DECRETO 1787 DE 2019
(octubre 4)
D.O. 51.096, octubre 4 de 2019
por medio del cual se nombra un Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión de fecha 30 de septiembre de 2019, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, “por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo de Ministros”, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Ricardo José Lozano Picón, para que emita concepto vinculante al interior del Consejo Técnico Consultivo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el proceso de licenciamiento ambiental del proyecto “Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos Soto Norte” promovido por la empresa Sociedad Minera de Santander S.A.S.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que con fundamento en el precitado artículo, se estima pertinente nombrar al doctor Alberto Carrasquilla Barrera, Ministro de Hacienda y Crédito Público, como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc.
Que de acuerdo con lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, identificado con cédula de ciudadanía número 79146255, para que emita concepto vinculante al interior del Consejo Técnico Consultivo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el proceso de licenciamiento ambiental del proyecto “Explotación Subterránea de Minerales Auroargentíferos Soto Norte” promovido por la empresa Sociedad Minera de Santander S.A.S.
Artículo 2°. Comunicar el presente acto administrativo por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2019
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ