DECRETO 1814 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1814 DE 2019     

(octubre 7)    

D.O. 51.099, octubre 7 de 2019    

por el cual se  designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Susacón, departamento de Boyacá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de fecha 28 de agosto de  2019, el doctor Jairo Alonso Rincón Quintana, alcalde del municipio de Susacón,  Boyacá, manifestó su impedimento para “participar  en el proceso electoral que actualmente se adelanta para la elección de  autoridades locales, miembros de Concejos Municipales, Gobernador y Diputados,  en especial (…), para participar en Comités Municipales relacionados con el  tema electoral o donde se trate dicho tema”, por cuanto tiene parentesco  en cuarto grado de consanguinidad con el señor Silvio Alberto Rincón Ortega,  candidato a la alcaldía del municipio enunciado.    

Que mediante Auto número 1854 del 3 de  septiembre de 2019, en el proceso con radicación IUS-E-2019-509277,  IUC-D-2019-1371004, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento  presentado por el doctor Jairo Alonso Rincón Quintana, para “presidir la comisión de Seguimiento de la contienda  electoral en el municipio de Susacón -Boyacá, ser clavero o de cualquier  actuación de tal naturaleza electoral en el proceso actual que cursa para  elegir autoridades territoriales”, al considerar que “el interés general propio de la función  pública en materia electoral entra en conflicto con el interés particular del  Alcalde en el sentido que su pariente obtenga el respaldo popular para ser  electo como Alcalde del municipio de Susacón”, toda vez que “el parentesco en cuarto grado de  consanguinidad se encuentra acreditado con registros civiles, documentos  pertinentes probatoriamente para esta clase de actuaciones; así mismos [sic] se  encuentra acreditada la inscripción como candidato a la Alcaldía del municipio  del señor Silvio Alberto Rincón Ortega”, y consecuentemente, se ha  remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad  hoc para el trámite enunciado.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “ … Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio …”, mediante  comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-017065 del 18  de septiembre de 2019 y EXTMI 19-39388 del 19 del mismo mes y año, la doctora  Angélica Viviana Hernández Ramírez, Secretaria de Gobierno con funciones de  Inspectora de Policía del municipio de Susacón, Boyacá, remitió la  documentación solicitada, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio enunciado.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcaldesa ad hoc para el  municipio de Susacón, Boyacá.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de  Susacón, Boyacá, a la doctora Angélica Viviana Hernández Ramírez, identificada  con la cédula de ciudadanía número 1049652547, quien se desempeña en el cargo  de Secretaria de Gobierno con funciones de Inspectora de Policía del municipio  de Susacón, Boyacá, para “presidir la  comisión de Seguimiento de la contienda electoral en el municipio de Susacón  -Boyacá, ser clavero o de cualquier actuación de tal naturaleza electoral en el  proceso actual que cursa para elegir autoridades territoriales”.    

Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa  ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Susacón, a  la Gobernación de Boyacá y a la Procuraduría Regional de Boyacá.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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