DECRETO 1714 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1714 DE 2018    

(septiembre 5)    

D.O. 50.707, septiembre 5 de 2018    

por el cual se confía a la  Vicepresidenta de la República unas misiones.    

Nota: Derogado por el Decreto 750 de 2021,  artículo 7º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades que le confiere el artículo 202 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 202 de la Constitución Política establece que el  Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos  especiales.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante  la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.    

Que el artículo 43 del Decreto número  672 de 2017 señaló que para el apoyo del cumplimiento de las funciones  asignadas al Vicepresidente de la República por el Presidente de la República,  contará con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la Consejería  Presidencial de Seguridad, la Dirección de Seguimiento y Evaluación a los  Acuerdos de Paz, la Dirección de Política Integral para la Lucha contra las  Drogas Ilícitas y la Dirección de Proyectos Especiales.    

Que la Corte Constitucional mediante Auto número 620 del 15 de  noviembre de 2017 ordenó al Presidente de la República –en tanto Jefe de  Gobierno, Suprema Autoridad Administrativa y Comandante Supremo de las Fuerzas  Armadas de la República– crear y coordinar una Comisión Interinstitucional de  Alto Nivel, que formule y ponga en marcha un Plan Urgente de Reacción y  Contingencia que garantice la protección inmediata de las comunidades  afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara  que habitan el Pacífico Nariñense.    

Que el Plan Urgente de Reacción y Contingencia deberá mantenerse  hasta tanto no se ponga en marcha la política pública de prevención de  violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de  personas, grupos y comunidades, en especial en lo relacionado con las medidas  consignadas en los artículos 2.4.3.7.1.1, 2.4.3.7.1.2, 2.4.3.7.1.4,  2.4.3.7.2.4, 2.4.3.8.1.3, 2.4.3.9.1.1 y siguientes del Decreto número  1581 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número  1066 de 2015.    

Que la Corte Constitucional en el Auto número 620 de 2017,  señala expresamente que el Presidente de la República, en el marco de lo  dispuesto en los artículos 202 de la Constitución Política y  7 del Decreto número  672 de 2017, podrá delegar la labor de coordinación de la Comisión  Interinstitucional de Alto Nivel al Vicepresidente de la República.    

Que el Presidente de la República considera necesario ajustar  las funciones asignadas a la Vicepresidencia de la República en el 2017 para  adecuarlas a los ejes de legalidad, emprendimiento y equidad que direccionarán  las políticas públicas del Gobierno Nacional en el período 2018-2022.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiar a la Vicepresidenta de la República la  misión de ejercer la supervisión funcional de los sectores de transporte e  infraestructura.    

Artículo 2°. Confiar a la Vicepresidenta de la República la  misión de brindar apoyo al Presidente de la República en temas de transparencia  y equidad de género.    

Artículo 3°. Confiar a la Vicepresidenta de la República la  misión de supervisar la ejecución e implementación de las acciones, planes,  programas y políticas públicas para la reconstrucción de Mocoa, Putumayo, sin  perjuicio de la gerencia para la reconstrucción de Mocoa que recae actualmente  en el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.    

Artículo 4°. Confiar a la Vicepresidenta de la República la  misión de dirigir y coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas,  las actividades que resulten pertinentes para llevar a cabo la Celebración del  Bicentenario de la Independencia Nacional.    

La Vicepresidenta de la República ejercerá la Presidencia de la  Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia  Nacional.    

Artículo 5°. Confiar a la Vicepresidenta de la República la  misión de coordinar la Misión Internacional de Sabios que convocará el  Presidente de la República de Colombia para el impulso de la ciencia, la  tecnología y la innovación.    

Artículo 6°. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión  de brindar asesoría al Presidente de la República en asuntos de competitividad  y desarrollo empresarial.    

Artículo 7°. Confiar a la Vicepresidenta de la República la  misión de ejercer la Presidencia de la Comisión Colombiana del Océano  directamente o a través de su delegado.    

Artículo 8°. Confiar a la Vicepresidenta de la República la  misión ejercer la Presidencia de la Comisión Colombiana del Espacio.    

Artículo 9°. La Vicepresidenta de la República podrá representar  por instrucciones del señor Presidente de la República internacionalmente a  Colombia en foros, conferencias y agendas bilaterales definidas por el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 10. Confiar a la Vicepresidenta de la República la  misión de coordinar el apoyo intersectorial e interinstitucional para el  desarrollo de los planes, programas y políticas para la población en situación  de discapacidad.    

Artículo 11. Confiar a la Vicepresidenta de la República la  misión de coordinar lo relacionado con el Patrimonio Cultural Sumergido del  Galeón San José.    

Artículo 12. Confiar a la Vicepresidenta de la República la  misión de coordinar la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel que tendrá la  función de organizar y poner en marcha un Plan Urgente de Reacción y  Contingencia que garantice la protección inmediata de las comunidades  afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara  que habitan el Pacífico Nariñense, acorde con lo ordenado por la Corte  Constitucional en el Auto número 620 del 15 de noviembre de 2017.    

Parágrafo. El Vicepresidente de la República podrá expedir los  instructivos, circulares o documentos que considere necesarios para el  cumplimiento de la misión asignada.    

Artículo 13. Confiar a la Vicepresidenta de la República la  misión de asistir y participar en las Juntas o Consejos Directivos que se le  deleguen de conformidad con la ley.    

Artículo 14. Derogatorias y vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 250 de 2018, 515 de 2017 y 2182 de 2014.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 septiembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública (e), Fernando Augusto Medina Gutiérrez.    

               

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