DECRETO 1689 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1689 DE 2019     

(septiembre 16)    

D.O. 51.078, septiembre 16 de 2019    

por el cual se  hacen dos nombramientos en interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política el  Gobierno mediante Decreto 1437 de 2019  creó la Notaría Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Que según lo dispuesto en el inciso primero  del artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que la lista definitiva de elegibles  aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 dentro del concurso de méritos para el  ingreso a la carrera notarial convocado por el Consejo Superior de la Carrera  Notarial mediante Acuerdo 001 de 2015, estuvo vigente hasta el 3 de julio de  2018.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en  caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador  designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el  respectivo concurso.    

Que por estrictas necesidades del servicio  público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría  Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que cumpla los requisitos  legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que el doctor Carlos Abed Toro Ortiz,  Notario Diecisiete (17) en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, solicitó  al señor Presidente de la República mediante oficio número N17B579-2019 del 13  de agosto de 2019, radicado en la Presidencia de la República en la misma fecha  con el número EXT19-00080063, “ser  nombrado en interinidad en una de las notarías creadas en el Aeropuerto  Internacional El Edorado Luis Carlos Galán Sarmiento del Círculo Notarial de la  ciudad de Bogotá, D. C., de conformidad con el numeral 2 del artículo 144 del  Estatuto del Notariado”.    

Que según consta en la certificación del 13  de agosto de 2019 expedida por la Directora de Administración Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro el doctor Carlos Abed Toro Ortiz,  mediante Decreto 1750 de 2017  expedido por el Gobierno, fue nombrado en el cargo de Notario Diecisiete (17)  en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, confirmado en dicho cargo por  medio de la Resolución 12425 del 15 de noviembre de 2017 expedida por la  Superintendencia de Notariado y Registro y, posesionado el 28 de noviembre de  2017 con el Acta 005 adicionalmente certificó que el doctor Carlos Abed Toro  Ortiz, “Actualmente es Notario activo  de la Notaría diecisiete (17) del Círculo de Bogotá”.    

Que en cumplimiento de lo señalado en el  numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 13 de agosto de 2019 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada  por el señor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía  79392465 de Bogotá D. C., se establece que el citado profesional cumple con las  calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías  de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 13 de agosto  de 2019 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al doctor “Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con  cédula de ciudadanía 79392465 de Bogotá D. C., como Notario Ochenta (80) del  Círculo de Bogotá D. C., en interinidad, quien cumple con las calidades  exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que procede nombrar al doctor Carlos Abed  Toro Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 79392465, actual  Notario Diecisiete (17) en Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en  interinidad en el cargo de Notario Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá,  D. C., sin que pierda la propiedad de la Notaría de la cual es titular según lo  establece el numeral 2 del artículo 144 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que la designación en interinidad del doctor  Carlos Abed Toro Ortiz en la Notaría Ochenta (80) del Círculo Notarial de  Bogotá, D. C., no configura falta absoluta ni causal de vacancia en los  términos establecidos en el artículo 4° del Decreto 2054 de 2014  compilado en el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015.  En consecuencia, la Notaría Diecisiete (17) del Círculo Notarial de Bogotá,  D.C., no será provista en ejercicio del derecho de preferencia.    

Que la designación en interinidad del doctor  Carlos Abed Toro Ortiz en la Notaría Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá,  D. C., se extiende por más de noventa (90) días y, por tanto, con el fin de  garantizar la prestación del servicio público notarial procede designar un  notario en interinidad en la Notaría Diecisiete (17) del Círculo Notarial de  Bogotá, D. C., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 148  del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo señalado en el  numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 13 de agosto de 2019 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada  por la señora Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada con cédula de  ciudadanía 35467233 de Bogotá, se establece que el citado (sic) profesional  cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función  notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo en el artículo 1°  del Decreto 2874 de 1994  compilado en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 13 de agosto  de 2019 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la doctora “Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada  con cédula de ciudadanía 35467233 de Bogotá, como Notaria Diecisiete (17) del  Círculo de Bogotá D. C., en interinidad, quien cumple con las calidades  exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que procede nombrar en interinidad a la  doctora Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada con cédula de ciudadanía  número 35467233, en el cargo de Notaria Diecisiete (17) del Círculo Notarial de  Bogotá, D. C., mientras subsista la designación en interinidad del doctor  Carlos Abed Toro Ortiz en la Notaría Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá,  D. C., o hasta que aquel reasuma sus funciones en la notaría de la cual es  titular, tal como lo prevé el numeral 2 del artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 2148 de 1983.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnese en interinidad en  virtud del numeral 2 del artículo 144 del Decreto ley 960 de  1970, al doctor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con cédula de  ciudadanía número 79392465 de Bogotá, actual Notario Diecisiete (17) en  Propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Ochenta  (80) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., sin que pierda la propiedad de la  Notaría de la cual es titular.    

Artículo 2°. Desígnese en interinidad a la  doctora Ana Clemencia Silva Nigrinis, identificada con la cédula de ciudadanía  número 35467233 expedida en Bogotá, en el cargo de Notaria Diecisiete (17) del  Círculo Notarial de Bogotá, D. C., mientras subsista la designación en  interinidad del doctor Carlos Abed Toro Ortiz en la Notaría Ochenta (80) del  Círculo Notarial de Bogotá, D. C., o hasta que aquel reasuma sus funciones en  la notaría de la cual es titular, tal como lo prevé el numeral 2 del artículo  148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 2148 de 1983.    

Artículo 3°. Para posesionarse en el cargo  los designados deben aportar y acreditar ante el despacho de la Ministra de  Justicia y del Derecho, la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor  Cabello Blanco.    

               

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