DECRETO 1781 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  1781 DE 2018    

(septiembre  17)    

D.O.  50.719, septiembre 17 de 2018    

por  medio del cual se designan dos representantes del Gobierno nacional ante el  Consejo Nacional de Reincorporación.    

Nota:  Derogado por el Decreto 153 de 2023,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 8° de la  Ley 418 de 1997, el Decreto número  2027 de 2016, con sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  número 2027 del 7 de diciembre de 2016 se creó el Consejo Nacional de  Reincorporación, como una “instancia  con la función de definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar  el seguimiento del proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP  a la vida legal, en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses,  de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.    

Que el  artículo 3° del Decreto número  2027 de 2016 establece que el Consejo Nacional de Reincorporación estará  integrado por dos (2) representantes del Gobierno nacional y dos (2)  representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal.    

Que se  hace necesaria la designación de nuevos representantes del Gobierno nacional  ante dicha instancia,    

DECRETA:    

Artículo 1  °. Designación de representantes del  Gobierno nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación. Designar  como representantes del Gobierno Nacional ante el Consejo Nacional de  Reincorporación al Alto Consejero para el Posconflicto del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y al Director General de la  Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).    

Artículo  2°. Funciones. Los  representantes del Gobierno nacional ante el Consejo Nacional de  Reincorporación cumplirán las funciones señaladas en el Decreto  número 2027 del 7 de diciembre de 2016 y demás normas que lo modifiquen o  adicionen.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos  número 061 y 1591 de 2017.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2018.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Jorge Mario Eastman Robledo.    

               

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