DECRETO 1813 DE 2019
(octubre 7)
D.O. 51.099, octubre 7 de 2019
por el cual se acepta una renuncia y se designa alcalde ad hoc del municipio de El Socorro, departamento de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación DA-200-03-0527/2016 de 6 de octubre de 2016, el doctor Alfonso Lineros Rodríguez, alcalde municipal de El Socorro, Santander, manifestó su impedimento para dar trámite a la querella policiva por restitución del bien de uso público del puesto número 34100 de la Plaza de Mercado Cubierto del municipio de El Socorro, promovida por la gerente del establecimiento, señora Adriana Patricia Morantes, mediante apoderado, doctor Hugo Uribe Quiroga, en contra del señor Rafael Oliveros Álvarez, arguyendo que es el Presidente del Consejo Directivo de la Plaza de Mercado, y que además, el asunto objeto de impedimento, se había resuelto mediante votación en asamblea extraordinaria, razón por la cual, invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 2 y 12 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012.
Que mediante auto de 23 de diciembre de 2016, con número de radicación IUS 2016- 389611, el Procurador Regional de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Alfonso Lineros Rodríguez, para dar trámite a la querella policiva por restitución del bien de uso público del puesto número 34100 de la Plaza de Mercado Cubierto del municipio de El Socorro, promovida por la gerente del establecimiento, señora Adriana Patricia Morantes, mediante apoderado, doctor Hugo Uribe Quiroga, en contra del señor Rafael Oliveros Álvarez, al considerar que “(…) revisando todo el material probatorio que sustenta el auto de declaratoria del impedimento por parte del Alcalde Municipal del Socorro, se encuentra que participó de manera activa en la decisión administrativa en la Asamblea celebrada de la Plaza de Mercado cubierta del Socorro, el cual en calidad de dicha asamblea hizo parte de la votación por el (sic) cual se definió el traslado del puesto de mercado objeto de la querella instaurada señor (sic) Bermúdez”, encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas y, consecuentemente, remitió el asunto a la Personería de El Socorro, con el fin de que esta entidad avocara el conocimiento y diera el trámite procesal de la querella policiva.
Que mediante escrito de 6 de febrero de 2017, el doctor Andrés Fabián Blandón López, Personero Municipal de El Socorro, devolvió por razones de competencia, a la Procuraduría Regional de Santander, el trámite relativo a la querella policiva por restitución del bien de uso público del puesto número 34100 de la Plaza de Mercado Cubierto de El Socorro, y asimismo, manifestó ante esta última entidad su impedimento para conocer del asunto, toda vez que en su calidad de personero municipal emitió un concepto dentro de tal actuación administrativa.
Que mediante auto de 28 de marzo de 2017, con número de radicación IUS-2017- 51093, el Procurador Regional de Santander (e), se abstuvo de pronunciarse frente al impedimento manifestado por el doctor Andrés Fabián Blandón López, Personero Municipal de El Socorro, en tanto había incurrido en error al remitir la querella policiva para su conocimiento, y corrigió la actuación administrativa, en el sentido de remitir el asunto al Ministerio del Interior, para que por este conducto se designe un funcionario ad hoc.
Que mediante el Decreto 1194 de 12 de julio de 2018, se designó como alcalde ad hoc para el municipio de El Socorro, departamento de Santander, al doctor Hermes Ortiz Rodríguez.
Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-45898 de 1° de noviembre de 2018, PQRSD-017166 de la misma fecha y EXTMI19-4132 de 6 de febrero de 2019, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió la renuncia presentada por el doctor Hermes Ortiz Rodríguez, a tal designación.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el Gobernador del departamento de Santander, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior, bajo PQRSD-015863 de 2 de septiembre de 2019, remitió y avaló, la hoja de vida del doctor Edgar Andrés Fandiño Bohórquez, funcionario vinculado a la citada entidad territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de El Socorro.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de El Socorro, departamento de Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Hermes Ortiz Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 91071520, a su designación como alcalde ad hoc del municipio de El Socorro, Santander.
Artículo 2°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El Socorro, Santander, al doctor Edgar Andrés Fandiño Bohórquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 80099442, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, Grado 02, de la Secretaría del Interior de la Gobernación de Santander, para dar trámite a la querella policiva por restitución del bien de uso público del puesto número 34100 de la Plaza de Mercado Cubierto del municipio de El Socorro, promovida por la gerente del establecimiento señora Adriana Patricia Morantes, mediante apoderado, doctor Hugo Uribe Quiroga, en contra del señor Rafael Oliveros Álvarez.
Artículo 3°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al doctor Hermes Ortiz Rodríguez, al alcalde ad hoc designado en el presente acto, al alcalde titular del municipio de El Socorro y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.