DECRETO 1704 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1704 DE 2019     

(septiembre 17)    

D.O. 51.079, septiembre 17 de 2019    

por el cual se  designa Superintendente Nacional de Salud ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el doctor Fabio Aristizábal Ángel fue  nombrado Superintendente Nacional de Salud mediante Decreto  número 1542 del trece (13) de agosto de 2018, cargo del que tomó posesión  mediante Acta número 045 de la misma fecha.    

Que a través del oficio 201942301406152 del  2 de septiembre de 2019, el doctor Fabio Aristizábal Ángel, en su condición de  Superintendente Nacional de Salud, manifestó impedimento para conocer y decidir  sobre los asuntos de su competencia relacionados con adoptar una decisión  definitiva, respecto a la actuación administrativa iniciada por el  Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional, para la revocatoria  total de la autorización de funcionamiento a la Empresa Mutual para el  Desarrollo Integral de la Salud (Emdislaud ESS EPS.S.    

Que el señor Ministro de Salud y Protección  Social estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Fabio  Aristizábal Ángel, Superintendente Nacional de Salud, y mediante la Resolución  número 2430 del 6 de septiembre de 2019, declaró configurada la causal  establecida en el artículo 11, numeral 11 de la Ley 1437 de 2011-  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y  ordenó el envío de los documentos correspondientes a la Secretaría Jurídica de  la Presidencia de la República, para la designación del funcionario ad hoc.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar al doctor Germán  Augusto Guerrero Gómez, Superintendente Nacional de Salud ad hoc, para conocer  y decidir los asuntos y actuaciones que tengan relación directa e indirecta con  la revocatoria total de la autorización de funcionamiento a la Empresa Mutual  para el Desarrollo Integral de la Salud (Emdislaud ESS EPS – S).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Juan Pablo Uribe Restrepo.    

               

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