DECRETO 1789 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1789 DE 2019      

(octubre 4)    

D.O. 51.096, octubre 4 de 2019    

por el cual se designa Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad  hoc.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de  Ministros, en sesión del 30 de septiembre de 2019, con fundamento en el  principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de  la Ley 63 de 1923, “por la  cual se organiza el Consejo de Ministros”, aceptó el impedimento manifestado  por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor José Manuel Restrepo  Abondano, para conocer y decidir de aquellos casos en los que se requiera su  concurrencia en la preparación, discusión, formulación, ejecución e  implementación de políticas públicas sobre el uso médico y científico del cannabis, así como en aquellos casos  en los que tenga que decidir actuaciones administrativas relacionadas.    

Que el artículo 8°  de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado  hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que el Presidente de  la República, con fundamento en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,  determinó nombrar como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al  doctor Ernesto Lucena Barrero, Ministro del Deporte.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar  como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al Ministro del Deporte,  doctor Ernesto Lucena Barrero, identificado con la cédula de ciudadanía  79937855, para conocer y decidir de aquellos casos en los que se requiera la  concurrencia del Ministro de Comercio, Industria y Turismo en la preparación,  discusión, formulación, ejecución e implementación de políticas públicas sobre  el uso médico y científico del cannabis,  así como en aquellos casos en los que tenga que decidir actuaciones  administrativas relacionadas.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 4 de octubre de 2019    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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