DECRETO 1785 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1785 DE 2019     

(octubre 4)    

D.O.  51.096, octubre 4 de 2019    

por el cual se modifica la nomenclatura de los  empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y se fijan unas remuneraciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2648 de 2022,  artículo 19.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad  de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el  ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo  administrativo necesario para dicho fin.    

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990, tiene  una naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura  de sus dependencias y empleos acordes con su naturaleza.    

Que con el fin de fortalecer las funciones de  articulación con las entidades del Estado y de seguimiento al cumplimiento de  los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante la Ley 1955 de 2019  “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” y demás funciones y metas de  Gobierno nacional, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, suprimiendo y creando nuevas dependencias.    

Que se requiere modificar la nomenclatura de los empleos  de la Presidencia de la República, para suprimir varias denominaciones y crear  unas acordes a la nueva estructura del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y fijar sus remuneraciones.    

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública,  en el marco de sus competencias emitió concepto técnico favorable.    

Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el  concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Supresión  de la nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo. Suprimir de la  nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo, que rige para  el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, establecida  en el artículo 7° del Decreto 180 de 2019,  las siguientes denominaciones:    

Denominación    del Empleo                    

Código   

Secretario    Privado                    

1160   

Consejero    Presidencial Ejecutivo                    

1205    

Artículo 2°. Supresión  de la nomenclatura de los empleos del Nivel Asesor. Suprimir de la  nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel asesor, que rige para el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, establecida en  el artículo 8° del Decreto 180 de 2019,  las siguientes denominaciones:    

Denominación    del Empleo                    

Código   

Secretario    Presidencial Adjunto                    

2215   

Comisionado    Adjunto                    

2225   

Consejero    Presidencial Adjunto I                    

2220   

Consejero    Presidencial Adjunto II                    

2230   

Consejero    Presidencial Adjunto III                    

2235    

Artículo 3°. Adición  de la nomenclatura de los empleos del Nivel Directivo. Adicionar al  artículo 7° del Decreto 180 de 2019,  las siguientes denominaciones de empleos para el nivel directivo del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:    

Denominación    del Empleo                    

Código   

Jefe    de Gabinete Presidencial                    

1195   

Jefe    de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia                    

1176   

Director    de Proyectos Especiales                    

1131   

Director    Ejecutivo Presidencial                    

1206   

Jefe    de Discursos y Mensajes                    

1221    

Artículo 4°. Adición de la nomenclatura de los empleos del Nivel Asesor.  Adicionar al artículo 8° del Decreto 180 de 2019,  las siguientes denominaciones de empleos para el nivel asesor del Departamento  Administrativo Presidencia de la República:    

Denominación del Empleo                    

Código   

Asesor Presidencial I                    

2221   

Asesor Presidencial II                    

2231   

Asesor Presidencial III                    

2236    

Artículo 5°. Remuneración.  Las remuneraciones mensuales para los empleos con las denominaciones creadas en  el presente Decreto, serán las siguientes:    

1. El empleo de Jefe de Gabinete Presidencial Código  1195, percibirá la misma remuneración señalada en el Decreto 1014 de 2019  para el cargo de Director del Departamento.    

2. El empleo de Jefe de Oficina del Despacho de la  Vicepresidencia Código 1176, percibirá la misma remuneración señalada en el Decreto 1014 de 2019  para el cargo de Consejero Presidencial Código 1175.    

3. El empleo de Director de Proyectos Especiales Código  1131, percibirá la misma remuneración señalada en el Decreto 1014 de 2019  para el cargo de Subdirector General Código 1130.    

4. El empleo de Director Ejecutivo Presidencial Código  1206, percibirá la remuneración señalada en el Decreto 1014 de 2019,  para el empleo de Asesor Código 2210 Grado 14.    

5. El empleo Jefe de Discursos y Mensajes Código 1221,  percibirá la remuneración señalada en el Decreto 1014 de 2019,  para el Director Administrativo y Financiero Código 1220.    

6. Los empleos de Asesor Presidencial I Código 2221,  Asesor Presidencial II Código 2231 y Asesor Presidencial III Código 2236,  percibirán la misma remuneración señalada en el Decreto 1014 de 2019,  para los empleos de Asesor Código 2210 Grado 10, Asesor Código 2210 Grado 13 y  Asesor Código 2210 Grado 14, respectivamente.    

Artículo 6°. Prima  Técnica Jefe de Gabinete Presidencial. El empleo de Jefe de Gabinete  Presidencial Código 1195, podrá optar por la prima técnica por estudios de  formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y  condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

La prima técnica, en este caso, es incompatible con la  prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica  mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a  partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto  administrativo correspondiente.    

Artículo 7°. Prima  Técnica Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, Director de  Proyectos Especiales, Director Ejecutivo Presidencial, Jefe de Discursos y  Mensajes y Asesor Presidencial I, II, III. Los empleos de Jefe de  Oficina del Despacho de la Vicepresidencia Código 1176, Director de Proyectos  Especiales Código 1131, Director Ejecutivo Presidencial Código 1206, Jefe de  Discursos y Mensajes Código 1221, Asesor Presidencial I Código 2221, Asesor  Presidencial II Código 2231 y Asesor Presidencial III Código 2236, tendrán  derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991  y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

El servidor que perciba prima automática, podrá optar por  la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente  calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y  demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual será  incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la  asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá  efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente  el acto administrativo correspondiente.    

Artículo 8°. Bonificación  de Dirección. Los empleos de Jefe de Gabinete Presidencial Código 1195,  Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia Código 1176, Director de  Proyectos Especiales Código 1131, Director Ejecutivo Presidencial Código 1206,  Jefe de Discursos y Mensajes Código 1221, Asesor Presidencial I Código 2221,  Asesor Presidencial II Código 2231 y Asesor Presidencial III Código 2236,  percibirán la bonificación de dirección establecida en el Decreto 3150 de 2005  compilado en el Decreto 2699 de 2012  y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 9°. Ajustes  a la planta de personal y del manual de funciones y de competencias laborales.  De conformidad con la anterior nomenclatura de empleos se procederá a hacer los  ajustes en la planta de personal del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República; así mismo, se efectuarán los ajustes que se  requieran en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales.    

Artículo 10. Vigencias  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 180 de 2019,  modificado por el Decreto 852 de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Directora encargada del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República,    

María Paula Correa Fernández.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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