DECRETO 1753 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1753 DE 2019     

(septiembre 30)    

D.O. 51.092, septiembre 30 de 2019    

por el cual se  establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal  para la promoción del turismo en los territorios más afectados por la ola  invernal.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1101 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que por medio del Decreto 1036 de 2007,  el Gobierno nacional reglamentó la liquidación, recaudo, control y cobro de la  Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de que trata el artículo  2° de la Ley 1101 de 2006.    

Que posteriormente, el Gobierno nacional  expidió el Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para  compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el  sector y contar con instrumentos jurídicos únicos, como una política pública  gubernamental de simplificación orgánica del sistema nacional regulatorio.    

Que en la Sección 1 del Capítulo 2,  perteneciente al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se  compilaron las normas reglamentarias de la Contribución Parafiscal para la  Promoción del Turismo.    

Que el artículo 2.2.4.2.1.7 de la Sección 1  del Capítulo 2, perteneciente al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se  compiló el artículo 7° del Decreto 1036 de 2007,  el cual estableció que la liquidación privada correspondiente a cada periodo  trimestral de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberá  presentarse y pagarse a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al  del periodo objeto de la declaración.    

Que por motivo de la ola invernal que se ha  sufrido en el territorio nacional y que ha generado la declaratoria de  situación de calamidad pública en distintos departamentos, el Gobierno nacional  ha decidido adoptar acciones afirmativas en el marco de una política social que  ayude a mejorar la calidad de vida de las personas más desfavorecidas y  afectadas por la mencionada situación ambiental.    

Que en un ejercicio de verificación de los  territorios más afectados por la ola invernal que se indica en el párrafo  anterior, desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo  del Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de Transporte y el Fondo  Nacional de Turismo (Fontur), se identificaron lugares donde las autoridades  del orden local habían declarado situación de calamidad pública y se tenía  presencia de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del  Turismo.    

Que la Gobernación de Cundinamarca expidió  el Decreto  176 del 13 de junio de 2019, por medio del cual se declaró la situación de  calamidad pública en el kilómetro 58 de la vía Bogotá – Villavicencio – Bogotá  en jurisdicción del Municipio de Guayabetal.    

Que la Alcaldía Municipal de Guayabetal  expidió el Decreto  41 del 13 de junio de 2019, por medio del cual se declara la calamidad  pública en el municipio de Guayabetal en el departamento de Cundinamarca.    

Que la Gobernación del Meta expidió el Decreto  298 del 17 de junio de 2019, por medio del cual se declaró la situación de  calamidad pública en el departamento del Meta.    

Que la Alcaldía Municipal de Quetame expidió  el Decreto  48 del 26 de junio de 2019, por medio del cual se declara la calamidad  pública en el municipio de Quetame del departamento de Cundinamarca.    

Que la Gobernación del Guaviare expidió el Decreto  106 del 2 de julio de 2019, por medio del cual se declaró la situación de  calamidad pública en el departamento del Guaviare.    

Que de acuerdo a la identificación de  territorios que se hace en los considerandos precedentes, y con el objetivo de  adoptar acciones afirmativas en el marco de una política social que ayude a  mejorar la calidad de vida de las personas más desfavorecidas y afectadas por  la situación ambiental que afecta al país, por medio de este acto  administrativo se establecen plazos especiales para la presentación de la  declaración y el pago de la liquidación privada de la contribución parafiscal  para la promoción del turismo de los sujetos pasivos ubicados en los departamentos  del Meta y Guaviare, y los municipios de Quetame y Guayabetal del departamento  de Cundinamarca, en lo correspondiente a los dos últimos trimestres del año  2019.    

Que en virtud de lo anterior, el presente decreto  contempla una disposición transitoria en beneficio de los aportantes a la  contribución parafiscal para la promoción del turismo que se encuentran  ubicados en los territorios más afectados por la ola invernal, de acuerdo con  las declaratorias de las situaciones de calamidad pública que se mencionan  previamente.    

Que el proyecto de decreto correspondiente a  este acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, del 13 al 28 de agosto de 2019, de acuerdo con  lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presentación y pago de la  contribución parafiscal para la promoción del turismo. Los sujetos pasivos  de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, ubicados en los  departamentos del Meta y Guaviare, y los municipios de Quetame y Guayabetal del  departamento de Cundinamarca, tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones  privadas correspondientes al tercer y cuarto trimestres del año 2019, hasta el  día 28 de febrero de 2020.    

Artículo 2°. Vigencia. Este decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y  se mantendrá vigente hasta el día 28 de febrero de 2020.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Viceministra de Comercio Exterior  Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Laura Valdivieso Jiménez.    

               

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