DECRETO 1707 DE 2019
(septiembre 18)
D.O. 51.081, septiembre 19 de 2019
por el cual se delegan unas funciones legales y unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a los Estados Unidos de América entre los días 21 al 28 de septiembre de 2019 a las siguientes ciudades:
Del 21 al 26 de septiembre de 2019 se traslada a la ciudad de Nueva York con el fin de participar en el 74° período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, realizar reuniones de alto nivel con jefes de Estado y Directores de Organizaciones Internacionales, así como el desarrollo de una agenda de promoción de inversión en Colombia.
Del 26 al 27 de septiembre de 2019 se traslada a la ciudad de Washington, D. C., para asistir a la Cumbre de Jefes de Estado en virtud de la celebración de los 60 años del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y realizar reuniones con congresistas de los Estados Unidos.
Del 27 al 28 de septiembre de 2019 se traslada a la ciudad de Miami, para realizar reuniones de promoción de inversión y dialogar con la comunidad colombiana de esa ciudad.
Que el regreso a Colombia se realizará el 28 de septiembre de 2019.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del Interior está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como ministra delegataria,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la Ministra del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, incisos 3 y 4.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2°.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
5. Artículos 163, 165 y 166.
6. Artículos 200 y 201.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.