DECRETO 1789 DE 2019
(octubre 4)
D.O. 51.096, octubre 4 de 2019
por el cual se designa Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 30 de septiembre de 2019, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, “por la cual se organiza el Consejo de Ministros”, aceptó el impedimento manifestado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor José Manuel Restrepo Abondano, para conocer y decidir de aquellos casos en los que se requiera su concurrencia en la preparación, discusión, formulación, ejecución e implementación de políticas públicas sobre el uso médico y científico del cannabis, así como en aquellos casos en los que tenga que decidir actuaciones administrativas relacionadas.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República, con fundamento en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al doctor Ernesto Lucena Barrero, Ministro del Deporte.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al Ministro del Deporte, doctor Ernesto Lucena Barrero, identificado con la cédula de ciudadanía 79937855, para conocer y decidir de aquellos casos en los que se requiera la concurrencia del Ministro de Comercio, Industria y Turismo en la preparación, discusión, formulación, ejecución e implementación de políticas públicas sobre el uso médico y científico del cannabis, así como en aquellos casos en los que tenga que decidir actuaciones administrativas relacionadas.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2019
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ