DECRETO 1720 DE 2019
(septiembre 19)
D.O. 51.081, septiembre 19 de 2019
por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 25 de octubre de 2018, el doctor Didier Alberto Tavera Amado, gobernador del departamento de Santander, manifestó su impedimento para “realizar la revisión de que trata el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, al acuerdo municipal número 035 de 2018, “por el cual se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda Generación del municipio de Floridablanca 2018-2030”, comoquiera que algunos familiares con quienes tiene vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, son propietarios de predios o se encuentran en tránsito de serlo a través de vía judicial, que posiblemente se vean beneficiados por el cambio del uso del suelo como consecuencia de lo aprobado en el citado acuerdo, por lo tanto, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto del 18 de febrero de 2019, con número de radicación IUS-E-2018-528194 IUC-D-2018-1200913, el Procurador Regional de Santander aceptó el impedimento manifestado por el doctor Didier Alberto Tavera Amado, para cumplir con la función constitucional determinada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, sobre el Acuerdo número 35 de 24 de septiembre de 2018, “por el cual se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial de segunda generación del Municipio de Floridablanca 2018-2030”, al considerar que “(…) el interés que a juicio de esta Regional da lugar a configurar la causal de impedimento alcanza a determinarse cuando se logra traducir en beneficios o bien al abstenerse o bien al remitir por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad el acuerdo al tribunal para que decidir (sic) sobre su validez, circunstancia que permitiría beneficiarse a sí mismo o eventualmente a sus parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil; hecho este que rompe sin lugar a dudas la imparcialidad e independencia”, encontrando configurada la causal invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar gobernador ad hoc para el departamento de Santander.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernador ad hoc del departamento del Santander, al doctor Alberto Castillo Castañeda, identificado con la cédula de ciudadanía número 81715581, quien se desempeña en el cargo de Director Técnico, Código 0100, Grado 23 de la planta global del Ministerio del Interior, ubicado en la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial, para cumplir con la función constitucional determinada en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, sobre el Acuerdo número 35 de 24 de septiembre de 2018, “por el cual se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial de Segunda Generación del municipio de Floridablanca 2018-2030”.
Artículo 2°. Posesión. El gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto Ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc designado en este acto, al gobernador titular del departamento de Santander y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.