DECRETO 1831 DE 2019
(octubre 10)
D.O. 51.102, octubre 10 de 2019
por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento del Magdalena.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio E-2019-014918 de 29 de agosto de 2019, la doctora Rosa Cotes de Zúñiga, gobernadora del departamento del Magdalena, manifestó su impedimento para actuar en el proceso electoral del 27 de octubre de 2019, en razón del vínculo de parentesco en tercer Grado de consanguinidad que tiene con el doctor Luis Miguel Cotes Habeych, candidato a la gobernación del mismo ente territorial, con fundamento en los artículos 40 de la Ley 734 de 2002 y 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 19 de septiembre de 2019, con radicación E-2019-513226, la Procuradora Regional del Magdalena aceptó el impedimento manifestado por la doctora Rosa Cotes de Zúñiga, para actuar dentro del proceso electoral (elecciones de autoridades – gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradores locales) que se realizará el 27 de octubre de 2019, al considerar que “(…) se tiene que en efecto la señora Gobernadora del departamento del Magdalena, tiene parentesco dentro del tercer Grado de consanguinidad con el señor Luis Miguel Cotes Habeych, candidato a la Gobernación del departamento del Magdalena, para los comicios del 27 de octubre de los corrientes(…)”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador ad hoc para el departamento del Magdalena.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a través de los radicados 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181- (2273) del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernador ad hoc del departamento del Magdalena, al doctor Fabio Augusto Parra Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 80231248, quien se desempeña en el cargo de Subdirector Técnico Código 0150, Grado 23, ubicado en la Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la planta global del Ministerio del Interior, para actuar dentro del proceso electoral (elecciones de autoridades – gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradores locales) que se realizará el 27 de octubre de 2019, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El gobernador ad hoc designado en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado, a la gobernadora titular del departamento del Magdalena y a la Procuraduría Regional del Magdalena.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.