DECRETO 1813 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1813 DE 2018     

(septiembre 21)    

D.O. 50.723, septiembre 21  de 2018    

por el cual se  efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política,  2° y 3° de la Ley 588 de 2000 y 5°  del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante  concurso.    

Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de  1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de  candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por notarios pertenecientes  a la carrera.    

Que mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de  2015, modificado por los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 del 15 de  septiembre de 2015, 025 del 27 de junio de 2016, 028 del 21 de julio de 2016,  029 del 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “…convoca, se fijan las bases y el cronograma  del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en  propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”.    

Que en los artículos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13  del Decreto  1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, se compiló el Decreto número  3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que  regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su artículo  2.2.6.5.11 que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido  más de sesenta (60) puntos en el proceso de selección, condición que se  contempló en el artículo 28 del Acuerdo 001 de 2015, así: “El puntaje final de los aspirantes será el  que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases  del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estará integrada en  estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o  más, de la máxima calificación posible”.    

Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas  todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial  profirió el Acuerdo 026, “por el cual  se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial,  y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el día 3 de julio  del año 2016 en el diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”.    

Que el Consejo Superior de la Carrera  Notarial, mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016, estableció el  procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de  notarías vacantes para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la  carrera notarial, prescribiendo en su artículo 1o que,  “El Consejo Superior de la Carrera Notarial  o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los aspirantes en  estricto orden descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría  inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se  requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad  de nombramiento en alguna de las notarías vacantes de acuerdo con su  inscripción”.    

Que el señor Álvaro León Hurtado Cuartas,  identificado con cédula de ciudadanía 15260869 de Ebéjico,  Antioquia, obtuvo setenta y siete punto doscientos treinta y dos (77.232)  puntos, en el concurso adelantado para proveer notarías de primera categoría,  ocupando el puesto número sesenta y siete (67) de la lista, dentro del Concurso  de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e  Ingreso a la Carrera Notarial, tal como consta en la certificación del 11 de  septiembre de 2018, suscrita por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de  la Carrera Notarial.    

Que dando cumplimiento al Acuerdo 027 de  2016 y en atención al puntaje que obtuvo en el Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, mediante los oficios números 2016-470 del 22 de diciembre de 2016,  2017-092 del 3 de marzo de 2017, 2017-138 del 28 de marzo de 2017, 2017-259 del  11 de julio de 2017, 2017-533 del 22 de agosto de 2017, 2017-570 del 3 de  noviembre de 2017, 2018-004 del 11 de enero de 2018, 2018-031 del 24 de enero  de 2018, 2018-203 del 2 de mayo de 2018 y 2018-205 del 22 de mayo de 2018 la  Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó al señor  Álvaro León Hurtado Cuartas las notarías vacantes a la fecha de las  comunicaciones y manifestación de intención de nombramiento, teniendo en cuenta  cada notaría y categoría inscrita, encontrándose en la última comunicación la  Notaría Segunda (2a) del Círculo Notarial  de Florencia. De acuerdo con la certificación de la fecha, expedida por la  Secretaría Técnica del Consejo Superior, “…  a la fecha de esta certificación al señor Álvaro León Hurtado Cuartas se le han  postulado todas las notarías vacantes que han quedado con posterioridad a su  desistimiento de la Notaría Única de Mariquita”.    

Que, a su vez, el artículo 2° del Acuerdo  027 de 2016 prescribe que, “una vez  notificada la postulación sobre las notarías vacantes según lo inscrito y el  puesto ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de cinco (5)  días hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en alguna  de las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya  inscrito. Vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre  las notarías postuladas en la comunicación, y se continuará con el siguiente  aspirante”.    

Que en tal sentido, el señor Álvaro León Hurtado Cuartas,  mediante correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2018, manifestó su intención  de ser nombrado en la Notaría Segunda (2a)  del Círculo Notarial de Florencia, Caquetá.    

Que mediante certificación del 11 de septiembre de 2018, la  Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que, “con fundamento en la lista de elegibles  conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio  del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Álvaro León Hurtado  Cuartas identificado con cédula de ciudadanía número 15260869 en su calidad de  aspirante a ser designado en la Notaría segunda (2a)  del Círculo de Florencia, Caquetá y que le fue postulada mediante oficio número  2018-205 de fecha 22 de mayo de 2018, es quien debe ser nombrado en propiedad  como Notario segundo (2o)  del círculo de Florencia – Caquetá, conforme a la calificación obtenida de  setenta y siete punto doscientos treinta y dos (77.232) puntos, ocupando el  puesto número sesenta y siete (67) de la lista, dentro del Concurso de Méritos  Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de  2015” .    

Que la designación de notarios de primera  categoría es competencia del Gobierno nacional.    

Que de conformidad con el inciso 3° del  artículo 28 del Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, en concordancia con lo  dispuesto en el artículo 3° de la Ley 588 de 2000, la  lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la  fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional.    

Que el Consejo Superior de la Carrera  Notarial en sesión presencial del 28 de junio de 2018, estudió lo relacionado  con el vencimiento de la lista de elegibles previsto para el 3 de julio de  2018, decidiendo, entre otros aspectos, que tratándose de los concursantes que  a la fecha de vencimiento de dicha lista ya se les hubiera postulado, se  contara con la correspondiente manifestación de aceptación y estuviere  pendiente la expedición del decreto de nombramiento por parte del nominador, se  debe continuar con todos los trámites de ejecución respectivos hasta que se  efectúe la confirmación y posesión efectiva del cargo.    

Que la decisión anterior se fundamentó en la  posición asumida por el Consejo de Estado, Sección segunda, Subsección  B, en fallo del 15 de febrero de 2017, dentro del proceso con Radicado número  25000-23-42-000-2016-05854-01, C. P. doctora Sandra Lisset  Ibarra Vélez, en donde se indicó:    

“Sobre este  punto, la Sala considera que los argumentos esbozados no tienen asidero  jurídico, toda vez que si bien es cierto la norma reguladora del concurso  determina que la lista de elegibles tiene una vigencia de dos años, mal hace la entidad al entender  que dicho término también debe tenerse en cuenta para ejecutar la misma, pues son dos situaciones muy diferentes, ya  que el derecho adquirido por una persona a ser nombrada en un cargo,  consecuencia de haber superado satisfactoriamente un concurso de méritos, no  puede estar supeditado a plazos o condiciones que la ley no prevé, y que por el  contrario riñen con los postulados de un Estado Social de Derecho y las  disposiciones que el constituyente consideró respecto del ingreso a cargos  públicos con fundamento en el mérito”. (Subraya fuera del texto).    

Que las instrucciones dadas por el Consejo  Superior de la Carrera Notarial no implican modificación y/o adición de las  condiciones establecidas en los acuerdos expedidos durante el desarrollo del  Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en  Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, sino que las mismas buscan garantizar  el debido proceso y la materialización efectiva de los postulados inherentes al  principio de mérito, así como de los derechos de los concursantes inscritos en  la lista de elegibles.    

Que el señor Álvaro León Hurtado Cuartas,  identificado con cédula de ciudadanía número 15260869 de Ebéjico,  Antioquia, actualmente ejerce el cargo de Notario Único en propiedad del  Círculo Notarial de Andes, Antioquia, nombrado mediante Decreto  número 3224 del 19 de diciembre de 2008, expedido por la Gobernación de Antioquia.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus  funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en  propiedad al señor Álvaro León Hurtado Cuartas, identificado con la cédula de  ciudadanía número 15260869 de Ebéjico, Antioquia,  como Notario Segundo (2o)  del Círculo Notarial de Florencia, Caquetá.    

Parágrafo. El señor Álvaro León Hurtado  Cuartas no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de  Notario Único en Propiedad del Círculo Notarial de Andes, Antioquia, mientras  no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 21 de septiembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Gloria María  Borrero Restrepo.    

               

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