DECRETO 1814 DE 2019
(octubre 7)
D.O. 51.099, octubre 7 de 2019
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Susacón, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha 28 de agosto de 2019, el doctor Jairo Alonso Rincón Quintana, alcalde del municipio de Susacón, Boyacá, manifestó su impedimento para “participar en el proceso electoral que actualmente se adelanta para la elección de autoridades locales, miembros de Concejos Municipales, Gobernador y Diputados, en especial (…), para participar en Comités Municipales relacionados con el tema electoral o donde se trate dicho tema”, por cuanto tiene parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el señor Silvio Alberto Rincón Ortega, candidato a la alcaldía del municipio enunciado.
Que mediante Auto número 1854 del 3 de septiembre de 2019, en el proceso con radicación IUS-E-2019-509277, IUC-D-2019-1371004, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento presentado por el doctor Jairo Alonso Rincón Quintana, para “presidir la comisión de Seguimiento de la contienda electoral en el municipio de Susacón -Boyacá, ser clavero o de cualquier actuación de tal naturaleza electoral en el proceso actual que cursa para elegir autoridades territoriales”, al considerar que “el interés general propio de la función pública en materia electoral entra en conflicto con el interés particular del Alcalde en el sentido que su pariente obtenga el respaldo popular para ser electo como Alcalde del municipio de Susacón”, toda vez que “el parentesco en cuarto grado de consanguinidad se encuentra acreditado con registros civiles, documentos pertinentes probatoriamente para esta clase de actuaciones; así mismos [sic] se encuentra acreditada la inscripción como candidato a la Alcaldía del municipio del señor Silvio Alberto Rincón Ortega”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “ … Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-017065 del 18 de septiembre de 2019 y EXTMI 19-39388 del 19 del mismo mes y año, la doctora Angélica Viviana Hernández Ramírez, Secretaria de Gobierno con funciones de Inspectora de Policía del municipio de Susacón, Boyacá, remitió la documentación solicitada, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio enunciado.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Susacón, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Susacón, Boyacá, a la doctora Angélica Viviana Hernández Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía número 1049652547, quien se desempeña en el cargo de Secretaria de Gobierno con funciones de Inspectora de Policía del municipio de Susacón, Boyacá, para “presidir la comisión de Seguimiento de la contienda electoral en el municipio de Susacón -Boyacá, ser clavero o de cualquier actuación de tal naturaleza electoral en el proceso actual que cursa para elegir autoridades territoriales”.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Susacón, a la Gobernación de Boyacá y a la Procuraduría Regional de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.