DECRETO 1704 DE 2019
(septiembre 17)
D.O. 51.079, septiembre 17 de 2019
por el cual se designa Superintendente Nacional de Salud ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que, el doctor Fabio Aristizábal Ángel fue nombrado Superintendente Nacional de Salud mediante Decreto número 1542 del trece (13) de agosto de 2018, cargo del que tomó posesión mediante Acta número 045 de la misma fecha.
Que a través del oficio 201942301406152 del 2 de septiembre de 2019, el doctor Fabio Aristizábal Ángel, en su condición de Superintendente Nacional de Salud, manifestó impedimento para conocer y decidir sobre los asuntos de su competencia relacionados con adoptar una decisión definitiva, respecto a la actuación administrativa iniciada por el Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional, para la revocatoria total de la autorización de funcionamiento a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud (Emdislaud ESS EPS.S.
Que el señor Ministro de Salud y Protección Social estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Fabio Aristizábal Ángel, Superintendente Nacional de Salud, y mediante la Resolución número 2430 del 6 de septiembre de 2019, declaró configurada la causal establecida en el artículo 11, numeral 11 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y ordenó el envío de los documentos correspondientes a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para la designación del funcionario ad hoc.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al doctor Germán Augusto Guerrero Gómez, Superintendente Nacional de Salud ad hoc, para conocer y decidir los asuntos y actuaciones que tengan relación directa e indirecta con la revocatoria total de la autorización de funcionamiento a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud (Emdislaud ESS EPS – S).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.