DECRETO 1690 DE 2019
(septiembre 16)
D.O. 51.078, septiembre 16 de 2019
por el cual se hace una designación en propiedad, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970 en el Círculo Notarial de Medellín (Antioquia) y una designación en interinidad, en el mismo Círculo Notarial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que la muerte del notario titular es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría”.
Que la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Medellín quedó vacante el 20 de abril de 2019 por muerte de su titular Nelson Ospina Gómez, tal como consta en la copia del Registro Civil de Defunción con indicativo serial número 08753063 expedido por la misma Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Medellín el 22 de abril de 2019.
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que el 22 de abril de 2019 la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en cumplimiento del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 –mediante el cual dicho Consejo “(…) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”–, inició el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Medellín, tal como consta en la certificación expedida el 29 de julio de 2019 por la Secretaria Técnica del mencionado Consejo Superior.
Que, según consta en la certificación en referencia los doctores: i). –Marta Cecilia Agudelo Acevedo, Notaria Treinta (30) del Círculo Notarial de Medellín– ii). –Manuel Enrique Correa Tello, Notario Único del Círculo Notarial de La Estrella– iii). –Wílmar Emilio David Jaramillo, Notario Único del Círculo Notarial de Apartadó– iv). –Carlos Eduardo Valencia García, Notario Veintisiete (27) del Círculo Notarial de Medellín– y, v). –Lía del Carmen Hurtado López, Notaria Única del Círculo Notarial de Copacabana– quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, presentaron el 24 de abril, 2, 7 y 8 de mayo de 2019 solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia).
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 en concordancia con el numeral 2 del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial, sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.
Que según consta en certificación del 29 de julio de 2019 expedida por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la carrera notarial los interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Medellín, es el siguiente:
NOMBRE DEL NOTARIO
FECHA DE INGRESO A LA CARRERA NOTARIAL
NOTARÍA CON LA CUAL INGRESÓ A LA CARRERA NOTARIAL
1
Wílmar Emilio David Jaramillo
07/01/2009
Notaría Única de Dabeiba
2
Marta Cecilia Agudelo Acevedo
14/01/2009
Notaría Única de Entrerríos
3
Lía del Carmen Hurtado López
13/04/2009
Notaría Única de San Pedro de Urabá
4
Carlos Eduardo Valencia García
13/04/2012
Notaría Única de Jardín
5
Manuel Enrique Correa Tello
20/01/2017
Notaría Única de La Estrella
Que de acuerdo con la certificación en mención, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-1162 SNR2019EE027170 del 16 de mayo de 2019, enviado por correo electrónico el mismo día, postuló al doctor Wílmar Emilio David Jaramillo, Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de Apartadó (Antioquia), para su designación como Notario Primero (1°) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, postulación que aceptó “por correo electrónico…” el 20 de mayo de 2019.
Que según consta en la certificación en referencia, el doctor Wílmar Emilio David Jaramillo el 17 de junio de 2019 desistió de la postulación respecto de la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Medellín y, por tal razón, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial de conformidad con el numeral 7 del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014, continuó con el trámite de agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por los notarios que en ejercicio del derecho de preferencia manifestaron interés sobre esta notaría, y concluyó que, la solicitud formulada por la doctora Marta Cecilia Agudelo Acevedo prima sobre las de los demás Notarios por encontrarse en el segundo orden de ingreso a la carrera notarial.
Que de acuerdo con la certificación aludida, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-1428 SNR2019EE034023 del 17 de junio de 2019, enviado por correo electrónico el 18 de junio de 2019, postuló a la doctora Marta Cecilia Agudelo Acevedo, Notaria Treinta (30) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, para su designación como Notaria Primera (1ª) en propiedad del mismo Círculo Notarial, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970; postulación que aceptó “por correo electrónico…” el mismo 18 de junio de 2019.
Que adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 003 de 2014, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Medellín, “se debe nombrar a la doctora Marta Cecilia Agudelo Acevedo, Notaria Treinta (30) de Medellín (Antioquia)”, tal como consta en la certificación expedida por esa secretaría el 29 de julio de 2019.
Que, en este orden procede nombrar en propiedad a la doctora Marta Cecilia Agudelo Acevedo, identificada con la cédula de ciudadanía número 43030638 expedida en Medellín, actual Notaria Treinta (30) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín, en el cargo de Notaria Primera (1ª) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia).
Que la designación en propiedad de la doctora Marta Cecilia Agudelo Acevedo en la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Medellín, en virtud del ejercicio del derecho de preferencia no configura falta absoluta ni causal de vacancia en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015.
Que la Notaría Treinta (30) del Círculo Notarial de Medellín no será provista en ejercicio del derecho de preferencia, tal como informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial en la mencionada certificación del 29 de julio de 2019.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 dentro del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial convocado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo 001 de 2015, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Treinta (30) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia), que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 29 de julio de 2019 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Santiago Velásquez Fernández, identificado con cédula de ciudadanía 98669904 de Envigado (Ant.), se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 29 de julio de 2019 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al doctor “Santiago Velásquez Fernández, identificado con cédula de ciudadanía 98669904 de Envigado (Ant.), como Notario Treinta (30) del Círculo de Medellín, en interinidad, quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede nombrar en interinidad al doctor Santiago Velásquez Fernández, identificado con cédula de ciudadanía número 98669904 de Envigado, en el cargo de Notario Treinta (30) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia).
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese en propiedad a la doctora Marta Cecilia Agudelo Acevedo, identificada con la cédula de ciudadanía número 43030638 expedida en Medellín, en el cargo de Notaria Primera (1ª) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia).
Artículo 2°. Desígnese en interinidad al doctor Santiago Velásquez Fernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 98669904 expedida en Envigado, en el cargo de Notario Treinta (30) del Círculo Notarial de Medellín (Antioquia).
Artículo 3°. Para posesionarse en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco.