DECRETO 1720 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1720 DE 2018     

(septiembre  7)    

D.O. 50.709,  septiembre 7 de 2018    

por el  cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de  Sabanalarga, departamento de Antioquia.        

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que en  audiencia del 10 de noviembre de 2017, la Procuradora Judicial 111  Administrativa, doctora Leidy Johana Arango Bolívar, formuló recusación contra  el señor César Alonso Cuadro George, en calidad de alcalde del municipio  Sabanalarga, Antioquia, para actuar en representación de la corporación pública  municipal ante el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín,  Antioquia, donde cursa una acción de repetición promovida por el municipio de  Sabanalarga contra el señor César Alonso Cuadros George, radicada bajo el  número 05001-33-33-015-2015-00812-00, invocando la causal de impedimento  prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.    

Que mediante  providencia adiada 12 de diciembre de 2017, radicación IUS 2017- 913721, el  Procurador Regional de Antioquia aceptó la recusación formulada por la doctora  Leidy Johana Arango Bolívar, al encontrar configurada la causal de impedimento  prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en  virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual  precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República  decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo  designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y  remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación  administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el  gobernador del departamento de Antioquia mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo EXTMI18-32759 remitió la hoja de vida del señor  Aicardo Antonio Urrego Úsuga, funcionario vinculado a la gobernación de  Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de  Sabanalarga.    

Que el  artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que con el  fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, se procederá a designar un alcalde ad hoc para el  municipio de Sabanalarga, Departamento de Antioquia.    

Que de  conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el Impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de  Sabanalarga, Departamento de Antioquia, al doctor Aicardo Antonio Urrego Úsuga,  identificado con la cédula de ciudadanía número 70434042, quien se desempeña en  el cargo de Director Administrativo código 009 grado 002, adscrito de la planta  global de la Gobernación de Antioquia, para actuar en representación de la  corporación pública municipal ante el Juzgado Quince Administrativo Oral del  Circuito de Medellín, Antioquia, donde cursa una acción de repetición promovida  por el municipio de Sabanalarga contra el señor César Alonso Cuadros George,  radicada bajo el número 05001-33-33-015-2015-00812-00.    

Artículo 2°. Posesión. El  Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo  ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde  ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Sabanalarga y a la  Procuraduría Regional de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 7 de  septiembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra  del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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