DECRETO 180 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 180 DE 2019     

(febrero  8)    

D.O.  50.861, febrero 8 de 2019    

por el  cual se modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2648 de 2022,  artículo 19.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 472 de 2022,  por el Decreto 1184 de 2021,  por el Decreto 970 de 2021,  por el Decreto 47 de 2021,  por el Decreto 875 de 2020,  por el Decreto 315 de 2020,  por el Decreto 1970 de 2019,  por el Decreto 1785 de 2019,  por el Decreto 1014 de 2019  y por el Decreto 852 de 2019.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reforma su  estructura administrativa la cual impacta el régimen de nomenclatura de empleos  públicos previsto en las normas vigentes, haciendo necesaria su modificación.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Clasificación de los empleos por  niveles. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias  y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos públicos del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se clasifican en  los siguientes niveles jerárquicos:    

1.  Directivo.    

2. Asesor.    

3.  Profesional.    

4.  Técnico.    

5.  Asistencial.    

Artículo  2°. Nivel Directivo. En este nivel  se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de  políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos,  acordes con las instrucciones impartidas por el Presidente de República.    

Artículo 3°. Nivel Asesor.  En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden  funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados  públicos de la Alta Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República.    

Artículo  4°. Nivel Profesional. Agrupa  los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los  conocimientos propios de una carrera profesional, diferente a la Técnica  Profesional o Tecnológica, recocida por la ley y que, según su complejidad y  competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación,  supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes,  programas y proyectos institucionales.    

Artículo  5°. Nivel Técnico. En este  nivel se clasifican los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de  procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como  las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.    

Artículo  6°. Nivel Asistencial. Comprende  los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y  complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores  que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de  simple ejecución.    

Artículo  7°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1184 de 2021  y por el Decreto 852 de 2019,  artículo 1º. Nomenclatura de los  empleos del Nivel Directivo. La nomenclatura de empleo del nivel  directivo, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Presidente de la República                    

1000   

Vicepresidente de la    República                    

1100   

Director de Departamento    Administrativo                    

1190   

Subdirector General de    Departamento Administrativo                    

1130   

Secretario Privado                    

1160   

Secretario Jurídico                    

1160   

Secretario de Transparencia                    

1160   

Secretario de Prensa                    

1160   

Consejero Presidencial                    

1175   

Consejero Presidencial    Ejecutivo                    

1205   

Alto Comisionado                    

1170   

Jefe de Casa Militar                    

1155   

Director de Fondo                    

1145   

Director Administrativo y    Financiero                    

1220   

Jefe de Oficina                    

1120   

Jefe de Área                    

1110    

Nota:  Adicionada por el Decreto 1184 de 2021,  artículo 2º.    

Jefe de Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica    de la Población Migrante                    

1222    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 1970 de 2019,  artículo 1º. En las normas legales vigentes y demás actos administrativos en donde  se señale la denominación de Secretario General de la Presidencia de la  República o del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  se entenderá para todos los efectos que hace referencia a la denominación de  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo  8°. Nomenclatura de los empleos del  Nivel Asesor. La nomenclatura de empleo del nivel asesor, queda  integrada por las siguientes denominaciones de empleo:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Asesor                    

2210   

Secretario Presidencial    Adjunto                    

2215   

Comisionado Adjunto                    

2225   

Consejero Presidencial    Adjunto I                    

2220   

Consejero Presidencial    Adjunto II                    

2230   

Consejero Presidencial    Adjunto III                    

2235    

Nota: Adicionado por el Decreto 47 de 2021,  artículo 1º.    

Denominación del Empleo                    

Código   

Gestor de Comunidades y Medios Digitales                    

2240    

Artículo  9°. Nomenclatura de los empleos del  Nivel Profesional. La nomenclatura de empleo del nivel profesional,  queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Profesional Especializado                    

3330   

Profesional                    

3320    

Nota: Adicionado por el Decreto 47 de 2021,  artículo 3º.    

Denominación del Empleo                    

Código   

Administrador Comunidad Virtual                    

3340    

Artículo  10. Nomenclatura de los empleos del  Nivel Técnico. La nomenclatura de empleo del nivel técnico, queda  integrada por las siguientes denominaciones de empleo:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Técnico                    

4410    

Nota: Adicionado por el Decreto 47 de 2021,  artículo 5º.    

Denominación del Empleo                    

Código   

Administrador Técnico Multimedia                    

4420    

Artículo  11. Modificado en lo pertinente por el Decreto 852 de 2019,  artículo 2º. Nomenclatura de los  empleos del Nivel Asistencial. La nomenclatura de empleo del nivel  asistencial, queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Secretario de Despacho                    

5550   

Secretario Ejecutivo                    

5540   

Secretario                    

5530   

Conductor                    

5520   

Auxiliar Administrativo                    

5510    

Nota: Adicionado por el Decreto 47 de 2021,  artículo 7º.    

Denominación    del Empleo                    

Código   

Mayordomo                    

5545    

Nota: Adicionada por el Decreto 1184 de 2021,  artículo 3º.    

Auxiliar Servicios    Generales                    

5536    

Artículo  12. Código. Para el manejo de  la nomenclatura y la clasificación de los empleos por niveles, cada uno de  ellos se identifica con un código de cuatro dígitos. El primer dígito señala el  nivel jerárquico al cual pertenece el empleo y los tres dígitos siguientes indican  la denominación del cargo.    

Artículo  13. Asignación Básica. El  Gobierno nacional al establecer o modificar la planta de personal del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, señalará el  grado salarial de cada empleo, de acuerdo con las escalas de asignación básica  establecidas para este organismo.    

Artículo 14. Planta de  Personal. Ajustes a la planta de personal y del manual de funciones y de  competencias laborales. De conformidad con la anterior nomenclatura de empleos  se procederá a hacer los ajustes en la planta de personal del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República; así mismo, el Director del  Departamento efectuará los ajustes que se requieran en el Manual de Funciones y  de Competencias Laborales.    

Artículo  15. Remuneración. Los empleos  cuyas denominaciones no varíen en el presente decreto, continuarán percibiendo  las remuneraciones asignadas para cada empleo en el Decreto 315 de 2018  y en los decretos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Para las  nuevas denominaciones, fíjense las siguientes remuneraciones:    

1. El  empleo de Subdirector General código 1130, percibirá la remuneración señalada  en el Decreto 315 de 2018,  para el empleo de Director de la Presidencia II, Código 1140.    

2. El  empleo de Director Administrativo y Financiero código 1220, percibirá la  remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018,  para el empleo de Director de la Presidencia I, Código 1135.    

3. Los  empleos de Consejero Presidencial Adjunto I, II y III percibirán la  remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018,  para los empleos de Asesor Código 2210 Grado 10, Código 2210 Grado 13 y Código  2210 Grado 14, respectivamente.    

4. Los  empleos de Consejero Presidencial Ejecutivo y Secretario Presidencial Adjunto,  percibirán la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018,  para el empleo de Asesor Código 2210 Grado 14.    

5. El  empleo de Comisionado Adjunto percibirá la remuneración señalada en el Decreto 315 de 2018,  para el empleo de Asesor Código 2210 Grado 13.    

Artículo  16. Prima técnica. Los empleos  de Subdirector General, Director Administrativo y Financiero, Consejero  Presidencial Adjunto I, II y III, los Secretarios Presidenciales Adjuntos, los  Comisionados Adjuntos y el Consejero Presidencial Ejecutivo, tendrán derecho a  una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991  y demás normas que lo sustituyen o modifiquen.    

El  servidor que perciba prima automática, podrá optar por la prima técnica por  estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los  mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será  incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la  asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá  efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente  el acto administrativo correspondiente.    

Así mismo,  los empleos de Subdirector General, Director Administrativo y Financiero,  Consejero Presidencial Adjunto I, II y III, los Secretarios Presidenciales  Adjuntos, los Comisionados Adjuntos y el Consejero Presidencial Ejecutivo  percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección  establecida en el Decreto 3150 de 2005  compilado en el Decreto 2699 de 2012  y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo  17. Vigencias y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los  Decretos 3441 de 2010, 1385 de 2013, 1650 de 2014, 126 de 2016, 723 de 2016 y las  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Jorge Mario Eastman Robledo.    

La  Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada  de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Claudia Patricia Hernández León.    

               

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