DECRETO 1719 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1719 DE 2018     

(septiembre  7)    

D.O. 50.709, septiembre 7 de 2018    

por el  cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de  Neiva, departamento del Huila y se dictan otras disposiciones.        

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y  reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio número 0190  del 12 de septiembre de 2017, el doctor Rodrigo Armando Lara Sánchez, Alcalde  del municipio de Neiva, Huila, se declaró impedido para “controlar y  decidir, en asuntos referidos al procedimiento administrativo de trámite de  incumplimiento contractual, que con sustento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, a  la fecha está adelantando la administración municipal respecto del contrato de  obra 1758 de 2014 y del contrato de interventoría 1760 de 2014”.    

Que mediante auto de 27 de  septiembre de 2017, con radicación número E-2017779252, el Procurador Regional  del Huila aceptó el impedimento presentado por el doctor Rodrigo Armando Lara  Sánchez, al considerar que “se ha de tener en cuenta como causal para  aplicar en el caso del señor Alcalde del municipio de Neiva, la prevista en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y  siendo así las cosas, es del caso aceptar el impedimento alegado por el doctor  Rodrigo Armando Lara Sánchez, en su condición de Alcalde del municipio de  Neiva, Huila, al quedar palmariamente demostrado que existe una clara causal de  impedimento para conocer del asunto que señala” y consecuentemente,  solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que mediante Decreto  1865 de 15 de mayo de 2017 se designó como Alcalde ad hoc del municipio de  Neiva, departamento del Huila, al doctor Héctor Olimpo Espinosa Oliver,  Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, para conocer  del asunto referido.    

Que mediante Decreto 1305 de 25  de julio 2018, se acepta la renuncia presentada por el doctor Héctor Olimpo  Espinosa Oliver, al cargo de Viceministro, código 0020  del Despacho del Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del  Interior.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que con el  fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio  de Neiva, departamento de Huila.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de  Neiva, departamento de Huila, al señor Eduardo Richard Vargas Barrera,  identificado con la cédula de ciudadanía número 7713026, quien se desempeña en  el cargo de Secretario de Despacho, código 020 y grado 03, para conocer del  asunto referido al procedimiento administrativo de trámite de incumplimiento  contractual, que con sustento en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 a la  fecha está adelantando la administración municipal respecto del contrato de  obra 1758 de 2014 y del contrato de interventoría 1760 de 2014.    

Artículo  2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo  3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al doctor  Héctor Olimpo Espinosa Oliver, al alcalde ad hoc designado en el  presente decreto, al Alcalde titular del municipio de  Neiva y a la Procuraduría Regional del Huila.    

Artículo 4°.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición  y deroga el Decreto  1865 del 15 de noviembre de 2017.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.C., a 7 de septiembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda    

               

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