DECRETO 1707 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1707 DE 2019    

(septiembre 18)    

D.O. 51.081, septiembre 19 de 2019    

por el cual se delegan unas funciones  legales y unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República se  trasladará a los Estados Unidos de América entre los días 21 al 28 de  septiembre de 2019 a las siguientes ciudades:    

Del 21 al 26 de septiembre de 2019 se  traslada a la ciudad de Nueva York con el fin de participar en el 74° período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones  Unidas, realizar reuniones de alto nivel con jefes de Estado y Directores de  Organizaciones Internacionales, así como el desarrollo de una agenda de  promoción de inversión en Colombia.    

Del 26 al 27 de septiembre de 2019 se  traslada a la ciudad de Washington, D. C., para asistir a la Cumbre de Jefes de  Estado en virtud de la celebración de los 60 años del Banco Interamericano de  Desarrollo (BID) y realizar reuniones con congresistas de los Estados Unidos.    

Del 27 al 28 de septiembre de 2019 se  traslada a la ciudad de Miami, para realizar reuniones de promoción de  inversión y dialogar con la comunidad colombiana de esa ciudad.    

Que el regreso a Colombia se realizará el 28  de septiembre de 2019.    

Que de conformidad con las disposiciones  constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra del  Interior está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales  como ministra delegataria,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la  ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren  los considerandos del presente Decreto, deléganse en la Ministra del Interior,  doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, las funciones legales y las  correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:    

1. Artículo 129.    

2. Artículo 138, incisos 3 y 4.    

3. Artículo 189, con excepción de lo  previsto en el numeral 2°.    

4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se  refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente  de la República.    

5. Artículos 163, 165 y 166.    

6. Artículos 200 y 201.    

7. Artículos 213, 214 y 215.    

8. Artículos 303, 304, 314 y 323.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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