DECRETO 1822 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1822 DE 2019     

(octubre 7)    

D.O. 51.099, octubre 7 de 2019    

por el cual se  modifica parcialmente la estructura de la Agencia Nacional de Contratación  Pública – Colombia Compra Eficiente –    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que la Agencia Nacional de Contratación  Pública – Colombia Compra Eficiente es el ente rector del mercado de compras  públicas, al tener la capacidad de crear, diseñar o modificar actividades  económicas que promuevan la libre competencia y la dinámica del mercado de  compra pública y contratación estatal, el cual tiene fallas e imperfecciones  que justifican la intervención estatal.    

Que, en virtud de lo expuesto, se hace  necesario modificar la estructura de la Agencia Nacional de Contratación  Pública – Colombia Compra Eficiente, con el fin de crear la Subdirección de  Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico, la cual generará lineamientos  e insumos estratégicos para cada una de las áreas misionales de la entidad, con  base en metodologías de abastecimiento estratégico, monitoreo de mercados,  proyectos de innovación y programas de analítica de datos, que le permitan a la  Agencia multiplicar el impacto de las políticas públicas adoptadas en el  mercado de compra pública y contratación estatal.    

Que el Consejo Directivo de la Agencia  Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -, en Sesión  Extraordinaria número 22 realizada el 21 de junio de 2019, aprobó por  unanimidad someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación  propuesta a la estructura y la planta de la entidad, con el fin de crear la  Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico.    

Que la modificación de la planta de personal  de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –  cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre  de 2018, que dispone: “Las plantas de personal y las estructuras  administrativas de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional,  solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se  generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad “Directrices de  Austeridad”.    

Que la Agencia Nacional de Contratación  Pública – Colombia Compra Eficiente – presentó al Departamento Administrativo  de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de  la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente,  emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

Que para los fines de este decreto, se  cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Estructura de la Agencia Nacional de Contratación  Pública – Colombia Compra Eficiente –    

Artículo 1°. Modificar el artículo 9° del Decreto ley 4170  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de  Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – será la siguiente:    

1. Dirección  General    

1.1 Subdirección  de Gestión Contractual    

1.2. Subdirección  de Negocios    

1.3. Subdirección  de Información y Desarrollo Tecnológico    

1.4. Subdirección  de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico    

2. Secretaría  General”.    

CAPÍTULO II    

Funciones de las dependencias    

Artículo 2°. Modificar el numeral 1 del  artículo 12 del Decreto ley 4170  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 12. Subdirección de Negocios. Son funciones de la Subdirección de  Negocios las siguientes:    

1. Adelantar estudios de mercado y análisis  sectoriales y de demanda, sobre las compras y contratación pública relacionada  con los Acuerdos Marco o Instrumentos de Agregación de Demanda que diseñe y  organice    

(…)”    

Artículo 3°. Adicionar el artículo 13A del Decreto ley 4170  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 13A. Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico.  Son funciones de la Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento  Estratégico las siguientes:    

1. Desarrollar análisis sobre los mercados  del sistema de compras y contratación pública, para determinar el  comportamiento, las tendencias y las estacionalidades en el consumo estatal de  obras, bienes y servicios.    

2. Diseñar, implementar y difundir instrumentos  y herramientas que faciliten las compras y la contratación pública del Estado y  promuevan su eficiencia y competitividad.    

3. Desarrollar mecanismos que permitan una  mayor y mejor participación de oferentes en los procesos de compras y  contratación pública de las entidades estatales, en el marco de sus  competencias.    

4. Adelantar estudios y análisis de los  Planes Anuales de Adquisiciones para determinar el consumo planeado de obras,  bienes y servicios por parte de las Entidades Estatales.    

5. Hacer seguimiento a las dinámicas productivas, los esquemas  de distribución, las participaciones de mercado y las estrategias comerciales  de los proveedores del Estado, para estructurar modelos de abastecimiento y  negociación con un mayor valor por dinero para las entidades estatales.    

6. Adelantar programas de capacitación en  abastecimiento estratégico para los servidores públicos.    

7. Identificar, en coordinación con las  demás dependencias de la Agencia, las barreras, dificultades o limitantes de  despliegue de las plataformas transaccionales para las compras y contratación  pública, y estructurar las acciones y las estrategias que permitan aumentar su  uso.    

8. Adelantar y proponer, en coordinación con  la Secretaría General, las acciones que promuevan la gestión del conocimiento y  la innovación en los procesos de la Agencia.    

9. Las demás funciones que le sean  asignadas.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones generales    

Artículo 4°. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la  modificación de la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno  Nacional procederá a modificar la planta de personal de la Agencia Nacional de  Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -.    

Artículo 5°. Derogatorias y vigencia. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto ley 4170  de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Alberto  Rodríguez Ospino.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio  Grillo Rubiano.    

               

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