DECRETO 1809 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1809 DE 2019     

(octubre 7)    

D.O. 51.099, octubre 7 de 2019    

por el cual se  ordena la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” destinados a efectuar  operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia  fiscal del año 2019.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el  literal b) del artículo 6° de la Ley 51 de 1990 y el  artículo 12 de la Ley 1940 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, el  cual no fue derogado por la Ley 1955 de 2019 y en  consecuencia se mantiene vigente, adicionó un inciso al literal b) del artículo  6º de la Ley 51 de 1990, así:  “Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en  circulación Títulos de Tesorería (TES) para efectuar Operaciones de  Transferencia Temporal de Valores. El Gobierno Nacional reglamentará las  condiciones generales para la realización de las operaciones de Transferencia  Temporal de Valores. Los recursos provenientes de dichas colocaciones, no  podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la  Nación. El Banco de la República podrá administrar estos títulos, incluyendo la  realización de operaciones de Transferencia Temporal de Valores, en los  términos y condiciones que autorice su Junta Directiva”;    

Que el artículo 12 de la Ley 1940 de 2018,  dispone que “Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de  valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015,  solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones  financieras. Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el  producto de la operación de transferencia y no requerirán de operación  presupuestal alguna”;    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el  literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992,  mediante la Resolución Externa número 1 de 1993 y en sesiones de la Junta  Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril  de 1999, según consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998  y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada  corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita  la Nación;    

Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999  definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la  Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6  de la parte resolutoria de la Sentencia C-955/2000 proferida por la Corte  Constitucional de fecha 26 de julio de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” destinados a efectuar  operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia  fiscal del año 2019. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por  la suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana,  destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores  correspondientes a la vigencia fiscal del año 2019.    

Artículo 2°. Características  financieras y condiciones de emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”  destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores  correspondientes a la vigencia fiscal del año 2019. Los “Títulos de  Tesorería (TES) Clase B” de que trata el artículo primero del presente Decreto  tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y  colocación:    

         

Artículo 3°. Unidad de  Valor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, la  Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder  adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de  precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará  de conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco  de la República.    

Artículo 4°. Administración de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”. Los  “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” podrán ser administrados directamente por  la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras  entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y  todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los  respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los  “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” y de los cupones que representan los  rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de  valores.    

Artículo 5°. Depósito Remunerado. La Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá depositar  en el Banco de la República los recursos provenientes de la colocación de los  TES Clase B destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de  Valores.    

Artículo 6°. Cupo de Emisión. El cupo de emisión de “Títulos de Tesorería  (TES) Clase B” autorizado por el artículo primero del presente decreto tendrá  carácter rotativo.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial, requisito  que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de  Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

               

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