DECRETO 1781 DE 2018
(septiembre 17)
D.O. 50.719, septiembre 17 de 2018
por medio del cual se designan dos representantes del Gobierno nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación.
Nota: Derogado por el Decreto 153 de 2023, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, el Decreto número 2027 de 2016, con sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 2027 del 7 de diciembre de 2016 se creó el Consejo Nacional de Reincorporación, como una “instancia con la función de definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
Que el artículo 3° del Decreto número 2027 de 2016 establece que el Consejo Nacional de Reincorporación estará integrado por dos (2) representantes del Gobierno nacional y dos (2) representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal.
Que se hace necesaria la designación de nuevos representantes del Gobierno nacional ante dicha instancia,
DECRETA:
Artículo 1 °. Designación de representantes del Gobierno nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación. Designar como representantes del Gobierno Nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación al Alto Consejero para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Director General de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).
Artículo 2°. Funciones. Los representantes del Gobierno nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación cumplirán las funciones señaladas en el Decreto número 2027 del 7 de diciembre de 2016 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos número 061 y 1591 de 2017.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Jorge Mario Eastman Robledo.