DECRETO 1720 DE 2018
(septiembre 7)
D.O. 50.709, septiembre 7 de 2018
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Sabanalarga, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que en audiencia del 10 de noviembre de 2017, la Procuradora Judicial 111 Administrativa, doctora Leidy Johana Arango Bolívar, formuló recusación contra el señor César Alonso Cuadro George, en calidad de alcalde del municipio Sabanalarga, Antioquia, para actuar en representación de la corporación pública municipal ante el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Antioquia, donde cursa una acción de repetición promovida por el municipio de Sabanalarga contra el señor César Alonso Cuadros George, radicada bajo el número 05001-33-33-015-2015-00812-00, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante providencia adiada 12 de diciembre de 2017, radicación IUS 2017- 913721, el Procurador Regional de Antioquia aceptó la recusación formulada por la doctora Leidy Johana Arango Bolívar, al encontrar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Antioquia mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-32759 remitió la hoja de vida del señor Aicardo Antonio Urrego Úsuga, funcionario vinculado a la gobernación de Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Sabanalarga.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de Sabanalarga, Departamento de Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el Impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Sabanalarga, Departamento de Antioquia, al doctor Aicardo Antonio Urrego Úsuga, identificado con la cédula de ciudadanía número 70434042, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo código 009 grado 002, adscrito de la planta global de la Gobernación de Antioquia, para actuar en representación de la corporación pública municipal ante el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín, Antioquia, donde cursa una acción de repetición promovida por el municipio de Sabanalarga contra el señor César Alonso Cuadros George, radicada bajo el número 05001-33-33-015-2015-00812-00.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Sabanalarga y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 7 de septiembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.