DECRETO 1718 DE 2018
(septiembre 7)
D.O. 50.709, septiembre 7 de 2018
por el cual cesan los efectos de un decreto en cumplimiento de una providencia judicial y se hace un encargo.
Nota: Modificado por el Decreto 1881 de 2018.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y el artículo 2.2.5.4.7 de Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que el señor Fabio David Velázquez Rivadeneira, identificado con cédula de ciudadanía número 84079281, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, para el período 2016-2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, según consta en el formulario E-6 AL.
Que mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República bajo el número EXT18-00045767 de 17 de mayo de 2018, la Secretaría de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió los fallos de primera y segunda instancia del 15 de diciembre de 2017 y 24 de abril de 2018, respectivamente, proferidos en el proceso radicado IUS-2016 163152 – IUC-D-2016-62-854823, y 161-7174, mediante los cuales se impuso “… a Fabio David Velásquez Rivadeneira,… en su calidad de Alcalde de Riohacha, la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años,…”.
Que por Ley 1766 de 2015 “por medio de la cual se le otorga la categoría de Distrito a Riohacha, capital del departamento de La Guajira” se erigió a Riohacha a la categoría de Distrito Especial, Turístico y Cultural, en cuyo artículo 2° dispuso que se regirá por la Ley 1617 de 2013, “por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales”.
Que el Gobierno nacional, en virtud de lo establecido en los artículos 2° y 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, expidió el Decreto 945 de 31 de mayo de 2018, dando cumplimiento a la decisión del 15 de diciembre de 2017 de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 24 de abril de 2018, dentro del proceso IUS-2016163152 -IUC-D-2016-62-854823 y 161-7174, e hizo efectiva la sanción de destitución en el ejercicio del cargo de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, al señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, identificado con cédula de ciudadanía número 84079281.
Que mediante oficio radicado en el Ministerio del Interior el 8 de junio de 2018, bajo el número EXTMI18-23414, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal remitió la solicitud planteada por el apoderado del señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, a través de la cual solicitó “realizar de forma inmediata los trámites pertinentes para suspender los efectos jurídicos de la providencia sancionatoria proferida por su despacho el día 15 de diciembre del año 2017”, con fundamento en el fallo de tutela del 5 de junio de 2018, emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira en el proceso radicado 44001-23-40-000- 2018-00062-00, en el cual se resolvió:
“Primero. Amparar los derechos políticos y fundamentales a la igualdad y debido proceso del señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, conforme a las motivaciones precedentes.
Segundo. Como mecanismo transitorio y para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, ordénese la suspensión provisional de los fallos disciplinarios emitidos por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, adiados 15 de diciembre de 2017 y 24 de abril de 2018, respectivamente, por medio de los cuales el demandante, señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, en calidad de alcalde Distrital de Riohacha, fue sancionado con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 12 años”.
Que en cumplimiento del fallo de tutela del 5 de junio de 2018, emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira en el proceso radicado 44001-23-40-000-2018-00062-00, el Gobierno nacional mediante el Decreto 1031 del 20 de junio de 2018 cesó los efectos del Decreto 945 de 31 de mayo de 2018.
Que mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República bajo el número EXT18-00085939 de 23 de agosto de 2018, la señora Gloria Yaneth Quintero Montoya, Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación remitió copia de los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por la Procuraduría General de la Nación con radicación IUS-2016 163152 – IUC-D-2016-62-854823 y 161-7174 mediante los cuales se dispuso “destituir e inhabilitar por el término de doce (12) años a Fabio David Velásquez Rivadeneira, identificado con cédula de ciudadanía número 84079281 en su condición de alcalde Distrital de Riohacha”.
De igual manera, allegó la Sentencia de Tutela emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 31 de julio de 2018, con número único de radicación 44001-23-40-000-2018-00062-01, en la cual, resolvió:
“Primero: Revocar, la sentencia de tutela proferida el 5 de junio de 2018 por el Tribunal Administrativo de La Guajira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
Que con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia de Tutela emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 31 de julio de 2018, se hace necesario cesar los efectos del Decreto 1031 del 20 de junio de 2018, por el cual habían cesado los efectos del Decreto 945 del 31 de mayo de 2018 que hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta al señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, identificado con cédula de ciudadanía número 84079281 en su condición de alcalde Distrital de Riohacha, dentro del proceso radicado IUS-2016 163152 – IUC-D-2016-62-854823 y 161-7174.
Que exclusivamente, mientras el Partido Cambio Radical que inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar alcalde encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización solo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad distrital, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Cesación de efectos. Dando cumplimiento a la Sentencia de Tutela emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 31 de julio de 2018, con número único de radicación 44001-23-40-000-2018- 00062-01, cesar los efectos del Decreto 1031 del 20 de junio de 2018, y en consecuencia, recobran vigencia los efectos jurídicos del Decreto número 945 del 31 de mayo de 2018, por el cual se hizo efectiva la sanción de destitución al señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, identificado con la cédula número 84079281 en su condición de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, con inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de doce (12) años, en acatamiento de lo ordenado en los fallos del 15 de diciembre de 2017 de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 24 de abril de 2018, dentro del proceso IUS- 2016163152 – IUC-D-2016-62-854823 y 161-7174.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, al señor Yondilver Maestre Fuentes, identificado con cédula de ciudadanía número 84078278, quien actualmente se desempeña como Secretario de Planeación, Código 020, Grado 02 de la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, mientras se obtiene la terna del Partido Cambio Radical que inscribió la candidatura del alcalde electo del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha y se designa alcalde por el procedimiento de terna.
Nota, artículo 2º: El Decreto 1881 de 2018, artículo 5º, cesó los efectos de este artículo.
Artículo 3°. Comunicación. Por intermedio del Ministerio del Interior, comunicar el contenido del presente decreto al señor Fabio David Velásquez Rivadeneira, alcalde electo; al señor Yondilver Maestre Fuentes, alcalde encargado; a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación; a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y a la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 7 de septiembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.