DECRETO 1788 DE 2019
(octubre 4)
D.O. 51.096, octubre 4 de 2019
por medio del cual se nombra un Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión de fecha 30 de septiembre de 2019, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, “por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo de Ministros”, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Ricardo José Lozano Picón, para comparecer ante instancias legislativas, judiciales o administrativas en lo referido a la empresa Carbones de Cerrejón Limited y el proyecto de desviación del Arroyo Bruno.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que con fundamento en el precitado artículo, se estima pertinente nombrar al doctor Jonathan Tybalt Malagón González, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc.
Que de acuerdo con lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Jonathan Tybalt Malagón González, identificado con cédula de ciudadanía número 80850448 de Bogotá, para comparecer ante instancias legislativas, judiciales o administrativas en lo referido a la empresa Carbones de Cerrejón Limited y el proyecto de desviación del Arroyo Bruno.
Artículo 2°. Comunicar el presente acto administrativo por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2019
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ