DECRETO 1815 DE 2019
(octubre 7)
D.O. 51.099, octubre 7 de 2019
por el cual se deroga el Decreto 450 de 2019 y se designa Gobernador ad hoc del departamento de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 100.0443 de 28 de junio de 2017, el doctor Josué Alirio Barrera Rodríguez, gobernador del departamento de Casanare, manifestó su impedimento para conocer en segunda instancia el Proceso Policivo número 006 de 2016, por cuanto uno de los apoderados de las partes interesadas en el mismo, es el abogado Eladio Amaya Carranza, que ha venido fungiendo como contratista de la gobernación, invocando la causal de recusación prevista en el numeral 5 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.
Que mediante auto de 14 de julio de 2017, con número de radicación 2017-674171, el Procurador Regional de Casanare aceptó el impedimento invocado por el doctor Josué Alirio Barrera Rodríguez, para conocer en segunda instancia el Proceso Policivo número 006 de 2016, por configurarse un conflicto de interés de conformidad con el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, así mismo, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que mediante Decreto 450 de 9 de marzo de 2018, se designó como gobernadora ad hoc para el departamento de Casanare, a la doctora Liliana Rocío Burbano Bolaños, para asumir el conocimiento del asunto señalado en los considerandos precedentes.
Que mediante EXTMI18-22594 de 5 de junio 2018, la Secretaria Jurídica de Presidencia de la República, remitió comunicación suscrita por la doctora Liliana Rocío Burbano Bolaños, a través de la cual manifiesta que en efecto no le fue posible posesionarse como Gobernadora ad hoc del departamento de Casanare y, por lo tanto, renuncia a tal designación.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone que procede la derogatoria de un nombramiento, entre otros casos, cuando “la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador ad hoc para el departamento de Casanare.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogación. Derogar el Decreto 450 de 9 de marzo de 2018, mediante el cual se designó a la doctora Liliana Rocío Burbano Bolaños, identificada con cédula de ciudadanía 1026255937, como gobernadora ad hoc del departamento de Casanare.
Artículo 2°. Designación. Designar como gobernador ad hoc del departamento de Casanare, al doctor Francisco Javier Guzmán Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía 6401184, quien se desempeña en el cargo de Asesor código 1020, grado 11, de la planta global del Ministerio del Interior, ubicado en el Despacho del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos, para que asuma la función de conocer en segunda instancia el Proceso Policivo número 006 de 2016.
Artículo 3°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 de la Ley 1222 de 1986.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la doctora Liliana Rocío Burbano Bolaños, al gobernador ad hoc designado en el presente acto, al gobernador titular del departamento de Casanare y a la Procuraduría Regional de Casanare.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.