DECRETO 1813 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1813 DE 2019     

(octubre 7)    

D.O. 51.099, octubre 7 de 2019    

por el cual se  acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc del municipio de El Socorro,  departamento de Santander.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación  DA-200-03-0527/2016 de 6 de octubre de 2016, el doctor Alfonso Lineros  Rodríguez, alcalde municipal de El Socorro, Santander, manifestó su impedimento  para dar trámite a la querella policiva por restitución del bien de uso público  del puesto número 34100 de la Plaza de Mercado Cubierto del municipio de El  Socorro, promovida por la gerente del establecimiento, señora Adriana Patricia Morantes,  mediante apoderado, doctor Hugo Uribe Quiroga, en contra del señor Rafael  Oliveros Álvarez, arguyendo que es el Presidente del Consejo Directivo de la  Plaza de Mercado, y que además, el asunto objeto de impedimento, se había  resuelto mediante votación en asamblea extraordinaria, razón por la cual,  invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 2 y 12 del  artículo 141 de la Ley 1564 de 2012.    

Que mediante auto de 23 de diciembre de  2016, con número de radicación IUS 2016- 389611, el Procurador Regional de  Santander, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Alfonso Lineros  Rodríguez, para dar trámite a la querella policiva por restitución del bien de  uso público del puesto número 34100 de la Plaza de Mercado Cubierto del municipio  de El Socorro, promovida por la gerente del establecimiento, señora Adriana  Patricia Morantes, mediante apoderado, doctor Hugo Uribe Quiroga, en contra del  señor Rafael Oliveros Álvarez, al considerar que “(…) revisando todo el material probatorio que sustenta el auto de  declaratoria del impedimento por parte del Alcalde Municipal del Socorro, se  encuentra que participó de manera activa en la decisión administrativa en la  Asamblea celebrada de la Plaza de Mercado cubierta del Socorro, el cual en  calidad de dicha asamblea hizo parte de la votación por el (sic) cual se  definió el traslado del puesto de mercado objeto de la querella instaurada  señor (sic) Bermúdez”, encontrando configuradas las causales de  impedimento invocadas y, consecuentemente, remitió el asunto a la Personería de  El Socorro, con el fin de que esta entidad avocara el conocimiento y diera el  trámite procesal de la querella policiva.    

Que mediante escrito de 6 de febrero de  2017, el doctor Andrés Fabián Blandón López, Personero Municipal de El Socorro,  devolvió por razones de competencia, a la Procuraduría Regional de Santander,  el trámite relativo a la querella policiva por restitución del bien de uso  público del puesto número 34100 de la Plaza de Mercado Cubierto de El Socorro,  y asimismo, manifestó ante esta última entidad su impedimento para conocer del  asunto, toda vez que en su calidad de personero municipal emitió un concepto  dentro de tal actuación administrativa.    

Que mediante auto de 28 de marzo de 2017,  con número de radicación IUS-2017- 51093, el Procurador Regional de Santander  (e), se abstuvo de pronunciarse frente al impedimento manifestado por el doctor  Andrés Fabián Blandón López, Personero Municipal de El Socorro, en tanto había  incurrido en error al remitir la querella policiva para su conocimiento, y  corrigió la actuación administrativa, en el sentido de remitir el asunto al  Ministerio del Interior, para que por este conducto se designe un funcionario ad hoc.    

Que mediante el Decreto  1194 de 12 de julio de 2018, se designó como alcalde ad hoc para el municipio de El  Socorro, departamento de Santander, al doctor Hermes Ortiz Rodríguez.    

Que mediante comunicaciones radicadas en el  Ministerio del Interior bajo EXTMI18-45898 de 1° de noviembre de 2018,  PQRSD-017166 de la misma fecha y EXTMI19-4132 de 6 de febrero de 2019, la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió la renuncia  presentada por el doctor Hermes Ortiz Rodríguez, a tal designación.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)será de competencia del presidente de la república decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el Gobernador  del departamento de Santander, mediante comunicación radicada en el Ministerio  del Interior, bajo PQRSD-015863 de 2 de septiembre de 2019, remitió y avaló, la  hoja de vida del doctor Edgar Andrés Fandiño Bohórquez, funcionario vinculado a  la citada entidad territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del  municipio de El Socorro.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un alcalde ad hoc para el  municipio de El Socorro, departamento de Santander.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de 6 de marzo de  2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el  doctor Hermes Ortiz Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número  91071520, a su designación como alcalde ad  hoc del municipio de El Socorro, Santander.    

Artículo 2°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El Socorro, Santander, al doctor Edgar  Andrés Fandiño Bohórquez, identificado con la cédula de ciudadanía número  80099442, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, Grado 02,  de la Secretaría del Interior de la Gobernación de Santander, para dar trámite  a la querella policiva por restitución del bien de uso público del puesto  número 34100 de la Plaza de Mercado Cubierto del municipio de El Socorro, promovida  por la gerente del establecimiento señora Adriana Patricia Morantes, mediante  apoderado, doctor Hugo Uribe Quiroga, en contra del señor Rafael Oliveros  Álvarez.    

Artículo 3°. Posesión. El alcalde ad  hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al doctor Hermes  Ortiz Rodríguez, al alcalde ad hoc designado en el presente acto, al alcalde  titular del municipio de El Socorro y a la Procuraduría Regional de Santander.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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