DECRETO 1824 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1824 DE 2019     

(octubre 7)    

D.O. 51.099, octubre 7 de 2019    

por medio del  cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.7.1 y 2.2.4.1.1.9.1 del Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 1797 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1797 de 2016,  reguló la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y  determinó, entre otras disposiciones, que las entidades territoriales que  reconocieron deudas del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud  (EPS) por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, dentro del  procedimiento establecido por el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011,  podrán utilizar los recursos del Sistema General de Regalías para atender  dichas deudas.    

Que el parágrafo del artículo 5° de la  precitada ley estableció que, por una sola vez, se podrán utilizar los recursos  del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la  capitalización y el saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación  las entidades territoriales.    

Que el Decreto 1082 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en la  Sección 1, Capítulo 1, del Título 4, de la Parte 2, del Libro 2, reglamentó lo  relacionado con las iniciativas a financiarse con cargo a los recursos del  Sistema General de Regalías – SGR.    

Que el Decreto 744 de 2018,  adicionó el Decreto 1082 de 2015,  con el objeto de reglamentar el artículo 5° de la Ley 1797 de 2016,  estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones para el uso de los  recursos del SGR de conformidad con lo preceptuado en la mencionada ley.    

Que el artículo 2.2.4.1.1.7.1 del citado Decreto 1082 de 2015,  indicó que una vez agotadas las fuentes de recursos señaladas por las Leyes 1450 de 2011 y 1608 de 2013 para el  pago de las obligaciones del régimen subsidiado a las EPS por contratos  realizados hasta el 31 de marzo de 2011, las entidades territoriales podrán  solicitar a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD),  aprobación para el uso de los recursos del SGR, en el orden allí previsto.    

Que el parágrafo 2° del artículo  2.2.4.1.1.9.1 del Decreto 1082 de 2015,  dispuso que las entidades territoriales podrán solicitar recursos del SGR para  la capitalización y saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación,  en el orden allí previsto.    

Que en aras de que las entidades  territoriales atiendan la finalidad para la cual el legislador previo el uso de  los recursos del SGR en cuanto al reconocimiento de deudas del régimen  subsidiado y la capitalización y saneamiento de las EPS en las que tengan  participación, se hace necesario modificar los artículos 2.2.4.1.1.7.1 y  2.2.4.1.1.9.1 del Decreto 1082 de 2015.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.4.1.1.7.1. Uso de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para  atender deudas reconocidas por contratos del régimen subsidiado. Únicamente las entidades territoriales, que en el marco de los Decretos  1080 de 2012 y 58 de 2015,  compilados en el Decreto 780 de 2016,  hayan reconocido deudas por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31  de 2011 con las entidades promotoras de salud (EPS), que administran o  administraban el régimen subsidiado, podrán utilizar los recursos del SGR, en  los siguientes casos:    

a) Para el pago  de la deuda reconocida no pagada a las entidades promotoras de salud, en virtud  de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011,  reglamentado mediante el Decreto 780 de 2016;    

b) Para restituir  los recursos pendientes de pago al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA),  hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud (ADRES), en el marco del artículo 5° de la Ley 1608 de 2013.    

Parágrafo. Una  vez agotadas las fuentes señaladas por la Ley 1450 de 2011 y la  Ley 1608 de 2013 para  el pago de las obligaciones de las que trata el presente artículo, las  entidades territoriales podrán solicitar a los órganos colegiados de  administración y decisión respectivos, aprobación para el uso de los recursos  del SGR.”    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.9.1.  del Decreto 1082 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.4.1.1.9.1. Destinación de los recursos del SGR para  la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la  capitalización y saneamiento de las EPS en las cuales tenga participación las  entidades territoriales. Las  entidades territoriales podrán hacer uso de los recursos del SGR, por una única  vez, para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la  capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de salud en las cuales  tengan participación.    

Parágrafo. Con el  fin de presentar ante el correspondiente OCAD el proyecto de inversión de que  trata el presente artículo, la entidad territorial debe contar con la totalidad  de los recursos que determine la Superintendencia Nacional de Salud para  asegurar las condiciones financieras y de solvencia de la entidad, definidas en  los Decretos 2702 de 2014 y 2117 de 2016  compilados en el Decreto 780 de 2016  o en las normas que lo modifiquen o sustituyan”.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica los artículos 2.2.4.1.1.7.1 y 2.2.4.1.1.9.1  del Decreto 1082 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Juan Pablo Uribe  Restrepo.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez.    

               

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