DECRETO 179 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 179 DE 2019    

(febrero 8)    

D.O. 50.861, febrero 8 de 2019    

por el cual se modifica la estructura del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1784 de 2019,  artículo 48.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario modificar la estructura del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el fin de  armonizarla con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022”.    

Que el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la  Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola  ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

Que, para los fines de este decreto, se  cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objeto, naturaleza y estructura del  departamento administrativo de la Presidencia de la República    

Artículo 1°. Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad  de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el  ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo  administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República tendrá como denominación abreviada la de “Presidencia de la  República”, la cual será válida para todos los efectos legales.    

Artículo 2°. Naturaleza. El Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República tendrá naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y  una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad  con lo establecido en la Ley 55 de 1990.    

Artículo 3°. Funciones generales. El Departamento Administrativo de la  Presidencia de la    

República, tendrá las siguientes funciones  generales:    

1. Asistir al Presidente de la República, en  su condición de Jefe del Estado, en su labor de coordinación de los diferentes  órganos del Estado, para que se colaboren armónicamente en la realización de  sus objetivos.    

2. Organizar, dirigir, coordinar y realizar  directamente, si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el  Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades  constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del  Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales,  autónomos e independientes.    

3. Apoyar al Presidente de la República en  su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos.    

4. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que  demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades  constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema  autoridad administrativa.    

 5. Adelantar las acciones según instrucciones del  Presidente de la República, para el eficiente y armónico accionar del Gobierno,  representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la  administración pública y de sus inmediatos colaboradores.    

6. Coordinar las relaciones entre el  Presidente de la República con los entes territoriales, el sector privado y las  organizaciones sociales.    

7. Coordinar las actividades de la  Secretaría Ejecutiva en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta,  asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del despacho del  Presidente de la República.    

8. Divulgar los actos del Gobierno nacional  y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental.    

9. Brindar apoyo al Presidente de la  República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que  contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que este  desee definir.    

10. Impartir directrices para la evaluación  del impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de  cada área y proponer los arreglos institucionales que correspondan, verticales  o transversales, encaminados a fortalecer la capacidad de las entidades del  Gobierno nacional para formular y ejecutar las políticas públicas de sectores  estratégicos.    

11. Adelantar el estudio de  constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos proyectos de ley,  decretos y actos administrativos de competencia del Presidente de la República.    

12. Prestar el apoyo logístico y  administrativo que demande el ejercicio de las facultades y funciones  presidenciales.    

13. Las demás que le sean atribuidas.    

Artículo 4°. Integración del Sector Administrativo. De conformidad con las  normas vigentes el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está  integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  y las siguientes entidades adscritas:    

1. Unidad Nacional para la Gestión del  Riesgo de Desastres.    

2. Agencia para la Reincorporación y la  Normalización.    

3. Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia (APC) Colombia.    

4. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco  Vargas.    

Artículo 5°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República será la siguiente:    

1. Despacho del Presidente de la República.    

2. Despacho del Vicepresidente de la  República.    

2.1. Consejería Presidencial para la Equidad  de la Mujer.    

2.2. Consejería Presidencial para la  Participación de las Personas con Discapacidad.    

2.3. Secretaría de Transparencia.    

3. Despacho del Director del Departamento    

3.1. Secretaría Jurídica.    

3.2. Secretaria Privada.    

3.3. Secretaría de Prensa    

3.4. Casa Militar.    

3.5. Jefatura para la Protección  Presidencial.    

3.6. Oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

3.7. Consejería Presidencial para la  Estabilización y la Consolidación.    

3.8. Consejería Presidencial para la Competitividad  y la Gestión Público- Privada.    

3.9. Consejería Presidencial para las  Comunicaciones.    

3.10. Consejería Presidencial para las  Regiones.    

3.11. Consejería Presidencial para Asuntos  Económicos y Estratégicos.    

3.12. Consejería Presidencial para Asuntos  Políticos y Legislativos.    

3.13. Consejería Presidencial para los  Derechos Humanos y Asuntos Interna-cionales.    

3.14. Consejería Presidencial para la  Seguridad Nacional.    

3.15. Consejería Presidencial para la Niñez  y Adolescencia.    

3.16. Consejería Presidencial para la  Juventud – Colombia Joven.    

3.17. Consejería Presidencial para la  Innovación y la Transformación Digital.    

3.18. Consejería Presidencial para la  Gestión y Cumplimiento.    

3.19. Subdirección General.    

3.19.1. Dirección Administrativa y  Financiera.    

3.19.1.1. Área Administrativa.    

3.19.1.2. Área de Contratos.    

3.19.1.3. Área Financiera.    

3.19.2. Área de Talento Humano.    

3.19.3. Área de Tecnologías y Sistemas de  Información.    

3.19.4. Oficina de Control Interno Disciplinario.    

3.19.5. Oficina de Planeación.    

3.19.6. Oficina de Control Interno.    

3.20. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

3.20.1. Comité de Coordinación del Sistema  de Control Interno.    

3.20.2. Comisión de Personal.    

CAPÍTULO II    

Funciones de las dependencias.    

Artículo 6°. Despacho del Presidente de la República. Son funciones del Señor  Presidente de la República las consagradas en la Constitución Política y en la  ley.    

Artículo 7°. Despacho del Vicepresidente de la República. Son funciones del  Vicepresidente de la República las misiones o encargos especiales que le confíe  el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la  Constitución Política y la ley.    

Artículo 8°. Apoyo para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Para el  apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de la  Vicepresidencia de la República por el Presidente de la República, se adscriben  al despacho de la Vicepresidencia la Consejería Presidencial para la Equidad de  la Mujer, la Consejería Presidencial para la Inclusión de Personas con  Discapacidad y la Secretaría de Transparencia.    

Artículo 9°. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Son  funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, las  siguientes:    

1. Asistir y proponer al Presidente de la  República, al Vicepresidente de la República, al Secretario General de la  Presidencia, al Gobierno nacional y a las entidades territoriales el diseño de  las políticas, planes, programas, proyectos y disposiciones necesarias  destinadas a promover la igualdad de género y empoderamiento para las mujeres,  así como velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las mismas.    

2. Orientar y participar en el diseño e  implementación de los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la  legislación interna y de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que  se relacionen con la igualdad de género para las mujeres.    

3. Dirigir el Observatorio de Asuntos de Género  (OAG) de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente.    

4. Establecer alianzas estratégicas con  otros sectores de Gobierno, así como con el sector privado, organizaciones de  mujeres, organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG),  universidades y centros de investigación, para la implementación de la política  pública de género.    

5. Diseñar e impulsar estrategias culturales  y de comunicaciones para promover la igualdad de género para las mujeres y su  empoderamiento.    

6. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República, Vicepresidente y Secretario General de la Presidencia.    

Artículo 10. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con  Discapacidad. Son funciones de la Consejería Presidencial para la  Participación de las Personas con Discapacidad, las siguientes:    

1. Apoyar a la Presidencia, Vicepresidencia  de la República y Secretario General de la Presidencia en la orientación y  coordinación con las entidades competentes, para la formulación e  implementación de las diferentes políticas públicas de discapacidad, en el  marco de la agenda de desarrollo sostenible – ODS 2030.    

2. Ejercer como instancia rectora del  Sistema Nacional de Discapacidad (SND), de acuerdo con lo establecido en el  artículo 5° de la Ley 1145 de 2007.    

3. Coordinar y articular a las instancias y  actores que hacen parte del Consejo Nacional de Discapacidad (CND); establecido  por la Ley 1145 de 2007 como  organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y  evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad.    

4. Coordinar y articular acciones para el  establecimiento de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación a la  inclusión social de personas con discapacidad y la implementación del  observatorio nacional de inclusión de discapacidad.    

5. Establecer, en coordinación con actores e  instancias gubernamentales y no gubernamentales, sector privado, y sociedad  civil, lineamientos y recomendaciones que permitan avanzar hacia un sistema de  inclusión social de las personas con discapacidad.    

6. Coordinar con la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional (APC), la gestión de recursos y apoyo técnico  internacional, así como la realización de alianzas público-privadas, que  fortalezcan el diseño, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de  políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos para la  inclusión de la población con discapacidad.    

7. Coordinar y articular el desarrollo de  estrategias de comunicación y difusión, que promuevan los principales logros,  avances y desafíos en materia de inclusión, así como la visibilización de los  talentos y capacidades de las personas con discapacidad.    

8. Liderar, en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás instancias competentes, la  representación del país en los escenarios e instancias internacionales respecto  a derechos e inclusión de las personas con discapacidad y a compromisos internacionales  asumidos por Colombia en la materia.    

9. Coordinar la promoción y adopción del  enfoque diferencial de discapacidad en las distintas políticas públicas,  programas, observatorios y sistemas nacionales de información estadística en coordinación  con las entidades competentes.    

10. Coordinar y articular el seguimiento al  cumplimiento de la normatividad actual en materia de inclusión de las personas  con discapacidad y proponer ante las entidades competentes los ajustes  pertinentes.    

11. Coordinar con el Departamento  Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes el diseño e  implementación de estrategias que promuevan el acceso efectivo de las personas  con discapacidad en igualdad de condiciones a la oferta institucional del  Estado.    

12. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República, Vicepresidente y Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 11. Secretaría de Transparencia. Son funciones de la Secretaría de  Transparencia, las siguientes:    

1. Asesorar y asistir al Presidente,  Vicepresidente y Secretario General de Presidencia en la formulación de  políticas públicas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción y  coordinar su implementación.    

2. Asesorar al Presidente, Vicepresidente y  Secretario General de Presidencia en la fijación de las políticas, estrategias  e implementación de indicadores de transparencia de las entidades de la  Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas  funciones tengan relación con el tema.    

3. Coordinar con las entidades competentes  en la materia el diseño y la implementación de la política de Estado Abierto a  nivel nacional y territorial, enmarcada en la Constitución y en el Plan  Nacional de Desarrollo, según los lineamientos del Presidente, Vicepresidente y  Secretario General de la Presidencia de la República.    

4. Asesorar al Presidente, Vicepresidente y  Secretario General de Presidencia en la coordinación e implementación de  mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades de  la Administración Pública, y en la promoción de mecanismos de participación.    

5. Coordinar con las entidades competentes  en la materia el diseño y la implementación de directrices, mecanismos y  herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional de la  Transparencia y lucha contra la corrupción, así como también para el acceso a  la información, cultura de probidad y lucha contra la impunidad.    

6. Coordinar la implementación de los compromisos adquiridos por  Colombia en los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción.    

7. Fomentar y contribuir en la coordinación interinstitucional  de las diferentes ramas del poder público y órganos de control del nivel  nacional y territorial, para la ejecución de la política de transparencia y  lucha contra la corrupción.    

8. Diseñar instrumentos que permitan conocer  y analizar el fenómeno de la corrupción y sus indicadores que faciliten la  definición de políticas públicas, directrices, controles de advertencia en  riesgos de corrupción.    

9. Coordinar y apoyar la elaboración de  proyectos de ley o de acto legislativo que someta el Gobierno nacional a  consideración del Congreso de la República en materia de transparencia y lucha  contra la corrupción.    

10. Definir y promover acciones estratégicas  entre el sector público y el sector privado, que garanticen transparencia y prevención  de la corrupción.    

11. Participar en la formulación de  propuestas de actos administrativos necesarios para la reglamentación de las  normas con fuerza de ley sobre la lucha contra la corrupción.    

12. Elaborar estudios, investigaciones,  indicadores y demás instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de  la corrupción, y ejercer la administración, divulgación y funcionamiento del  Sistema General de Información de Lucha Contra la Corrupción, el cual  interoperará los diferentes sistemas de información y bases de datos con que  cuenta el Estado, con el fin de generar alertas tempranas de corrupción.    

13. Adoptar la metodología para diseñar y  hacer seguimiento a las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención  al ciudadano que deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y  territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, así  como la metodología para diseñar e implementar los planes de acción previstos  en el artículo 74 de dicha ley.    

14. Denunciar directamente o dar traslado a  los entes de control y a la Fiscalía General de la Nación de presuntos delitos  contra la administración pública, contra el orden económico y social, o contra  el patrimonio económico, así como de posibles infracciones disciplinarias, que  por su gravedad sean puestas en su conocimiento, así como las denuncias  interpuestas directamente por veedores ciudadanos y la ciudadanía en general.    

15. Implementar y administrar la línea de  llamadas de información confidencial y denuncias por corrupción.    

16. Orientar en coordinación, con las demás  entidades competentes, el diseño y ejecución de estrategias culturales,  campañas pedagógicas y de comunicaciones encaminadas a promover la legalidad,  la integridad, la ética, los valores, el control social y el cuidado de los  recursos públicos.    

17. Recibir y analizar los reportes que  presenten los Ministros y Viceministros y los Directores de Departamentos  Administrativos, cuando hayan conocido o identificado presuntos hechos de  corrupción en sus respectivos sectores.    

18. Consolidar y analizar los informes y  reportes de los jefes de control interno de la Rama Ejecutiva del Orden  Nacional o de quienes hagan sus veces, de conformidad con lo señalado con el  artículo 9° de la Ley 1474 de 2011 y su  reglamentación, y proponer acciones preventivas en esta materia y presentar  informe sobre los mismos a la Comisión Nacional para la Moralización.    

19. Ejercer la Secretaría Técnica de la  Comisión Nacional para la Moralización en el marco de la normatividad vigente.    

20. Proponer a la Comisión Nacional para la  Moralización acciones para adelantar conjuntamente con el Gobierno nacional,  consolidar sus informes y hacer seguimiento a los indicadores de eficacia,  eficiencia y transparencia que esta formule.    

21. Requerir a las Comisiones Regionales de  Moralización, adelantar la investigación por presuntos delitos contra la  administración pública, contra el orden económico y social, contra el  patrimonio económico, faltas disciplinares o fiscales de los que haya tenido  conocimiento y formular recomendaciones para prevenir o atacar riesgos  sistémicos de corrupción.    

22. Coordinar actividades con la Secretaría  Técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción y  promover la aplicación de los lineamientos tanto de esta Comisión como de la  Comisión Nacional para la Moralización en las Comisiones Regionales de  Moralización.    

23. Solicitar y analizar información de  naturaleza pública de las entidades públicas o privadas que ejecuten recursos  del Estado o presten un servicio público y de los sujetos obligados bajo la Ley 1712 de 2014  cuando sea necesario para verificar la transparencia en el manejo de los  recursos y la integridad de la administración pública, y generar alertas  tempranas que deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes.    

24. Impulsar, en coordinación con la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las demandas de repetición contra las  personas condenadas por hechos de corrupción.    

25. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por  la Subdirección General y en coordinación con la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

26. Potestativamente, rendir conceptos no  vinculantes en procesos judiciales en los que haga parte cualquier entidad  nacional o territorial por presuntos hechos relacionados con delitos contra la  administración pública, detrimento patrimonial o toda acción que atente contra  el patrimonio público y la moral administrativa.    

27. Ejercer la administración y  funcionamiento del Sistema General de Información de Lucha contra la  Corrupción.    

28. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República, Vicepresidente y Secretario General de Presidencia.    

Artículo 12. Despacho del Director del Departamento. La Dirección del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo  del Director del Departamento, quien también se denominará Secretario General y  cumplirá, las siguientes funciones:    

1. Asesorar en la formulación de las  políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.    

2. Asistir al Presidente de la República en  el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes  públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución  Política.    

3. Servir como vocero del Gobierno en los  asuntos que determine el Presidente de la República.    

4. Liderar, orientar e instruir a las  Consejerías Presidenciales, Secretarías y demás dependencias, en el ejercicio  de las funciones que les son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las  directrices generales trazadas por el Presidente de la República.    

5. Representar legalmente al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

6. Señalar las políticas generales del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los  lineamientos de dirección y control para el desarrollo de los programas y  funciones de la entidad.    

7. Coordinar con los Ministros y Directores  de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales  correspondientes a sus respectivos sectores.    

8. Presentar a consideración del Presidente  de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos  administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la  administración.    

9. Coadyuvar en la coordinación de las  funciones de gobierno que implican tareas transversales de los Ministerios y de  los Departamentos Administrativos.    

10. Atender las relaciones con los poderes  públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución  Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la  República.    

11. Apoyar y asesorar al Presidente de la  República en sus relaciones con los partidos políticos y las organizaciones  sociales.    

12. Estudiar los asuntos que le asigne el  Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y  representarlo en los actos que le señale.    

13. Orientar y liderar la coordinación de  las instancias relacionadas con asuntos migratorios para responder a una  estrategia conjunta de Gobierno.    

14. Establecer los mecanismos necesarios  para mantener una visión estratégica de la agenda y las comunicaciones del  Presidente de la República en coordinación con la Secretaria Privada y los  Consejeros.    

15. Ejercer la facultad nominadora de los  servidores del Departamento que no esté atribuida al Presidente de la  República.    

16. Crear y organizar grupos internos de  trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los  objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.    

17. Propender por el adecuado cumplimiento  de las funciones de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del  orden nacional, para lo cual podrá impartir directrices y apoyar al Presidente  de la República en el ejercicio de la facultad nominadora de los jefes de las  oficinas de control interno.    

18. Presentar los informes de gestión del  Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la  República.    

19. Suscribir a nombre de la nación los  contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme  a la ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes.    

20. Aprobar los anteproyectos de presupuesto  de inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado  de Caja (PAC).    

21. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República.    

Parágrafo. El Secretario General de la  Presidencia de la República podrá participar en las instancias que integren o  lideren los Consejeros Presidenciales, Secretarios y demás funcionarios de la  Presidencia de la República e impartirá las directrices y lineamientos que  considere necesarios para el cumplimiento de las funciones a ellos atribuidas.    

Conc. Resolución  93 de 2019, DAPR.    

Artículo 13. Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica,  las siguientes:    

1. Estudiar y preparar proyectos de ley o  actos legislativos que el Gobierno nacional deba someter a consideración del  Congreso de la República.    

2. Realizar la revisión previa a la  presentación al Congreso de la República, de los proyectos de ley elaborados  por los ministerios o demás entidades de la Rama Ejecutiva.    

3. Asistir al Presidente de la República y  al Gobierno nacional en el estudio de los proyectos de ley que se tramitan en  el Congreso de la República.    

4. Preparar los mensajes de urgencia que deba presentar el  Presidente ante las cámaras legislativas o mensajes similares a las autoridades  judiciales de conformidad con la Constitución Política y la ley.    

5. Presentar al Presidente para su sanción u objeción por  inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso  de la República.    

6. Revisar los decretos con fuerza de ley  que deba expedir el Presidente de la República.    

7. Numerar las leyes sancionadas y  remitirlas para su publicación en el Diario  Oficial.    

8. Revisar, estudiar, formular observaciones  y emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y  directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la  República.    

9. Absolver las consultas legales que le  hagan el Presidente de la República, la Vicepresidenta, el Consejo de  Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y sus funcionarios.    

10. Asesorar a los funcionarios del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en las consultas  jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.    

11. Dirimir, por solicitud del Presidente de  la República, los Ministros o Directores de Departamentos Administrativos, las  diferencias de interpretación legal que se presenten entre las entidades por  ellos representadas.    

12. Representar judicial y  extrajudicialmente a la Presidencia de la República en los procesos en que sea  parte por delegación del Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, sin perjuicio de que el Director pueda delegar  esas funciones en otros servidores de la entidad.    

13. Coordinar las oficinas jurídicas de las  entidades oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente.    

14. Revisar y aprobar las consultas que los  ministerios y departamentos administrativos formulen a la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado.    

15. Ser instancia decisoria en los asuntos  relacionados con mejora normativa de la Rama Ejecutiva.    

16. Revisar y recomendar la aceptación o no  de los impedimentos que presenten los ministros y directores de departamentos  administrativos ante el Consejo de Ministros.    

17. Promover y efectuar trabajos  investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno  nacional.    

18. Promover la compilación y expedición de  decretos únicos de carácter sectorial.    

19. Realizar las actividades relacionadas  con el cobro persuasivo y coactivo del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y para esto adelantará las diligencias preliminares,  dictará los actos y providencias, notificará los autos proferidos, elaborará  los acuerdos de pago, designará curadores, tomará medidas cautelares, liquidará  costas y valor de créditos y demás actividades que sean necesarias.    

20. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 14. Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada, las  siguientes:    

1. Programar y coordinar la agenda  presidencial según los lineamientos acordados con el Presidente de la  República, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y/o los Consejeros Presidenciales, entre otros.    

2. Identificar, evaluar y priorizar los  temas de interés nacional en la agenda del Presidente de la República.    

3. Coordinar con la Casa Militar, la  Jefatura para la Protección Presidencial y la Dirección de Protocolo del  Ministerio de Relaciones Exteriores la logística de los eventos, reuniones,  viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la República dentro y  fuera del territorio nacional.    

4. Analizar, priorizar y tramitar las  invitaciones y solicitudes de audiencias realizadas al Presidente de la  República.    

5. Atender la correspondencia dirigida al  Presidente de la República, que sea de su competencia, y coordinar las  respuestas.    

6. Coordinar con las diferentes dependencias  de la Presidencia de la República, el Gobierno nacional, otras instancias  gubernamentales, no gubernamentales y del sector privado, la compilación de  información necesaria para la elaboración de los documentos, discursos, insumos  y otros, que requiera el Presidente de la República para el desarrollo de sus  actividades.    

7. Llevar el registro de los compromisos  asumidos por el Presidente de la República en las audiencias y eventos y hacer  seguimiento a los mismos.    

8. Atender las audiencias que le encargue el  Presidente de la República.    

9. Realizar la supervisión de los contratos  relacionados con la gestión de la dependencia.    

10. Preparar y poner a consideración del  Presidente de la República las intervenciones públicas del mismo.    

11. Asesorar y proponer los textos, comentarios,  pronunciamientos, respuestas, entre otros, que el Presidente de la República  deba suscribir y remitir.    

12. Coordinar con las demás entidades que se  requieran, la compilación de información necesaria para las intervenciones y  pronunciamientos del Presidente de la República, velando porque las mismas  contengan información veraz, útil y de fácil comunicación.    

13. Elaborar documentos, discursos,  presentaciones, insumos y otros, al Presidente de la República para sus  intervenciones en reuniones, eventos u alocuciones.    

14. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 15. Secretaría de Prensa. Son funciones de la Secretaría de Prensa,  las siguientes:    

1. Divulgar oportunamente a los medios de  comunicación nacional, regional, internacional e institucional, las actividades  del Presidente de la República y de los altos funcionarios del Estado, las  decisiones del Gobierno nacional y los asuntos relacionados con el desarrollo  de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional, en coordinación con  la Consejería Presidencial para las Comunicaciones.    

2. Coordinar con la Consejería Presidencial  para las Comunicaciones, las actividades necesarias para la divulgación de los  actos en que participen el Presidente de la República, Vicepresidente de la  República, los ministros, los directores de departamentos administrativos, los  funcionarios de la Presidencia de la República y altos funcionarios del Estado.    

3. Organizar la participación de los medios  de comunicación en los actos y viajes que realice el Presidente de la  República.    

4. Realizar el seguimiento de la información  emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación.    

5. Coordinar las relaciones con los medios  de comunicación internacionales, nacionales y regionales y atender sus  requerimientos.    

6. Coordinar los medios digitales, audiovisuales  y redes sociales institucionales de la Presidencia de la República que se  determinen en desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno  nacional.    

7. Coordinar la edición y divulgación de las  publicaciones que requiera la Presidencia de la República.    

8. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 16. Casa Militar. Son funciones de Casa Militar, las siguientes:    

1. Coordinar con el Comando General de las  Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional la disposición  de los medios navales, fluviales y aéreos necesarios para el correcto  desarrollo de la agenda del Presidente de la República, Vicepresidente de la  República, sus familias y comitivas oficiales tanto a nivel nacional como los  requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional.    

2. Velar por el cumplimiento del protocolo  establecido para el Presidente de la República, Vicepresidente de la República  y sus familias, en coordinación con la Secretaría Privada.    

3. Coordinar con la Secretaría Presidencial  Adjunta de Protocolo y Eventos los apoyos logísticos para la organización y  desarrollo de los eventos agendados por la Secretaría Privada en los que deban  asistir el Presidente o Vicepresidente de la República, tanto a nivel nacional  como los requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional.    

4. Coordinar con la Jefatura para la  Protección Presidencial y con las Fuerzas Militares los requerimientos  necesarios para garantizar la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la  República, sus familias y comitivas oficiales en las actividades en que ellos  participen.    

5. Coordinar con la dependencia  correspondiente las audiencias de los integrantes de las Fuerzas Militares, con  el Presidente de la República.    

6. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 17. Jefatura para la Protección Presidencial. Son funciones de la  Jefatura para la Protección Presidencial, las siguientes:    

1. Velar por la vida e integridad física del  Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, dentro y fuera  del territorio nacional, e informarles de las circunstancias especiales de  autoprotección a tener en cuenta para garantizar su seguridad, imagen e  integridad.    

2. Dirigir, coordinar y planear todos los  aspectos relacionados con la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la  República y sus familiares, a través de los programas de avanzadas,  entrenamiento y operaciones.    

3. Identificar, evaluar y adoptar, en  coordinación con las correspondientes autoridades, las medidas que mitiguen  situaciones las cuales comprometan la seguridad, vida e integridad del  Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares.    

4. Establecer protocolos de seguridad y  administración de recursos, frente a la agenda y eventos que desarrolle el  Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, adoptando medidas  de seguridad que garanticen su vida e integridad física, en coordinación con la  Secretaría Privada, Policía Nacional, las Fuerzas Militares y la Casa Militar.    

5. Apoyar la selección del personal que estará a cargo de la  Seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, por  parte de la Policía Nacional y demás organismos de seguridad del Estado, en  coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional y el Comando  General de las Fuerzas Militares.    

6. Servir de enlace, apoyo y coordinación con organismos de seguridad  del Estado, instituciones gubernamentales, en situaciones de alteración del  orden público que comprometan la seguridad nacional, afecten la seguridad y  convivencia ciudadana, en relación con las funciones de la Jefatura.    

7. Responder por la seguridad y defensa de  las instalaciones presidenciales de forma permanente.    

8. Asumir en coordinación con el Ministerio  de Relaciones Exteriores y con las Fuerzas Militares y de Policía, la seguridad  y protección de los Jefes de Estado y Jefes de Gobierno, cuando realicen  visitas oficiales a la República de Colombia.    

9. Gestionar y emplear los medios necesarios  para garantizar la vida e integridad del Presidente de la República,  Vicepresidente de la República y sus núcleos familiares.    

10. Velar por la seguridad de los altos  funcionarios de la Presidencia de la República que por la naturaleza del cargo  y funciones así lo requieran.    

11. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente  de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República.    

Artículo 18. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Son funciones de la  Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el artículo 16 de  la Ley 434 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República y  al Secretario General de la Presidencia en la formulación y desarrollo de la  política de paz y ser vocero del Presidente de la República en esta materia.    

2. Verificar la voluntad real de paz y  reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar  la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad  con lo que disponga el Presidente de la República.    

3. Participar en las mesas de conversaciones  y asegurar el apoyo necesario a los negociadores.    

4. Convocar a los sectores de la sociedad  civil en torno al propósito de la reconciliación nacional y propiciar el  diálogo social intersectorial y territorial para la cultura de la legalidad y  la convivencia y consolidar para la generación de insumos, diagnósticos y  escenarios prospectivos.    

5. Promover, desarrollar y articular, en el  marco de la política de legalidad y convivencia del Gobierno nacional,  escenarios de participación y de diálogo intersectorial, orientados a la  construcción de paz, que promuevan la confianza, legalidad, convivencia y  reconciliación, que puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los  procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la  República y el Secretario General de la Presidencia.    

6. Consolidar información a partir del  diálogo social intersectorial y territorial para la generación de insumos,  diagnósticos y escenarios prospectivos, documentos e insumos técnicos, en  coordinación con otras entidades del Estado cuando así se requiera, que  orienten y apoyen la determinación de la agenda de negociación y la adopción de  decisiones en el marco de mesas de diálogo y suscripción de acuerdos de paz con  grupos armados organizados al margen de la ley.    

7. Definir los términos de la agenda de  negociación, dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y  representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la  reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que  le imparta el Presidente de la República.    

8. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo  Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, de conformidad con el artículo  10 de la Ley 434 de 1998  modificada por el Decreto ley 885 de  2017, en los términos en que el reglamento del Consejo determine.    

9. Preparar, en coordinación con los  Consejeros Presidenciales y las entidades competentes, el alistamiento para la  implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los  grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de  paz.    

10. Coadyuvar, en la coordinación con las  autoridades departamentales y municipales, la preparación para la  implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los grupos armados  ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones.    

11. Articular junto con las diferentes  instancias del Gobierno nacional las gestiones necesarias para que la  implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la visión y contenido de los  mismos.    

12. Coordinar y desarrollar acciones y  programas de pedagogía que promuevan el conocimiento de la política de paz,  legalidad y convivencia y el contenido de los acuerdos que se suscriban por  parte del Gobierno nacional con los grupos armados organizados al margen de la  ley.    

13. Asesorar y apoyar el diseño de las  medidas de alistamiento que posibiliten el cumplimiento de los acuerdos de paz  y orientar y asistir a las diferentes entidades e instancias responsables de la  implementación de los acuerdos de paz en la comprensión del contenido y visión  de lo acordado.    

14. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección del Departamento y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

15. Absolver las consultas y peticiones que  guarden relación con las funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la  Paz.    

16. Proponer, en coordinación y bajo los  lineamientos de la Secretaría Jurídica, proyectos de actos legislativos, leyes,  decretos reglamentarios y demás documentos en materia de procesos y acuerdos de  paz, sin perjuicio de las funciones propias de la citada Secretaría.    

17. Monitorear factores que puedan generar  conflictividad social y articular mecanismos de prevención de la violencia a  través del Programa Presidencial para el diálogo social y la convivencia  CEDISCO.    

18. Asistir al Gobierno nacional en el  diseño, formulación y coordinación de planes, programas y actividades  relacionadas con la Acción Integral contra Minas Antipersonal.    

19. Coordinar a nivel nacional y  territorial, intersectorial e interinstitucionalmente, la Acción Integral  contra Minas Antipersonal.    

20. Fomentar, promover y difundir la cultura  de la legalidad entendida como el respeto de los ciudadanos por los valores,  normas e instituciones del Estado de Derecho.    

21. Coordinar y monitorear en el orden  nacional y territorial las actividades de Acción Integral contra Minas  Antipersonal, mediante la aplicación de lineamientos técnicos y mecanismos de  regulación de los actores estatales y no estatales de la AICMA en sus pilares:  desminado humanitario, educación en el riesgo de minas antipersonal y  asistencia integral a las víctimas y emitir concepto técnico sobre la  alineación estratégica de los planes, proyectos de la Acción Integral Contra  Minas Antipersonal, por solicitud de cooperantes u operadores de la AICMA.    

22. Formular y liderar la estrategia de  Acción Integral Contra Minas Antipersonal AICMA a nivel nacional y coadyuvar al  desarrollo de la Política Pública en la materia, elaborando y adoptando los  estándares nacionales para las actividades relativas a la Acción Integral  contra Minas Antipersonal y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento.    

23. Elaborar y coordinar la estrategia  nacional de Acción contra Minas Antipersonal en todo lo referente, al desminado  humanitario; asistencia y rehabilitación a víctimas; destrucción de minas  almacenadas; campañas de concientización y educación de la población civil; y  todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de Ottawa.    

24. Mantener la base del Sistema de  Información de Acción contra Minas Antipersonal, encargándose de requerir,  recopilar, sistematizar, centralizar y actualizar toda la información sobre el  tema y acreditar a las organizaciones, entidades públicas y privadas que  realicen procesos de Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM).    

25. Servir de fuente oficial de información  para la toma de decisiones de acuerdo con la información recolectada sobre los  programas de prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas  y atención a víctimas.    

26. Ejercer la Secretaría Técnica de la  Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal.    

27. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Parágrafo. La información sobre los procesos  de paz la suministrará el Alto Comisionado para la Paz.    

Artículo 19. Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.  Son funciones de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la  Consolidación, las siguientes:    

1. Articular y coordinar  interinstitucionalmente desde el Gobierno nacional las directrices y líneas de  política que permitan la implementación del Acuerdo Final para lograr la  estabilización y consolidación en los territorios intervenidos.    

2. Asesorar al Presidente de la República y  al Secretario General de la Presidencia en la formulación, estructuración y  desarrollo de las políticas, programas y proyectos que se requieran para la  implementación del Acuerdo Final, en coordinación con las entidades  competentes.    

3. Asesorar al Presidente de la República y  al Secretario General de la Presidencia en la formulación, estructuración y  ejecución de las políticas y programas para la reincorporación de los grupos  armados ilegales, en coordinación con la Agencia Nacional de Reincorporación.    

4. Asesorar al Presidente de la República y  al Secretario General de la Presidencia en la formulación y ejecución de las  políticas en materia de seguridad en desarrollo de lo previsto en el Acuerdo  Final, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Seguridad  Nacional.    

5. Articular la relación entre las demás  entidades del Gobierno nacional, la empresa privada, los organismos  internacionales y las autoridades departamentales y locales, en la función de  implementación del Acuerdo de Paz, con el fin de lograr la estabilización y  consolidación en los territorios intervenidos.    

6. Verificar el cumplimiento de los  compromisos derivados del Acuerdo Final y de su alineación con el Plan de  Gobierno.    

7. Articular y verificar con las demás  entidades del Gobierno nacional y demás actores, la implementación de la  normativa necesaria para el cumplimiento de los compromisos derivados del  Acuerdo Final.    

8. Efectuar, en articulación con el Departamento Nacional de  Planeación (DNP) y a través del Sistema Integrado de Información para el  Posconflicto (SIIPO), el seguimiento y control a los recursos que se inviertan  en la implementación del Acuerdo Final de Paz, propendiendo por su  transparencia y eficacia.    

9. Servir como vocero del Gobierno en los asuntos que determine  el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia.    

10. Adelantar las gestiones para obtener  inversión privada y recursos públicos, así como cooperación internacional, en  coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de  Colombia (APC), que permita coadyuvar la implementación del Acuerdo Final.    

11. Gestionar y apoyar la formulación y  estructuración, implementación y ejecución, en el territorio, de los Planes de  Desarrollo con Enfoque Territorial.    

12. Coordinar la estrategia nacional de  planeación y seguimiento y verificación de cumplimiento a la gestión de la  implementación del Acuerdo de Paz para la estabilización, en todos los niveles.    

13. Definir y coordinar con los organismos  nacionales y territoriales pertinentes la estrategia de rendición de cuentas y  verificación de cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final,  así como su alineación con el plan de gobierno y la articulación con las  entidades de gobierno y organismos internacionales de verificación y  seguimiento.    

14. Adelantar y coordinar las gestiones  necesarias con los actores institucionales que se requieran para que se logre  la estructuración e implementación de la normativa regulatoria para la estabilización.    

15. Gestionar y apoyar la revisión jurídica  de las diferentes propuestas normativas derivadas de la implementación del  Acuerdo Final de Paz, para que sean entregadas a la Secretaría Jurídica del  Departamento Administrativo de la Presidencia.    

16. Determinar las necesidades financieras  que respondan a la planeación de largo plazo, la focalización temática y  geográfica, y el análisis financiero y presupuestal de los recursos requeridos  para la fase de estabilización.    

17. Gestionar con las entidades ejecutoras  proyectos o iniciativas que respondan a la articulación y la coordinación de  las políticas de estabilización definidas por la Consejería, en el marco del  direccionamiento estratégico de los recursos del Fondo Colombia en Paz.    

18. Ejercer la ordenación del gasto del  Fondo Colombia en Paz y sus subcuentas en desarrollo de lo establecido por el  artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, e impartir las directrices e  instrucciones operativas a la fiducia como administrador de los recursos del  FCP.    

19. Fungir como Secretario Técnico del  Consejo Directivo del Fondo Colombia en Paz.    

20. Promover observatorios de transparencia  ciudadana en las zonas del país que concentren mayores recursos para la  implementación del Acuerdo Final y otras acciones relacionadas con el  posconflicto, así como mecanismos de control preventivo.    

21. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan a la  Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad  y a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto se entenderán  realizadas a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la  Consolidación.    

Artículo 20. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-  Privada. Son funciones de la Consejería Presidencial para la  Competitividad y la Gestión Público-Privada, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República y  al Secretario General de la Presidencia en las actividades relacionadas con el  sector privado y en materia de competitividad, ciencia, tecnología, innovación  y desarrollo empresarial.    

2. Asesorar al Presidente de la República y  al Secretario General de la Presidencia en los temas estratégicos que requieran  la formulación de políticas públicas con la participación del sector privado.    

3. Coordinar y articular los principales  actores de los sectores público y privado a nivel nacional y regional, en  materia de competitividad, productividad, ciencia, tecnología, innovación y  desarrollo empresarial.    

4. Recomendar mecanismos de gestión,  coordinación y concertación entre los actores y entidades públicas y privadas,  competentes en materia de competitividad, ciencia, tecnología e innovación, con  el fin de promover el emprendimiento y el desarrollo productivo del país.    

5. Liderar, coordinar y gestionar el Sistema  Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.    

6. Liderar, coordinar y gestionar a las  entidades e instituciones responsables de ejecutar las iniciativas de la Agenda  Nacional de Competitividad.    

7. Recomendar mecanismos para el desarrollo,  apoyo y promoción del sector privado en su liderazgo y responsabilidad para el  logro de intereses y necesidades públicas.    

8. Asesorar al Presidente de la República y  al Secretario General de la Presidencia en la promoción y consolidación de  alianzas sostenibles entre los actores públicos y privados.    

9. Asesorar en los asuntos económicos que  por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados y  presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la  materia.    

10. Orientar y coordinar lo relacionado con  la adhesión de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo  Económico (OCDE).    

11. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos  establecidos por la Dirección del Departamento y en coordinación con la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

12. Realizar el seguimiento, coordinación y  análisis de la formulación e implementación de las políticas públicas que  impactan e interesan al sector privado.    

13. Realizar seguimiento y acompañar el  trámite de proyectos de ley de relevancia para el sector productivo.    

14. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan a la  Consejería para la Gestión Pública y Privada, Consejería Económica de la Presidencia,  a la Consejería Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación o la  Alta Consejería para el Sector Privado y la Competitividad, en relación con el  Sector Privado y Competitividad, deben entenderse referidas a la Consejería  Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada.    

Artículo 21. Consejería Presidencial para las Comunicaciones. Son funciones  de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República,  al Secretario General de la Presidencia y al Gobierno nacional, en el diseño de  la estrategia general de comunicaciones en la definición de objetivos, mensajes  y contenidos; y coordinar su seguimiento y evaluación.    

2. Asesorar y acompañar a los directores de  comunicaciones y oficinas de prensa de los Ministerios, en la construcción y  seguimiento de la estrategia.    

3. Asesorar y alinear la estrategia general  de comunicaciones del Gobierno nacional en el manejo de situaciones especiales de  crisis de reputación y/o imagen.    

4. Asesorar al Gobierno nacional en la  formulación y revisión de la estrategia de manejo de imagen de Colombia en el  interior y exterior del país.    

5. Asesorar al Gobierno nacional en la  ejecución de las estrategias sectoriales y regionales en materia de  comunicaciones.    

6. Formular, en coordinación con la  Secretaría de Prensa, la estrategia, los lineamientos y la metodología de  divulgación a medios de comunicación, de los actos en los que participen el  Presidente y Vicepresidente de la República, los ministros, los directores de  departamentos administrativos y los altos funcionarios del Gobierno nacional.    

7. Supervisar la implementación y la  publicación de las herramientas, piezas, mensajes y contenidos para los eventos  en que participe el Presidente de la República y aquellos que se deriven de la  ejecución de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional.    

8. Hacer seguimiento y formular  recomendaciones sobre la información emitida por las agencias de noticias y los  diferentes medios de comunicación en los casos en los que se considere  pertinente.    

9. Coordinar las actividades de  relacionamiento estratégico con audiencias que sean importantes para el buen  entendimiento de las políticas del Gobierno nacional.    

10. Coordinar con la Consejería Presidencial  para la Innovación y la Transformación Digital, la formulación de la estrategia  digital, la definición de objetivos, mensajes y contenidos, la cual debe estar  alineada con la estrategia general de comunicaciones del Gobierno nacional.    

11. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que sean asignadas por el Presidente  de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan a la  Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones, deben entenderse  referidas a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones.    

Nota, artículo 21:  Ver Directiva  Presidencial 3 de 2019. Ver Circular 1 de 2019, CITDCPC. D.O. 50.3903, pag.  1.    

Artículo 22. Consejería Presidencial para las Regiones. Son funciones de la  Consejería Presidencial para las Regiones, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República y  al Secretario General de la Presidencia en relación con las políticas, planes y  programas que el Gobierno nacional debe adelantar en las regiones.    

2. Coordinar la creación de espacios de  interacción y diálogo permanente entre las autoridades de orden territorial, el  Gobierno nacional y los ciudadanos.    

3. Coordinar y apoyar a las entidades  competentes del orden nacional y territorial en la ejecución de políticas y el  desarrollo de programas, planes y proyectos estratégicos del Gobierno nacional  en el territorio, atendiendo las directrices del Presidente de la República y  del Secretario General de la Presidencia.    

4. Articular la comunicación e implementar  los mecanismos de gestión y coordinación entre el Gobierno nacional y los  Gobiernos Territoriales, según las directrices del Presidente de la República y  el Secretario General de la Presidencia.    

5. Efectuar el seguimiento a las solicitudes  y compromisos que se deriven de la agenda del Presidente de la República y los  diferentes espacios que se coordinen entre el Gobierno nacional y las regiones.    

6. Coordinar con las demás dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que  se requiera los aspectos logísticos, de tecnología y comunicaciones inherentes  a la interacción que se adelante con las entidades territoriales.    

7. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional con el fin de impulsar proyectos regionales, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección del Departamento y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

8. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 23. Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Estratégicos.  Son funciones de la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y  Estratégicos, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Presidente de la  República y al Secretario General de la Presidencia en las actividades  relacionadas con la implementación de políticas y estrategias gubernamentales a  cargo de las entidades del Gobierno nacional.    

2. Asesorar a las entidades del Gobierno  nacional en actividades relacionadas con la implementación de políticas y  estrategias gubernamentales referentes a la Economía Naranja y temas de  carácter social, que por decisión expresa del Presidente de la República le  sean encomendados y presentar las recomendaciones para la implementación de las  políticas en la materia.    

3. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones  del Presidente de la República y del Secretario General de la Presidencia a las  entidades del Gobierno nacional en la formulación e implementación de las  políticas públicas relacionadas con territorios, proyectos y planes  estratégicos con énfasis en temas sociales.    

4. Apoyar al Presidente de la República y al  Secretario General de la Presidencia en la coordinación de los asuntos  prioritarios y estratégicos del Gobierno a ser ejecutados por las diferentes  entidades del Gobierno nacional.    

5. Asesorar al Presidente de la República y  al Secretario General de la Presidencia en la implementación de mecanismos para  la ejecución y rendición de cuentas del Gobierno en asuntos prioritarios y  estratégicos y preparar los documentos y registros que se requieran.    

6. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos  establecidos por la Dirección del Departamento y en coordinación con la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

7. Servir como vocero del Gobierno en los  asuntos que determine el Presidente de la República y el Secretario General de  la Presidencia.    

8. Elaborar periódicamente informes  estratégicos en materia económica y social para la Presidencia de la República.    

9. Elaborar y presentar informes sectoriales  o de investigación social que sirvan como soporte a la toma de decisiones  estratégicas de la Presidencia de la República.    

10. Promover la responsabilidad social  empresarial, en coordinación con las políticas del Gobierno nacional en la  materia.    

11. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 24. Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos.  Son funciones de la Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y  Legislativos, las siguientes:    

1. Apoyar y asesorar al Presidente de la  República y al Secretario General en sus relaciones con los partidos y  movimientos políticos del país.    

2. Efectuar seguimiento a la agenda  legislativa del Gobierno y presentar al Presidente de la República y al  Secretario General de la Presidencia de la República sus recomendaciones sobre  el particular.    

3. Hacer seguimiento a los trabajos y agenda  de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del Congreso de la  República e informar sobre los mismos al Presidente de la República, los  Ministros, al Director del Departamento y a los Consejeros Presidenciales.    

4. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones  del Presidente de la República y en coordinación con el Secretario General, al  Ministerio del Interior en las relaciones del Gobierno con los partidos y  movimientos políticos.    

5. Asesorar al Presidente de la República y al  Secretario General de la Presidencia en la coordinación que se debe adelantar  con el Congreso de la República y los partidos y movimientos políticos para  llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno  nacional.    

6. Brindar apoyo, cuando el Presidente de la  República lo determine, a los Ministerios en el trámite legislativo de los  proyectos de ley de interés del Gobierno nacional.    

7. Coordinar con las oficinas competentes de  los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a los  cuestionarios de control político que formule el Congreso de la República.    

8. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos  establecidos por la Dirección del Departamento y en coordinación con la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

9. Ejercer la secretaría ejecutiva de las  mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República.    

10. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 25. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos  Internacionales. Son funciones de la Consejería Presidencial para los  Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República,  al Secretario General de la Presidencia y a las entidades del Gobierno nacional  en la promoción, coordinación y direccionamiento de la política integral de  derechos humanos, así como en la promoción de acciones dirigidas a garantizar  la adecuada protección de los derechos humanos en el territorio nacional y la  aplicación del Derecho Internacional Humanitario.    

2. Liderar, coordinar e impulsar el  desarrollo de la política pública de derechos humanos, a través del Sistema  Nacional de Derechos Humanos y DIH, promoviendo la incorporación del enfoque de  derechos en las demás políticas públicas sectoriales a nivel nacional y  territorial.    

3. Presentar recomendaciones a las  entidades, del orden nacional y territorial, respecto de la implementación de  sus políticas públicas con el fin de dar cumplimiento de manera integral a las  obligaciones constitucionales y legales del Estado colombiano, así como los  compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional, en materia de  promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos.    

4. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión  Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, de  acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número  4100 de 2011 y Decreto número  1216 de 2016.    

5. Proponer y adelantar, en coordinación con  las entidades competentes, actividades en materia de educación en derechos  humanos, promoviendo así una cultura en la materia a nivel nacional, regional y  local.    

6. Promover espacios de interlocución y  diálogo a nivel nacional, regional y local con las organizaciones no gubernamentales  y la sociedad civil, en torno a los derechos humanos.    

7. Impulsar la formulación, adopción e  implementación, en coordinación con las entidades competentes, del Plan  Nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresa, articulado con las líneas estratégicas  que se desprendan del Sistema Nacional de Derechos Humanos.    

8. Liderar el Sistema Nacional de  Información en Derechos Humanos con el fin de elaborar análisis de contexto e  informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos nacionales e  internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos y la aplicación del  Derecho Internacional Humanitario (DIH), así como identificar y registrar  situaciones de violación de derechos humanos e infracción al Derecho  Internacional Humanitario.    

9. Elaborar un informe anual en donde se  identifiquen los avances y desafíos de la situación de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario en Colombia, promoviendo e impulsando las  acciones que sean necesarias para conjurar los eventos que puedan dar lugar a  violaciones de los derechos humanos y el DIH, o replicar situaciones de buenas  prácticas.    

10. Ejercer la Secretaría Técnica de la  Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, en los términos  del Decreto número  552 de 2012 y Decreto número  1569 de 2016.    

11. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento  a las acciones que se adelanten con las entidades públicas, tanto en el nivel  nacional como en el territorial, las agencias de cooperación internacional y  las organizaciones sociales nacionales e internacionales, destinadas a prevenir  el reclutamiento, utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes  por parte de grupos armados organizados al margen de la ley.    

12. Asesorar al Presidente de la República y  al Secretario General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores, en temas relacionados con política exterior y asuntos  internacionales.    

13. Impulsar y hacer seguimiento a las  iniciativas del Presidente de la República en la agenda bilateral y  multilateral del Estado colombiano en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

14. Representar, por instrucciones del  Presidente de la República o del Secretario General de la Presidencia, al  Gobierno colombiano en foros de discusión, audiencias públicas y demás  escenarios que estos designen en el ámbito nacional e internacional.    

15. Coordinar con el Ministerio de  Relaciones Exteriores el fortalecimiento de la posición del Estado frente a los  temas de la agenda global de Derechos Humanos e implementar las acciones  correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones internacionales, así  como de las medidas ordenadas en sentencias internacionales o acuerdos de  solución amistosa en la materia.    

16. Articular y coordinar con la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado la posición frente a litigios internacionales y asuntos de  Derecho Internacional, incluyendo casos de presuntas violaciones de derechos  humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), que estén  siendo conocidas por órganos internacionales.    

17. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos de la Dirección  del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia (APC).    

18. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan a la  Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, se entenderán realizadas a  la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.    

Artículo 26. Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional. Son  funciones de la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, las  siguientes:    

1. Producir análisis estratégico y  recomendaciones en materia de seguridad nacional, defensa nacional, seguridad ciudadana,  ciberdefensa y ciberseguridad en los aspectos que considere el Presidente de la  República y el Secretario General de la Presidencia.    

2. Valorar las amenazas a la seguridad  nacional y proponer las prioridades y estrategias para enfrentarlas, a partir  de la información que proporcionen las diferentes entidades y organismos del  Estado en el marco de sus competencias.    

3. Proponer prioridades en materia de  seguridad ciudadana, en los temas que considere el Presidente de la República y  el Secretario General de la Presidencia, así como estrategias y programas para  reducir la criminalidad urbana y el crimen organizado, a partir de la  información que proporcionen las diferentes entidades y organismos del Estado  en el marco de sus competencias.    

4. Proponer al Consejo de Seguridad Nacional  la caracterización de los grupos armados organizados y el uso de la fuerza a  ser autorizado en cada caso, a partir de la información que suministren las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional.    

5. Asesorar y acompañar el diseño de la  política pública de seguridad nacional y establecer un sistema de seguimiento y  monitoreo de la misma, en coordinación con las instancias competentes.    

6. Facilitar la coordinación  interinstitucional para el cumplimiento de las funciones y decisiones del  Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

7. Hacer seguimiento a la agenda legislativa  que impacte los temas de competencia del Consejo de Seguridad Nacional.    

8. Convocar comités temáticos de  coordinación para preparar las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional y del  Comité Operativo de Seguridad Nacional y hacer seguimiento al cumplimiento de  sus decisiones.    

9. Llevar las actas del Consejo de Seguridad  Nacional y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

10. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan al  Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional o a la Consejería  Presidencial de Seguridad, deben entenderse referidas a la Consejería  Presidencial para la Seguridad Nacional.    

Artículo 27. Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia. Son  funciones de la Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia, las  siguientes:    

1. Asesorar y asistir al Gobierno nacional y  a las entidades territoriales en el diseño, implementación, ejecución y  evaluación de las acciones que promueven la generación de oportunidades para la  infancia y la adolescencia, para el goce efectivo de sus derechos.    

2. Gestionar alianzas con organismos y  entidades nacionales e internacionales, de carácter público y privado para la  formulación de políticas y programas para el cumplimiento de la atención  integral de los niños y niñas y la implementación de la Política de Infancia y  Adolescencia para buscar la transición armónica a la juventud.    

3. Formular, en coordinación con las  entidades públicas y privadas, programas, proyectos y actividades en favor de  la nutrición y el desarrollo de los niños y niñas.    

4. Articular, con las demás entidades  competentes, estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y  de cooperación internacional, destinados para el cumplimiento de la política de  Cero a Siempre.    

5. Fomentar en los niños, niñas y  adolescentes en coordinación con las entidades territoriales, el uso eficiente  del tiempo libre mediante herramientas y espacios lúdicos que conserven un  componente educativo.    

6. Propender por el fortalecimiento de  sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas  por las entidades miembros de la Comisión Intersectorial para la Atención  Integral de la Primera Infancia.    

7. Promover en coordinación con las demás  entidades competentes, en el marco de la CIPI, las estrategias que faciliten el  acceso de los niños y niñas a los servicios de nutrición ofrecidos por las  entidades gubernamentales y no gubernamentales con el objetivo de que mejoren  su formación integral y su calidad de vida.    

8. Orientar y coordinar con las entidades  competentes, políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad de  los niños, niñas y adolescentes a las actividades en favor de la nutrición,  desarrollo y en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus  derechos.    

9. Presidir, coordinar y ejercer la  secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de  la Primera Infancia.    

10. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité  Técnico Ampliado de la Comisión Intersectorial para la atención integral para  la Primera Infancia.    

11. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan a la  Consejería Presidencial para la Primera Infancia deben entenderse referidas a  la Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia.    

Artículo 28. Consejería Presidencial para la Juventud – Colombia Joven. Son  funciones de la Consejería Presidencial para la Juventud – Colombia Joven, las  siguientes:    

1. Asesorar y asistir al Gobierno nacional y  a las entidades territoriales, en el diseño, implementación, ejecución,  seguimiento y evaluación de las políticas públicas que promuevan la generación  de oportunidades para la juventud y la eliminación de las barreras para su  desarrollo, con miras a su transformación integral y al goce efectivo de sus  derechos, bajo los parámetros de legalidad, emprendimiento y equidad.    

2. Dirigir el Sistema Nacional de Juventud  de acuerdo con los principios y disposiciones contenidas en la Ley 1622 de 2013 y  garantizar el cumplimiento de sus funciones.    

3. Facilitar a los jóvenes el conocimiento y  el acceso a la oferta institucional del Estado en materia de juventud, a través  de la implementación de estrategias que hagan visibles los beneficios de los  planes y programas previstos por las distintas entidades estatales para  garantizar su formación integral y calidad de vida.    

4. Generar espacios de interlocución  continua entre el Estado y los jóvenes, en los que la juventud pueda expresar  sus puntos de vista, necesidades, perspectivas y participar de manera activa en  el diseño e implementación de las políticas públicas que les conciernen.    

5. Formular programas, proyectos y  actividades en favor de la juventud en coordinación con las entidades públicas  y privadas nacionales e internacionales, que propendan por garantizar los  derechos a la salud, a gozar de ambientes sanos e idóneos, cultura, deporte y  tecnología.    

6. Fomentar en los jóvenes, a través de la implementación  de políticas públicas y en coordinación con las entidades territoriales, la  importancia que tiene la participación política en el fortalecimiento de la  democracia y en la construcción de sus proyectos de vida y de un país donde los  ciudadanos conservan la confianza en su institucionalidad.    

7. Brindar a la juventud herramientas que  permitan su inserción en el mercado laboral, el acceso al primer empleo en  condiciones dignas e igualitarias, la proscripción de la falta de experiencia  como causal de discriminación y la eliminación de obstáculos que impidan su  interacción con diversas oportunidades laborales que consideren su vocación y  aptitudes.    

8. Promover planes y programas dirigidos a  fomentar el uso eficiente del tiempo libre de los jóvenes, mediante  herramientas y espacios lúdicos que conserven un componente educativo.    

9. Brindar asistencia técnica a los  departamentos, distritos y municipios en la formulación, implementación y  seguimiento de sus políticas para la garantía de los derechos de los jóvenes.    

10. Gestionar alianzas con organismos y con  entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado y mixto que  contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes.    

11. Formular estrategias de seguimiento y  evaluación a las políticas públicas existentes en materia de juventud con el  propósito de analizar su conveniencia y avance.    

12. Asistir al Gobierno nacional en la  organización y desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional  de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos  Distritales, Municipales y locales de juventud, en los términos de la Ley 1622 de 2013.    

13. Ejercer la Secretaría Técnica de la  Comisión de Concertación y Decisión Nacional del Sistema Nacional de  Juventudes, de manera compartida con el Departamento Nacional de Planeación, en  su calidad de dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes.    

14. Administrar el portal de juventud que  incluirá información de oferta y demanda de servicios para garantía de los  derechos expresados en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.    

15. Administrar el Sistema Nacional de  Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud (SNIGCAJ).    

16. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 29. Consejería Presidencial para la Innovación y la Transformación Digital.  Son funciones de la Consejería Presidencial para la Innovación y la  Transformación Digital, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República y  el Secretario General de la Presidencia en las actividades relacionadas con la  innovación, emprendimiento, transformación digital y apropiación tecnológica de  los sectores públicos y privados.    

2. Servir como vocero del Gobierno en los asuntos que determine  el Presidente de la República en materia de Economía y Gobierno digital.    

3. Asesorar en el seguimiento y la ejecución de las políticas y  directrices impartidas por el Presidente de la República y el Gobierno  nacional, en materia de apropiación tecnológica, arquitectura tecnológica,  transformación digital, comercio electrónico e innovación.    

4. Asesorar en el seguimiento y la ejecución  de las políticas e instrucciones impartidas por el Presidente de la República y  el Gobierno nacional, en materia de seguridad digital – Cyber seguridad.    

5. Coordinar a los actores gubernamentales  que intervengan en la implementación de la apropiación tecnológica, el comercio  electrónico, la transformación digital y adelantar el seguimiento de las  actividades concertadas.    

6. Coordinar con las entidades competentes,  la adopción de regulaciones y desregulaciones inteligentes que permitan el  desarrollo y el fomento de la economía digital.    

7. Liderar el desarrollo del ecosistema  digital entre entidades públicas, el sector privado y el Gobierno nacional.    

8. Liderar la comisión intersectorial para  el Desarrollo de la Economía Digital.    

9. Recomendar mecanismos de adopción tecnológica  con el fin de garantizar la sostenibilidad, y mejorar la productividad pública.    

10. Asesorar al Presidente de la República  en las áreas y temas estratégicos que requieran de la formulación de políticas  públicas relacionadas con tecnología, transformación digital e innovación.    

11. Asesorar a los actores relacionados con  el ecosistema digital, en materia de ciencia, tecnología e innovación.    

12. Asesorar la adopción de arquitecturas  tecnológicas del Gobierno y en su interacción con las demás ramas.    

13. Recomendar acciones que garanticen que  el Estado y la sociedad tengan el capital humano requerido para una economía  digital.    

14. Impartir lineamientos para la inversión  de recursos públicos en desarrollo de tecnología y servicios asociados.    

15. Efectuar seguimiento a la Agenda Digital  OCDE, Alianza Pacífico y demás organismos internacionales.    

16. Acompañar las gestiones para obtener  cooperación internacional en materia de transformación digital y seguridad  digital, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia (APC).    

17. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Nota, artículo 29:  Ver Circular 1 de 2019, CITDCPC. D.O. 50.3903, pag. 1.    

Artículo 30. Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento. Son  funciones de la Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento, las  siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República y  al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  en la implementación de políticas y estrategias gubernamentales a cargo de los ministerios,  departamentos administrativos y demás entidades, orientadas al cumplimiento de  las prioridades que señale el Presidente de la República.    

2. Asesorar y apoyar a las entidades  gubernamentales para la efectiva ejecución de las políticas y estrategias a  cargo de la Consejería, que desarrollen las prioridades señaladas por el  Presidente de la República. Para este fin, coordinará con el Departamento  Administrativo de la Función Pública y demás entidades pertinentes, la  ejecución de programas para el mejoramiento de capacidades en las entidades  gubernamentales.    

3. Proponer al Presidente de la República y  al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  mecanismos de articulación y coordinación entre entidades gubernamentales, que  tienen a su cargo funciones que inciden en la ejecución de las prioridades por  él señaladas.    

4. Coordinar y hacer seguimiento a las  acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales, de manera conjunta,  para el cumplimiento de las prioridades señaladas, de acuerdo con las  instrucciones del Presidente de la República y del Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

5. Rendir informe periódico al Presidente de  la República y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República, sobre el avance en la gestión y el cumplimiento de las acciones  que deban adelantar las entidades gubernamentales.    

6. Apoyar al Director del Departamento en la  coordinación de acciones conjuntas de las entidades nacionales encargadas de  ejecutar planes y programas asociados a metas estratégicas del plan de  desarrollo y rendir los informes que sean solicitados sobre la materia.    

7. Coordinar y hacer seguimiento a las  políticas, estrategias y acciones para la transformación y mejora en la  eficiencia de la Administración Pública y en el servicio al ciudadano, en  coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás  entidades gubernamentales ejecutoras de las mismas.    

8. Asesorar al Presidente de la República en  la fijación e implementación de indicadores encaminados al seguimiento de las  prioridades por él señaladas, de manera coordinada con las entidades  gubernamentales, en especial con el Departamento Nacional de Planeación.    

9. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional o crédito externo, atendiendo los lineamientos  establecidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

10. Coordinar con el Departamento Nacional  de Planeación el fortalecimiento de indicadores de seguimiento al Plan Nacional  de Desarrollo.    

11. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia, que le sean asignadas por el Presidente de la  República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Artículo 31. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General,  las siguientes:    

1. Coordinar y liderar el desarrollo e  implementación de la política, normas y procedimientos en materia de  administración de recursos físicos y prestación de servicios administrativos a  cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

2. Liderar la administración, custodia y  conservación de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, de  propiedad o al servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

3. Impartir lineamientos a los cuales deben  sujetarse los procesos de contratación para la adquisición de bienes y  servicios necesarios para cumplir con los objetivos, planes, metas y funciones  de la Entidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes.    

4. Liderar y establecer en coordinación con  el Batallón Guardia Presidencial, los planes y programas relacionados con los  servicios administrativos y logísticos requeridos por el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, para garantizar la seguridad  del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familias, incluyendo el  mantenimiento de la infraestructura de bienes muebles e inmuebles que se  requieran y el bienestar de los servidores públicos que tengan asignada la  función de que trata el presente numeral.    

5. Apoyar al Director del Departamento en la  formulación de la política y planes de acción del Sector y asistirlo en las  funciones de dirección, coordinación y control administrativo de las entidades  adscritas.    

6. Dirigir la aplicación del Plan de  Desarrollo Administrativo y otros planes y programas específicos del sector  administrativo y orientar y dirigir la elaboración de los informes y estudios  especiales que sobre los mismos deban presentarse.    

7. Apoyar al Director del Departamento en la  coordinación de las entidades del sector para la implementación y seguimiento  de las prioridades del Presidente de la República en áreas y proyectos  estratégicos de competencia del sector.    

8. Coordinar con las demás dependencias del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas  entidades del sector, la consecución de los elementos logísticos necesarios  para la ejecución de acciones sectoriales conjuntas.    

9. Preparar, en colaboración con las demás  dependencias pertinentes, los informes y estudios que deba presentar el  Departamento Administrativo a las diferentes entidades del Estado.    

10. Asistir y representar al Director del  Departamento en sus relaciones con otras autoridades cuando este lo requiera.    

11. Establecer los lineamientos, coordinar y  acompañar las iniciativas de cooperación internacional presentadas por las  dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  en el marco de sus competencias.    

12. Celebrar y suscribir, por delegación,  los convenios de cooperación internacional que gestionen las dependencias  misionales del Departamento y realizar el seguimiento a la ejecución de los  mismos, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia (APC).    

13. Orientar y dar lineamientos para la  eficiente gestión financiera, administrativa y técnica de los fondos cuenta del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los  informes que requiera el Director del Departamento.    

14. Solicitar la información administrativa,  financiera y técnica a los responsables de los fondos cuenta del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que  requiera el Director del Departamento.    

15. Adoptar las políticas, planes, programas  y proyectos, relacionados con el manejo presupuestal y financiero del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su  cumplimiento.    

16. Coordinar las políticas en materia de gestión  del talento humano y control interno del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento.    

17. Impartir lineamientos para la  formulación de planes, programas y proyectos para el manejo, análisis y  desarrollo de las tecnologías y sistemas de información que requiera el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

18. Liderar el desarrollo del sistema  integrado de gestión institucional y establecer los procedimientos para  garantizar la atención de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias para la  atención al usuario.    

19. Asistir a los Consejos, Juntas, Comités  y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

20. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan a la Subdirección de  Operaciones, Dirección de Operaciones o Dirección de Gestión General deben  entenderse referidas a la Subdirección General.    

Artículo 32. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la  Dirección Administrativa, las siguientes:    

1. Asesorar al Subdirector General en la  formulación de lineamientos, normas y procedimientos para la administración de  los recursos físicos y prestación de servicios administrativos y financieros a  cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

2. Dirigir, coordinar y controlar los  procesos de administración de los recursos físicos, prestación de servicios  administrativos y gestión financiera de competencia de la Subdirección General,  prestando el apoyo necesario para el funcionamiento del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Dirigir y controlar el desarrollo de los  procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios requeridos  para el cumplimiento de las funciones del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

4. Hacer seguimiento y velar por el  cumplimiento de las normas vigentes en materia de administración de recursos  físicos, prestación de servicios administrativos, desarrollo de la gestión  financiera y procesos de contratación estatal en el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

5. Presentar los informes que requiera la  Subdirección General de los asuntos a su cargo, y emitir los conceptos que le  sean solicitados en las materias de competencia de la dependencia.    

6. Rendir de manera oportuna los informes de  naturaleza contractual con destino a los organismos de control y expedir las  certificaciones contractuales de la entidad.    

7. Aplicar métodos y procedimientos de control  interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y  operación de la dependencia a su cargo.    

8. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 33. Área Administrativa. Son  funciones del Área Administrativa, las siguientes:    

1. Elaborar en coordinación con el área  financiera, el plan anual de adquisiciones y sus modificaciones, con fundamento  en las necesidades de la entidad y en concordancia con la programación que  realicen las dependencias que requieran los bienes y servicios y hacer  seguimiento a su ejecución.    

2. Ejecutar los planes y programas  relacionados con la prestación de los servicios administrativos y logísticos  requeridos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, incluyendo los servicios correspondientes a salones de estado y  casas privadas y los servicios autorizados por la Subdirección General en coordinación  con el Batallón Guardia Presidencial para esta Unidad Militar.    

3. Coordinar y controlar la ejecución de los  lineamientos y normas aplicables para el manejo y administración de los bienes  muebles e inmuebles de propiedad o al servicio del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, incluyendo las actividades relacionadas con  el ingreso, registro, almacenamiento, custodia, mantenimiento, conservación,  salida y control de los mismos, garantizando la actualización del inventario de  bienes de la Entidad y el cumplimiento de las normas y procedimientos  aplicables.    

4. Mantener actualizada la información  general, técnica, administrativa y jurídica de todos los activos fijos  inmobiliarios a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y adelantar los trámites pertinentes ante las entidades competentes  para intervenir y conservar los bienes de interés cultural a cargo de la  Entidad.    

5. Ejecutar los planes y programas para el  manejo, administración y aseguramiento del parque automotor de propiedad o al  servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  mantener actualizada la información general, técnica, administrativa y jurídica  de cada uno de los automotores, y adelantar los trámites pertinentes ante las  entidades competentes para cumplir con las obligaciones fiscales de la entidad,  correspondientes al parque automotor.    

6. Adelantar las gestiones y trámites  necesarios ante las empresas prestadoras de servicios públicos y domiciliarios  para garantizar la continua prestación del servicio en todas las sedes del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como los  requeridos para cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales de la  Entidad.    

7. Planear y ejecutar los planes y programas  de gestión documental de la entidad, así como los de registro, clasificación y  archivo documental y de información de la entidad, garantizando el cumplimiento  de la normatividad vigente, en coordinación con el Área de Tecnologías y  Sistemas de Información, cuando corresponda.    

8. Presentar los informes que le solicite la  Subdirección General y la Dirección Administrativa y Financiera con relación a  los asuntos a su cargo.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

10. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 34. Área de Contratos. Son  funciones del Área de Contratos, las siguientes:    

1. Elaborar y mantener actualizado el manual  de contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera  presentarlo para aprobación de la Subdirección General.    

2. Adelantar los procesos de contratación  que requiera el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con necesidades y con  sujeción a las disposiciones aplicables a cada modalidad de selección.    

3. Coordinar la designación y cumplimiento  de funciones del Comité Estructurador y del Comité Evaluador cuando se requiera  su conformación en los procesos de contratación de competencia del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

4. Proyectar para firma del competente  contractual, los actos administrativos, minutas de contratos o convenios y  demás documentos contractuales que se requieran en desarrollo de las diferentes  etapas del proceso contractual, y gestionar todos los trámites necesarios para  su perfeccionamiento, legalización y ejecución, incluyendo la revisión y  aprobación de las garantías requeridas y la liquidación de los contratos cuando  a ello haya lugar.    

5. Coordinar la publicación de los actos  administrativos y documentos que se generen en los procesos de contratación que  se adelanten en la entidad, de conformidad con lo establecido en las  disposiciones legales aplicables y en el Manual de Contratación de la Entidad.    

6. Comunicar a las diferentes dependencias,  interventores y/o supervisores del perfeccionamiento de los contratos y remitir  copias correspondientes para el control de ejecución respectivo.    

7. Adelantar con relación a los contratos o  convenios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el  procedimiento de incumplimiento, imposición de multas y trámites de reclamación  para hacer efectivas las garantías a que haya lugar.    

8. Preparar y presentar en forma oportuna y  completa al Director Administrativo y Financiero los informes de naturaleza  contractual, con destino a los organismos de control y otras autoridades  respecto de los temas de su competencia, así como mantener actualizada la  información necesaria para la expedición de las certificaciones contractuales  que sean solicitadas.    

9. Presentar los informes que le solicite la  Subdirección General y la Dirección Administrativa con relación a los asuntos a  su cargo.    

10. Aplicar métodos y procedimientos de  control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión  y operación de la dependencia.    

11. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 35. Área Financiera. Son funciones  del Área Financiera, las siguientes:    

1. Ejecutar y controlar las actividades encaminadas  a desarrollas las políticas, planes y programas en materia financiera de la  entidad.    

2. Desarrollar y administrar las operaciones  financieras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Coordinar con la Oficina de Planeación la  preparación, consolidación y presentación del anteproyecto de presupuesto.    

4. Desarrollar los procesos de ejecución y  control del presupuesto.    

5. Efectuar en coordinación con la Oficina  de Planeación los trámites relacionados con las modificaciones a las  apropiaciones presupuestales del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República y sus fondos cuenta, que deban presentarse ante la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

6. Dirigir y ejecutar los trámites para  presentar a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constitución de la reserva  presupuestal y de las cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los demás  trámites a que hubiere lugar.    

7. Efectuar los registros contables de las  operaciones financieras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República; elaborar y presentar los estados financieros a los entes de control.    

8. Elaborar y ejecutar, bajo la orientación  de la Dirección Administrativa y Financiera el Programa Anual Mensualizado de  Caja (PAC).    

9. Elaborar y presentar las declaraciones  tributarias de orden nacional y territorial de acuerdo con la normatividad  vigente.    

10. Preparar la información financiera para  ser reportada en la rendición de cuentas a la Contraloría General de la  República.    

11. Coordinar la elaboración, constitución  de obligación y pago de las cuentas de acuerdo con la documentación radicada en  el Área Financiera.    

12. Coordinar las respuestas a los derechos  de petición, que sean competencia del Área Financiera.    

13. Apoyar al Área Administrativa en la  elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.    

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión de la Presidencia de la República (SIGEPRE).    

15. Aplicar métodos y procedimientos de  control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión  y operación de la dependencia a su cargo.    

16. Dar lineamientos para la eficiente gestión financiera de los  fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento.    

17. Solicitar la información financiera a los responsables de  los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento.    

18. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 36. Área de Talento Humano. Son  funciones del Área de Talento Humano, las siguientes:    

1. Dirigir y elaborar el plan estratégico de  talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.    

2. Apoyar a la Subdirección General en los  elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las  políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento  humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Dirigir y ejecutar los programas de  selección, inducción, capacitación y hacer seguimiento al desempeño laboral de  los servidores de Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

4. Formular, ejecutar y evaluar los planes  estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de  ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

5. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar  las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones  laborales de los servidores, de acuerdo con las políticas del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y las normas legales vigentes  establecidas sobre la materia.    

6. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar  los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y  salud en el trabajo y desarrollo de los servidores públicos del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con lo previsto en  la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

7. Elaborar, en coordinación con las demás  dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la  planta de personal del Departamento.    

8. Mantener actualizado el manual de  funciones, requisitos y competencias del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

9. Coordinar y apoyar, en conjunto con la  Oficina de Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión  que suscriban los gerentes públicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto  en la ley y los procedimientos internos.    

10. Ejercer la Secretaría Técnica del comité  de convivencia y conciliación laboral y de la comisión de personal del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, con fundamento en las  disposiciones legales.    

11. Efectuar los trámites para garantizar  los desplazamientos nacionales e internacionales del Presidente y  Vicepresidente de la República, así como de los funcionarios y personal que  preste sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Aplicar métodos y procedimientos de control  interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y  operación de la dependencia a su cargo.    

14. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 37. Área de Tecnologías y Sistemas  de Información. Son funciones del Área de Tecnologías y Sistemas de  Información, las siguientes:    

1. Impartir los lineamientos en materia  tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la  gestión del Sector.    

2. Garantizar la aplicación de los  estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información  a cargo de las entidades del Sector.    

3. Preparar el plan estratégico de  tecnologías de la información.    

4. Aplicar los lineamientos y procesos de  arquitectura tecnológica del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones,  acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación,  soporte especializado y mantenimiento.    

5. Asesorar al Departamento en la definición  de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad  informática.    

6. Impartir lineamientos tecnológicos para  el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad  de la información de la Entidad y la interoperabilidad de los sistemas que la  soportan, así como el intercambio permanente de información.    

7. Elaborar el mapa de información sectorial  e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los  procesos de producción de información del Sector y del Departamento, en  coordinación con las dependencias de la entidad.    

8. Promover aplicaciones, servicios y trámites  en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades,  como herramientas para una mejor gestión.    

9. Implementar las políticas aprobadas por  el Comité de la Seguridad de Información y de la Plataforma Tecnológica del  Departamento, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada  y efectiva aplicación.    

10. Diseñar estrategias, instrumentos y  herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las  comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio  al ciudadano.    

11. Participar en el seguimiento y  evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la  información pública.    

12. Prestar el soporte técnico básico o de  primer nivel a los usuarios internos del Departamento garantizando el adecuado  funcionamiento de la infraestructura tecnológica base.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14. Aplicar métodos y procedimientos de  control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión  y operación de la dependencia a su cargo.    

15. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 38. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la  Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:    

1. Ejercer la función disciplinaria y aplicar  y coordinar el control interno disciplinario en la Entidad con sujeción a las  disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley.    

2. Adelantar y fallar en primera instancia  todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que  incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y exfuncionarios, que  afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y  funciones.    

3. Coordinar las políticas, planes y  programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas  disciplinables.    

4. Llevar los archivos y registros de los  procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de  competencia de esta oficina.    

5. Velar porque los procesos disciplinarios  se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad,  eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la  defensa y el debido proceso.    

6. Poner en conocimiento de los organismos  de vigilancia y control, la comisión hechos presuntamente irregulares que  surjan del proceso disciplinario.    

7. Trasladar oportunamente el expediente al  despacho del Director del Departamento, para el trámite de segunda instancia,  cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

8. Informar oportunamente a la División de  Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición  de sanciones a los servidores públicos.    

9. Rendir informes sobre el estado de los  procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran,  sin perjuicio de la reserva legal.    

10. Aplicar métodos y procedimientos de  control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión  y operación de la dependencia a su cargo.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 39. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de  Planeación, las siguientes:    

1. Administrar y promover el desarrollo,  implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión  del Sector Administrativo Presidencia.    

2. Asesorar, bajo los lineamientos de la  Subdirección General, a las demás dependencias y a las entidades adscritas y  vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las  políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los  objetivos institucionales y del Sector.    

3. Definir directrices, metodologías,  instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de los planes, programas y proyectos del Departamento y de las  entidades del Sector.    

4. Elaborar, en coordinación con las  dependencias del Departamento y las entidades del Sector y con sujeción al Plan  Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial e Institucional, y el  Plan de Acción institucional y someterlos a aprobación del Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la  política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos  del Departamento y del Sector Administrativo.    

6. Presentar al Banco de Proyectos de  Inversión Pública, del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos a  incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones, tanto del Departamento como  de las entidades del Sector.    

7. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la  Subdirección General, y de acuerdo con las directrices que impartan el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de  Planeación y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República, el anteproyecto de presu puesto, así como la programación  presupuestal plurianual del Departamento y de las entidades del Sector.    

8. Desarrollar y validar los indicadores de  eficacia, eficiencia y efectividad del sector y hacer seguimiento a través de  los sistemas establecidos.    

9. Realizar el seguimiento a la ejecución  presupuestal institucional y sectorial y viabilizar las modificaciones  presupuestales del Departamento y de las entidades del Sector en materia de  inversión, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas  que lo reglamentan.    

10. Hacer el seguimiento y evaluación a la  gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y  preparar los informes para las instancias competentes.    

11. Liderar la implementación de procesos de  evaluación del Departamento, que comprenda, entre otros, la evaluación de los  procesos, resultados e impacto.    

12. Estructurar, conjuntamente con las demás  dependencias del Departamento y entidades del Sector, los informes de gestión y  rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

13. Coordinar la elaboración y envío del informe  de gestión de la Presidencia de la República y del Sector ante el Congreso de  la República.    

14. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité  Sectorial de Gestión y Desempeño y del Comité Institucional de Gestión y  Desempeño.    

15. Formular, en coordinación con las  dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la  aprobación del Director del Departamento y liderar su implementación.    

16. Diseñar, coordinar y administrar los  riesgos de gestión y corrupción en las diferentes dependencias y procesos de la  Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas.    

17. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 40. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de Control Interno  esté formalmente establecido en el Departamento y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,  de aquellos que tengan responsabilidad de dirección.    

3. Constatar que los controles definidos para  los procesos y actividades del Departamento, se cumplan por parte de los  responsables de su ejecución.    

4. Verificar que los controles asociados con  todas y cada una de las actividades del Departamento, estén adecuadamente  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la  evolución de la entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de las leyes,  normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los directivos en el  proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados  esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del  Departamento y recomendar los correctivos a que haya lugar.    

8. Fomentar la cultura del autocontrol que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos  de participación ciudadana, que adopte el Departamento.    

10. Mantener permanentemente informados a  los directivos acerca del estado del control interno del Departamento, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Asesorar a las dependencias del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la adopción  de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.    

12. Evaluar la gestión de las dependencias  encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y  denuncias y rendir al Director del Departamento un informe semestral.    

13. Asesorar a las dependencias de la  entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el  logro de sus objetivos.    

14. Desarrollar programas de auditoría y  formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

15. Verificar que se implanten las medidas  respectivas recomendadas.    

16. Presentar los informes que le solicite  el Director del Departamento y el Subdirector General, relacionados con los  asuntos a su cargo.    

17. Actuar como interlocutor de los  organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la  entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información  requerida.    

18. Poner en conocimiento de los organismos  competentes la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en  desarrollo de sus funciones.    

19. Publicar un informe del estado del  control interno del Departamento en su página web.    

20. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia, las establecidas en la normatividad vigente y las  que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

CAPÍTULO III    

Órganos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 41. Órganos de Asesoría y  Coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las  disposiciones legales vigentes. El Director del Departamento podrá crear,  conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los órganos de  asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo eficiente  de las funciones del Departamento.    

CAPÍTULO IV    

Fondos como sistema de manejo especial de  cuentas    

Artículo 42. Fondo de Programas Especiales para la Paz -Fondo Paz. El Fondo  de Programas Especiales para la Paz, funcionará como una cuenta especial del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería  jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones generales    

Artículo 43. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la  estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno nacional procederá a  adoptar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República.    

Artículo 44. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los  funcionarios de la planta de personal actual del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República continuarán ejerciendo las funciones y  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida y aprobada la nueva  planta de personal del Departamento y los empleados públicos hayan tomado  posesión de los nuevos cargos.    

Artículo 45. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto 672 de 2017  y las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Jorge Mario  Eastman Robledo.    

La Subdirectora del Departamento  Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho  del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Claudia Patricia  Hernández León.    

               

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