DECRETO 1689 DE 2019
(septiembre 16)
D.O. 51.078, septiembre 16 de 2019
por el cual se hacen dos nombramientos en interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política el Gobierno mediante Decreto 1437 de 2019 creó la Notaría Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 dentro del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial convocado por el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo 001 de 2015, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que el doctor Carlos Abed Toro Ortiz, Notario Diecisiete (17) en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, solicitó al señor Presidente de la República mediante oficio número N17B579-2019 del 13 de agosto de 2019, radicado en la Presidencia de la República en la misma fecha con el número EXT19-00080063, “ser nombrado en interinidad en una de las notarías creadas en el Aeropuerto Internacional El Edorado Luis Carlos Galán Sarmiento del Círculo Notarial de la ciudad de Bogotá, D. C., de conformidad con el numeral 2 del artículo 144 del Estatuto del Notariado”.
Que según consta en la certificación del 13 de agosto de 2019 expedida por la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro el doctor Carlos Abed Toro Ortiz, mediante Decreto 1750 de 2017 expedido por el Gobierno, fue nombrado en el cargo de Notario Diecisiete (17) en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, confirmado en dicho cargo por medio de la Resolución 12425 del 15 de noviembre de 2017 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro y, posesionado el 28 de noviembre de 2017 con el Acta 005 adicionalmente certificó que el doctor Carlos Abed Toro Ortiz, “Actualmente es Notario activo de la Notaría diecisiete (17) del Círculo de Bogotá”.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 13 de agosto de 2019 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía 79392465 de Bogotá D. C., se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 13 de agosto de 2019 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al doctor “Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía 79392465 de Bogotá D. C., como Notario Ochenta (80) del Círculo de Bogotá D. C., en interinidad, quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que procede nombrar al doctor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 79392465, actual Notario Diecisiete (17) en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en interinidad en el cargo de Notario Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., sin que pierda la propiedad de la Notaría de la cual es titular según lo establece el numeral 2 del artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970.
Que la designación en interinidad del doctor Carlos Abed Toro Ortiz en la Notaría Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., no configura falta absoluta ni causal de vacancia en los términos establecidos en el artículo 4° del Decreto 2054 de 2014 compilado en el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015. En consecuencia, la Notaría Diecisiete (17) del Círculo Notarial de Bogotá, D.C., no será provista en ejercicio del derecho de preferencia.
Que la designación en interinidad del doctor Carlos Abed Toro Ortiz en la Notaría Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., se extiende por más de noventa (90) días y, por tanto, con el fin de garantizar la prestación del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Diecisiete (17) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014 la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 13 de agosto de 2019 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por la señora Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada con cédula de ciudadanía 35467233 de Bogotá, se establece que el citado (sic) profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994 compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 13 de agosto de 2019 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la doctora “Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada con cédula de ciudadanía 35467233 de Bogotá, como Notaria Diecisiete (17) del Círculo de Bogotá D. C., en interinidad, quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que procede nombrar en interinidad a la doctora Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada con cédula de ciudadanía número 35467233, en el cargo de Notaria Diecisiete (17) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., mientras subsista la designación en interinidad del doctor Carlos Abed Toro Ortiz en la Notaría Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., o hasta que aquel reasuma sus funciones en la notaría de la cual es titular, tal como lo prevé el numeral 2 del artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 2148 de 1983.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnese en interinidad en virtud del numeral 2 del artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, al doctor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 79392465 de Bogotá, actual Notario Diecisiete (17) en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., sin que pierda la propiedad de la Notaría de la cual es titular.
Artículo 2°. Desígnese en interinidad a la doctora Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada con la cédula de ciudadanía número 35467233 expedida en Bogotá, en el cargo de Notaria Diecisiete (17) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., mientras subsista la designación en interinidad del doctor Carlos Abed Toro Ortiz en la Notaría Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., o hasta que aquel reasuma sus funciones en la notaría de la cual es titular, tal como lo prevé el numeral 2 del artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 2148 de 1983.
Artículo 3°. Para posesionarse en el cargo los designados deben aportar y acreditar ante el despacho de la Ministra de Justicia y del Derecho, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco.