DECRETO 1815 DE 2018
(septiembre 21)
D.O. 50.723, septiembre 21 de 2018
por el cual se destituye del cargo a un notario nombrado en propiedad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con los artículos 144 numeral 4 del Decreto ley 960 de 1970, 71 numeral 3 y 73 del Decreto 2148 de 1983 compilados en los artículos 2.2.6.1.5.3.9., y 2.2.6.1.5.3.11., respectivamente, del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1996 de 2009, el Gobierno nacional nombró en propiedad al señor Óscar Diego Trujillo Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10251958 de Aguadas, Caldas, como Notario Primero del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.
Que el Fiscal Primero Especializado de la Dirección Seccional de Fiscalías de Manizales, Caldas, mediante providencia del 24 de mayo de 2011, legalmente ejecutoriada el 20 de junio de 2011, dispuso “…imponer medida de aseguramiento de Detención Preventiva en contra del señor Óscar Diego Trujillo Sánchez, titular de la cédula de ciudadanía número 10251958 expedida en Manizales, Caldas, en razón al hecho punible Concierto para Delinquir, en la modalidad de paramilitarismo” y ordenó comunicar dicha decisión a la Superintendencia de Notariado y Registro para disponer la suspensión en el ejercicio del cargo de Notario Primero del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.
Que mediante Decreto 4603 de 2011, el Gobierno nacional suspendió en el ejercicio del cargo de Notario Primero del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, al señor Óscar Diego Trujillo Sánchez, mientras se mantuviera vigente la orden de suspensión proferida por el Fiscal Primero Especializado de la Dirección Seccional de Fiscalías de Manizales y, a renglón seguido, se nombró como notario encargado al señor Marco Aurelio Ramírez López, identificado con cédula de ciudadanía número 10281160.
Que en Sentencia del 23 de diciembre de 2013, proferida en primera instancia, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales condenó al señor Óscar Diego Trujillo Sánchez, “… como autor responsable de la conducta punible de Concierto para Delinquir Agravado en la modalidad de paramilitarismo (art. 340 inc. 2 C.P.), a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión y multa de tres mil (3.000) smlmv año 2005, la cual deberá cancelar a favor del Consejo Superior de la Judicatura (…) Segundo: Condenar igualmente al acusado a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad, para lo cual se informará a la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
Que en Sentencia de 30 de septiembre de 2014, proferida en segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales – Sala de Decisión Penal de Descongestión, mantuvo la condena como autor responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado en la modalidad de paramilitarismo y, en consecuencia, (i) denegó la solicitud de nulidad del proceso invocada por el señor Óscar Diego Trujillo Sánchez; (ii) modificó la pena principal impuesta en su contra en la Sentencia del 23 de diciembre de 2013, “… en el sentido de determinarle la principal de ochenta y un (81) meses de prisión y multa de dos mil doscientos (2250) salarios mínimos legales vigentes para la época de los hechos (2004), así como la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción corporal, por haber sido encontrado autor responsable de la Comisión Punible de Concierto para Delinquir Agravado”; y (iii) determinó que, “…en los demás aspectos que no fueron impugnados, el fallo mantiene firmeza”.
Que el dos (2) de marzo de 2015, refiriéndose a la ejecutoria de la Sentencia del 30 de septiembre de 2014, el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales dispuso que, se declara legalmente ejecutoriado el mencionado fallo a partir del 24 de febrero de este año, fecha en la cual la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de esta ciudad declaró el desistimiento del recurso extraordinario de casación”.
Que el 30 de julio de 2018, mediante comunicación radicada bajo el EXT18- 0031669, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro remitió copia al Ministerio de Justicia y del Derecho de las providencias judiciales identificadas en los considerandos precedentes, para que, en ejercicio de la potestad nominadora, el Gobierno nacional adelantara el trámite administrativo pertinente para decretar el retiro del cargo del señor Óscar Diego Trujillo Sánchez, como Notario Primero del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.
Que el numeral 4 del artículo 133 del Decreto ley 960 de 1970 establece que no podrán ser designados como notarios, “Quienes hayan sido condenados a pena de presidio, de prisión o de relegación a colonia por delito intencional, salvo que se les haya concedido la condena condicional”.
Que, en el mismo sentido, el Código Disciplinario Único en su artículo 38 al tratar lo concerniente con otras inhabilidades establece que:
“Artículo 38. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:
“1. Además de la descrita en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político”.
Que la conducta ilícita atribuida al señor Óscar Diego Trujillo Sánchez ya está plenamente consumada en el marco del proceso penal, es menester considerar que en el caso concreto se configura una inhabilidad sobreviniente para ejercer el cargo de notario, entendiendo al respecto que, “[l]a inhabilidad sobreviniente, como su nombre lo indica, es un hecho que afecta el ejercicio del cargo por la presencia de una circunstancia que se produce durante su desempeño, y que no existía al momento de tomar posesión del cargo en cuestión”1 considerando, igualmente, que, [l]a sentencia penal condenatoria notificada y ejecutoriada (y que por demás hace tránsito a cosa juzgada), no solamente es la prueba útil, sino además pertinente, idónea y necesaria para efectos de aplicar la causal de inhabilidad que el legislador dispone para la procedencia de la declaración de insubsistencia”2.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Destitución en el cargo. Destituir en el cargo de Notario Primero del Círculo Notarial de Manizales, Caldas al señor Óscar Diego Trujillo Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10251958 de Aguadas, Caldas, con ocasión de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas declarada en su contra por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales – Sala de Decisión Penal de Descongestión, mediante Sentencia de 30 de septiembre de 2014, en los estrictos términos y por las razones expuestas en la parte considerativa del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Óscar Diego Trujillo Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10251958 de Aguadas, Caldas y a la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3°. Vigencia y recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 21 de septiembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Gloria María Borrero Restrepo.
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1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia del 26 de abril de 2012, Rad. 2008-00050-00, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero.
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 22 de septiembre de 2016, Rad. 2016-1385-01, C. P. María Claudia Rojas Lasso.