DECRETO 179 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 179 DE 2018     

(enero 24)    

D.O. 50.486, enero 24 de  2018    

por el cual se  nombra un miembro principal y un miembro suplente en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Santa Marta.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales  mediante Decreto número  070 de 2018, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto  número 1074 del 2015, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada  Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre  doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa  Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para  el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente  del Tolima; Aguachica;  Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar  y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda;  Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla;  Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan entre  mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá;  Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva;  Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá;  Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja;  y Casanare tendrán, con independencia del número de  afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales,  salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este  artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de  dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de  Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y  Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la  Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”;    

Que a su turno, el Artículo 2.2.2.38.2.2 del  Decreto número 1074 del 2015, contempló que las juntas directivas de las  Cámaras de Comercio que se elijan para el período 2014- 2018 conservarán el  número de integrantes vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014;    

Que de conformidad con las normas citadas y  según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Santa Marta, corresponde a un total de tres (3) miembros  principales y tres (3) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Raúl Alejandro  Maestre Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 85452679 de  Santa Marta, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santa Marta, en reemplazo de  Mauricio Suárez Ramírez.    

Artículo 2°. Nombrar a Yamile  Esther Rodríguez Akle, identificada con la cédula de  ciudadanía número 39091888 de Plato, como Miembro Suplente de Carlos José López  Gutiérrez en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Santa Marta, en reemplazo de Carlos Alberto Polo García.    

Artículo 3°. Los nuevos directivos  nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de  2018.    

JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial  encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Daniel Arango Ángel.    

               

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