DECRETO 1720 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1720 DE 2019    

(septiembre 19)    

D.O. 51.081, septiembre 19 de 2019    

por el cual se  designa gobernador ad hoc para el departamento de Santander.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 25 de octubre de  2018, el doctor Didier Alberto Tavera Amado, gobernador del departamento de  Santander, manifestó su impedimento para “realizar  la revisión de que trata el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, al  acuerdo municipal número 035 de 2018, “por el cual se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda  Generación del municipio de Floridablanca 2018-2030”, comoquiera que  algunos familiares con quienes tiene vínculo de parentesco en cuarto grado de  consanguinidad, son propietarios de predios o se encuentran en tránsito de  serlo a través de vía judicial, que posiblemente se vean beneficiados por el  cambio del uso del suelo como consecuencia de lo aprobado en el citado acuerdo,  por lo tanto, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto del 18 de febrero de 2019,  con número de radicación IUS-E-2018-528194 IUC-D-2018-1200913, el Procurador  Regional de Santander aceptó el impedimento manifestado por el doctor Didier  Alberto Tavera Amado, para cumplir con la función constitucional determinada en  el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, sobre  el Acuerdo número 35 de 24 de septiembre de 2018, “por el cual se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial de segunda  generación del Municipio de Floridablanca 2018-2030”, al considerar que “(…) el interés que a juicio de esta  Regional da lugar a configurar la causal de impedimento alcanza a determinarse  cuando se logra traducir en beneficios o bien al abstenerse o bien al remitir  por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad el acuerdo al tribunal para  que decidir (sic) sobre su validez, circunstancia que permitiría beneficiarse a  sí mismo o eventualmente a sus parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad,  segundo de afinidad o primero civil; hecho este que rompe sin lugar a dudas la  imparcialidad e independencia”, encontrando configurada la causal  invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  gobernador ad hoc para el  departamento de Santander.    

Que de conformidad con lo previsto en el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del  radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como gobernador ad hoc del departamento del Santander, al doctor Alberto  Castillo Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía número 81715581,  quien se desempeña en el cargo de Director Técnico, Código 0100, Grado 23 de la  planta global del Ministerio del Interior, ubicado en la Dirección de Gobierno  y Gestión Territorial, para cumplir con la función constitucional determinada  en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, sobre  el Acuerdo número 35 de 24 de septiembre de 2018, “por el cual se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda  Generación del municipio de Floridablanca 2018-2030”.    

Artículo 2°. Posesión. El gobernador ad  hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto Ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este acto, al  gobernador titular del departamento de Santander y a la Procuraduría Regional  de Santander.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *