DECRETO 1722 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1722 DE 2019     

(septiembre 19)    

D.O. 51.081, septiembre 19 de 2019    

por el cual se  modifica el parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 1013 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que para garantizar la seguridad del Presidente  de la República y de otros servidores del Estado, el Ministerio de Defensa  asigna o comisiona al personal militar y policial para que preste sus servicios  e integren los esquemas de seguridad, los cuales deben desplazarse al interior  o al exterior, de acuerdo con la programación de viajes de los diferentes  servidores.    

Que de conformidad con lo señalado en el  artículo 61 del Decreto 1042 de 1978  los empleados públicos que deban viajar dentro y fuera del país en comisión de  servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de  transporte, así mismo en el artículo 63 señala que los viáticos para las  comisiones de servicios de los miembros de las fuerzas armadas se regirán por  disposiciones especiales.    

Que con el fin de garantizar el  desplazamiento oportuno de los diferentes esquemas de seguridad, en el  parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 1013 de 2019,  se facultó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a  las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la  Policía Nacional presten servicios de protección, para cubrir con cargo a su  presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que  hayan sido designados por la Unidad para tal fin.    

Que así mismo, la Unidad de Salud del  Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al  personal Militar del área asistencial –médicos, odontólogos, bacteriólogos,  enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos– que están al servicio del  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.    

Que el personal militar, de policía, del  Inpec o de la Unidad de Protección que presta servicios de protección seguridad  no pertenece a la planta de personal de las entidades donde transitoriamente  cumple funciones en comisión o asignación, razón por la cual se debe precisar  el alcance del artículo 3° del Decreto 1013 de 2019.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo 1° del  artículo 3° del Decreto 1013 de 2019  el cual quedará así:    

“Parágrafo 1°. Los viáticos y gastos  de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a  los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de  alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban  desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. En  consecuencia, para efectos de lo establecido en el numeral 1 del artículo 81 de  la Ley 1940 de 2018,  solo se computarán los viáticos y gastos de viaje que se reconozcan a los  servidores vinculados a la planta de personal de la entidad que expidió el acto  administrativo que otorgó la comisión.    

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir  los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén  autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.    

El Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto los viáticos  y gastos de viaje causados al Personal Militar, de Policía, del Inpec a su  servicio.    

Las entidades públicas a las cuales la  Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de  protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a  su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que  hayan sido designados por aquel para tal fin.    

De igual forma la Unidad de Salud del  Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y gastos de viaje al  personal Militar del área asistencial –médicos, odontólogos, bacteriólogos,  enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos– que están al servicio del  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en  lo pertinente el Decreto 1013 de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.              

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