DECRETO 1800 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1800 DE 2019     

(octubre 7)    

D.O. 51.099, octubre 7 de 2019    

por el cual se  adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la  actualización de las plantas globales de empleo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 17 de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 señala  que todas las entidades y organismos a las cuales se les aplica la referida ley,  deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleos necesarias para  el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual deben tener  en cuenta las medidas de racionalización del gasto.    

Que la Corte Constitucional en Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012,  señala que los contratos de prestación de servicios se justifican  constitucionalmente si son concebidos como instrumentos transitorios para atender  actividades y tareas de apoyo a la gestión o colaboración para que la entidad  cumpla sus funciones; en consecuencia, el ejercicio de las funciones de  carácter permanente y misional en las entidades públicas debe desarrollarse a  través de empleos adscritos a sus plantas de personal.    

Que las entidades al momento de elaborar los  estudios para la modificación de las plantas de personal, deben analizar los  contratos de prestación de servicios vigentes, cuyo objeto contractual sea de  carácter permanente o misional, no puedan ser ejecutados con empleados de  planta, o se requieran conocimientos especializados.    

Que como resultado del Acuerdo de la  Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los  Empleados Públicos suscrito el 24 de mayo de 2019 entre el Gobierno Nacional y  las organizaciones sindicales de empleados públicos se acordó de una parte,  reglamentar el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 con el  fin de señalar los criterios orientadores para mantener actualizadas las  plantas de personal, y así mismo, crear una mesa de trabajo que tendrá por  objeto revisar la situación actual de las plantas de personal de las entidades  que se definan en el cronograma que adopte la mesa para el efecto.    

De conformidad con lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el Capítulo 4 al  Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  que contendrá el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 4    

Actualización de las plantas globales de  empleo    

Artículo 2.2.1.4.1. Actualización de plantas de empleo. Las entidades y  organismos de la Administración Pública, con el objeto de mantener actualizadas  sus plantas de personal, deberán adelantar las siguientes acciones mínimo cada  dos años:    

a) Analizar y ajustar los procesos y  procedimientos existentes en la entidad;    

b) Evaluar la incidencia de las nuevas  funciones o metas asignadas al organismo o entidad, en relación con productos  y/o servicios y cobertura institucional;    

c) Analizar los perfiles y las cargas de  trabajo de los empleos que se requieran para el cumplimiento de las funciones;    

d) Evaluar el modelo de operación de la  entidad y las distintas modalidades legales para la eficiente y eficaz  prestación de servicios;    

e) Revisar los objetos de los contratos de  prestación de servicios, cuando a ello hubiere lugar, garantizando que se  ajusten a los parámetros señalados en la Ley 80 de 1993, a la  jurisprudencia de las Altas Cortes y en especial a las Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012 de la  Corte Constitucional;    

f) Determinar los empleos que se encuentran  en vacancia definitiva y transitoria, así como aquellos provistos a través de  nombramiento provisional.    

Parágrafo 1°. Si efectuados los análisis  anteriores se determina que hay faltantes en la planta de personal, la entidad  adelantará el respectivo estudio técnico que soporte la ampliación de la planta  de personal, revisando las posibles fuentes de financiación y presentarla a las  autoridades competentes a nivel nacional o territorial para su estudio.    

Parágrafo 2°. Las ampliaciones de planta se  adelantarán teniendo en cuenta las normas presupuestales vigentes en los  términos del artículo 71 del Decreto 111 de 1996  y las medidas de racionalización del gasto. En cualquier caso, estas  modificaciones, y los traslados presupuestales de recursos de inversión a  funcionamiento relacionados, no podrán generar costos adicionales.    

Parágrafo 3°. Las Empresas Sociales del  Estado darán cumplimiento a lo establecido en el presente Capítulo, una vez se  expida el régimen laboral especial aplicable a sus servidores públicos.    

Artículo 2.2.1.4.2. Mesa. Créase la Mesa “por el empleo público, la actualización/  ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de  prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente”.    

Artículo 2.2.1.4.3. Objeto de la Mesa. La Mesa tendrá por objeto identificar las  entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un  número significativo de contratos de prestación de servicios con el fin de  adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades y fechas precisas, para que  en el término de tres (3) años, en forma progresiva, se continúe dando  cumplimiento a los acuerdos colectivos sindicales suscritos en el año de 2013  (punto 17), 2015 (punto 1) y 2017 (punto 1.1), en materia de  actualización/ampliación de plantas de empleo.    

Artículo 2.2.1.4.4. Integración de la Mesa. La Mesa estará integrada por:    

1. El Ministro del Trabajo, o su delegado,  quien la presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, o su delegado.    

3. El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública, o su delegado.    

4. El Director del Departamento Nacional de  Planeación, o su delegado.    

5. Ocho (8) representantes de las  organizaciones sindicales, uno por cada Central Sindical: CUT, CGT, CTC, UTC,  CNT, CSPC, CTU y uno por la federación ÚNETE, firmantes del Acuerdo de la  Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los  Empleados Públicos.    

Parágrafo 1°. Los integrantes de  la Mesa solo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel  directivo, a quienes se les deberá atribuir la facultad de tomar decisiones en  nombre de la respectiva entidad.    

Los representantes de las organizaciones  sindicales únicamente podrán delegar su participación en la Mesa en el suplente  que hayan designado en su instalación.    

Parágrafo 2°. A las sesiones de la  Mesa, cuando sus integrantes lo consideren necesario, se invitará al  representante legal de una determinada entidad u organismo de la Rama Ejecutiva  nacional, al Fiscal General de la Nación o su delegado, al Procurador General  de la Nación o su delegado, al Contralor General de la República o su delegado,  al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil o su delegado.    

Parágrafo 3°. La Mesa tendrá una  duración de tres (3) años.    

Parágrafo 4°. En las entidades  territoriales las autoridades competentes podrán instalar mesas de trabajo con  la participación de las organizaciones sindicales en una composición similar a  la mesa nacional y cuyo objeto será el señalado en el artículo 2.2.1.4.3. la  actualización/ampliación de las plantas de empleo podrá estar contenida en los  planes de desarrollo territoriales con fundamento en el principio  constitucional de coordinación.    

Artículo 2.2.1.4.5. Funciones de la Mesa. La Mesa tendrá las siguientes funciones:    

1. Elaborar un cronograma para identificar  las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que deben adelantar un  proceso de actualización/ampliación de su planta de empleos, en razón a que cumplen  funciones a través de contratos de prestación de servicios que deben ser  desarrolladas por personal de planta.    

2. Solicitar a las entidades los estudios  que soporten las modificaciones de las plantas de empleos y sus fuentes de  financiación.    

3. Elaborar informes de seguimiento de la  actualización de las plantas de empleo.    

4. Expedir su propio reglamento.    

Parágrafo. Es deber de las entidades  suministrar de manera oportuna la información solicitada por la Mesa.    

Artículo 2.2.1.4.6. Sesiones. La Mesa se reunirá una  vez al mes, durante los primeros seis meses contados a partir de fecha de  instalación, vencido el sexto mes se reunirá ordinariamente cada dos meses,  previa convocatoria realizada por la Secretaria Técnica y, extraordinariamente,  a solicitud de los miembros de la misma.    

Las sesiones serán presenciales, sin  perjuicio de la posibilidad de realizar sesiones virtuales cuando las  circunstancias así lo ameriten, de acuerdo con el reglamento.    

Artículo 2.2.1.4.7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Mesa será  ejercida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el  Ministerio de Trabajo y dos (2) voceros en representación de las Organizaciones  Sindicales firmantes del Acuerdo Sindical 2019, y tendrá las siguientes funciones:    

1. Convocar a las reuniones, preparar el  orden del día y elaborar las actas de cada reunión.    

2. Coordinar actividades de apoyo que sean  necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Mesa.    

3. Realizar las funciones de relatoría y  conservación de los documentos generados por la Mesa.    

4. Difundir los documentos técnicos  generados por la Mesa.    

5. Elaborar, previa solicitud de la Mesa,  las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus  funciones.    

6. Las demás que le asigne la Mesa.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y adiciona en lo pertinente el Decreto 1083 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Trabajo,    

Alicia Victoria  Arango Olmos.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.              

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