectiva vigencia.    

En el acta de la reunión del Consejo para la  selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en  que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del  nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya  destacado.    

El Consejo de la Medalla establecerá un  procedimiento de selección para otorgar la condecoración de que trata este  Decreto, mediante el cual garantice una adecuada participación de todos los  servidores de la Fiscalía General de la Nación y asegure la transparencia y  objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de  acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este  procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el Fiscal General de  Nación.    

Parágrafo 1°. El reconocimiento de las  condecoraciones extraordinarias no será superior a cinco (5) en la respectiva  vigencia.    

Parágrafo 2°. El Fiscal General de la  Nación, mediante resolución interna, podrá designar otros servidores del nivel  directivo que considere necesarios para conformar el Consejo de la Medalla”.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 8º del Decreto 2886 de 2003,  modificado por el artículo 3° del Decreto 2046 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Los  servidores en servicio activo que sean merecedores de la condecoración Enrique Low Murtra, podrán elegir  entre el estímulo pecuniario de que trata el presente decreto o un  reconocimiento de carácter académico que consistirá en una comisión de estudios  al interior o al exterior del país.    

El incentivo académico se concederá para  realizar estudios de posgrado o estudios relacionados o afines con las  funciones del cargo o de la entidad, y en todo caso, no podrá superar el  equivalente al reconocimiento pecuniario previsto en el artículo 6° del Decreto 2886 de 2003.    

La comisión de estudios de que trata este  artículo se regirá por el artículo 15 y siguientes del Decreto ley 021 de  2014. Igualmente, se reglamentará a través de la resolución interna que  adopta el procedimiento para la selección de los servidores postulados”.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 2886 de 2003,  modificado por el artículo 4° del Decreto 2046 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo 14. Para atender los gastos  que ocasionen los estímulos económicos establecidos en al artículo 6° de este  decreto, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación o la  dependencia que haga sus veces, adelantará los trámites y traslados presupuestales  necesarios para tal efecto”.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a  partir de su publicación y modifica los artículos 2º, 4º, 8º y 14 del Decreto 2886 de 2003,  modificados por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto 2046 de 2016,  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

               

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