DECRETO 1829 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1829 DE 2019     

(octubre 10)    

D.O. 51.102, octubre 10 de 2019    

por el cual se  modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2.2.35.3. del Decreto número  1083 de 2015, establece como uno de los objetivos de fortalecimiento  institucional, el liderazgo de la gestión estratégica con tecnologías de la  información y las comunicaciones mediante la definición, implementación,  ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnologías y  Sistemas de Información.    

Que el mencionado Plan Estratégico de  Tecnologías y Sistemas de Información, debe estar alineado a la estrategia y  modelo integrado de gestión de la entidad, con un enfoque de generación de  valor público, que habilite las capacidades y servicios de tecnología  necesarios para impulsar las transformaciones en el desarrollo de su sector y  la eficiencia y transparencia del Estado.    

Que el Decreto 1008 de 2018,  por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno  Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones”; establece como fines de la Política de  Gobierno Digital, entre otros, el de lograr procesos internos, seguros y  eficientes a través de las capacidades de gestión de tecnologías de  información.    

Que el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019  establece que todas las entidades de la administración pública deberán  adelantar las acciones que señale el Gobierno Nacional a través del Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implementación de  la política de Gobierno Digital.    

Que el Decreto número  3571 de 2011, por el cual se  establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio y se integra el sector administrativo de Vivienda, Ciudad y  Territorio, estableció en el numeral 2 del artículo 25 como función de  la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dirigir  la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos  financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático,  servicios administrativos y gestión documental.    

Que la Subdirección de Servicios  Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pertenece a la  Secretaría General, de conformidad con el numeral 17 del artículo 27 del Decreto ley 3571  de 2011, y tiene asignadas como una de sus funciones, la de prestar apoyo  técnico en la formulación y diseño y ejecución de los planes de desarrollo  informático del Ministerio, en coordinación con las dependencias del mismo.    

Que por la naturaleza de las funciones de la  Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, asumirá la  correspondiente a prestar apoyo técnico en la formulación y diseño y ejecución  de los planes de desarrollo informático del Ministerio, en coordinación con las  dependencias del mismo, función que en la actualidad, está a cargo de la  Subdirección de Servicios Administrativos.    

Que se requieren ajustar los verbos rectores  y las funciones a cargo de algunas dependencias del Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio, como la Secretaría General, la Subdirección Administrativa  y la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Que por lo anteriormente expuesto, se hace  necesario modificar la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifíquese el artículo 10 del Decreto ley 3571  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 10. Oficina de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las señaladas en  el Decreto número  1083 de 2015, las siguientes:    

1. Impartir y definir lineamientos en el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en materia de tecnologías de la  información y las comunicaciones a través de principios, políticas, estrategias  y buenas prácticas que soporten la gestión.    

2. Definir y aplicar los lineamientos y  procesos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Ministerio  en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los  parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte  especializado y mantenimiento, garantizando su pertinencia, calidad, seguridad,  oportunidad, transformación, monitoreo, flujos, intercambio e interoperabilidad  con las demás entidades competentes, que permitan apoyar al Ministerio y al  sector en la toma de decisiones.    

3. Apoyar al Ministerio en la definición de  los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad  informática.    

4. Liderar la implementación de la Política  de Gobierno Digital del Ministerio que permita el uso y aprovechamiento de las  tecnologías de la información y las comunicaciones.    

5. Definir, actualizar e implementar el Plan  Estratégico de Tecnologías de la Información.    

6. Prestar el soporte técnico a los usuarios  internos del Ministerio, garantizando el adecuado funcionamiento de la  infraestructura tecnológica.    

7. Promover el desarrollo de estrategias,  aplicaciones, servicios, trámites e instrumentos que propendan por el uso y  mejoramiento de los servicios y trámites sectoriales en línea, por parte de los  servidores públicos, los ciudadanos y otras entidades, como herramientas clave  de una gestión eficiente.    

8. Definir e implementar las políticas de  seguridad de la información y de la plataforma tecnológica del Ministerio,  determinando los lineamientos para la formulación de los planes.    

9. Definir, implementar, desarrollar y  coordinar las estrategias para el cumplimiento de estándares de seguridad,  privacidad, confidencialidad, integridad, confiabilidad, calidad y oportunidad  de la información que cuenten con un análisis y tratamiento de riesgos de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apropiados para el  Ministerio, con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible  para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector.    

10. Definir los lineamientos para la  administración, operación y mantenimiento de los servicios en lo relacionado  con la plataforma tecnológica, redes, comunicaciones y sistemas de información  que soportan la infraestructura de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones del Ministerio.    

11. Establecer, en coordinación con las  áreas competentes, las necesidades y el presupuesto para realizar los procesos  de adquisición y garantizar la gestión de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones del Ministerio.    

12. Liderar y coordinar el desarrollo,  implementación, operación, soporte y mantenimiento de los sistemas de  información, facilitando los medios de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, para atender las necesidades de información de los ciudadanos y  grupos de interés a través de los servicios digitales de la entidad.    

13. Formular planes, programas y proyectos  para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

14. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 25 del Decreto ley 3571  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 25. Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la determinación  de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración  del Ministerio.    

2. Diseñar, formular, implementar, y dirigir  la ejecución de procesos, normas y procedimientos para la administración de los  recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.    

3. Coordinar la elaboración del Presupuesto  de Funcionamiento y del Programa Anual de Caja que deba adoptar el Ministerio.    

4. Preparar en coordinación con la Oficina  de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de conformidad con las  directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el  Departamento Nacional de Planeación.    

5. Impartir directrices y dirigir la  programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de  Adquisición de Servicios de la Entidad, de manera articulada con los  instrumentos de planeación y presupuesto.    

6. Impartir instrucciones y realizar el  seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y  cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al  Ministerio y al Fondo Nacional de Vivienda.    

7. Consolidar los estados financieros y de  ejecución presupuestal.    

8. Coordinar, dirigir y ejercer la función  disciplinaria en el Ministerio.    

9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal  funcionamiento del Ministerio.    

10. Formular planes, programas y proyectos  para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional  y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Dirigir, formular, implementar e  impartir directrices sobre la estructura y planta de personal del Ministerio,  en concordancia con los lineamientos dados por el Departamento Administrativo  de la Función Pública y demás órganos competentes.    

12. Dirigir, coordinar, e implementar los  procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura  organizacional del Ministerio, e impartir los lineamientos para su adecuada administración.    

13. Participar bajo la dirección del  ministro, en la orientación, coordinación y el ejercicio del control  administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

14. Gestionar la consecución de recursos  para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.    

15. Formular e implementar la política de  atención a usuarios internos y externos.    

16. Dirigir y ejecutar las políticas de  gestión documental y archivo del Ministerio.    

17. Formular la política de gestión,  administración y control de los recursos físicos del Ministerio.    

18. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 27 del Decreto ley 3571  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 27. Subdirección de Servicios  Administrativos. Son funciones de la Subdirección de Servicios  Administrativos, las siguientes:    

1. Adelantar las actividades de contratación  de conformidad con la normativa vigente y aplicar los métodos, procedimientos y  mecanismos de control respectivos.    

2. Elaborar y hacer seguimiento a la  ejecución del Plan Anual de Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio,  de conformidad con la normativa aplicable.    

3. Adelantar las actuaciones administrativas  necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e  incumplimientos a los contratos.    

4. Establecer lineamientos e implementar  procesos sobre la contratación del Ministerio de conformidad con la normativa  vigente y relacionada.    

5. Coordinar y controlar la eficiente y  eficaz prestación de los servicios administrativos y logísticos en el  Ministerio y en el Fondo Nacional de Vivienda.    

6. Administrar de manera eficiente,  económica y eficaz los recursos físicos del Ministerio, efectuando una adecuada  ejecución, planificación, seguimiento y control de los mismos.    

7. Mantener actualizados los inventarios,  así como el proceso de baja y remate de los bienes que son responsabilidad del  Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda, y conservar los títulos y demás  documentos necesarios para su identificación y control.    

8. Propender porque se encuentren  debidamente asegurados los bienes que son de responsabilidad del Ministerio y  del Fondo Nacional de Vivienda, y efectuar los trámites de reclamación  correspondientes, cuando a ello hubiere a lugar.    

9. Dirigir y coordinar la planeación,  ejecución, control y seguimiento de la gestión documental del Ministerio,  garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y  archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos  por el Archivo General de la Nación.    

10. Atender y hacer seguimiento a las  quejas, reclamos y sugerencias, orientando oportunamente a los usuarios a  través de los diferentes canales de comunicación de la entidad, sobre el  trámite de los mismos, y elaborar informes y estadísticas sobre su  comportamiento.    

11. Definir y gestionar funcionalmente los  trámites en línea para la atención a los grupos de interés.    

12. Prestar apoyo a la Subdirección  Financiera en la programación de los gastos de funcionamiento requeridos por el  Ministerio.    

13. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos  destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio.    

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

15. Dirigir la recepción, transferencia,  atención y seguimiento de las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos  interpuestos por los ciudadanos, servidores públicos y demás personas que  presten o utilicen los servicios del Ministerio.    

16. Las demás que le sean asignadas y que  por su naturaleza le correspondan”.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación y se modifican los artículos 10, 25 y 27 del Decreto número  3571 de 2011, y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Jonathan Tybalt  Malagón González    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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