DECRETO 1788 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1788 DE 2019      

(octubre 4)    

D.O. 51.096, octubre 4 de 2019    

por medio del cual se nombra un Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible ad hoc.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de  Ministros en sesión de fecha 30 de septiembre de 2019, con fundamento en el  principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de  la Ley 63 de 1923, “por el  cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo de Ministros”, aceptó el  impedimento manifestado por el señor Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, doctor Ricardo José Lozano Picón, para comparecer ante instancias  legislativas, judiciales o administrativas en lo referido a la empresa Carbones  de Cerrejón Limited y el proyecto de desviación del Arroyo Bruno.    

Que el artículo 8°  de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado  hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que con fundamento  en el precitado artículo, se estima pertinente nombrar al doctor Jonathan  Tybalt Malagón González, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, como  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc.    

Que de acuerdo con  lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar  como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc, al Ministro de  Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Jonathan Tybalt Malagón González,  identificado con cédula de ciudadanía número 80850448 de Bogotá, para  comparecer ante instancias legislativas, judiciales o administrativas en lo  referido a la empresa Carbones de Cerrejón Limited y el proyecto de desviación  del Arroyo Bruno.    

Artículo 2°.  Comunicar el presente acto administrativo por intermedio de la Secretaría  General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 4 de octubre de 2019    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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