DECRETO 1691 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  1691 DE 2018    

(septiembre 3)    

D.O. 50.705, septiembre 3 de 2018    

por  el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera  Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015  y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de  2000,    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular”, establece que en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que como  consta en la certificación GCDA número 687 del 16 de agosto de 2018, expedida  por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores,  revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular no existen funcionarios  de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular que estén ubicados en  cargos por debajo de la categoría de Ministro Consejero, en aplicación del  artículo 53 del Decreto 274 de 2000  y/o de los artículos 37 literales a) y b) en concordancia con el artículo 40  del mismo Decreto.    

Que por lo  anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación en provisionalidad al doctor Luis Ernesto Araújo Rumié,  identificado con cédula de ciudadanía número 8834208, en el cargo de Ministro  Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados  Unidos de América.    

Artículo  2°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Holmes Trujillo.    

               

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