DECRETO 1818 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1818 DE 2019     

(octubre 7)    

D.O. 51.099, octubre 7 de 2019    

por el cual se  modifica el Título 2 de la Parte 1 del libro 2 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en  relación con la inclusión en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) del  Sistema General de Pensiones y del Sistema de Subsidio Familiar.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 15 de la Ley 797 de 2003,  modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que, de conformidad con lo señalado en el  artículo 15 de la Ley 797 de 2003,  modificado por el artículo 32 de la Ley 1911 de 2018,  corresponde al Gobierno nacional definir el diseño, la organización y el  funcionamiento del Registro Único de Afiliados a los Sistemas Generales de  Pensiones, Salud, Riesgos Laborales, al SENA, al ICBF y a las Cajas de  Compensación Familiar, y de los beneficiarios de la Red de Protección Social  Integral.    

Que el artículo 2.1.2.1 del Decreto número  780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social, que compiló el artículo 11 del Decreto número  2353 de 2015, creó el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), para el  registro y consulta de la afiliación y novedades del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

Que, a través del Decreto número  2058 de 2018, se modificó el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 “Sistema de  Afiliación Transaccional” del citado Decreto número  780 de 2016, en el sentido de incluir en dicho Sistema, el Sistema de  Riesgos Laborales.    

Que, en el documento Conpes 3956, expedido  el 8 de enero de 2019, se recomendó al Ministerio de Salud y Protección Social  garantizar la cobertura del portal único transaccional, a los demás trámites y  requerimientos del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de  simplificarlos; y al Ministerio del Trabajo, el de virtualizar en un portal  transaccional todos los trámites asociados al empleado en los subsistemas de  pensiones y subsidio familiar.    

Que dichas acciones deberán converger en la  integración y articulación en una plataforma de todos los trámites, tanto para  empleadores como empleados, relacionados con salud, pensión, riesgos laborales  y cajas de compensación, que faciliten el registro de la afiliación y el  reporte de novedades.    

Que, en el mismo sentido, se establece que  los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y de Comercio,  Industria y Turismo, deben iniciar la planeación y estructuración de la  articulación de las plataformas de sus entidades, con el fin de lograr la  interoperabilidad de la información.    

Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social de  acuerdo con lo previsto en los numerales 16 y 23 del artículo 2° del Decreto ley 4107  de 2011 participar en la definición de los sistemas de afiliación,  protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones, y  definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección  Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales.    

Que, conforme con lo expuesto, se hace  necesario incluir en el Sistema de Afiliación Transaccional los datos de  información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus  novedades en el Sistema General de Pensiones y en el Sistema de Subsidio  Familiar, con el fin de contribuir a la materialización de la política de  formalización empresarial.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el Título 2 de la  Parte 1 del Libro 2 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el  cual quedará así:    

“TÍTULO 2    

SISTEMA DE  AFILIACIÓN TRANSACCIONAL    

“Artículo  2.1.2.1. Creación del Sistema de Afiliación Transaccional. Créase el  Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) como un conjunto de procesos,  procedimientos e instrumentos de orden técnico administrativo, que dispondrá el  Ministerio de Salud y Protección Social para registrar, reportar y consultar,  en tiempo real, los datos de información básica y complementaria de los  afiliados, la afiliación y sus novedades en los Sistemas de Seguridad Social  Integral y el Sistema de Subsidio Familiar.    

Una vez el  Sistema de Afiliación Transaccional inicie su operación, este será el medio  para el registro de la afiliación y el reporte de novedades; sin perjuicio de  las plataformas o demás medios tecnológicos de que dispongan los  administradores del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Subsidio  Familiar, cuya información relativa a la afiliación y reporte de novedades de  sus afiliados, en todo caso, deberá ser reportada ante el SAT.    

El Ministerio de  Salud y Protección Social tendrá la administración del SAT, determinará las  transacciones que puedan realizar los diferentes actores de acuerdo con sus  competencias y los niveles de acceso que se definan, y establecerá la  responsabilidad de cada uno de ellos en el registro y reporte de la  información, la estructura de datos y los medios magnéticos o electrónicos que  se requieran para procesar la información de este.    

Las transacciones  que pueden realizarlos diferentes usuarios, de acuerdo con las competencias de  estos y los niveles de acceso que se definan, para el Sistema General de  Pensiones y el Sistema de Subsidio Familiar deben ser determinadas por el  Ministerio de Salud y Protección Social conjuntamente con el Ministerio del  Trabajo.    

Este Sistema  podrá interoperar con los sistemas de información y procesos definidos por el  Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y con otros  relacionados.    

La información  contenida en el Sistema de Afiliación Transaccional y su manejo estará sujetos  a las disposiciones sobre protección de datos regulados por la Ley 1581 de 2012 y  las normas que la reglamentan o sustituyan.    

El Sistema de  Afiliación Transaccional permitirá a los prestadores, las administradoras, los  afiliados, las entidades públicas y privadas responsables del recaudo y de la  inspección, vigilancia y control del pago de los aportes al Sistema de  Seguridad Social Integral y al Sistema de Subsidio Familiar consultar la  información allí registrada en los términos que defina el Ministerio de Salud y  Protección Social, en especial la referente al estado de pagos de las  cotizaciones. Este Sistema podrá interoperar con la Planilla Integrada de Liquidación  de Aportes (PILA).    

La información  sobre las personas que se encuentran en mora deberá estar disponible para  efectos del reporte de que trata el artículo 5° de la Ley 828 de 2003, y  para la verificación de la información en el Registro Único de Proponentes  prevista en la mencionada ley.    

Artículo 2.1.2.2.  Elementos del Sistema de Afiliación Transaccional.    

Constituyen  elementos básicos del Sistema de Afiliación Transaccional, los siguientes:    

1. La información  de referencia para la correcta identificación de los afiliados, construida a  partir de la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado  Civil, Migración Colombia y cualquier otra entidad que tenga a su cargo la  expedición de documentos de identidad de nacionales y residentes extranjeros;  la verificación de la población potencialmente beneficiaria de subsidios; la  verificación de supervivencia, la identificación inicial del recién nacido y la  relación de parentesco de este con la madre; el control de las afiliaciones  colectivas, la integridad y consistencia de la información reportada por  afiliados y aportantes; y toda aquella información que los Ministerios de Salud  y Protección Social y del Trabajo consideren relevante para el cumplimiento de  los objetivos definidos para la información de referencia y en el marco de su  competencia.    

2. La información  de referencia que permita controlar la multiafiliación al interior del Sistema  de Seguridad Social Integral, al Sistema de Subsidio Familiar y entre estos y  los regímenes Especial y de Excepción, cuando apliquen.    

3. La información  de referencia que permita validar los datos que se Ingresen al Sistema.    

4. El registro  oficial de todos los aportantes, afiliados y beneficiarios del Sistema de  Seguridad Social Integral y del Sistema de Subsidio Familiar, su  identificación, estado de pago de las cotizaciones y demás información  relacionada con la afiliación y reporte de novedades que los Ministerios de  Salud y Protección Social y del Trabajo consideren relevante, en el marco de sus  competencias.    

5. Las reglas de  afiliación y novedades contenidas en las disposiciones vigentes que soportan  las validaciones para el registro de estas y que permiten controlar la calidad  de los datos y la integridad de la información.    

6. La plataforma  tecnológica y de comunicaciones que soporte este Sistema.    

Artículo 2.1.2.3.  Soportes documentales en el Sistema de Afiliación Transaccional. La identificación y datos básicos de los afiliados serán validados  contra la información de referencia disponible. Si la información es  coincidente no será necesario allegar documentación soporte. Si no es  coincidente o no existe en la Información de referencia, el Sistema dispondrá  de los medios para la recepción, clasificación y recuperación de soportes  digitales en aquellos casos en los que sea necesario aportar documentos o datos  adicionales para acreditar la identificación, la condición de beneficiarios y  los demás que se requieran.    

Parágrafo. El  Sistema de Afiliación Transaccional en lo que tiene que ver con el Sistema  General de Seguridad Social en Salud podrá validar la condición de beneficiario  con base en las tablas de referencia de que disponga, caso en el cual no serán  exigibles los soportes documentales. Cuando se alleguen soportes documentales  para acreditarla condición de beneficiario, las EPS y demás EOC serán  responsables de validar ésta condición.    

Artículo 2.1.2.4.  Identificación de los afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y al  Sistema de Subsidio Familiar. Los datos básicos  de identificación de los afiliados que se ingresen al Sistema de Afiliación  Transaccional deberán coincidir con la información de referencia. El Sistema  contará con las validaciones correspondientes con el fin de impedir el ingreso  de identificaciones inexistentes o datos básicos errados. Estos datos solo  pueden ser modificados con el soporte del acto administrativo o el acto  proferido por la autoridad competente.    

En el Sistema de  Afiliación Transaccional por cada afiliado existirá un único registro, con  independencia de los documentos de identidad con los cuales se le asocie. El  Sistema dispondrá los instrumentos que permitan la correlación entre los  diferentes documentos expedidos para una persona por la entidad competente.    

Las Entidades  Promotoras de Salud (EPS) y las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC),  las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), las Administradoras de  Pensiones y las Cajas de Compensación Familiar deberán adoptar medidas  tendientes a evitar que los errores e inconsistencias en los datos básicos de  identificación de los afiliados, afecte la continuidad de la prestación de los  servicios de salud y el reconocimiento de derechos a cargo de dichos sistemas,  de conformidad con la normativa vigente que rige para cada uno.    

Artículo 2.1.2.5.  Transición al Sistema de Afiliación Transaccional. El Sistema de Afiliación Transaccional entrará en operación de forma  gradual. Inicialmente realizará la verificación de datos básicos del afiliado.  En los casos en que el registro de un afiliado no sea coincidente con la  información de referencia, el afiliado deberá actualizar sus datos básicos a  través del Sistema de Afiliación Transaccional, o en cumplimiento del artículo  11 del Decreto ley 019 de  2012, el administrador del Sistema podrá corregir los errores de citas,  ortografía, mecanografía, aritméticos o similares, con base en la información  de referencia.    

Si el documento  de identidad no figura o no coincide con la información de referencia,  tratándose de mayores de edad no ingresarán a la Base de Datos de Afiliados del  Sistema de Afiliación Transaccional y para el caso de los menores de edad, el  Ministerio de Salud y Protección Social definirá el plazo y los términos para  su ingreso.    

Constituye  obligación de los afiliados proveer las pruebas necesarias para su correcta  identificación y validación en el Sistema de Afiliación Transaccional.    

Parágrafo. Las  personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud que, a la  fecha en la que empiece a operar el Sistema de Afiliación Transaccional, se  encuentren incluidas en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) se  considerarán registradas en dicho Sistema e inscritas en la EPS o EOC en la que  venían afiliadas, siempre y cuando sus datos básicos se encuentren  correctamente registrados y validados por el Ministerio de Salud y Protección  Social.    

En ningún caso  esta validación podrá afectar la continuidad en la prestación de los servicios  de salud, y la EPS y demás EOC deberán adelantar las gestiones para la  corrección en un plazo no mayor de un (1) mes al requerimiento que le formule  el administrador del Sistema. Vencido dicho término sin que se hubieren  validado los datos básicos del afiliado, se suspenderá el reconocimiento de la  Unidad de Pago por Capitación-UPC hasta cuando se produzca la validación de  estos afiliados.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  modifica el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Juan Pablo Uribe  Restrepo.    

La Ministra del Trabajo,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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