DECRETO 1814 DE 2018
(septiembre 21)
D.O. 50.723, septiembre 21 de 2018
por el cual se efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política, 2° y 3° de la Ley 588 de 2000, y 5° del Decreto ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de 1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por notarios pertenecientes a la carrera.
Que mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos 003 del 28 de abril de 2015, 005 del 15 de septiembre de 2015, 025 del 27 de junio de 2016, 028 del 21 de julio de 2016, 029 del 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “…convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial”.
Que en los artículos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto 3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su artículo 2.2.6.5.11 que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido más de sesenta (60) puntos en el proceso, condición que se contempló en el artículo 28 del Acuerdo 001 de 2015, así: “El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación posible”.
Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial profirió el Acuerdo 026, “por el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el día 3 de julio del año 2016 en el diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016, estableció el procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de notarías vacantes, para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, prescribiendo en su artículo 1° que, “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento en alguna de las notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”.
Que el señor Napoleón del Cristo Imbett Gazabón, identificado con cédula de ciudadanía número 18855376 de San Benito Abad, obtuvo setenta y cinco punto quinientos cincuenta (75.550) puntos, en el concurso adelantado para notarías de primera categoría, ocupando el puesto número ciento ocho (108) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificación de 1o de agosto de 2018, suscrita por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Que el señor Napoleón del Cristo Imbett Gazabón, quien para el momento del concurso ejercía el cargo de Notario, obtuvo el mismo puntaje del señor Omar Alfonso Ochoa Maldonado, tal como consta en la certificación del 1° de agosto de 2018 expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior, circunstancia que da cuenta de la existencia de un empate entre ambos concursantes.
Que el parágrafo 2° del Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016 regula el procedimiento que habrá de atenderse en el evento de verificarse la configuración de un empate, disponiendo al respecto que, “…En el evento en que se presente empate entre un aspirante al concurso con quien esté ejerciendo el cargo de notario al momento de la apertura del mismo, este se decidirá en favor del segundo”.
Que mediante certificación del 1° de agosto de 2018, expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior, se informó que, “al ser el doctor Imbett Gazabón notario, se le ofrecieron primero las notarías vacantes que al doctor Ochoa Maldonado el 14 de marzo de 2017, quien manifestó el 21 de marzo de 2017 que aceptaba la Notaría Única de Copey, Cesar”, de la cual desistió el 19 de abril de 2017, a través de correo electrónico.
Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de 2016 y en atención al puntaje obtenido en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, mediante los oficios números 2017-126 del 13 de marzo de 2017, 2017-195 del 22 de mayo de 2017, 2018-085 del 7 de febrero de 2018 y 2018-148 del 12 de marzo de 2018, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó al señor Napoleón del Cristo Imbett Gazabón las notarías vacantes a la fecha de las comunicaciones y manifestación de intención de nombramiento, teniendo en cuenta cada notaría y categoría inscrita, encontrándose en la primera comunicación la Notaría Única del Círculo Notarial de San Alberto, Cesar.
Que, a su vez, el artículo 2° del Acuerdo 027 de 2016 prescribe que, “una vez notificada la postulación sobre las notarías vacantes según lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de cinco (5) días hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en alguna de las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. Vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre las notarías postuladas en la comunicación, y se continuará con el siguiente aspirante”.
Que en tal sentido, el señor Napoleón del Cristo Imbett Gazabón, mediante correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2018, manifestó su intención de ser nombrado en la Notaría Única del Círculo Notarial de San Alberto, Cesar.
Que mediante certificación del 1° de agosto de 2018, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que, “con fundamento en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Napoleón del Cristo Imbett Gazabón identificado con cédula de ciudadanía número 18855376 en su calidad de aspirante a ser designado en la Notaría única del Círculo Notarial de San Alberto, y que le fue postulada mediante oficio número 2017-126 de fecha 13 de marzo de 2017, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario Único del Círculo de San Alberto, conforme a la calificación obtenida de setenta y cinco punto quinientos cincuenta (75.550) puntos, ocupando el puesto número ciento ocho (108) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015”.
Que el nominador de los notarios de primera categoría es el Gobierno nacional.
Que de conformidad con el inciso 3° del artículo 28 del Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 588 de 2000, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión presencial del 28 de junio de 2018, estudió lo relacionado con el vencimiento de la lista de elegibles previsto para el 3 de julio de 2018, decidiendo, entre otros aspectos, que tratándose de los concursantes que a la fecha de vencimiento de dicha lista ya se les hubiere postulado y se contara con la manifestación de aceptación y que estuvieren pendientes de la expedición del decreto de nombramiento por parte del nominador, se debe continuar con todos los trámites respectivos hasta que se efectúe la confirmación y posesión efectiva del cargo.
Que la decisión anterior se encuentra fundamentada en la posición asumida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en fallo del 15 de febrero de 2017 dentro del proceso con radicado número 25000-23-42-000-2016-05854-01, C. P. doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, en el que se indicó:
“Sobre este punto, la Sala considera que los argumentos esbozados no tienen asidero jurídico, toda vez que si bien es cierto la norma r eguladora del concurso determina que la lista de elegibles tiene una vigencia de dos años, mal hace la entidad al entender que dicho término también debe tenerse en cuenta para ejecutar la misma, pues son dos situaciones muy diferentes, ya que el derecho adquirido por una persona a ser nombrada en un cargo, consecuencia de haber superado satisfactoriamente un concurso de méritos, no puede estar supeditado a plazos o condiciones que la ley no prevé, y que por el contrario riñen con los postulados de un Estado Social de Derecho y las disposiciones que el constituyente consideró respecto del ingreso a cargos públicos con fundamento en el mérito”. (Subrayas fuera del texto original).
Que las instrucciones dadas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial no implican modificación y adición de las condiciones establecidas en los acuerdos expedidos durante el desarrollo del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, sino que las mismas buscan garantizar el debido proceso y la materialización efectiva de los postulados inherentes al principio del mérito, así como de los derechos de los concursantes inscritos en la lista de elegibles.
Que el señor Napoleón del Cristo Imbett Gazabón, identificado con cédula de ciudadanía número 18855376 de San Benito Abad, actualmente ejerce el cargo de Notario Único en Propiedad del Círculo Notarial de Sucre – Sucre, nombrado mediante el Decreto número 0231 del 20 de marzo de 2012, expedido por la Gobernación de Sucre.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en Propiedad al señor Napoleón del Cristo Imbett Gazabón, identificado con la cédula de ciudadanía número 18855376 de San Benito Abad, como Notario Único del Círculo Notarial de San Alberto, Cesar.
Parágrafo. El señor Napoleón del Cristo Imbett Gazabón no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de Notario Único en Propiedad del Círculo Notarial de Sucre, Sucre, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá aportar y acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., a 21 de septiembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Gloria María Borrero Restrepo.