DECRETO 1698 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1698 DE 2019     

(septiembre 16)    

D.O. 51.079, septiembre 17 de 2019    

por el cual se  modifica la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

Nota: Modificado por  el Decreto 2269 de 2019.  (éste rige a partir del 1°  de enero de 2020.)    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus competencias, en especial de las conferidas por el numeral  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es una  Unidad Administrativa Especial descentralizada del orden nacional, con  personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y  adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, creada mediante el parágrafo  del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011.    

Que mediante el Decreto Ley 4085  de 2011, modificado por el Decreto 915 de 2017,  el Gobierno estableció los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado.    

Que de conformidad con las disposiciones del  artículo 2° del decreto ibídem, “La  Agencia tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones  dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la nación y  del Estado definidas por el Gobierno nacional; la formulación, evaluación y  difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas  antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño  antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y  ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las  mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la nación”.    

Que según las disposiciones del ordinal iv,  numeral 3, del artículo 6° del referenciado Decreto, a la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, le corresponde coordinar o asumir la defensa del  Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo  del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Que la terminación anticipada de las  controversias internacionales de inversión en la etapa de arreglo directo  genera un considerable ahorro en las costas de estos procesos, razón por la  cual, teniendo en cuenta la experticia y objetivos de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, así como su función de coordinar o asumir la  defensa del Estado colombiano en las demás etapas de las referidas  controversias, resulta conveniente ampliar sus facultades para incluir entre  sus competencias la etapa de arreglo directo y permitirle adelantar acciones  dirigidas a la garantía de los derechos de la nación y del Estado, en aras de  salvaguardar la protección efectiva del patrimonio público.    

Que de otra parte, es necesario completar el  parágrafo 3° del artículo 2° del Decreto 4085 de 2011,  con las disposiciones del artículo 2.2.3.11.1.4. del Decreto 1069 de 2015,  en el sentido de precisar que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado será la encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones cuando, en  virtud del criterio subsidiario, el Comité de Ministros así lo disponga, en los  casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el  informe de que tratan los artículos 49, 50 o 51 de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos.    

Que de conformidad con las disposiciones del  numeral 7 del artículo 10 del Decreto Ley 4085  de 2011, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado, entre otras competencias, “Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura que  considere pertinentes (…)”.    

Que el Consejo Directivo de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en su sesión No. 2, celebrada el 6 de  marzo de 2019, aprobó modificar la estructura de esta Entidad y,  posteriormente, la mencionada modificación obtuvo concepto favorable del  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Que la modificación de la Agencia Nacional  de Defensa Jurídica del Estado cumple con el numeral 1.1. de la Directiva  Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: “Las plantas de personal y las estructuras  administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional,  solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se  generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad “Directrices de  Austeridad”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El numeral (iv) del ordinal 3  del artículo 6° del Decreto 4085 de 2011  quedará así:    

“(iv) Asumir y  coordinar las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias  internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, así como desarrollar las reglas para la atención de dichas  controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado participará,  de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto  con la entidad u organismo público involucrado, como facilitadora de los  acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente controversias  internacionales de inversión, actuando como único portavoz respecto al  inversionista parte en la controversia”.    

Artículo 2°. El parágrafo 3° del artículo 6°  del Decreto 4085 de 2011  quedará así:    

“Parágrafo  3° La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la  condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra  las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella  las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a  ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo  nombre actúe, ni del Estado colombiano cuando fuere condenado  internacionalmente, excepto cuando, de conformidad con las disposiciones del  artículo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015,  el Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, en  virtud del criterio subsidiario, la designe como entidad encargada de tramitar  y pagar las indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los  artículos 49, 50, 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.    

Artículo 3°. El artículo 9° del Decreto 4085 de 2011,  quedará así:    

“Artículo 9°.  Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un  Consejo Directivo integrado por:    

1. El Ministro de  Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de  Relaciones Exteriores.    

3. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

4. El Ministro de  Defensa Nacional.    

5. El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo.    

6. El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

7. El Secretario  Jurídico de la Presidencia de la República.    

Parágrafo 1°. El Director  General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las  reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. La  Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de  la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o quien haga sus veces.    

Parágrafo 3°. La  Secretaría Técnica, podrá convocar a las sesiones del Consejo Directivo a otras  entidades, organismos y/o funcionarios públicos con derecho a voz pero sin  voto, cuando en la correspondiente sesión requieran debatirse asuntos  relacionados con controversias en las cuales aquellos se encuentren directa o  indirectamente involucrados. Cuando en las sesiones del Consejo Directivo se  traten temas sobre controversias internacionales de inversión, la Secretaría  Técnica invitará al Director de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo.    

Parágrafo 4°. Los  Ministros podrán delegar la asistencia al Consejo Directivo únicamente en los  viceministros y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia,  podrá delegar su participación en un servidor del nivel directivo”.    

Artículo 4°. El artículo 10 del Decreto 4085 de 2011,  quedará así:    

“Artículo 10.  Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo, las  siguientes:    

1. Formular y  adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política general del  organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación  y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a  los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular y  adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política de mejoramiento  continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el  desarrollo administrativo.    

3. Aprobar el  plan estratégico para la defensa jurídica del Estado y los planes y estrategias  para la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan  sido definidos como prioritarios.    

4. Definir los  criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz y voto ante  los comités de conciliación de las entidades.    

5. Aprobar los  lineamientos generales para el control, administración y dirección del Sistema  Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa de la Nación, así como  el plan de vigilancia judicial para el control y monitoreo de la información  suministrada por las entidades al mencionado Sistema y proponer las acciones  necesarias para la integración o interacción de este último con el Sistema de  Información de la Rama Judicial.    

6. Conocer el  informe de gestión institucional presentado por el Director de la Agencia y  proponer correctivos cuando sea necesario.    

7. Proponer al  Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de  personal de la entidad.    

8. Adoptar los estatutos  internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de  conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.    

9. Aprobar el  informe que será presentado por el Director de la Agencia al Consejo de  Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre la actividad litigiosa de  la nación.    

10. Aprobar el  anteproyecto de presupuesto anual para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica  del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.    

11. Precisar los  criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe intervenir de  manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuantía de  las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el  número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que  dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo;  la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del  proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.    

12. Escoger las  personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de  árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a  Inversiones (CIADI).    

13. Formular  líneas generales y recomendar la adopción de medidas o acciones destinadas a  resolver las controversias internacionales de inversión en todas sus etapas,  así como definir los criterios y las reglas conforme a los cuales, en los casos  concretos, se hará efectiva la conciliación o el arreglo directo con el  inversionista. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones  de contenido económico derivadas de la respectiva conciliación serán a cargo de  las entidades involucradas en la respectiva controversia.    

14. Darse su  propio reglamento.    

15. Las demás que  le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.    

Parágrafo. Las reuniones,  deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo de la Agencia Nacional  de Defensa Jurídica del Estado están sujetos a reserva legal de conformidad con  las disposiciones del artículo 129 de le Ley 1955 de 2019”.    

Artículo 5°. El artículo 17B del Decreto 4085 de 2011,  quedará así:    

“Artículo 17B.  Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de  la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes:    

1. Coordinar la  defensa del Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se  adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas  en tratados internacionales en materia de inversión.    

2. Apoyar a las  entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante  organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente  o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa, en  casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias  internacionales de inversión.    

3. Coordinar o  asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los  órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de  conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.    

4. Requerir  información, documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias  internacionales que involucren al Estado colombiano, respecto de los procesos  en que la Dirección coordine o asuma la defensa. Para el efecto, podrá  solicitar a cualquier entidad u organismo público información, pruebas o la  producción y envío de comunicaciones, así como la ejecución de tareas que  resulten necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia  internacional.    

5. Apoyar a la  Dirección de Políticas y Estrategias en la elaboración de protocolos,  instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia  de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en  esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

6. Diseñar,  coordinar y ejecutar programas de divulgación y capacitación sobre protocolos,  instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia  de conflictos de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordinación  con la Dirección de Políticas y Estrategias.    

7. Solicitar al  Consejo Directivo, a través de su Secretaría Técnica, las orientaciones  generales y específicas que estime necesarias sobre la atención de las  controversias internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo.    

8. Apoyar el  desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

9. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. La  Dirección de Defensa Jurídica Internacional podrá convocar a las entidades  involucradas en controversias internacionales sobre las cuales coordine o asuma  la defensa, con el fin de que colabore en la preparación de la negociación o  defensa del Estado colombiano, respecto de lo cual podrá crear mesas de trabajo  interinstitucional que estime pertinentes”.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4085 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor  Cabello Blanco.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel  Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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