DECRETO 1773 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1773 DE 2018     

(septiembre 17)    

D.O. 50.719, septiembre  17 de 2018    

por el cual se modifica parcialmente la  estructura del Ministerio de Transporte.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto número  087 de 2011 establece la estructura del Ministerio de Transporte;    

Que en el numeral 8.7 del artículo 8° del Decreto número  087 de 2011 se asignaron funciones a la Oficina Jurídica en materia de  contratación, las cuales deben estar bajo la responsabilidad de la Secretaría  General del Ministerio, en razón a que esta dependencia lidera y coordina las  funciones presupuestales y financieras, de las cuales depende el proceso  contractual;    

Que, por lo expuesto, se requiere suprimir la función de contratación de la  Oficina Asesora Jurídica y asignar las funciones en materia contractual a la  Secretaría General del Ministerio de Transporte,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Funciones Oficina  Jurídica del Ministerio de Transporte. Modificar el artículo 8° del Decreto número  87 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las  siguientes:    

8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en  la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.    

8.2. Establecer los criterios de interpretación legal de última instancia  del Ministerio.    

8.3. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido  previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los  cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.    

8.4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones,  contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer  el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.    

8.5. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte  la Nación – Ministerio de Transporte, cuando así lo disponga el Ministro, y  suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia las informaciones y  documentos necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Estado.    

8.6. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de  las sumas que le adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las  labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por  jurisdicción coactiva, en las condiciones que señale la ley.    

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados  con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de  carácter público o privado.    

8.8. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina  relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su actualización,  difusión y aplicación.    

8.9. Las demás que se le asignen”.    

Artículo 2°. Funciones Secretaría  General Ministerio de Transporte. Modificar el artículo 18 del Decreto número  87 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 18. Secretaria  General. Son funciones de la Secretaria General, las siguientes:    

18.1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos  y financieros del Ministerio.    

18.2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal,  seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las  políticas del Ministerio y las normas legales sobre la materia.    

18.3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad  laboral de los funcionarios del Ministerio, en concordancia con las normas  legales vigentes.    

18.4. Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos  administrativos y financieros del Ministerio.    

18.5. Dirigir los procesos de selección para la adquisición de bienes y  servicios.    

18.6. Coordinar a través de la Subdirección Administrativa y Financiera con  la Oficina de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión.    

18.7. Establecer mecanismos para controlar el manejo del archivo y la correspondencia  del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.    

18.8. Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en relación  con el Ministerio.    

18.9. Adelantar y fallar en primera instancia las investigaciones  disciplinarias de conformidad con la normatividad vigente.    

18.10. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la  planeación y desarrollo de sistemas de información y recursos tecnológicos.    

18.11. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de  Contratación y de Adquisición de la Entidad, de manera articulada con los  instrumentos planeación y presupuesto”.    

18.12. Elaborar los contratos y convenios que requiera el Ministerio de  Trasporte y propender por su perfeccionamiento y legalización, incluyendo las  minutas de liquidación de los contratos y certificar la suscripción,  legalización y vigencia de los mismos”.    

18.13. Las demás que le sean asignadas”.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los  artículos 8° y 18 del Decreto número  087 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

El Director (E) del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Augusto  Medina Gutiérrez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *