DECRETO 1784 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  1784 DE 2019    

(octubre  4)    

D.O.  51.096, octubre 4 de 2019    

por el  cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Nota 1: Derogado  por el Decreto 2647 de 2022,  artículo 43.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1309 de 2022,  por el Decreto 1185 de 2021,  por el Decreto 901 de 2020  y por el Decreto 876 de 2020.    

Nora 3: Adicionado por el Decreto 1309 de 2022.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de  Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones  constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para  dicho fin.    

Que es  necesario modificar la estructura del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, para fortalecer las funciones de articulación con  las entidades del Estado y de seguimiento al cumplimiento de los objetivos y  metas del Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante la Ley 1955 de 2019  “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” y demás funciones y metas de  Gobierno nacional.    

Que el  artículo 281 de la citada ley del Plan cambió la adscripción de la Agencia para  Renovación del Territorio del Sector Agricultura y Desarrollo Rural al Sector  Presidencia de la República y creó la Hoja de Ruta para la implementación de la  política de estabilización como una herramienta que articule los instrumentos  derivados del Acuerdo Final, razón por la cual se requiere actualizar la  integración del sector y modificar varias funciones de las dependencias del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargadas de la  materia.    

Que la  modificación de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del  9 de noviembre de 2018, que dispone: “…las plantas de personal y las  estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden  nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o  se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”.    

Que el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de  que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015,  para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente,  emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

Que, para  los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Que en  mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objeto,  Naturaleza y Estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República    

Artículo  1°. Objeto. Corresponde al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al  Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y  Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones  constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para  dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  tendrá como denominación abreviada la de -Presidencia de la República-, la cual  será válida para todos los efectos legales.    

Artículo  2°. Naturaleza. El Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo  establecido en la Ley 55 de 1990, tendrá  naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de  sus dependencias y empleos acordes con ella.    

Artículo  3°. Dirección. La Dirección del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo  del Jefe de Gabinete y del Director del Departamento quien ejercerá la  representación legal del Departamento, en los términos del artículo 65 de la Ley 489 de 1998 y  demás disposiciones que regulan la materia.    

El Jefe de  Gabinete y el Director del Departamento asistirán de manera permanente al  Consejo de Ministros y al Consejo Nacional de Política Económica y Social  (Conpes).    

Artículo  4°. Funciones generales. El  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las  siguientes funciones generales:    

1. Asistir  al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, en su labor  de coordinación de los diferentes órganos del Estado, para que se colaboren  armónicamente en la realización de sus objetivos.    

2.  Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente, si fuere el caso, las  actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el  ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en  relación con los órganos del Estado que integran las ramas del poder público y  los demás órganos estatales, autónomos e independientes.    

3. Apoyar  al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las  libertades de todos los colombianos.    

4.  Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el  Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades  constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema  autoridad administrativa.    

5.  Adelantar las acciones según instrucciones del Presidente de la República, para  el eficiente y armónico accionar del Gobierno, representándolo, cuando así lo  demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus  inmediatos colaboradores.    

6.  Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes  territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales.    

7.  Coordinar las actividades de la Secretaría Ejecutiva en los Consejos, Comités o  demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan  directamente del Despacho del Presidente de la República.    

8. Divulgar los actos del Gobierno nacional  y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental.    

9. Brindar apoyo al Presidente de la República en los  diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la  formación de criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.    

10. Impartir directrices para la evaluación del impacto  de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de cada área y  proponer los arreglos institucionales que correspondan, verticales o  transversales, encaminados a fortalecer la capacidad de las entidades del  Gobierno nacional para formular y ejecutar las políticas públicas de sectores  estratégicos.    

11. Adelantar el estudio de constitucionalidad, legalidad  y conveniencia de los distintos proyectos de ley, actos legislativos, decretos  y actos administrativos de competencia del Presidente de la República.    

12. Prestar el apoyo logístico y administrativo que  demande el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.    

13. Las demás que le sean atribuidas.    

Artículo 5°. Integración  del Sector Administrativo. De conformidad con las normas vigentes el Sector  Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las siguientes  entidades adscritas:    

1. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastres.    

2. Agencia para la Reincorporación y la Normalización.    

3. Agencia para la Renovación del Territorio.    

4. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de  Colombia -APC COLOMBIA.    

5. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.    

Artículo  6°. Modificado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 1º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República será la siguiente:    

1. Despacho del Presidente de  la República    

2. Despacho del Vicepresidente  de la República.    

2.1. Oficina del Despacho de la  Vicepresidencia.    

2.2. Consejería Presidencial  para la Equidad de la Mujer.    

2.3. Secretaría de  Transparencia.    

2.4. Dirección de Proyectos  Especiales.    

3. Despacho del Jefe de  Gabinete.    

3.1. Casa Militar.    

3.2. Jefatura para la  Protección Presidencial.    

3.3. Jefatura de Discursos y  Mensajes.    

3.4. Oficina para la Atención e  Integración Socioeconómica de la Población Migrante.    

3.5. Consejería Presidencial  para la Niñez y la Adolescencia.    

3.6. Consejería Presidencial  para la Juventud – Colombia Joven.    

3.7. Consejería Presidencial  para las Comunicaciones.    

3.8. Consejería Presidencial  para la Información y Prensa.    

3.9. Consejería Presidencial  para las Regiones.    

4. Despacho del Director del  Departamento    

4.1. Secretaría Jurídica.    

4.2. Oficina del Alto  Comisionado para la Paz.    

4.3. Consejería Presidencial  para la Estabilización y la Consolidación.    

4.4. Consejería Presidencial  para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.    

4.5. Consejería Presidencial  para la Competitividad y la Gestión Público – Privada.    

4.6. Consejería Presidencial  para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento.    

4.7. Consejería Presidencial  para la Seguridad Nacional.    

4.8. Consejería Presidencial  para la Participación de las Personas con Discapacidad.    

4.9. Subdirección General.    

4.9.1. Dirección Administrativa  y Financiera.    

4.9.1.1. Área Administrativa.    

4.9.1.2. Área de Contratos.    

4.9.1.3. Área Financiera.    

4.9.2. Área de Talento Humano.    

4.9.3. Área de Tecnologías y  Sistemas de Información.    

4.9.4. Oficina de Control  Interno Disciplinario.    

4.9.5. Oficina de Planeación.    

4.9.6. Oficina de Control  Interno.    

4.10. Órganos de Asesoría y  Coordinación.    

4.10.1. Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno.    

4.10.2. Comisión de Personal.    

Texto inicial del artículo 6º: “Estructura.  La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  será la siguiente:    

1.  Despacho del Presidente de la República.    

2. Numeral modificado por el Decreto 876 de 2020,  artículo 1º. Despacho del  Vicepresidente de la República.    

2.1. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia.    

2.2. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.    

2.3. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas  con Discapacidad.    

2.4 Consejería Vicepresidencial.    

2.5. Secretaría de Transparencia.    

2.6. Dirección de Proyectos Especiales.”.    

Texto  inicial del numeral 2: “Despacho del Vicepresidente de la  República.    

2.1.  Oficina del Despacho de la Vicepresidencia.    

2.2.  Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.    

2.3.  Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad.    

2.4.  Secretaría de Transparencia.    

2.5.  Dirección de Proyectos Especiales.”.    

3. Numeral modificado por el Decreto 876 de 2020,  artículo 1º. 3. Despacho del Jefe  de Gabinete.    

3. 1. Casa Militar.    

3.2. Jefatura para la Protección Presidencial.    

3.3. Jefatura de Discursos y Mensajes    

3.4. Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.    

3.5. Consejería Presidencial para la Juventud – Colombia Joven.    

3.6. Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos.    

3.7. Consejería Presidencial para las Comunicaciones.    

3.8. Consejería Presidencial para la Información y Prensa.    

3.9. Consejería Presidencial para las Regiones.    

3.10. Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y  Transformación Digital.    

Texto  inicial del numeral 3: “Despacho del Jefe de Gabinete    

3.1.  Secretaría de Prensa.    

3.2.  Casa Militar.    

3.3.  Jefatura para la Protección Presidencial.    

3.4.  Jefatura de Discursos y Mensajes    

3.5.  Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.    

3.6.  Consejería Presidencial para la Juventud – Colombia Joven.    

3.7.  Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos.    

3.8.  Consejería Presidencial para las Comunicaciones.    

3.9.  Consejería Presidencial para las Regiones.    

3.10.  Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital.”.    

4.  Despacho del Director del Departamento    

4.1.  Secretaría Jurídica.    

4.2.  Oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

4.3.  Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.    

4.4.  Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.    

4.5.  Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público – Privada.    

4.6.  Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento.    

4.7.  Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.    

4.8.  Subdirección General.    

4.8.1.  Dirección Administrativa y Financiera.    

4.8.1.1.  Área Administrativa.    

4.8.1.2.  Área de Contratos.    

4.8.1.3.  Área Financiera.    

4.8.2.  Área de Talento Humano.    

4.8.3.  Área de Tecnologías y Sistemas de Información.    

4.8.4.  Oficina de Control Interno Disciplinario.    

4.8.5.  Oficina de Planeación.    

4.8.6.  Oficina de Control Interno.    

4.9.  Órganos de Asesoría y Coordinación.    

4.9.1.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

4.9.2.  Comisión de Personal.”.    

CAPÍTULO II    

Funciones de las dependencias    

Artículo 7°. Despacho  del Presidente de la República. Son funciones del señor Presidente de la  República las consagradas en la Constitución Política y en la ley.    

Artículo 8°. Despacho  del Vicepresidente de la República. Son funciones del Vicepresidente de  la República las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de  la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y  la ley.    

Artículo 9°. Modificado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 2º. Apoyo para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Para el  apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de la  Vicepresidencia de la República por el Presidente de la República, se adscriben  el Despacho de la Vicepresidencia, la Oficina del Despacho de la  Vicepresidencia, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la  Secretaría de Transparencia y la Dirección de Proyectos Especiales.    

Texto anterior del artículo 9º: Modificado por el Decreto 876 de 2020,  artículo 2º. “Apoyo para las  funciones asignadas a la Vicepresidencia. Para el apoyo del cumplimiento de las  funciones asignadas al Despacho de la Vicepresidencia de la República por el  Presidente de la República, se adscriben al despacho de la Vicepresidencia la  Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, la Consejería Presidencial para la  Equidad de la Mujer, la Consejería Presidencial para la Participación de las  Personas con Discapacidad, la Consejería Vicepresidencial, la Secretaría de  Transparencia y la Dirección de Proyectos Especiales.”.    

Texto inicial del artículo 9º: “Apoyo  para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Para el apoyo del  cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de la Vicepresidencia de la  República por el Presidente de la República, se adscriben al despacho de la  Vicepresidencia la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, la Consejería  Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Consejería Presidencial para la  Inclusión de Personas con Discapacidad, la Secretaría de Transparencia y la  Dirección de Proyectos Especiales.”.    

Artículo  10. Modificado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 3º. Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República. Son  funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República, las  siguientes:    

1. Formular lineamientos  estratégicos, liderar, orientar e instruir a las dependencias y grupos  adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el ejercicio de las misiones que  les son confiadas al Vicepresidente por el Presidente de la República y velar  por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el  Vicepresidente de la República.    

2. Apoyar a las diferentes  dependencias adscritas al Despacho de la Vicepresidencia de la República,  cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones y pronunciamientos  oficiales.    

3. Preparar y poner en  consideración del Vicepresidente de la República las intervenciones públicas  que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá  solicitar información a las entidades del Estado.    

4. Aprobar los documentos e  intervenciones del Vicepresidente de la República para el cumplimiento de sus  funciones, elaborados por las demás dependencias adscritas al despacho del  Vicepresidente.    

5. Asesorar al Vicepresidente  de la República en las representaciones internacionales que realice en foros,  conferencias y agendas bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente  de la República.    

6. Apoyar a la Vicepresidencia  en las funciones que le sean asignadas en relación con la Organización para la  Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de que trata el Decreto 1857 de 2019.    

7. Apoyar al Vicepresidente de  la República en su misión de presidir la Comisión Intersectorial para los  proyectos de Infraestructura y de Transporte, de que trata el Decreto 2163 de 2018.    

8. Apoyar al Vicepresidente de  la República la misión de liderar las estrategias de reactivación de la  población informal, a través de diferentes iniciativas de inclusión productiva.    

9. Coordinar con las  dependencias de la Presidencia de la República y las diferentes entidades del  Gobierno Nacional, los entes gubernamentales y no gubernamentales, así como con  el sector privado, las acciones pertinentes para el adecuado desarrollo de las  funciones confiadas al Vicepresidente de la República.    

10. Programar y coordinar la  agenda del Vicepresidente según sus directrices.    

11. Estudiar los asuntos que le  asigne el Vicepresidente de la República, atender /as audiencias que le indique  y representar/o en los actos que le señale.    

12.  Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos  asumidos por el Vicepresidente de la República en las audiencias y eventos.        

13. Atender la correspondencia  dirigida al Vicepresidente de la República que sea de su competencia y  coordinar las respuestas.    

14. Coordinar la programación  de las actividades que componen el plan estratégico, el plan de acción, los  indicadores de gestión y el mapa de riesgos de la Vicepresidencia.    

15. Proponer y presentar, ante  las instancias competentes, las necesidades relacionadas con la gestión del  Despacho de la Vicepresidencia para el plan de adquisiciones de la entidad.    

16. Hacer seguimiento y  asesorar al Vicepresidente de la República en los asuntos relacionados con la  agenda legislativa de conformidad con las funciones y encargos especiales  asignados por el Presidente de la República.    

17. Dirigir y coordinar, bajo  las directrices del Vicepresidente de la República, las actividades que se  deban adelantar en el territorio para el cumplimiento de las misiones asignadas  por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República.    

18. Asesorar en el diseño de  mensajes y estrategias de comunicación que el Vicepresidente de la República  deba suscribir y emitir en ejercicio de sus funciones.    

19. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean  asignadas por el Vicepresidente de la República”.    

Parágrafo. Las referencias que  se hagan en las normas a la Consejería Vicepresidencial, deben entenderse  referidas a la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República.    

Texto  anterior del artículo 10. Modificado  por el Decreto 876 de 2020,  artículo 3º. “Oficina del Despacho  de la Vicepresidencia de la República. Son funciones de la Oficina del Despacho  de la Vicepresidencia de la República, las siguientes:    

1. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir  a las dependencias y grupos adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el  ejercicio de las misiones que les son confiadas al Vicepresidente por el  Presidente de la República y velar por su cumplimiento, siguiendo las  directrices generales trazadas por el Vicepresidente de la República.    

2. Apoyar a las diferentes dependencias adscritas al Despacho de la  Vicepresidencia de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de  comunicaciones y pronunciamientos oficiales.    

3. Preparar y poner en consideración del Vicepresidente de la  República las intervenciones públicas que deba efectuar en el ejercicio de sus  funciones, para lo cual podrá solicitar información a las entidades del Estado.    

4. Aprobar los documentos e intervenciones del Vicepresidente de la  República para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por las demás  dependencias adscritas al ‘despacho del Vicepresidente.    

5. Asesorar al Vicepresidente de la República en las  representaciones internacionales que realice en foros, conferencias y agendas  bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente de la República.    

6. Apoyar a la Vicepresidencia en las funciones que le sean  asignadas en relación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo  Económico (OCDE).    

7. Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la República  y las diferentes entidades del Gobierno Nacional, los entes gubernamentales y  no gubernamentales, así como con el sector privado, las acciones pertinentes  para el adecuado desarrollo de las funciones confiadas al Vicepresidente de la  República.    

8. Programar y coordinar la agenda del Vicepresidente según sus  directrices.    

9. Estudiar los asuntos que le asigne el Vicepresidente de la  República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos  que le señale.    

10. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los  compromisos asumidos por el Vicepresidente de la República en las audiencias y  eventos.    

11. Atender la correspondencia dirigida al Vicepresidente de la  República que sea de su competencia y coordinar las respuestas.    

12. Coordinar la programación de las actividades que componen el  plan estratégico, el plan de acción, los indicadores de gestión y el mapa de  riesgos de la Vicepresidencia.    

13. Proponer y presentar, ante las instancias competentes, las  necesidades relacionadas con la gestión del Despacho de la Vicepresidencia para  el plan de adquisiciones de la entidad.    

14. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de  la dependencia y que le sean asignadas por el Vicepresidente de la República.”.    

Texto inicial del artículo 10: “Oficina  del Despacho de la Vicepresidencia de la República. Son funciones de la  Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República, las siguientes:    

1. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las  dependencias y grupos adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el  ejercicio de las misiones que les son confiadas al vicepresidente por el  presidente de la República y velar por su cumplimiento, siguiendo las  directrices generales trazadas por el vicepresidente de la República.    

2. Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la República y las  diferentes entidades del Gobierno nacional, los entes gubernamentales y no  gubernamentales, así como con el sector privado, las acciones pertinentes para  el adecuado desarrollo de las funciones confiadas al vicepresidente de la  República.    

3. Asesorar en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación que el  Vicepresidente de la República deba suscribir y emitir en ejercicio de sus  funciones.    

4. Preparar y poner en consideración del vicepresidente de la República las  intervenciones públicas que aquel deba efectuar en el ejercicio de sus  funciones, para lo cual podrá solicitar información a las entidades del Estado.    

5. Apoyar a las diferentes dependencias adscritas al Despacho de la  Vicepresidencia de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de  comunicaciones oficiales y pronunciamientos.    

6. Aprobar los documentos e intervenciones del vicepresidente de la  República para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por las demás  dependencias adscritas al despacho del vicepresidente.    

7. Estudiar los asuntos que le asigne el vicepresidente de la República,  atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le  señale.    

8. Programar y coordinar la agenda del vicepresidente según sus  directrices.    

9. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los  compromisos asumidos por el vicepresidente de la República en las audiencias y  eventos.    

10. Atender la correspondencia dirigida al vicepresidente de la República  que sea de su competencia y coordinar las respuestas.    

11. Apoyar a la vicepresidencia en las funciones que le sean asignadas en  relación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –  OCDE.    

12. Asesorar al vicepresidente de la República en las representaciones  internacionales que realice en foros, conferencias y agendas bilaterales y  multilaterales delegadas por el presidente de la República.    

13. Apoyar al vicepresidente en la misión de coordinar la Misión  Internacional de Sabios, para el impulso de la ciencia, la tecnología y la  innovación.    

14. Apoyar al vicepresidente en la misión de dirigir y coordinar con las  diferentes entidades públicas y privadas las actividades relacionadas con la  celebración del Bicentenario de la Independencia Nacional y en la de presidir  la Comisión de Expertos del Bicentenario.    

15. Coordinar la programación de las actividades que componen el plan  estratégico, el plan de acción, los indicadores de gestión y el mapa de riesgos  de la Vicepresidencia.    

16. Proponer y presentar, ante las instancias competentes, las necesidades  relacionadas con la gestión del Despacho de la Vicepresidencia para el plan de  adquisiciones de la entidad.    

17. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia y que le sean asignadas por la Vicepresidente de la República.”.    

Artículo 11. Consejería  Presidencial para la Equidad de la Mujer. Son funciones de la Consejería  Presidencial para la Equidad de la Mujer, las siguientes:    

1. Asistir y proponer al Presidente de la República, al  Vicepresidente de la República, al Jefe de Gabinete y al Director del  Departamento, al Gobierno nacional y a las Entidades territoriales el diseño de  las políticas, planes, programas, proyectos y disposiciones necesarias  destinadas a promover la igualdad de género y empoderamiento para las mujeres,  así como velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las mismas.    

2. Orientar y participar en el diseño e implementación de  los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de  los tratados, convenios y acuerdos internacionales que se relacionen con la  igualdad de género para las mujeres.    

3. Dirigir el Observatorio de Asuntos de Género – OAG de  acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente.    

4. Establecer alianzas estratégicas con otros sectores de  Gobierno, así como con el sector privado, organizaciones de mujeres, organismos  internacionales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), universidades y  centros de investigación, para la implementación de la política pública de  género.    

5. Diseñar e impulsar estrategias culturales y de  comunicaciones para promover la igualdad de género para las mujeres y su  empoderamiento.    

6. Las demás que correspondan a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República,  Vicepresidente, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.    

Artículo 12. Derogado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 12. Consejería  Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad. Son  funciones de la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas  con Discapacidad, las siguientes:    

1. Apoyar al Presidente, al Vicepresidente de  la República, al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento, en la  orientación y coordinación con las entidades competentes, para la formulación e  implementación de las diferentes políticas públicas de discapacidad, en el  marco de la agenda de desarrollo sostenible (ODS) 2030.    

2. Ejercer como instancia rectora del Sistema  Nacional de Discapacidad (SND), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°  de la Ley 1145 de 2007.    

3. Coordinar y articular a las instancias y  actores que hacen parte del Consejo Nacional de Discapacidad (CND); establecido  por la Ley 1145 de 2007  como organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y  evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad.    

4. Coordinar y articular acciones para el  establecimiento de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación a la  inclusión social de personas con discapacidad y la implementación del  observatorio nacional de inclusión de discapacidad.    

5. Establecer, en coordinación con actores e  instancias gubernamentales y no gubernamentales, sector privado, y sociedad  civil, lineamientos y recomendaciones que permitan avanzar hacia un sistema de  inclusión social de las personas con discapacidad.    

6. Coordinar con la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional -APC, la gestión de recursos y apoyo técnico  internacional, así como la realización de alianzas público- privadas, que  fortalezcan el diseño, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de  políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos para la  inclusión de la población con discapacidad.    

7. Coordinar y articular el desarrollo de  estrategias de comunicación y difusión, que promuevan los principales logros,  avances y desafíos en materia de inclusión, así como la visibilización de los  talentos y capacidades de las personas con discapacidad.    

8. Liderar, en coordinación con el Ministerio  de Relaciones Exteriores y las demás instancias competentes, la representación  del país en los escenarios e instancias internacionales respecto a derechos e  inclusión de las personas con discapacidad y a compromisos internacionales asumidos  por Colombia en la materia.    

9. Coordinar la promoción y adopción del  enfoque diferencial de discapacidad en las distintas políticas públicas,  programas, observatorios y sistemas nacionales de información estadística en  coordinación con las entidades competentes.    

10. Coordinar y articular el seguimiento al  cumplimiento de la normatividad actual en materia de inclusión de las personas  con discapacidad y proponer ante las entidades competentes los ajustes  pertinentes.    

11. Coordinar con el Departamento  Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes el diseño e  implementación de estrategias que promuevan el acceso efectivo de las personas  con discapacidad en igualdad de condiciones a la oferta institucional del  Estado.    

12. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República, Vicepresidente, el Jefe de Gabinete y el Director  del Departamento.    

Artículo 12A. Modificado por el Decreto 901 de 2020,  artículo 1º. (éste derogado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 12.). Consejería Vicepresidencial. Son funciones de la Consejería  Vicepresidencial, las siguientes:    

1. Apoyar al Vicepresidente de  la República en asuntos de competitividad, crecimiento económico y desarrollo  empresarial, a nivel nacional y territorial, en coordinación con la Consejería  Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público – Privada.    

2. Apoyar al Vicepresidente de  la República, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación, en la implementación de las recomendaciones de la Misión  Internacional de Sabios.    

3. Apoyar al Vicepresidente en  la misión de dirigir y coordinar con las diferentes entidades públicas y  privadas las actividades relacionadas con el Bicentenario de la Independencia  Nacional y en la de presidir la Comisión de Expertos del Bicentenario.    

4. Hacer seguimiento y asesorar  al Vicepresidente de la República en los asuntos relacionados con la agenda  legislativa de conformidad con las funciones y encargos especiales asignados  por el Presidente de la República.    

5. Dirigir y coordinar, bajo  las directrices del Vicepresidente de la República, las actividades que se  deban adelantar en el territorio para el cumplimiento de las misiones asignadas  por el Presidente de la República al Vicepresidente de la República.    

6. Asistir al Vicepresidente de  la República, en coordinación con las dependencias competentes del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, en los encargos regionales  que el Presidente de la República le haga al Vicepresidente de la República.    

7. Asesorar en el diseño de  mensajes y estrategias de comunicación que el Vicepresidente de la República  deba suscribir y emitir en ejercicio de sus funciones.    

8. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Vicepresidente de la República.    

Texto inicial del artículo 12A.  Adicionado por el Decreto 876 de 2020,  artículo 4º. “Consejería  Vicepresidencial. Son funciones de la Consejería Vicepresidencial, las  siguientes:    

1. Apoyar al Vicepresidente de la República en asuntos de  competitividad, crecimiento económico y desarrollo empresarial, a nivel  nacional y territorial, en coordinación con la Consejería Presidencial para la  Competitividad y la Gestión Público-Privada.    

2. Proponer acciones para la simplificación, racionalización o  eliminación de trámites o procedimientos para facilitar la gestión de los  proyectos de infraestructura y transporte.    

3. Asistir al Vicepresidente de la República en la coordinación de  las relaciones entre los ministerios, las entidades territoriales y el sector  privado, con el fin de generar sinergias con los sectores de infraestructura y  transporte, para el cumplimiento de las funciones asignadas al Vicepresidente  de la República en esta materia.    

4. Apoyar al Vicepresidente de la República en la supervisión  funcional de los sectores de transporte e infraestructura.    

5. Apoyar al Vicepresidente de la República, en coordinación con el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la implementación de las  recomendaciones de la Misión Internacional de Sabios.    

6. Apoyar al Vicepresidente en la misión de dirigir y coordinar con  las diferentes entidades públicas y privadas las actividades relacionadas con  el Bicentenario de la Independencia Nacional y en la de presidir la Comisión de  Expertos del Bicentenario.    

7. Hacer seguimiento y asesorar al Vicepresidente de la República  en los asuntos relacionados con la agenda legislativa de conformidad con las  funciones y encargos especiales asignados por el Presidente de la República.    

8. Dirigir y coordinar, bajo las directrices del Vicepresidente de  la República, las actividades que se deban adelantar en el territorio para el  cumplimiento de las misiones asignadas por el Presidente de la República al  Vicepresidente de la República.    

9. Asistir al Vicepresidente de la República, en coordinación con  las dependencias competentes del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, en los encargos regionales que el Presidente de la República  le haga al Vicepresidente de la República.    

10. Asesorar en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación  que el Vicepresidente de la República deba suscribir y emitir en ejercicio de  sus funciones.    

11. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Vicepresidente de la República.”.    

Artículo 13. Secretaría  de Transparencia. Son funciones de la Secretaría de Transparencia, las  siguientes:    

1. Asesorar y asistir al Presidente, Vicepresidente y al  Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en la formulación de políticas  públicas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción y coordinar  su implementación.    

2. Asesorar al Presidente, Vicepresidente y al Jefe de  Gabinete y al Director del Departamento en la fijación de las políticas,  estrategias e implementación de indicadores de transparencia de las entidades  de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas  funciones tengan relación con el tema.    

3. Coordinar con las entidades competentes en la materia  el diseño y la implementación de la política de Estado Abierto a nivel nacional  y territorial, enmarcada en la Constitución y en el Plan Nacional de  Desarrollo, según los lineamientos del Presidente, Vicepresidente y al Jefe de  Gabinete y al Director del Departamento.    

4. Asesorar al Presidente, Vicepresidente y al Jefe de  Gabinete y al Director del Departamento en la coordinación e implementación de  mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades de  la Administración Pública, y en la promoción de mecanismos de participación.    

5. Coordinar con las entidades competentes en la materia  el diseño y la implementación de directrices, mecanismos y herramientas  preventivas para el fortalecimiento institucional de la Transparencia y lucha  contra la corrupción, así como también para el acceso a la información, cultura  de probidad y lucha contra la impunidad.    

6. Coordinar la implementación de los compromisos  adquiridos por Colombia en los instrumentos internacionales de lucha contra la  corrupción.    

7. Fomentar y contribuir en la coordinación  interinstitucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de  control del nivel nacional y territorial, para la ejecución de la política de  transparencia y lucha contra la corrupción.    

8. Diseñar instrumentos que permitan conocer y analizar  el fenómeno de la corrupción y sus indicadores que faciliten la definición de  políticas públicas, directrices, controles de advertencia en riesgos de  corrupción.    

9. Coordinar y apoyar la elaboración de proyectos de ley  o de acto legislativo que someta el Gobierno nacional a consideración del  Congreso de la República en materia de transparencia y lucha contra la  corrupción.    

10. Definir y promover acciones estratégicas entre el  sector público y el sector privado, que garanticen transparencia y prevención  de la corrupción.    

11. Participar en la formulación de  propuestas de actos administrativos necesarios para la reglamentación de las  normas con fuerza de ley sobre la lucha contra la corrupción.    

12. Elaborar estudios, investigaciones, indicadores y  demás instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de la corrupción,  y ejercer la administración, divulgación y funcionamiento del Sistema General  de Información de Lucha Contra la Corrupción, el cual interoperará los  diferentes sistemas de información y bases de datos con que cuenta el Estado,  con el fin de generar alertas tempranas de corrupción.    

13. Adoptar la metodología para diseñar y hacer  seguimiento a las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al  ciudadano que deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y  territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, así  como la metodología para diseñar e implementar los planes de acción previstos  en el artículo 74 de dicha ley.    

14. Denunciar directamente o dar traslado a los entes de  control y a la Fiscalía General de la Nación de presuntos delitos contra la  administración pública, contra el orden económico y social, o contra el patrimonio  económico, así como de posibles infracciones disciplinarias, que por su  gravedad sean puestas en su conocimiento, así como las denuncias interpuestas  directamente por veedores ciudadanos y la ciudadanía en general.    

15. Implementar y administrar la línea de llamadas de  información confidencial y denuncias por corrupción.    

16. Orientar en coordinación con las demás entidades  competentes, el diseño y ejecución de estrategias culturales, campañas  pedagógicas y de comunicaciones encaminadas a promover la legalidad, la  integridad, la ética, los valores, el control social y el cuidado de los  recursos públicos.    

17. Recibir y analizar los reportes que presenten los  Ministros y Viceministros y los Directores de Departamentos Administrativos,  cuando hayan conocido o identificado presuntos hechos de corrupción en sus  respectivos sectores.    

18. Consolidar y analizar los informes y reportes de los  jefes de control interno de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional o de quienes  hagan sus veces, de conformidad con lo señalado con el artículo 9° de la Ley 1474 de 2011 y su  reglamentación, y proponer acciones preventivas en esta materia y presentar informe  sobre los mismos a la Comisión Nacional para la Moralización.    

19. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional  para la Moralización en el marco de la normatividad vigente.    

20. Proponer a la Comisión Nacional para la Moralización  acciones para adelantar conjuntamente con el Gobierno nacional, consolidar sus  informes y hacer seguimiento a los indicadores de eficacia, eficiencia y  transparencia que esta formule.    

21. Requerir a las Comisiones Regionales de Moralización,  adelantar la investigación por presuntos delitos contra la administración  pública, contra el orden económico y social, contra el patrimonio económico,  faltas disciplinares o fiscales de los que haya tenido conocimiento y formular  recomendaciones para prevenir o atacar riesgos sistémicos de corrupción.    

22. Coordinar actividades con la Secretaría Técnica de la  Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción y promover la  aplicación de los lineamientos tanto de esta Comisión como de la Comisión  Nacional para la Moralización en las Comisiones Regionales de Moralización.    

23. Solicitar y analizar información de naturaleza  pública de las entidades públicas o privadas que ejecuten recursos del Estado o  presten un servicio público y de los sujetos obligados bajo la Ley 1712 de 2014  cuando sea necesario para verificarla transparencia en el manejo de los  recursos y la integridad de la administración pública, y generar alertas  tempranas que deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes.    

24. Impulsar, en coordinación con la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, las demandas de repetición contra las personas  condenadas por hechos de corrupción.    

25. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por la  Subdirección General y en coordinación con la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia -APC.    

26. Potestativamente, rendir conceptos no vinculantes en  procesos judiciales en los que haga parte cualquier entidad Nacional o  Territorial por presuntos hechos relacionados con delitos contra la  administración pública, detrimento patrimonial o toda acción que atente contra  el patrimonio público y la moral administrativa.    

27. Ejercer la administración y funcionamiento del  Sistema General de Información de Lucha contra la Corrupción.    

28. Las demás que correspondan a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República,  Vicepresidente y el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.    

Artículo  14. Modificado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 4º. Dirección de Proyectos Especiales. Son funciones de la Dirección  de Proyectos Especiales, las siguientes:    

1. Promover instrumentos de  coordinación, diálogo y estrategia con las entidades del orden nacional y  territorial, para el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan a la  gestión de las misiones que le son confiadas al Vicepresidente por el  Presidente de la República.    

2. Adelantar las acciones para  la ejecución de los proyectos que sean asignados a la Dirección por el  Vicepresidente de la República.    

3. Apoyar al Vicepresidente en  la misión de supervisar la ejecución e implementación de las acciones para la  reconstrucción de Mocoa – Putumayo y presentar los informes al Vicepresidente  de la República.    

4. Apoyar al Vicepresidente en  la misión de presidir la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para la  Protección Inmediata de las Comunidades Afrodescendientes y los Pueblos AWA y  Eperara -Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, de conformidad con lo  indicado en el Auto 620 de 2017, de que trata el Decreto 850 de 2018.    

5. Apoyar al Vicepresidente en  la misión de presidir la Comisión Colombiana del Océano y la Comisión  Colombiana del Espacio.    

6. Coordinar las actividades  que deba realizar el Vicepresidente en las entidades territoriales, acorde con  las directrices que sobre el particular le haya asignado el Presidente de la  República al Vicepresidente.    

7. Asesorar y apoyar al  Vicepresidente de la República en los temas que le sean asignados.    

8. Proponer e implementar  procedimientos y mecanismos de seguimiento a la ejecución del plan de acción de  la dependencia.    

9. Presentar informes al  Vicepresidente de la República sobre la ejecución de los planes, programas y  proyectos a cargo de la Dirección.    

10. Asistir al Vicepresidente  de la República, en coordinación con las dependencias competentes del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los encargos  regionales que el Presidente de la República le haga al Vicepresidente de la  República.    

11. Las demás que correspondan  a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Vicepresidente de la República.    

Texto inicial del artículo 14: “Dirección de  Proyectos Especiales. Son funciones de la Dirección de Proyectos  Especiales, las siguientes:    

1.  Promover instrumentos de coordinación, diálogo y estrategia con las entidades  del orden nacional y territorial, para el desarrollo de programas y proyectos  que contribuyan a la gestión de las misiones que le son confiadas al  Vicepresidente por el Presidente de la República.    

2.  Adelantar las acciones para la ejecución de los proyectos que sean asignados a  la Dirección por el Vicepresidente de la República.    

3.  Apoyar al Vicepresidente en la misión de supervisar la ejecución e  implementación de las acciones para la reconstrucción de Mocoa – Putumayo y  presentar los informes al Vicepresidente de la República.    

4.  Apoyar al Vicepresidente en la misión de presidir la Comisión  Interinstitucional de Alto Nivel para la Protección Inmediata de las  Comunidades Afrodescendientes y los Pueblos AWA y Eperara -Siapidaara que  habitan el Pacífico Nariñense, de conformidad con lo indicado en el Auto 620 de  2017.    

5.  Apoyar al Vicepresidente en la misión de presidir la Comisión Colombiana del  Océano y la Comisión Colombiana del Espacio.    

6.  Coordinar las actividades que deba realizar el Vicepresidente en las entidades  territoriales, acorde con las directrices que sobre el particular le haya  asignado el presidente de la República al Vicepresidente.    

7.  Asesorar y apoyar al Vicepresidente de la República en los temas que le sean  asignados.    

8.  Proponer e implementar procedimientos y mecanismos de seguimiento a la  ejecución del plan de acción de la dependencia.    

9.  Presentar informes al Vicepresidente de la República sobre la ejecución de los  planes, programas y proyectos a cargo de la Dirección.    

10.  Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Vicepresidente de la República.”.    

Artículo  15. Modificado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 5º. Despacho del Jefe de Gabinete. Son funciones del Despacho del  Jefe de Gabinete, las siguientes:    

1. Asesorar en la formulación  de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su  condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad  administrativa.    

2. Asistir al Presidente de la  República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con  los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la  Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el  Presidente de la República.    

3. Apoyar y asesorar al  Presidente de la República en sus relaciones con los partidos políticos y las  organizaciones sociales.    

4. Efectuar seguimiento a la  agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República sus  recomendaciones sobre el particular.    

5. Hacer seguimiento a los  trabajos y agenda de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del  Congreso de la República e informar sobre los mismos al Presidente de la República.    

6. Apoyar, de acuerdo con las  instrucciones del Presidente de la República, al Ministerio del Interior en las  relaciones del Gobierno con los partidos y movimientos políticos.    

7. Asesorar al Presidente de la  República en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la  República y los partidos y movimientos políticos para llevar a cabo la  ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional.    

8. Brindar apoyo, cuando el  Presidente de la República lo determine, a los Ministerios en el trámite  legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional.    

9. Coordinar con las oficinas  competentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a  los cuestionarios de control político que formule el Congreso de la República.    

10. Adelantar las gestiones  para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades y en  coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de  Colombia APC.    

11. Ejercer la secretaría ejecutiva  de las mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la  República y del Jefe de Gabinete.    

12. Asesorar al Presidente de  la República en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en  temas relacionados con política exterior y asuntos internacionales.    

13. Impulsar y hacer  seguimiento a las iniciativas del Presidente de la República en la agenda  bilateral y multilateral del Estado colombiano en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

14. Representar, por  instrucciones del Presidente de la República, al Gobierno colombiano en foros  de discusión, audiencias públicas y demás escenarios en el ámbito  internacional.    

15. Servir como vocero del  gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.    

16. Estudiar los asuntos que le  asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y  representar/o en los actos que le señale.    

17. Presentar a consideración  del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios,  departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de  la administración.    

18. Formular lineamientos  estratégicos, liderar, orientar e instruir a las Consejerías Presidenciales y  Secretarías adscritas a su Despacho, y demás dependencias, en el ejercicio de  las funciones que les son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las  directrices generales trazadas por el Presidente de la República.    

19. Participar en las  instancias que integren o lideren los Consejeros Presidenciales, Secretarios y  demás funcionarios de la Presidencia de la República e impartir las directrices  y lineamientos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

20. Establecer los mecanismos  necesarios para mantener una visión estratégica de la agenda y las  comunicaciones del Presidente de la República.    

21. Programar y coordinar la  agenda presidencial según los lineamientos acordados con el Presidente de la  República, el Director del Departamento y/o los Consejeros Presidenciales,  entre otros.    

22. Identificar, evaluar y  priorizar los temas de interés nacional en la agenda del Presidente de la  República.    

23. Impartir directrices para  el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el Presidente de  la República en las audiencias y eventos.    

24. Coordinar con las  diferentes dependencias de la Presidencia de la República, el Gobierno  nacional, otras instancias gubernamentales y no gubernamentales y del sector  privado la compilación de información necesaria para la elaboración de  documentos, discursos, insumos y otros, que requiera el Presidente de la  República para el desarrollo de sus actividades y funciones.    

25. Orientar y liderar la  coordinación de las instancias relacionadas con asuntos migratorios para  responder a una estrategia conjunta de gobierno.    

26. Coordinar con Casa Militar,  con la Jefatura para la Protección Presidencial y la Dirección de Protocolo del  Ministerio de Relaciones Exteriores la logística de los eventos, reuniones,  viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la República dentro y  fuera del territorio nacional.    

27. Propender por el adecuado  cumplimiento de las funciones de control interno en las entidades de la Rama  Ejecutiva del orden nacional, para lo cual podrá impartir directrices y apoyar  al Presidente de la República en el ejercicio de la facultad nominadora de los  jefes de las oficinas de control interno.    

28. Impartir las directrices  para la publicación de las hojas de vida de los aspirantes a empleos de libre  nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de que trata  el Decreto 1083 de 2015.    

29. Autorizar las comisiones de  salida del país de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o  sin cargo al erario público.    

30. Avalar las Hojas de vida de los aspirantes a ocupar empleos  del Departamento, previa revisión de cumplimiento de requisitos por parte del  área de talento humano.    

31. Implementar procedimientos,  mecanismos e instrumentos para hacer más eficientes las actividades de Atención  a la Ciudadanía en la entidad.    

32. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República”.    

Parágrafo 1°. Las referencias  que se hagan en las normas a la Secretaría Privada deben entenderse referidas  al Despacho del Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República.    

Parágrafo 2°. Las referencias  que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para Asuntos Políticos  y Legislativos deben entenderse referidas al Despacho del Jefe de Gabinete de  la Presidencia de la República.    

Texto inicial del artículo 15: “Despacho  del Jefe de Gabinete. Son funciones del Despacho del Jefe de Gabinete,  las siguientes:    

1.  Asesorar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de  la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema  autoridad administrativa.    

2.  Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le  corresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o  autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los  lineamientos que imparta el Presidente de la República.    

3.  Apoyar y asesorar al Presidente de la República en sus relaciones con los  partidos políticos y las organizaciones sociales.    

4.  Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de  la República.    

5.  Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, atender las  audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.    

6.  Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos  provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos  públicos y demás organismos de la administración.    

7.  Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las  Consejerías Presidenciales y Secretarías adscritas a su Despacho, y demás  dependencias, en el ejercicio de las funciones que les son propias y velar por  su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Presidente  de la República.    

8.  Participar en las instancias que integren o lideren los Consejeros  Presidenciales, Secretarios y demás funcionarios de la Presidencia la República  e impartir las directrices y lineamientos que considere necesarios para el  cumplimiento de sus funciones.    

9.  Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visión estratégica de la  agenda y las comunicaciones del Presidente la República.    

10.  Programar y coordinar la agenda presidencial según los lineamientos acordados  con el Presidente de la República, el Director del Departamento y/o los  Consejeros Presidenciales, entre otros.    

11.  Identificar, evaluar y priorizar los temas de interés nacional en la agenda del  Presidente de la República.    

12. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los  compromisos asumidos por el Presidente de la República en las audiencias y  eventos.    

13.  Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, el  Gobierno nacional, otras instancias gubernamentales y no gubernamentales y del  sector privado la compilación de información necesaria para la elaboración de  documentos, discursos, insumos y otros, que requiera el Presidente de la  República para el desarrollo de sus actividades y funciones.    

14.  Orientar y liderar la coordinación de las instancias relacionadas con asuntos  migratorios para responder a una estrategia conjunta de gobierno.    

15.  Coordinar con Casa Militar, con la Jefatura para la Protección Presidencial y  la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores la logística  de los eventos, reuniones, viajes y desplazamientos que realice el Presidente  de la República dentro y fuera del territorio nacional.    

16.  Propender por el adecuado cumplimiento de las funciones de control interno en  las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, para lo cual podrá  impartir directrices y apoyar al Presidente de la República en el ejercicio de  la facultad nominadora de los jefes de las oficinas de control interno.    

17.  Impartir las directrices para la publicación de las hojas de vida de los  aspirantes a empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del  orden nacional, de que trata el Decreto 1083 de 2015.    

18.  Autorizar las comisiones de salida del país de los empleados de la Rama  Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público.    

19.  Avalar las Hojas de vida de los aspirantes a ocupar empleos del Departamento,  previa revisión de cumplimiento de requisitos por parte del área de talento  humano.    

20.  Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y  las que le sean asignadas por el Presidente de la República.    

Parágrafo.  Las referencias que se hagan en las normas a la Secretaría Privada deben  entenderse referidas al despacho del Jefe de Gabinete de la Presidencia de la  República.”.    

Artículo  16. Sustituido por el Decreto 876 de 2020,  artículo 5º. Consejería Presidencial para la Información y Prensa. Son  funciones de la Consejería Presidencial para la Información y Prensa, las  siguientes:    

1. Asesorar, en coordinación con  la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, al Presidente de la  República, en las relaciones con medios de comunicación nacionales y regionales  y en la implementación de las herramientas técnicas requeridas.    

2. Liderar la implementación de  las herramientas técnicas requeridas para la divulgación y emisión, de las  actividades públicas del Presidente de la República y altos funcionarios de la  Presidencia de la República.    

3. Organizar en coordinación con  el Despacho del Jefe de Gabinete y Casa Militar, los eventos públicos del  Presidente de la República.    

4. Proponer actividades, planes y  programas para el relacionamiento del presidente de la República y la  Presidencia de la República con los medios de comunicación nacionales y  regionales.    

5. Dirigir y coordinar la  producción de contenidos escritos y audiovisuales de los canales de  comunicación propios de la Presidencia de la República, en desarrollo de la  estrategia de divulgación que se haya adoptado.    

6. Coordinar y convocar a los  medios de comunicación a los eventos en los que participe el Presidente de la  República, así como su acompañamiento, en los viajes que .se determinen de  acuerdo con la estrategia de divulgación.    

7. Dirigir y coordinar, la agenda  de medios del Presidente de la República, para sus intervenciones en los  canales de comunicación con impacto regional y nacional.    

8. Realizar el seguimiento de la  información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de  comunicación.    

9. Las demás que le correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que sean asignadas por el  Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.    

Parágrafo. Las referencias que se  hagan en las normas a la Secretaría de Prensa deben entenderse referidas a la  Consejería Presidencial para la Información y Prensa.    

Texto inicial del artículo 16: “Secretaría  de Prensa. Son funciones de la Secretaría de Prensa, las siguientes:    

1. Divulgar oportunamente a los medios de comunicación nacional, regional,  internacional e institucional, las actividades del Presidente de la República y  de los altos funcionarios del Estado, las decisiones del Gobierno nacional y los  asuntos relacionados con el desarrollo de la estrategia de comunicaciones del  Gobierno nacional, en coordinación con la Consejería Presidencial para las  Comunicaciones.    

2. Coordinar con la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, las  actividades necesarias para la divulgación de los actos en que participen el  Presidente de la República, Vicepresidente de la República, los ministros, los  directores de departamentos administrativos, los funcionarios de la Presidencia  de la República y altos funcionarios del Estado.    

3. Organizar la participación de los medios de comunicación en los actos y  viajes que realice el Presidente de la República.    

4. Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de  noticias y los diferentes medios de comunicación.    

5. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación internacionales,  nacionales y regionales y atender sus requerimientos.    

6. Coordinar los medios digitales, audiovisuales y redes sociales  institucionales de la Presidencia de la República que se determinen en  desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional.    

7. Coordinar la edición y divulgación de las publicaciones que requiera la  Presidencia de la República.    

8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el  Jefe de Gabinete.”.    

Artículo 17. Casa  Militar. Son funciones de Casa Militar, las siguientes:    

1. Coordinar con el Comando General de las Fuerzas Militares  y la Dirección General de la Policía Nacional la disposición de los medios  navales, fluviales y aéreos necesarios para el correcto desarrollo de la agenda  del Presidente de la República, Vicepresidente de la República, sus familias y  comitivas oficiales tanto a nivel nacional como los requeridos para el  cumplimiento de la agenda internacional.    

2. Velar por el cumplimiento del protocolo establecido  para el Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus  familias, en coordinación con el Jefe de Gabinete.    

3. Coordinar con los responsables de protocolo y eventos  los apoyos logísticos para la organización y desarrollo de los eventos  agendados por el Despacho del Jefe de Gabinete en los que deban asistir el  Presidente o Vicepresidente de la República, tanto a nivel nacional como los  requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional.    

4. Coordinar con la Jefatura para la Protección  Presidencial y con las Fuerzas Militares los requerimientos necesarios para  garantizar la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República, sus  familias y comitivas oficiales en las actividades en que ellos participen.    

5. Coordinar con la dependencia correspondiente las  audiencias de los integrantes de las Fuerzas Militares, con el presidente de la  República.    

6. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el presidente de  la República y el Jefe de Gabinete.    

Artículo 18. Jefatura para la Protección Presidencial.  Son funciones de la Jefatura para la Protección Presidencial, las siguientes:    

1. Velar por la vida e integridad física del Presidente y  Vicepresidente de la República y sus familiares, dentro y fuera del territorio  nacional, e informarles de las circunstancias especiales de autoprotección a  tener en cuenta para garantizar su seguridad, imagen e integridad.    

2. Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos  relacionados con la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República y  sus familiares, a través de los programas de avanzadas, entrenamiento y  operaciones.    

3. Identificar, evaluar y adoptar, en coordinación con las  correspondientes autoridades, las medidas que mitiguen situaciones las cuales  comprometan la seguridad, vida e integridad del Presidente y Vicepresidente de  la República y sus familiares.    

4. Establecer protocolos de seguridad y administración de  recursos, frente a la agenda y eventos que desarrolle el Presidente y  Vicepresidente de la República y sus familiares, adoptando medidas de seguridad  que garanticen su vida e integridad física, en coordinación con el Jefe de  Gabinete, Policía Nacional, las Fuerzas Militares y la Casa Militar.    

5. Apoyar la selección del personal que estará a cargo de  la Seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares,  por parte de la Policía Nacional y demás organismos de seguridad del Estado, en  coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional y el Comando  General de las Fuerzas Militares.    

6. Servir de enlace, apoyo y coordinación con organismos  de seguridad del Estado, instituciones gubernamentales, en situaciones de  alteración del orden público que comprometan la seguridad nacional, afecten la  seguridad y convivencia ciudadana, en relación con las funciones de la  Jefatura.    

7. Responder por la seguridad y defensa de las  instalaciones presidenciales de forma permanente.    

8. Asumir en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores y con las Fuerzas Militares y de Policía, la seguridad y protección  de los Jefes de Estado y Jefes de Gobierno, cuando realicen visitas oficiales a  la República de Colombia    

9. Gestionar y emplear los medios necesarios para  garantizar la vida e integridad del Presidente de la República, Vicepresidente  de la República y sus núcleos familiares.    

10. Velar por la seguridad de los altos funcionarios de  la Presidencia de la República que por la naturaleza del cargo y funciones así  lo requieran.    

11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República y el Jefe de Gabinete.    

Artículo 19. Jefatura  de Discursos y Mensajes. Son funciones de la Jefatura de Discursos y  Mensajes, las siguientes:    

1. Asesorar, en coordinación con la Consejería  Presidencial para las Comunicaciones, al Presidente de la República, al Jefe de  Gabinete y al Gobierno nacional, en el diseño de mensajes y estrategias de  comunicación acordes con las prioridades y políticas del Gobierno nacional.    

2. Asesorar y proponer en coordinación con el Jefe de  Gabinete, los textos, comentarios, pronunciamientos, respuestas entre otros,  que el Presidente de la República deba suscribir y remitir.    

3. Preparar y poner en consideración del Presidente de la  República y del Jefe de Gabinete las intervenciones públicas que aquel deba  efectuar en el ejercicio de sus funciones.    

4. Apoyar a las diferentes dependencias de  la Presidencia de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de  comunicaciones oficiales y pronunciamientos.    

5. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República y el Jefe de Gabinete.    

Artículo 19A. Adicionado por  el Decreto 1185 de 2021,  artículo 6º. Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la  Población Migrante. Son funciones de la Oficina para la Atención e Integración  Socioeconómica de la Población Migrante, las siguientes:    

1. Coordinar con las instancias  competentes en los ámbitos nacional y local la implementación de estrategias y  políticas para la integración socioeconómica y productiva de los migrantes  asentados en el territorio nacional y de sus comunidades de acogida.    

2. Apoyar la implementación de  los compromisos adquiridos por Colombia en los instrumentos internacionales  relevantes a la integración socioeconómica de la población migrante.    

3. Representar al Presidente y  al Jefe de Gabinete en los mecanismos de coordinación relacionados con  migración y con la Política Integral Migratoria, en los ámbitos nacional y  local, que se requiera.    

4. Asesorar al Presidente de la  República, al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en la formulación  y desarrollo de políticas migratorias relacionadas con la integración  socioeconómica de la población migrante.    

5. Apoyar a las instituciones  del nivel central y a las entidades territoriales en el diseño e implementación  de políticas, planes y proyectos relevantes para la orientación y asistencia de  la población migrante en general, y para la integración socioeconómica y  productiva de la población migrante con vocación de permanencia en el país.    

6. Gestionar recursos de  cooperación internacional, relacionada con la integración    

socioeconómica de la población  migrante, de acuerdo con las necesidades y lineamientos establecidos por el  Despacho del Jefe de Gabinete, en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia  APC.    

7. Promover mecanismos de  coordinación con actores públicos y privados, tanto nacionales como  internacionales, para fortalecer la respuesta institucional relativa a la  integración socioeconómica de la población migrante en los ámbitos nacional y  local.    

8. Asesorar al Presidente, al  Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en la formulación y revisión de  proyectos normativos relacionados con las funciones de la dependencia.    

9. Diseñar y desarrollar  estrategias pedagógicas y de comunicación encaminadas a promover la integración  socioeconómica de la población migrante, de conformidad con los lineamientos y  disposiciones de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones.    

10. Diseñar instrumentos,  estudios e indicadores que permitan analizar, generar conocimiento y hacer  seguimiento a la respuesta institucional relativa a la integración  socioeconómica de la población migrante.    

11. Las demás que correspondan  a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente  de la República, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.    

Artículo 20. Consejería  Presidencial para la Niñez y la Adolescencia. Son funciones de la  Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, las siguientes:    

1. Asesorar y asistir al Gobierno nacional y a las  entidades territoriales en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de  las acciones que promueven la generación de oportunidades para la infancia y la  adolescencia, para el goce efectivo de sus derechos.    

2. Gestionar alianzas con organismos y entidades  nacionales e internacionales, de carácter público y privado para la formulación  de políticas y programas para el cumplimiento de la atención integral de los  niños y niñas y la Implementación de la Política de Infancia y Adolescencia  para buscar la transición armónica a la juventud.    

3. Formular, en coordinación con las entidades públicas y  privadas, programas, proyectos y actividades en favor de la nutrición y el  desarrollo de los niños y niñas.    

4. Articular, con las demás entidades competentes,  estrategias para la consecución de recursos públicos, privados y de cooperación  internacional, destinados para el cumplimiento de la política de Cero a  Siempre.    

5. Fomentar en los niños, niñas y adolescentes en  coordinación con las entidades territoriales, el uso eficiente del tiempo libre  mediante herramientas y espacios lúdicos que conserven un componente educativo.    

6. Propender por el fortalecimiento de sistemas de  monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas por las  entidades miembros de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de  la Primera Infancia.    

7. Promover en coordinación con las demás entidades competentes,  en el marco de la CIPI, las estrategias que faciliten el acceso de los niños y  niñas a los servicios de nutrición ofrecidos por las entidades gubernamentales  y no gubernamentales con el objetivo de que mejoren su formación integral y su  calidad de vida.    

8. Orientar y coordinar con las entidades competentes,  políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad de los niños,  niñas y adolescentes a las actividades en favor de la nutrición, desarrollo y  en lo relacionado con la garantía y el goce efectivo de sus derechos.    

9. Presidir, coordinar y ejercer la secretaría técnica de  la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.    

10. Ejercer la secretaria técnica del Comité Técnico  Ampliado de la Comisión Intersectorial para la atención integral para la  Primera Infancia.    

11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República y el Jefe de Gabinete.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a  la Consejería Presidencial para la Primera Infancia deben entenderse referidas  a la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia.    

Artículo  21. Modificado por el Decreto 876 de 2020,  artículo 6º. Consejería Presidencial para la Juventud – Colombia Joven. Son  funciones de la Consejería Presidencial para la Juventud – Colombia Joven, las  siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la  República, al Jefe de Gabinete y a las entidades del Estado a nivel nacional y  territorial, en el diseño, implementación, ejecución, seguimiento, evaluación y  coordinación de las políticas públicas que promuevan la generación de  oportunidades para la juventud y el goce efectivo de sus derechos.    

2. Dirigir el Sistema Nacional de  Juventud, de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en la Ley 1622 de 2013 y  las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

3. Coordinar y participar, en  articulación con las demás entidades del Estado, el sector privado y organismos  internacionales, en el diseño e implementación de estrategias nacionales y  territoriales, orientadas a la promoción y garantía de los derechos de los  adolescentes y jóvenes y la prevención de vulneraciones, el desarrollo de  habilidades, capacidades y competencias individuales y colectivas, la  consolidación de proyectos de vida, el fortalecimiento de los vínculos  familiares y la construcción de capital social, teniendo en cuenta el enfoque  de derechos y diferencial, así como la pertenencia étnica e intercultural.    

4. Formular, en coordinación con  las entidades competentes, estrategias para garantizar el ejercicio pleno de la  ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de  vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social,  política, económica y cultural del país, e impartir directrices para su  implementación.    

5. Formular, en coordinación con  las entidades competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de  Políticas Públicas de Juventud, la Política Pública Nacional de Juventud, y sus  estrategias de seguimiento y evaluación.    

6. Liderar la formulación y  coordinar la implementación de estrategias que promuevan el conocimiento y el  acceso de los jóvenes a la oferta institucional del Estado, de manera que se  visibilicen los beneficios de los planes y programas previstos por las  distintas entidades estatales para garantizar la formación y calidad de vida de  la juventud.    

7. Generar espacios de  interlocución continua entre el Estado y los jóvenes, donde la juventud pueda  expresar sus puntos de vista, necesidades, perspectivas y participar de manera  activa en el diseño e implementación de las políticas públicas que les  conciernen.    

8. Generar alianzas con  organismos y con entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado  y mixto que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los  jóvenes.    

9. Brindar asistencia técnica a  las entidades territoriales, en coordinación con las autoridades competentes,  en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas y procesos  juveniles.    

10. Dirigir la organización y  desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, en  los términos de la Ley 1622 de 2013.    

11. Ejercer, de manera conjunta  con el Departamento Nacional de Planeación, la Secretaría Técnica del Consejo  Nacional de Políticas Públicas de Juventud y la de la Comisión Nacional de  Concertación y Decisión del Sistema Nacional de Juventudes, en su calidad de  dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes.    

12. Garantizar la participación y  el control social de los jóvenes en la gestión pública, a través de la  administración del portal de juventud del país, previsto en el numeral 31 del  artículo 8° de la Ley 1622 de 2013.    

13. Administrar, en coordinación  con el Departamento Nacional de Planeación, el Sistema Nacional de Información  y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud – SNIGCAJ, previsto en el  numeral 11 del artículo 71 de la Ley 1622 de 2013.    

14. Las demás que le correspondan  de acuerdo con el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, con la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el  Jefe de Gabinete.    

Texto inicial del artículo 21: “Consejería  Presidencial para la Juventud – Colombia  Joven. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Juventud –  Colombia Joven, las siguientes:    

1. Asesorar y asistir al Gobierno nacional y a las entidades territoriales,  en el diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas  públicas que promuevan la generación de oportunidades para la juventud y la  eliminación de las barreras para su desarrollo, con miras a su transformación  integral y al goce efectivo de sus derechos, bajo los parámetros de legalidad,  emprendimiento y equidad.    

2. Dirigir el Sistema Nacional de Juventud de acuerdo con los principios y  disposiciones contenidas en la Ley 1622 de 2013  y garantizar el cumplimiento de sus funciones.    

3. Facilitar a los jóvenes el conocimiento y el acceso a la oferta  institucional del Estado en materia de juventud, a través de la implementación  de estrategias que hagan visibles los beneficios de los planes y programas  previstos por las distintas entidades estatales para garantizar su formación  integral y calidad de vida.    

4. Generar espacios de interlocución continua entre el Estado y los  jóvenes, en los que la juventud pueda expresar sus puntos de vista,  necesidades, perspectivas y participar de manera activa en el diseño e  implementación de las políticas públicas que les conciernen.    

5. Formular programas, proyectos y actividades en favor de la juventud en  coordinación con las entidades públicas y privadas nacionales e  internacionales, que propendan por garantizar los derechos a la salud, a gozar  de ambientes sanos e idóneos, cultura, deporte y tecnología.    

6. Fomentar en los jóvenes, a través de la implementación de políticas  públicas y en coordinación con las entidades territoriales, la importancia que  tiene la participación política en el fortalecimiento de la democracia y en la  construcción de sus proyectos de vida y de un país donde los ciudadanos  conservan la confianza en su institucionalidad.    

7. Brindar a la juventud herramientas que permitan su inserción en el  mercado laboral, el acceso al primer empleo en condiciones dignas e  igualitarias, la proscripción de la falta de experiencia como causal de  discriminación y la eliminación de obstáculos que impidan su interacción con  diversas oportunidades laborales que consideren su vocación y aptitudes.    

8. Promover planes y programas dirigidos a fomentar el uso eficiente del  tiempo libre de los jóvenes, mediante herramientas y espacios lúdicos que  conserven un componente educativo.    

9. Brindar asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios  en la formulación, implementación y seguimiento de sus políticas para la  garantía de los derechos de los jóvenes.    

10. Gestionar alianzas con organismos y con entidades nacionales e  internacionales de carácter público, privado y mixto que contribuyan a la  garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes.    

11. Formular estrategias de seguimiento y evaluación a las políticas  públicas existentes en materia de juventud con el propósito de analizar su  conveniencia y avance.    

12. Asistir al Gobierno nacional en la organización y desarrollo de un  programa especial de apoyo al Consejo Nacional de Juventud, los Consejos  Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y locales  de juventud, en los términos de la Ley 1622 de 2013.    

13. Ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión de Concertación y Decisión  Nacional del Sistema Nacional de Juventudes, de manera compartida con el  Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de dependencia rectora del  Sistema Nacional de Juventudes.    

14. Administrar el portal de juventud que incluirá información de oferta y  demanda de servicios para garantía de los derechos expresados en el Estatuto de  Ciudadanía Juvenil.    

15. Administrar el Sistema Nacional de Información y Gestión de  Conocimiento en Adolescencia y Juventud SNIGCAJ.    

16. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el  Jefe de Gabinete.”.    

Artículo 22. Derogado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 12. Consejería  Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos. Son funciones de la  Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos, las siguientes:    

1. Apoyar y asesorar al Presidente de la  República y al Jefe de Gabinete en sus relaciones con los partidos y  movimientos políticos del país.    

2. Efectuar seguimiento a la agenda  legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República y al Jefe de  Gabinete sus recomendaciones sobre el particular.    

3. Hacer seguimiento a los trabajos y agenda  de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del Congreso de la  República e informar sobre los mismos al Presidente de la República, los  Ministros, al Jefe de Gabinete y a los Consejeros Presidenciales.    

4. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones  del Presidente de la República y en coordinación con el Jefe de Gabinete, al  Ministerio del Interior en las relaciones del Gobierno con los partidos y  movimientos políticos.    

5. Asesorar al Presidente de la República y al  Jefe de Gabinete en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la  República y los partidos y movimientos políticos para llevar a cabo la  ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno nacional.    

6. Brindar apoyo, cuando el Presidente de la República  y el Jefe de Gabinete lo determinen, a los Ministerios en el trámite  legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno nacional.    

7. Coordinar con las oficinas competentes de  los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a los  cuestionarios de control político que formule el Congreso de la República.    

8. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos  establecidos por el Despacho del Jefe de Gabinete y en coordinación con la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC.    

9. Ejercer la secretaría ejecutiva de las  mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República  y del Jefe de Gabinete.    

10. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.    

Artículo 23. Consejería  Presidencial para las Comunicaciones. Son funciones de la Consejería  Presidencial para las Comunicaciones, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República, al Jefe de  Gabinete y al Gobierno nacional, en el diseño de la estrategia general de  comunicaciones en la definición de objetivos, mensajes y contenidos; y  coordinar su seguimiento y evaluación.    

2. Asesorar a los jefes de oficina de comunicaciones y a  los demás responsables de las comunicaciones, en la construcción y seguimiento  de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional.    

3. Asesorar y alinear la estrategia general de  comunicaciones del Gobierno nacional en el manejo de situaciones especiales de  crisis de reputación y/o imagen.    

4. Asesorar al Gobierno nacional en la formulación y  revisión de la estrategia de manejo de imagen de Colombia en el interior y  exterior del país.    

5. Asesorar al Gobierno nacional en la ejecución de las  estrategias sectoriales y regionales en materia de comunicaciones.    

6. Formular, en coordinación con la Secretaría de Prensa,  la estrategia, los lineamientos y la metodología de divulgación a medios de  comunicación, de los actos en los que participen el Presidente y Vicepresidente  de la República, los ministros, los directores de departamentos administrativos  y los altos funcionarios del Gobierno nacional.    

7. Impartir directrices y hacer seguimiento a la  implementación y publicación de las herramientas, piezas, mensajes y contenidos  para los eventos en que participe el Presidente de la República y aquellos que  se deriven de la ejecución de la estrategia de comunicaciones del Gobierno  nacional.    

8. Hacer seguimiento y formular recomendaciones sobre la información  emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación en  los casos en los que se considere pertinente.    

9. Coordinar las actividades de relacionamiento  estratégico con audiencias que sean importantes para el buen entendimiento de  las políticas del Gobierno nacional.    

10. Coordinar con el Director del Departamento, la  formulación de la estrategia digital, la definición de objetivos, mensajes y  contenidos, la cual debe estar alineada con la estrategia general de comunicaciones  del Gobierno nacional.    

11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que sean asignadas por el Presidente la  República y el Jefe de Gabinete.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a  la Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones, deben entenderse  referidas a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones.    

Artículo 24. Consejería  Presidencial para las Regiones. Son funciones de la Consejería  Presidencial para las Regiones, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República y al Jefe de  Gabinete en relación con las políticas, planes y programas que el Gobierno  nacional debe adelantar en las regiones.    

2. Coordinar la creación de espacios de interacción y  diálogo permanente entre las autoridades de orden territorial, el Gobierno  nacional y los ciudadanos.    

3. Coordinar y apoyar a las entidades competentes del  orden nacional y territorial en la ejecución de políticas y el desarrollo  programas, planes y proyectos estratégicos del Gobierno nacional en territorio,  atendiendo las directrices del Presidente de la República y del Jefe de  Gabinete.    

4. Articular la comunicación e implementar los mecanismos  de gestión y coordinación entre el Gobierno nacional y los Gobiernos Territoriales,  según las directrices del Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.    

5. Efectuar el seguimiento a las solicitudes y  compromisos que se deriven de la agenda del Presidente de la República y los  diferentes espacios que se coordinen entre el Gobierno nacional y las regiones.    

6. Coordinar con las demás dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que  se requiera los aspectos logísticos, de tecnología y comunicaciones inherentes  a la interacción que se adelante con las entidades territoriales.    

7. Coordinar y hacer seguimiento al cumplimiento de las  decisiones judiciales y de otras autoridades, que conlleven órdenes al  Presidente de la República o al Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República y que tengan relación con las acciones que deban adelantar las  regiones.    

8. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional con el fin del impulsar proyectos regionales, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección del Departamento y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC.    

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República y el Jefe de Gabinete.    

Artículo 25. Derogado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 12. Consejería  Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital. Son funciones de  la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital,  las siguientes:    

1. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones  del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete, a las entidades del  Gobierno nacional en la formulación e implementación de las políticas públicas  relacionadas con territorios, proyectos y planes estratégicos con énfasis en  temas sociales y económicos.    

2. Asesorar a las entidades del Gobierno  nacional en actividades relacionadas con la implementación de políticas y  estrategias gubernamentales referentes a la Economía Naranja y temas de  carácter social, que por decisión expresa del Presidente de la República le  sean encomendados y presentar las recomendaciones para la implementación de las  políticas en la materia.    

3. Asesorar, en coordinación con la Consejería  Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público – Privada, en los  asuntos económicos que le sean encomendados y presentar las recomendaciones  pertinentes.    

4. Elaborar y presentar informes de coyuntura  económica y estratégicos que sirvan como soporte a la toma de decisiones de la  Presidencia de la República.    

5. Asesorar al Presidente de la República y al  Jefe de Gabinete en la formulación e implementación de la política para la  innovación, transformación digital, cuarta revolución industrial, comercio  electrónico, seguridad digital y Cyber seguridad, en las entidades de la administración  pública.    

6. Coordinar a los actores gubernamentales que  intervengan en la implementación de la apropiación tecnológica, el comercio  electrónico, la transformación digital y adelantar el seguimiento de las  actividades concertadas.    

7. Asesorar en materia de desarrollo del  ecosistema digital entre entidades públicas, el sector privado y el Gobierno  nacional.    

8. Impartir lineamientos, en coordinación con  las entidades competentes, para la inversión de recursos públicos en desarrollo  de tecnología y servicios asociados.    

9. Servir como vocero del gobierno en los  asuntos que determine el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.    

10. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos  establecidos por el Jefe de Gabinete y en coordinación con la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC.    

11. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente  de la República y el Jefe de Gabinete.    

Artículo 26. Despacho  del Director del Departamento. Son funciones del Despacho del Director  del Departamento las siguientes:    

1. Formular y adoptar, en coordinación con el Despacho  del Jefe de Gabinete, las políticas generales del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, fijar los lineamientos de dirección y  control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad.    

2. Representar legalmente al Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

3. Dirigir y orientar la función de planeación del sector  administrativo a su cargo y hacer seguimiento a los planes, programas y  proyectos del mismo.    

4. Impartir las directrices para articular la gestión del  Departamento y las entidades del Sector en la prestación de los servicios a su  cargo.    

5. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que  determine el Presidente de la República.    

6. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la  República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos  que le señale.    

7. Liderar, orientar, hacer seguimiento e instruir a las  Consejerías Presidenciales y Secretarías adscritas a su Despacho, y demás  dependencias, en el ejercicio de las funciones que les son propias y velar por  su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Presidente  de la República.    

8. Participar en las instancias que integren o lideren  los Consejeros Presidenciales, Secretarios y demás funcionarios de la  Presidencia la República e impartir las directrices y lineamientos que  considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

9. Impartir lineamientos a los Ministros y Directores de  Departamento Administrativo en la gestión de las políticas gubernamentales  correspondientes a sus respectivos sectores y hacer seguimiento al cumplimiento  de los objetivos y metas de gobierno.    

10. Ejercer la facultad nominadora de los servidores del  Departamento que no esté atribuida al Presidente la República.    

11. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el  fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos,  políticas, planes y programas del Departamento.    

12. Presentar los informes de gestión del Departamento al  Presidente de la República y al Congreso de la República en coordinación con el  Despacho del Jefe de Gabinete.    

13. Suscribir a nombre de la Nación los contratos  relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la  Ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes.    

14. Aprobar los anteproyectos de presupuesto inversión y  de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).    

14A. Numeral adicionado por  el Decreto 1309 de 2022,  artículo 1°. Conocer la segunda instancia de la etapa de juzgamiento de los  procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y  competencias establecidas en el Código General Disciplinario.    

14B. Numeral adicionado por  el Decreto 1309 de 2022,  artículo 1°. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que  de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten,  en etapa de juzgamiento, en los procesos de conocimiento de la Secretaría  Jurídica.    

15. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente la  República.    

Artículo 27. Secretaría  Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica, las siguientes:    

1. Estudiar y preparar proyectos de ley o actos  legislativos que el Gobierno nacional deba someter a consideración del Congreso  de la República.    

2. Realizar la revisión previa a la presentación al  Congreso de la República, de los proyectos de ley elaborados por los  ministerios o demás entidades de la Rama Ejecutiva.    

3. Asistir al Presidente de la República y al Gobierno  nacional en el estudio de los proyectos de ley que se tramitan en el Congreso  de la República.    

4. Preparar los mensajes de urgencia que deba presentar  el Presidente ante las cámaras legislativas o mensajes similares a las  autoridades judiciales de conformidad con la Constitución Política y la ley.    

5. Presentar al Presidente para su sanción u objeción por  inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso  de la República.    

6. Asesorar en los temas jurídicos y absolver las  consultas legales que le hagan el Presidente de la República, el  Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Jefe de Gabinete y el Director del  Departamento y demás servidores del Departamento.    

7. Revisar los decretos con fuerza de ley que deba  expedir el Presidente de la República.    

8. Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su  publicación en el Diario Oficial.    

9. Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir  conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas  presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República.    

10. Dirimir, por solicitud del Presidente de la  República, los Ministros o Directores de Departamentos Administrativos, las  diferencias de interpretación legal que se presenten entre las entidades por  ellos representadas.    

11. Representar judicial y extrajudicialmente a la  Presidencia de la República en los procesos en que sea parte por delegación del  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin  perjuicio de que este pueda delegar esas funciones en otros servidores de la  entidad.    

12. Coordinar las oficinas jurídicas de las entidades  oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente.    

13. Revisar y aprobar las consultas que los ministerios y  departamentos administrativos formulen a la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado.    

14. Ser instancia decisoria en los asuntos relacionados  con mejora normativa de la Rama Ejecutiva.    

15. Revisar y recomendar la aceptación o no de los  impedimentos que presenten los ministros y directores de departamentos  administrativos ante el Consejo de Ministros.    

16. Promover y efectuar trabajos investigativos y  publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno nacional.    

17. Promover la compilación y expedición de decretos  únicos de carácter sectorial.    

18. Realizar las actividades relacionadas con el cobro persuasivo  y coactivo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y  para esto adelantará las diligencias preliminares, dictará los actos y  providencias, notificará los autos proferidos, elaborará los acuerdos de pago,  designará curadores, tomará medidas cautelares, liquidará costas y valor de  créditos y demás actividades que sean necesarias.    

18A. Numeral adicionado por  el Decreto 1309 de 2022,  artículo 2°. Conocer la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios  de la entidad, conforme al Código General Disciplinario.    

18B. Numeral adicionado por el Decreto 1309 de 2022,  artículo 2°. Velar porque los procesos disciplinarios se desarrollen dentro  de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y  publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido  proceso.    

18C. Numeral adicionado por el Decreto 1309 de 2022,  artículo 2°. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y  control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso  disciplinario.    

18D. Numeral adicionado por el Decreto 1309 de 2022,  artículo 2°. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Director  del Departamento, para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan  interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

18E. Numeral adicionado por  el Decreto 1309 de 2022,  artículo 2°. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios  a las autoridades competentes, cuando así lo requieran, sin perjuicio de la  reserva legal.    

19. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República y el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.    

Artículo 28. Oficina  del Alto Comisionado para la Paz. Son funciones de la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República y al Director  del Departamento en la formulación y desarrollo de la política de paz y ser  vocero del Presidente de la República en esta materia.    

2. Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la  vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización  de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que  disponga el Presidente de la República.    

3. Participar en las mesas de conversaciones y asegurar  el apoyo necesario a los negociadores.    

4. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno  al propósito de la reconciliación nacional y propiciar el diálogo social  intersectorial y territorial para la cultura de la legalidad y la convivencia y  consolidar para la generación de insumos, diagnósticos y escenarios  prospectivos.    

5. Promover, desarrollar y articular, en el marco de la  política de legalidad y convivencia del Gobierno nacional, escenarios de  participación y de diálogo intersectorial, orientados a la construcción de paz,  que promuevan la confianza, legalidad, convivencia y reconciliación, que puedan  contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con  las instrucciones del Presidente de la República y Jefe de Gabinete Director  del Departamento.    

6. Consolidar información a partir del diálogo social  intersectorial y territorial para la generación de insumos, diagnósticos y  escenarios prospectivos, documentos e insumos técnicos, en coordinación con  otras entidades del Estado cuando así se requiera, que orienten y apoyen la  determinación de la agenda de negociación y la adopción de decisiones en el  marco de mesas de diálogo y suscripción de acuerdos de paz con grupos armados  organizados al margen de la ley.    

7. Definir los términos de la agenda de negociación,  dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los  grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes  a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la  República.    

8. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de  Paz, Reconciliación y Convivencia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998  modificada por el Decreto Ley 885 de 2017, en  los términos en que el reglamento del Consejo determine.    

9. Preparar en coordinación con los Consejeros  Presidenciales y las entidades competentes, el alistamiento para la  implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los  grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de  paz.    

10. Coadyuvar en la coordinación con las autoridades  departamentales y municipales la preparación para la implementación de los  acuerdos de paz que se suscriban con los grupos armados ilegales, sobre la base  de los avances en las negociaciones.    

11. Articular junto con las diferentes instancias de  Gobierno nacional las gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos  de paz se ajuste a la visión y contenido de los mismos.    

12. Coordinar y desarrollar acciones y programas de  pedagogía que promuevan el conocimiento de la política de paz, legalidad y  convivencia y el contenido de los acuerdos que se suscriban por parte del  Gobierno nacional con los grupos armados organizados al margen de la ley.    

13.  Asesorar y apoyar el diseño de las medidas de alistamiento que posibiliten el  cumplimiento de los acuerdos de paz y orientar y asistir a las diferentes  entidades e instancias responsables de la implementación de los acuerdos de paz  en la comprensión del contenido y visión de lo acordado.    

14. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos  por el Director del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial  de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

15. Absolver las consultas y peticiones que guarden  relación con las funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

16. Proponer, en coordinación y bajo los lineamientos de  la Secretaría Jurídica, proyectos de actos legislativos, leyes, decretos  reglamentarios y demás documentos en materia de procesos y acuerdos de paz, sin  perjuicio de las funciones propias de la citada Secretaría.    

17. Monitorear factores que puedan generar conflictividad  social y articular mecanismos de prevención de la violencia a través del  Programa Presidencial para el diálogo social y la convivencia CEDISCO.    

18. Asistir al Gobierno nacional en el diseño,  formulación y coordinación de planes, programas y actividades relacionadas con  la Acción Integral Contra Minas Antipersonal.    

19. Coordinar a nivel nacional y territorial,  intersectorial e interinstitucionalmente, la acción integral contra Minas  Antipersonal.    

20. Fomentar, promover y difundir la cultura de la  legalidad entendida como el respeto de los ciudadanos por los valores, normas e  instituciones del Estado de Derecho.    

21. Coordinar y monitorear en el orden nacional y territorial  las actividades de Acción Integral contra Minas Antipersonal, mediante la  aplicación de lineamientos técnicos y mecanismos de regulación de los actores  estatales y no estatales de la AICMA en sus pilares: desminado humanitario,  educación en el riesgo de minas antipersonal y asistencia integral a las  víctimas y emitir concepto técnico sobre la alineación estratégica de los  planes, proyectos de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal, por  solicitud de cooperantes u operadores de la AICMA.    

22. Formular y liderar la estrategia de Acción Integral  Contra Minas Antipersonal (AICMA) a nivel nacional y coadyuvar al desarrollo de  la Política Pública en la materia, elaborando y adoptando los estándares  nacionales para las actividades relativas a la Acción Integral Contra Minas  Antipersonal y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento.    

23. Elaborar y coordinar la estrategia nacional de Acción  Contra Minas Antipersonal en todo lo referente, al desminado humanitario;  asistencia y rehabilitación a víctimas; destrucción de minas almacenadas;  campañas de concientización y educación de la población civil; y todos aquellos  aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de Ottawa.    

24. Mantener la base del Sistema de Información de Acción  Contra Minas Antipersonal, encargándose de requerir, recopilar, sistematizar,  centralizar y actualizar toda la información sobre el tema y acreditar a las  organizaciones, entidades públicas y privadas que realicen procesos de  Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM).    

25. Servir de fuente oficial de información para la toma  de decisiones de acuerdo con la información recolectada sobre los programas de  prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas y atención a  víctimas.    

26. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión  Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal.    

27. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República y el Director del Departamento.    

Parágrafo. La información sobre los procesos de paz la  suministrará el Alto Comisionado para la Paz.    

Artículo 29. Consejería  Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. Son funciones de  la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, las  siguientes:    

1. Articular y coordinar interinstitucionalmente desde el  Gobierno nacional las directrices y líneas de política que permitan la implementación  del Acuerdo Final para lograr la estabilización y consolidación en los  territorios intervenidos.    

2. Impartir los lineamientos y coordinar la Hoja de Ruta  de que trata el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 con  el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación y de la  Agencia para la Renovación del Territorio.    

3. Asesorar al Presidente de la República y al Director  del Departamento en la formulación, estructuración y desarrollo de las  políticas, programas y proyectos que se requieran para la implementación del  Acuerdo Final, en coordinación con las entidades competentes.    

4. Asesorar al Presidente de la República y al Director  del Departamento en la formulación, estructuración y ejecución de las políticas  y programas para la reincorporación de los grupos armados ilegales, en  coordinación con la Agencia Nacional de Reincorporación.    

5. Asesorar al Presidente de la República y al Director  del Departamento en la formulación y ejecución de las políticas en materia de  seguridad en desarrollo de lo previsto en el Acuerdo Final, en coordinación con  la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.    

6. Articular la relación entre las demás entidades del  Gobierno nacional, la empresa privada, los organismos internacionales y las  autoridades departamentales y locales, en la función de implementación del  Acuerdo de Paz, con el fin de logar la estabilización y consolidación en los  territorios intervenidos.    

7. Verificar el cumplimiento de los compromisos derivados  del Acuerdo Final y de su alineación con el Plan de Gobierno.    

8. Articular y verificar con las demás entidades del  Gobierno nacional y demás actores, la implementación de la normativa necesaria  para el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final.    

9. Efectuar, en articulación con el Departamento Nacional  de Planeación (DNP) y a través del Sistema Integrado de Información para el  Posconflicto (SIPO), el seguimiento y control a los recursos que se inviertan  en la implementación del Acuerdo Final de Paz, propendiendo por su  transparencia y eficacia.    

10. Servir como vocero del Gobierno en los asuntos que  determine el Presidente de la República y el Director del Departamento.    

11. Adelantar las gestiones para obtener inversión  privada y recursos públicos, así como cooperación internacional, en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), que  permita coadyuvar la implementación del Acuerdo Final.    

12. Gestionar y apoyar la formulación y estructuración,  implementación y ejecución, en el territorio, de los Planes de Desarrollo con  Enfoque Territorial.    

13. Coordinar la estrategia nacional de planeación y  seguimiento y verificación de cumplimiento a la gestión de la implementación  del Acuerdo de Paz para la estabilización, en todos los niveles.    

14. Definir y coordinar con los organismos nacionales y  territoriales pertinentes la estrategia de rendición de cuentas y verificación  de cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final, así como su  alineación con el plan de Gobierno y la articulación con las entidades de  Gobierno y organismos internacionales de verificación y seguimiento.    

15. Adelantar y coordinar las gestiones necesarias con  los actores institucionales que se requieran para que se logre la  estructuración e implementación de la normativa regulatoria para la  estabilización.    

16. Gestionar y apoyar la revisión jurídica de las  diferentes propuestas normativas derivadas de la implementación del Acuerdo  Final de Paz, para que sean entregadas a la Secretaría Jurídica del  Departamento Administrativo de la Presidencia.    

17. Determinar las necesidades financieras que respondan  a la planeación de largo plazo, la focalización temática y geográfica, y el  análisis financiero y presupuestal de los recursos requeridos para la fase de  estabilización.    

18. Gestionar con las entidades ejecutoras proyectos o  iniciativas que respondan a la articulación y la coordinación de las políticas  de estabilización definidas por la Consejería, en el marco del direccionamiento  estratégico de los recursos del Fondo Colombia en Paz.    

19. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Colombia en  Paz – FCP y sus subcuentas en desarrollo de lo establecido por el artículo 110  del Estatuto Orgánico de Presupuesto, en concordancia con el artículo 6° del Decreto Ley 691  de 2017, e impartir las directrices e instrucciones operativas a la fiducia  como administrador de los recursos del FCP.    

20. Eliminada por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 9º. Fungir como Secretario Técnico del Consejo  Directivo del Fondo Colombia en Paz.    

21. Promover observatorios de transparencia ciudadana en  las zonas del país que concentren mayores recursos para la implementación del  Acuerdo Final y otras acciones relacionadas con el posconflicto, así como  mecanismos de control preventivo.    

22. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República y el Director del Departamento.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a  la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y  Seguridad y a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto se  entenderán realizadas a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la  Consolidación.    

Artículo 30. Consejería  Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.    

Son funciones de la Consejería Presidencial para los  Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República, al Director  del Departamento y a las entidades del Gobierno nacional en la promoción,  coordinación y direccionamiento de la política integral de derechos humanos,  así como en la promoción de acciones dirigidas a garantizar la adecuada  protección de los derechos humanos en el territorio nacional y la aplicación  del Derecho Internacional Humanitario.    

2. Liderar, coordinar e impulsar el desarrollo de la  política pública de derechos humanos, a través del Sistema Nacional de Derechos  Humanos y DIH, promoviendo la incorporación del enfoque de derechos en las  demás políticas públicas sectoriales a nivel nacional y territorial.    

3. Presentar recomendaciones a las entidades, del orden  nacional y territorial, respecto de la implementación de sus políticas públicas  con el fin de dar cumplimiento de manera integral a las obligaciones  constitucionales y legales del Estado colombiano, así como los compromisos  adquiridos a nivel nacional e internacional, en materia de promoción,  protección, respeto y garantía de los derechos humanos.    

4. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión  Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, de  acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4100 de 2011  y Decreto 1216 de 2016.    

5. Proponer y adelantar, en coordinación con las  entidades competentes, actividades en materia de educación en derechos humanos,  promoviendo así una cultura en la materia a nivel nacional, regional y local.    

6. Promover espacios de interlocución y diálogo a nivel  nacional, regional y local con las organizaciones no gubernamentales y la  sociedad civil, en torno a los derechos humanos.    

7. Impulsar la formulación, adopción e implementación, en  coordinación con las entidades competentes, del Plan Nacional de Acción de  derechos humanos y empresa, articulado con las líneas estratégicas que se  desprendan del Sistema Nacional de Derechos Humanos.    

8. Liderar el Sistema Nacional de Información en Derechos  Humanos con el fin de elaborar análisis de contexto e informes sobre el estado  de cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado en materia  de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario  (DIH), así como identificar y registrar situaciones de violación de derechos  humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario.    

9. Elaborar un informe anual en donde se identifiquen los  avances y desafíos de la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario en Colombia, promoviendo e impulsando las acciones que sean  necesarias para conjurar los eventos que puedan dar lugar a violaciones de los  derechos humanos y el DIH, o replicar situaciones de buenas prácticas.    

10. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial  para la Prevención del Reclutamiento, en los términos del Decreto 552 de 2012  y Decreto 1569 de 2016.    

11. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las  acciones que se adelanten con las entidades públicas, tanto en el nivel  nacional como en el territorial, las agencias de cooperación internacional y  las organizaciones sociales nacionales e internacionales, destinadas a prevenir  el reclutamiento, utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes  por parte de grupos armados organizados al margen de la ley.    

12. Asesorar al Presidente de la República y al Director  del Departamento en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en  temas relacionados con política exterior y asuntos internacionales.    

13. Impulsar y hacer seguimiento a las iniciativas del  Presidente de la República en la agenda bilateral y multilateral del Estado  colombiano en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

14. Representar, por instrucciones del Presidente de la  República o del Director del Departamento, al Gobierno colombiano en foros de  discusión, audiencias públicas y demás escenarios que estos designen en el  ámbito nacional e internacional.    

15. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores  el fortalecimiento de la posición del Estado frente a los temas de la agenda  global de Derechos Humanos e implementar las acciones correspondientes para el  cumplimiento de las obligaciones internacionales, así como de las medidas  ordenadas en sentencias internacionales o acuerdos de solución amistosa en la  materia.    

16. Articular y coordinar con la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado la posición frente a litigios internacionales y  asuntos de Derecho Internacional, incluyendo casos de presuntas violaciones de  derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH, que  estén siendo conocidas por órganos internacionales.    

17. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos del Despacho del  Director del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de  Cooperación Internacional de Colombia – APC.    

18. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República y el Director del Departamento.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a  la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, se entenderán realizadas  a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos  Internacionales.    

Artículo 31. Consejería  Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público – Privada. Son  funciones de la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión  Público – Privada, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República y al Director  del Departamento en las actividades relacionadas con el sector privado y en  materia de competitividad, ciencia, tecnología, innovación y desarrollo  empresarial.    

2. Asesorar al Presidente de la República y al Director  del Departamento en los temas estratégicos que requieran la formulación de  políticas públicas con la participación del sector privado.    

3. Coordinar y articular los principales actores de los  sectores público y privado a nivel nacional y regional, en materia de  competitividad, productividad, ciencia, tecnología, innovación y desarrollo  empresarial.    

4. Recomendar mecanismos de gestión, coordinación y  concertación entre los actores y entidades públicas y privadas, competentes en  materia de competitividad, ciencia, tecnología e innovación, con el fin de  promover el emprendimiento y el desarrollo productivo del país.    

5. Liderar, coordinar y gestionar el Sistema Nacional de  Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.    

6. Liderar, coordinar y gestionar a las entidades e  instituciones responsables de ejecutar las iniciativas de la Agenda Nacional de  Competitividad.    

7. Promover la responsabilidad social empresarial, en  coordinación con las políticas del Gobierno nacional en la materia.    

8. Recomendar mecanismos para el desarrollo, apoyo y  promoción del sector privado en su liderazgo y responsabilidad para el logro de  intereses y necesidades públicas.    

9. Asesorar al Presidente de la República y al Director  del Departamento en la promoción y consolidación de alianzas sostenibles entre  los actores públicos y privados.    

10. Asesorar en los asuntos económicos que por decisión  expresa del Presidente de la República le sean encomendados y presentar las  recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia.    

11. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos  establecidos por el Despacho del Director del Departamento y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

12. Realizar el seguimiento, coordinación y análisis de  la formulación e implementación de las políticas públicas que impactan e  interesan al sector privado.    

13. Realizar seguimiento y acompañar el trámite de  proyectos de ley de relevancia para el sector productivo.    

14. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República y el Director del Departamento.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan en  las normas a la Consejería para la Gestión Pública y Privada, Consejería  Económica de la Presidencia, a la Consejería Presidencial del Sistema de  Competitividad e Innovación o la Alta Consejería para el Sector Privado y la  Competitividad, en relación con el Sector Privado y Competitividad, deben  entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Competitividad y la  Gestión Público-Privada.    

Artículo 32. Derogado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 12. Consejería  Presidencial para la Gestión y Cumplimiento. Son funciones de la Consejería  Presidencial para la Gestión y Cumplimiento las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República y al  Director del Departamento, en la formulación y ejecución de las políticas y  estrategias gubernamentales a cargo de los ministerios, departamentos  administrativos y demás entidades, para el cumplimiento de las prioridades que  señale el Presidente de la República.    

2. Asesorar y apoyar a las entidades  gubernamentales para la efectiva ejecución de las políticas y estrategias a  cargo de la Consejería, que desarrollen las prioridades señaladas por el  Presidente de la República.    

3. Coordinar con el Departamento  Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, la  ejecución de programas para el mejoramiento de la eficiencia de las entidades  gubernamentales.    

4. Proponer al Presidente de la República, en  coordinación con el Director del Departamento, mecanismos de articulación entre  entidades gubernamentales que tienen a su cargo funciones que inciden en la  ejecución de las prioridades por él señaladas.    

5. Coordinar y hacer seguimiento a las  acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales, de manera conjunta,  para el cumplimiento de las prioridades señaladas, de acuerdo con los  lineamientos del Presidente de la República y del Director del Departamento.    

6. Rendir informe periódico al Presidente de  la República y al Director del Departamento, sobre el avance en la gestión y el  cumplimiento de las acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales.    

7. Asesorar al Director del Departamento en la  coordinación de acciones conjuntas de las entidades nacionales encargadas de  ejecutar planes y programas asociados a metas estratégicas del plan de  desarrollo y rendir los informes que sean solicitados sobre la materia.    

8. Asesorar al Presidente de la República, en  coordinación con el Director del Departamento y el Director del Departamento  Nacional de Planeación, en la fijación e implementación de indicadores  encaminados al seguimiento de las prioridades por él señaladas y a las metas  del Plan Nacional de Desarrollo.    

9. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento.    

Artículo 33. Consejería  Presidencial para la Seguridad Nacional. Son funciones de la Consejería  Presidencial para la Seguridad Nacional, las siguientes:    

1. Producir análisis estratégico y recomendaciones en  materia de seguridad nacional, defensa nacional, seguridad ciudadana,  ciberdefensa y ciberseguridad en los aspectos que considere el Presidente de la  República y el Director del Departamento.    

2. Valorar las amenazas a la seguridad nacional y  proponer las prioridades y estrategias para enfrentarlas, a partir de la  información que proporcionen las diferentes entidades y organismos del Estado  en el marco de sus competencias.    

3. Proponer prioridades en materia de seguridad  ciudadana, en los temas que considere el Presidente de la República y el  Director del Departamento, así como estrategias y programas para reducir la  criminalidad urbana y el crimen organizado, a partir de la información que  proporcionen las diferentes entidades y organismos del Estado en el marco de  sus competencias.    

4. Proponer al Consejo de Seguridad Nacional la  caracterización de los grupos armados organizados y el uso de la fuerza a ser  autorizado en cada caso, a partir de la información que suministren las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional.    

5. Asesorar y acompañar el diseño de la política pública  de seguridad nacional y establecer un sistema de seguimiento y monitoreo de la  misma, en coordinación con las instancias competentes.    

6. Facilitar la coordinación interinstitucional para el  cumplimiento de las funciones y decisiones del Consejo y el Comité Operativo de  Seguridad Nacional.    

7. Hacer seguimiento a la agenda legislativa que impacte  los temas de competencia del Consejo de Seguridad Nacional.    

8. Convocar comités temáticos de coordinación para  preparar las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional y del Comité Operativo  de Seguridad Nacional y hacer seguimiento al cumplimiento de sus decisiones.    

9. Llevar las actas del Consejo de Seguridad Nacional y  el Comité Operativo de Seguridad Nacional.    

10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República y el Director del Departamento.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas al  Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional o a la Consejería  Presidencial de Seguridad, deben entenderse referidas a la Consejería  Presidencial para la Seguridad Nacional.    

Artículo 33A. Adicionado por  el Decreto 1185 de 2021,  artículo 8º. Consejería Presidencial para la Transformación Digital y  Gestión y Cumplimiento. Son funciones de la Consejería Presidencial para la  Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la  República y al Director del Departamento, en la formulación y ejecución de las  políticas y estrategias gubernamentales a cargo de los ministerios,  departamentos administrativos y demás entidades, para el cumplimiento de las  prioridades que señale el Presidente de la República.    

2. Asesorar y apoyar a las  entidades gubernamentales para la efectiva ejecución de las políticas y  estrategias a cargo de la Consejería, que desarrollen las prioridades señaladas  por el Presidente de la República.    

3. Apoyar, de acuerdo con las  instrucciones del Presidente de la República y del Director del Departamento, a  las entidades del Gobierno Nacional en la formulación e implementación de las  políticas públicas relacionadas con territorios, proyectos y planes  estratégicos con énfasis en temas sociales y económicos.    

4. Asesorar a las entidades del  Gobierno Nacional en actividades relacionadas con la implementación de  políticas y estrategias gubernamentales referentes a la Economía Naranja y  temas de carácter social, que por decisión expresa del Presidente de la  República le sean encomendados y presentar las recomendaciones para la  implementación de las políticas en la materia.    

5. Elaborar y presentar  informes de coyuntura económica y estratégicos que sirvan como soporte a la  toma de decisiones de la Presidencia de la República.    

6. Asesorar al Presidente de la  República y al Director del Departamento en la formulación e implementación de  la política para la innovación, transformación digital, cuarta revolución  industrial, comercio electrónico, seguridad digital y Cyber seguridad, en las  entidades de la administración pública.    

7. Coordinar a los actores  gubernamentales que intervengan en la implementación de la apropiación  tecnológica, el comercio electrónico, la transformación digital y adelantar el  seguimiento de las actividades concertadas.    

8. Asesorar en materia de  desarrollo del ecosistema digital entre entidades públicas, el sector privado y  el Gobierno Nacional.    

9. Impartir lineamientos, en  coordinación con las entidades competentes, para la inversión de recursos  públicos en desarrollo de tecnología y servicios asociados.    

10. Servir como vocero del  gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República y el  Director del Departamento.    

11. Adelantar las gestiones  para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los  lineamientos establecidos por el Director del Departamento y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – (APC).    

12. Coordinar con el  Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades  competentes, la ejecución de programas para el mejoramiento de la eficiencia de  las entidades gubernamentales.    

13. Proponer al Presidente de  la República, en coordinación con el Director del Departamento, mecanismos de  articulación entre entidades gubernamentales que tienen a su cargo funciones  que inciden en la ejecución de las prioridades por él señaladas.    

14. Coordinar y hacer  seguimiento a las acciones que deban adelantar las entidades gubernamentales,  de manera conjunta, para el cumplimiento de las prioridades señaladas, de  acuerdo con los lineamientos del Presidente de la República y del Director del  Departamento.    

15. Rendir informe periódico al  Presidente de la República y al Director del Departamento, sobre el avance en  la gestión y el cumplimiento de las acciones que deban adelantar las entidades  gubernamentales.    

16. Asesorar al Director del  Departamento en la coordinación de acciones conjuntas de las entidades  nacionales encargadas de ejecutar planes y programas asociados a metas  estratégicas del plan de desarrollo y rendir los informes que sean solicitados  sobre la materia.    

17. Asesorar al Presidente de  la República, en coordinación con el Director del Departamento y el Director  del Departamento Nacional de Planeación, en la fijación e implementación de.  indicadores encaminados al seguimiento de las prioridades por él señaladas y a  las metas del Plan Nacional de Desarrollo.    

18. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento.    

Parágrafo. Las referencias que  se hagan en las normas a las Consejerías Presidenciales para Asuntos Económicos  y Transformación Digital y para la Gestión y Cumplimiento, deben entenderse  referidas a la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión  y Cumplimiento.    

Artículo 33B. Adicionado por  el Decreto 1185 de 2021,  artículo 10. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas  con Discapacidad. Son funciones de la Consejería Presidencial para la  Participación de las Personas con Discapacidad, las siguientes:    

1. Apoyar al Presidente, al  Jefe de Gabinete y al Director del Departamento, en la orientación y  coordinación con las entidades competentes, para la formulación e  implementación de las diferentes políticas públicas de discapacidad, en el  marco de la agenda de desarrollo sostenible – ODS 2030.    

2. Ejercer como instancia  rectora del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), de acuerdo con lo  establecido en el artículo 5° de la Ley 1145 de 2007.    

3. Coordinar y articular a las  instancias y actores que hacen parte del Consejo Nacional de Discapacidad  (CND); establecido por la Ley 1145 de 2007 como organismo consultor, asesor  institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la  Política Pública Nacional de Discapacidad.    

4. Coordinar y articular acciones para el establecimiento de un  sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación a la inclusión social de  personas con discapacidad y la implementación del observatorio nacional de  inclusión de discapacidad.    

5. Establecer, en coordinación  con actores e instancias gubernamentales y no gubernamentales, sector privado,  y sociedad civil, lineamientos y recomendaciones que permitan avanzar hacia un  sistema de inclusión social de las personas con discapacidad.    

6. Coordinar con la Agencia  Presidencial de Cooperación Internacional (APC), la gestión de recursos y apoyo  técnico internacional, así como la realización de alianzas público privadas,  que fortalezcan el diseño, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación  de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos para la  inclusión de la población con discapacidad.    

7. Coordinar y articular el desarrollo  de estrategias de comunicación y difusión, que promuevan los principales  logros, avances y desafíos en materia de inclusión, así como la visibilización  de los talentos y capacidades de las personas con discapacidad.    

8. Liderar, en coordinación con  el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás instancias competentes, la  representación del país en los escenarios e instancias internacionales respecto  a derechos e inclusión de las personas con discapacidad y a compromisos  internacionales asumidos por Colombia en la materia.    

9. Coordinar la promoción y  adopción del enfoque diferencial de discapacidad en las distintas políticas  públicas, programas, observatorios y sistemas nacionales de información  estadística en coordinación con las entidades competentes.    

10. Coordinar y articular el  seguimiento al cumplimiento de la normatividad actual en materia de inclusión  de las personas con discapacidad y proponer ante las entidades competentes los  ajustes pertinentes.    

11. Coordinar con el Departamento  Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes el diseño e  implementación de estrategias que promuevan el acceso efectivo de las personas  con discapacidad en igualdad de condiciones a la oferta institucional del  Estado.    

12. Las demás que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República, el Jefe de Gabinete y el Director  del Departamento.    

Artículo 34. Subdirección  General. Son funciones de la Subdirección General, las siguientes:    

1. Coordinar y liderar el desarrollo e implementación de  la política, normas y procedimientos en materia de administración de recursos  físicos y prestación de servicios administrativos a cargo del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

2. Liderar la administración, custodia y conservación de  los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, de propiedad o al  servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Impartir lineamientos a los cuales deben sujetarse los  procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios necesarios  para cumplir con los objetivos, planes, metas y funciones de la Entidad, en el  marco de las disposiciones legales vigentes.    

4. Liderar y establecer en coordinación con el Batallón  Guardia Presidencial, los planes y programas relacionados con los servicios  administrativos y logísticos requeridos por el Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, para garantizar la seguridad del Presidente y  Vicepresidente de la República y sus familias, incluyendo el mantenimiento de  la infraestructura de bienes muebles e inmuebles que se requieran y el  bienestar de los servidores públicos que tengan asignada la función de que  trata el presente numeral.    

5. Apoyar al Director del Departamento en la formulación  de la política y planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de  dirección, coordinación y control administrativo de las entidades adscritas.    

6. Asesorar y apoyar al Jefe de Gabinete en las funciones  propias de su competencia.    

7. Dirigir la aplicación del Plan de Desarrollo  Administrativo y otros planes y programas específicos del sector administrativo  y orientar y dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que  sobre los mismos deban presentarse.    

8. Apoyar al Director del Departamento en la coordinación  de las entidades del sector para la implementación y seguimiento de las  prioridades del Presidente de la República en áreas y proyectos estratégicos de  competencia del sector.    

9. Coordinar con las demás dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades del  sector, la consecución de los elementos logísticos necesarios para la ejecución  de acciones sectoriales conjuntas.    

10. Preparar, en colaboración con las demás dependencias  pertinentes, los informes y estudios que deba presentar el Departamento  Administrativo a las diferentes entidades del Estado.    

11. Asistir y representar al Jefe de Gabinete y al  Director del Departamento en sus relaciones con otras autoridades cuando estos  lo requieran.    

12. Establecer los lineamientos, coordinar y acompañar  las iniciativas de cooperación internacional presentadas por las dependencias  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el marco  de sus competencias.    

13. Celebrar y suscribir, por delegación, los convenios  de cooperación internacional que gestionen las dependencias misionales del  Departamento y realizar el seguimiento a la ejecución de los mismos, en  coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de  Colombia -APC.    

14. Orientar y dar lineamientos para la eficiente gestión  financiera, administrativa y técnica de los fondos cuenta del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que  requiera el Director del Departamento.    

15. Solicitar la información administrativa, financiera y  técnica a los responsables de los fondos cuenta del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el  Director del Departamento.    

16. Adoptar las políticas, planes,  programas y proyectos, relacionados con el manejo presupuestal y financiero del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su  cumplimiento.    

17. Coordinar las políticas en materia de gestión del  talento humano y control interno del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento.    

18. Impartir lineamientos para la formulación de planes,  programas y proyectos para el manejo, análisis y desarrollo de las tecnologías  y sistemas de información que requiera el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

19. Liderar el desarrollo del Sistema Integrado de  Gestión Institucional y establecer los procedimientos para garantizar la  atención de Peticiones Quejas, Reclamos y Sugerencias para la atención al usuario.    

20. Asistir a los Consejos, Juntas, Comités y en general,  a las reuniones de carácter oficial que determinen el Jefe de Gabinete y el  Director del Departamento.    

21. Las demás que le correspondan de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Jefe de  Gabinete y el Director del Departamento.    

Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a  la Subdirección de Operaciones, Dirección de Operaciones o Dirección de Gestión  General deben entenderse referidas a la Subdirección General.    

Artículo 35. Dirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección  Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Asesorar al Subdirector General en la formulación de  lineamientos, normas y procedimientos para la administración de los recursos  físicos y prestación de servicios administrativos y financieros a cargo del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de  administración de los recursos físicos, prestación de servicios administrativos  y gestión financiera de competencia de la Subdirección General, prestando el  apoyo necesario para el funcionamiento del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

3. Dirigir y controlar el desarrollo de los procesos de  contratación para la adquisición de bienes y servicios requeridos para el  cumplimiento de las funciones del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República.    

4. Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de las  normas vigentes en materia de administración de recursos físicos, prestación de  servicios administrativos, desarrollo de la gestión financiera y procesos de  contratación estatal en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

5. Presentar los informes que requiera la Subdirección  General de los asuntos a su cargo, y emitir los conceptos que le sean  solicitados en las materias de competencia de la dependencia.    

6. Rendir de manera oportuna los informes de naturaleza  contractual con destino a los organismos de control y expedir las  certificaciones contractuales de la entidad.    

7. Aplicar métodos y procedimientos de control interno  que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de  la dependencia a su cargo.    

8. Las demás que correspondan a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por el Subdirector General del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 36. Área Administrativa. Son funciones del Área  Administrativa, las siguientes:    

1. Elaborar en coordinación con el Área Financiera, el  plan anual de adquisiciones y sus modificaciones, con fundamento en las  necesidades de la entidad y en concordancia con la programación que realicen  las dependencias que requieran los bienes y servicios y hacer seguimiento a su  ejecución.    

2. Ejecutar los planes y programas relacionados con la  prestación de los servicios administrativos y logísticos requeridos por el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República incluyendo los  servicios correspondientes a salones de estado y casas privadas y los servicios  autorizados por la Subdirección General en coordinación con el Batallón Guardia  Presidencial para esta Unidad Militar.    

3. Coordinar y controlar la ejecución de los lineamientos  y normas aplicables para el manejo y administración de los bienes muebles e  inmuebles de propiedad o al servicio del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, incluyendo las actividades relacionadas con el  ingreso, registro, almacenamiento, custodia, mantenimiento, conservación,  salida y control de los mismos, garantizando la actualización del inventario de  bienes de la Entidad y el cumplimiento de las normas y procedimientos  aplicables.    

4. Mantener actualizada la información general, técnica,  administrativa y jurídica de todos los activos fijos inmobiliarios a cargo del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y adelantar los  trámites pertinentes ante las entidades competentes para intervenir y conservar  los bienes de interés cultural a cargo de la Entidad.    

5. Ejecutar los planes y programas para el manejo,  administración y aseguramiento del parque automotor de propiedad o al servicio  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mantener  actualizada la información general, técnica, administrativa y jurídica de cada  uno de los automotores, y adelantar los trámites pertinentes ante las entidades  competentes para cumplir con las obligaciones fiscales de la entidad,  correspondientes al parque automotor.    

6. Adelantar las gestiones y trámites necesarios ante las  empresas prestadoras de servicios públicos y domiciliarios para garantizar la  continua prestación del servicio en todas las sedes del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, así como los requeridos para  cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales de la Entidad.    

7. Planear y ejecutar los planes y programas de gestión  documental de la entidad, así como los de registro, clasificación y archivo  documental y de información de la entidad, garantizando el cumplimiento de la  normatividad vigente, en coordinación con el Área de Tecnologías y Sistemas de  Información, cuando corresponda.    

8. Presentar los informes que le solicite la Subdirección  General y la Dirección Administrativa y Financiera con relación a los asuntos a  su cargo.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

10. Las demás que correspondan a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por el Subdirector General y el  Director Administrativo y Financiero.    

Artículo 37. Área de Contratos. Son funciones del Área de  Contratos, las siguientes:    

1. Elaborar y mantener actualizado el manual de  contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  y por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera presentarlo para  aprobación de la Subdirección General.    

2. Adelantar los procesos de contratación que requiera el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para la  adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con necesidades y con sujeción a  las disposiciones aplicables a cada modalidad de selección.    

3. Coordinar la designación y cumplimiento de funciones  del Comité Estructurador y del Comité Evaluador cuando se requiera su conformación  en los procesos de contratación de competencia del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

4. Proyectar para firma del competente contractual, los  actos administrativos, minutas de contratos o convenios y demás documentos  contractuales que se requieran en desarrollo de las diferentes etapas del  proceso contractual, y gestionar todos los trámites necesarios para su  perfeccionamiento, legalización y ejecución, incluyendo la revisión y  aprobación de las garantías requeridas y la liquidación de los contratos cuando  a ello haya lugar.    

5. Coordinar la publicación de los actos administrativos  y documentos que se generen en los procesos de contratación que se adelanten en  la entidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales  aplicables y en el Manual de Contratación de la Entidad.    

6. Comunicar a las diferentes dependencias, interventores  y/o supervisores del perfeccionamiento de los contratos y remitir copias  correspondientes para el control de ejecución respectivo.    

7. Adelantar con relación a los contratos o convenios del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el procedimiento  de incumplimiento, imposición de multas y trámites de reclamación para hacer  efectivas las garantías a que haya lugar.    

8. Preparar y presentar en forma oportuna y completa al  Director Administrativo y Financiero los informes de naturaleza contractual,  con destino a los organismos de control y otras autoridades respecto de los  temas de su competencia, así como mantener actualizada la información necesaria  para la expedición de las certificaciones contractuales que sean solicitadas.    

9. Presentar los informes que le solicite  la Subdirección General y la Dirección Administrativa y Financiera con relación  a los asuntos a su cargo.    

10. Aplicar métodos y procedimientos de control interno  que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de  la dependencia.    

11. Las demás que correspondan a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por el Subdirector General y el  Director Administrativo y Financiero.    

Artículo 38. Área Financiera. Son funciones del Área  Financiera, las siguientes:    

1. Ejecutar y controlar las actividades encaminadas a  desarrollar las políticas, planes y programas en materia financiera de la  entidad.    

2. Desarrollar y administrar las operaciones financieras  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Coordinar con la Oficina de Planeación la preparación,  consolidación y presentación del anteproyecto de presupuesto.    

4. Desarrollar los procesos de ejecución y control del  presupuesto.    

5. Efectuar en coordinación con la Oficina de Planeación  los trámites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones  presupuestales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y sus fondos cuenta, que deban presentarse ante la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

6. Dirigir y ejecutar los trámites para presentar a la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público la constitución de la reserva presupuestal y de las cuentas por  pagar en cada vigencia fiscal y los demás trámites a que hubiere lugar.    

7. Efectuar los registros contables de las operaciones  financieras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;  elaborar y presentar los estados financieros a los entes de control.    

8. Elaborar y ejecutar, bajo la orientación de la  Dirección Administrativa y Financiera el Programa Anual Mensualizado de  Caja-PAC.    

9. Elaborar y presentar las declaraciones tributarias de  orden nacional y territorial de acuerdo con la normatividad vigente.    

10. Preparar la información financiera para ser reportada  en la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República.    

11. Coordinar la elaboración, constitución de obligación  y pago de las cuentas de acuerdo con la documentación radicada en el Área  Financiera.    

12. Coordinar las respuestas a los derechos de petición,  que sean competencia del Área Financiera.    

13. Apoyar al Área Administrativa en la elaboración y  seguimiento de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.    

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión de la Presidencia de la República (SIGEPRE).    

15. Aplicar métodos y procedimientos de control interno  que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de  la dependencia a su cargo.    

16. Dar lineamientos para la eficiente gestión financiera  de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento.    

17. Solicitar la información financiera a los  responsables de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Director  del Departamento.    

18. Las demás que correspondan a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por el Subdirector General y el  Director Administrativo y Financiero.    

Artículo 39. Área de Talento Humano. Son funciones del  Área de Talento Humano, las siguientes:    

1. Dirigir y elaborar el plan estratégico de talento  humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.    

2. Apoyar a la Subdirección General en los elementos  conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas,  planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento humano del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Dirigir y ejecutar los programas de selección,  inducción, capacitación y hacer seguimiento al desempeño laboral de los  servidores de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

4. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y  programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso,  permanencia y retiro de los funcionarios del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales vigentes.    

5. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar las  actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones  laborales de los servidores, de acuerdo con las políticas del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y las normas legales vigentes  establecidas sobre la materia.    

6. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas  de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y salud en el  trabajo y desarrollo de los servidores públicos del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el  Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

7. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los estudios  técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de  personal del Departamento.    

8. Mantener actualizado el manual de funciones,  requisitos y competencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

9. Coordinar y apoyar, en conjunto con la Oficina de  Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión que  suscriban los gerentes públicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la  ley y los procedimientos internos.    

10. Modificado por el Decreto 1185 de 2021,  artículo 11. Ejercer la secretaría técnica de la comisión de personal del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con fundamento  en las disposiciones legales.    

Texto inicial del numeral 10: “Ejercer la secretaría técnica del comité de  convivencia y conciliación laboral y de la comisión de personal del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con fundamento  en las disposiciones legales.”.    

11. Efectuar los trámites para garantizar los  desplazamientos nacionales e internacionales del Presidente y Vicepresidente de  la República, así como de los funcionarios y personal que preste sus servicios  en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

13. Aplicar métodos y procedimientos de control interno  que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de  la dependencia a su cargo.    

14. Las demás que correspondan a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por el Subdirector General y el  Director del Departamento.    

Artículo 40. Área de Tecnologías y Sistemas de  Información. Son funciones del Área de Tecnologías y Sistemas de Información,  las siguientes:    

1. Impartir los lineamientos en materia tecnológica para  definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión del Sector.    

2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas  prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de las  entidades del Sector.    

3. Preparar el plan estratégico de tecnologías de la  información.    

4. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura  tecnológica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los  parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte  especializado y mantenimiento.    

5. Asesorar al Departamento en la definición de los  estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática.    

6. Impartir lineamientos tecnológicos para el  cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de  la información de la Entidad y la interoperabilidad de los sistemas que la  soportan, así como el intercambio permanente de información.    

7. Elaborar el mapa de información sectorial e  institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los  procesos de producción de información del Sector y del Departamento, en  coordinación con las dependencias de la entidad.    

8. Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea  para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como  herramientas para una mejor gestión.    

9. Implementar las políticas aprobadas por el Comité de  la Seguridad de Información y de la Plataforma Tecnológica del Departamento,  definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva  aplicación.    

10. Diseñar estrategias, instrumentos y  herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las  comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio  al ciudadano.    

11. Participar en el seguimiento y evaluación de las  políticas, programas e instrumentos relacionados con la información pública.    

12. Prestar el soporte técnico básico o de primer nivel a  los usuarios internos del Departamento garantizando el adecuado funcionamiento  de la infraestructura tecnológica base.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

14. Aplicar métodos y procedimientos de control interno  que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de  la dependencia a su cargo.    

15. Las demás que correspondan a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por el Subdirector General y el  Director del Departamento.    

Artículo 41. Modificado por el Decreto 1309 de 2022,  artículo 3º. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la  Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:    

1. Proponer al Director del Departamento las medidas de  prevención, los programas y las estrategias de divulgación orientados a la  lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la  promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad,  de conformidad con el Código de Integridad.    

2. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja  o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en  contra de servidores y exservidores de la entidad, de conformidad con el Código  General Disciplinario, hasta la notificación del pliego de cargos o de la  decisión de archivo.    

3. Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura  de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en  cuenta las normas que rigen la materia.    

4. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la  etapa de instrucción, especialmente informar que, notificado el pliego de cargos,  el proceso continuará en otra dependencia, con base en las funciones y  competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente.    

5. Remitir a la Secretaría Jurídica, los procesos disciplinarios  en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con  la normatividad vigente.    

6. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de  los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información  de la entidad.    

7. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de  control, cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales.    

8. Diseñar y ejecutar en coordinación con el Área de Talento  Humano, las medidas de prevención, los programas y las estrategias de  divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del  régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente,  idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad.    

9. Velar porque los procesos se desarrollen dentro de los principios  legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando  así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.    

10. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que  garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la  dependencia a su cargo.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

12. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la  naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 41. Oficina de Control  Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control  Interno Disciplinario, las siguientes:    

1.  Ejercer la función disciplinaria y aplicar y coordinar el control interno  disciplinario en la Entidad con sujeción a las disposiciones, facultades y  competencias establecidas en la ley.    

2.  Adelantar y fallar en primera instancia todos los procesos disciplinarios  respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio  de sus funciones y exfuncionarios, que afecten la correcta prestación del  servicio y el cumplimiento de los fines y funciones.    

3.  Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que  minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables.    

4.  Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados  contra los servidores públicos de competencia de esta oficina.    

5.  Velar porque los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los  principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y  publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido  proceso.    

6.  Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión de  hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.    

7.  Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Director del  Departamento, para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto  los recursos de apelación o de queja.    

8.  Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría  General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores  públicos.    

9.  Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las  autoridades competentes, cuando así lo requieran, sin perjuicio de la reserva  legal.    

10.  Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad,  eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.    

11.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional.    

12.  Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Director del Departamento.    

Artículo 42. Oficina  de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las  siguientes:    

1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y  sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector  Administrativo Presidencia.    

2. Asesorar, bajo los lineamientos de la Subdirección  General, a las demás dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas en  la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos  institucionales y del Sector.    

3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y  cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los  planes, programas y proyectos del Departamento y de las entidades del Sector.    

4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del  Departamento y las entidades del Sector y con sujeción al Plan Nacional de  Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial e Institucional, y el Plan de Acción  institucional y someterlos a aprobación del Director del Departamento.    

5. Liderar la implementación al interior de la entidad,  de la cultura de servicio y atención a la ciudadanía.    

6. Atender los lineamientos del Sistema Nacional de  Servicio al Ciudadano y de la Política Nacional de Servicio al Ciudadano.    

7. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y  al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del  Departamento y del Sector Administrativo.    

8. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública,  del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos a incluir en el Plan  Operativo Anual de Inversiones, tanto del Departamento como de las entidades  del Sector.    

9. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con  la Subdirección General, y de acuerdo con las directrices que impartan el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de  Planeación y el Director del Departamento, el anteproyecto de presupuesto, así  como la programación presupuestal plurianual del Departamento y de las  entidades del Sector.    

10. Desarrollar y validar los indicadores de eficacia,  eficiencia y efectividad del sector y hacer seguimiento a través de los  sistemas establecidos.    

11. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal  institucional y sectorial y viabilizar las modificaciones presupuestales del  Departamento y de las entidades del Sector en materia de inversión, de  conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo  reglamentan.    

12. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión  institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los  informes para las instancias competentes.    

13. Liderar la implementación de procesos de evaluación  del Departamento, que comprenda, entre otros, la evaluación de los procesos,  resultados e impacto.    

14. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias  del Departamento y entidades del Sector, los informes de gestión y rendición de  cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Director del  Departamento.    

15. Coordinar la elaboración y envío del informe de  gestión de la Presidencia de la República y del Sector ante el Congreso de la  República.    

16. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de  Gestión y Desempeño y del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.    

17. Formular, en coordinación con las dependencias  competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la aprobación del  Director del Departamento y liderar su implementación.    

18. Diseñar, coordinar y administrar los riesgos de  gestión y corrupción en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad  con la periodicidad y la oportunidad requeridas.    

19. Las demás que correspondan a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por el Subdirector General y el  Director del Departamento.    

Artículo 43. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté  formalmente establecido en el Departamento y que su ejercicio sea intrínseco al  desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos  que tengan responsabilidad de dirección.    

3. Constatar que los controles definidos para los  procesos y actividades del Departamento, se cumplan por parte de los  responsables de su ejecución.    

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada  una de las actividades del Departamento, estén adecuadamente definidos, sean  apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la  entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma  de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de  los recursos, bienes y los sistemas de información del Departamento y recomendar  los correctivos a que haya lugar.    

8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana, que adopte el Departamento.    

10. Mantener permanentemente informados a  los directivos acerca del estado del control interno del Departamento, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Asesorar a las dependencias del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, en la adopción de acciones de  mejoramiento recomendadas por los entes de control.    

12. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de  recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y  rendir al Director del Departamento un informe semestral.    

13. Asesorar a las dependencias de la entidad en la  identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus  objetivos.    

14. Desarrollar programas de auditoría y formular las  observaciones y recomendaciones pertinentes.    

15. Verificar que se implanten las medidas respectivas  recomendadas.    

16. Presentar los informes que le solicite el Director  del Departamento y el Subdirector General, relacionados con los asuntos a su  cargo.    

17. Actuar como interlocutor de los organismos de control  en desarrollo de las auditorías que practiquen en la entidad, y en la  recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.    

18. Poner en conocimiento de los organismos competentes  la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de  sus funciones.    

19. Publicar un informe del estado del control interno  del Departamento en su página web.    

20. Las demás que correspondan a la naturaleza de la  dependencia, las establecidas en la normatividad vigente y las que le sean  asignadas por el Director del Departamento.    

CAPÍTULO III    

Órganos de asesoría y coordinación    

Artículo 44. Órganos de asesoría y coordinación. La  composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales  vigentes. El Director del Departamento podrá crear, conformar y asignar  funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación  que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del  Departamento.    

CAPÍTULO IV    

Fondos como Sistema de Manejo Especial de Cuentas    

Artículo 45. Fondo  de Programas Especiales para la Paz – Fondo Paz. El Fondo de Programas Especiales para la Paz,  funcionará como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un  sistema separado de cuentas.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones Generales    

Artículo 46. Adopción  de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista en  el presente decreto, el Gobierno nacional procederá a adoptar la planta de  personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 47. Atribuciones  de los funcionarios de la planta actual. Los servidores de la planta de  personal actual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos  asignadas, hasta tanto sea expedida y aprobada la nueva planta de personal del  Departamento y los empleados públicos sean incorporados o hayan tomado posesión  de los nuevos cargos.    

Artículo 48. Derogatorias  y vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga el Decreto 179 de 2019  y las demás normas que le sean contrarias.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2019    

Publíquese y cúmplase.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Directora (e) del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

María Paula Correa Fernández.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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