DECRETO 1670 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1670 DE 2019     

(septiembre 12)    

D.O. 51.074, septiembre 12 de 2019    

por el cual se  adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y en  desarrollo de los artículos 5° y 8° de la Ley 1967 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1967 de 2019  transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la  Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el  Ministerio del Deporte, señalando que, de conformidad con el cambio de  naturaleza, el Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales  procederá a adoptar la estructura interna del Ministerio y adecuar, de ser  necesario, la planta de personal a la nueva naturaleza de la entidad.    

Que la Ley 1967 de 2019 en  el artículo 5° estableció la estructura interna del Ministerio del Deporte,  razón por la cual, se hace necesario establecer las funciones de sus  dependencias.    

Que el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1967 de 2019  señala que: “La transformación de Coldeportes en el Ministerio del Deporte no  debe generar gastos de funcionamiento superiores a los que tenga Coldeportes en  el momento de su transformación”.    

Que el Ministerio del Deporte presentó al  Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de  que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola  ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.    

Que la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad  presupuestal para adoptar la planta de personal del Ministerio del Deporte.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objeto y funciones del Ministerio del  Deporte    

Artículo 1°. Objeto. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro  del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir,  coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública,  planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el  aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el  bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la  educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia  nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de  los actores públicos y privados.    

Artículo 2°. Funciones del Ministerio del Deporte. Son funciones del  Ministerio del Deporte, además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y en  la Ley 181 de 1995, las  siguientes:    

1. Formular, coordinar la ejecución y  evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la  recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.    

2. Dirigir y orientar la formulación,  adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del  sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y  aprovechamiento del tiempo libre.    

3. Formular, adoptar, coordinar la ejecución  y evaluar estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la  orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el  aprovechamiento del tiempo libre.    

4. Elaborar, de conformidad con la ley  orgánica respectiva y con base en los planes municipales y departamentales, el  plan sectorial para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, que  garantice el fomento y la práctica del deporte, la recreación, el  aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en concordancia con el  Plan Nacional de Educación, regulado por la Ley 115 de 1994.    

5. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar  el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos y  orientar el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité  Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas, los institutos y ligas  departamentales y municipales, entre otros, en el marco de sus competencias,  para apoyar a los nuevos talentos deportivos de todas las regiones del país.    

6. Diseñar, en coordinación con el  Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes,  programas y proyectos que integren la educación formal con las actividades  físicas, deportivas y recreativas en la educación preescolar, básica y media  como parte integral de la jornada escolar.    

7. Planificar, promover e impulsar el  deporte competitivo, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos,  alternativos y de alto rendimiento y recreativos, en coordinación con las  federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se  desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.    

8. Diseñar y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de  Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y  proyectos que promuevan y difundan el conocimiento y la enseñanza del deporte y  la recreación, en especial a través de la formación por ciclos propedéuticos y  de la formación impartida por instituciones de educación superior, fomentando  las escuelas deportivas de alto rendimiento para la formación y  perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad  escolar, su continuidad y eficiencia.    

9. Incentivar y fortalecer la investigación científica, difusión  y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus  técnicas y modernización de los deportes.    

10. Estimular la práctica deportiva exenta  de violencia, de exclusión y de toda acción o manifestación que pueda alterar  por vías extradeportivas los resultados de las competencias.    

11. Fomentar la generación y creación de  espacios que faciliten la actividad física, el aprovechamiento del tiempo  libre, la recreación y el deporte en espacios públicos acondicionados, en  coordinación con las entidades locales.    

12. Planificar y programar la construcción  de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios para la práctica  del deporte en sus modalidades de bajo y alto rendimiento.    

13. Promover que los municipios expidan  normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e  infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de  carácter deportivo y recreativo que faciliten la formulación de programas y  acciones destinados al desarrollo de la actividad física y deportiva de la  población.    

14. Apoyar y promover las manifestaciones  del deporte y la recreación que generen conciencia, inclusión, cohesión social  e identidad nacional.    

15. Compilar, suministrar, difundir la  información y documentación relativa a la educación física, el deporte, la  recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.    

16. Formular planes y programas que  promuevan el desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la  niñez y de la juventud a través de la correcta utilización del tiempo libre, el  deporte y la recreación como elementos fundamentales para la prevención,  disminución de la violencia en edades tempranas, así como también para el  fortalecimiento en su proceso de formación integral tanto en lo personal como  en lo comunitario.    

17. Formular y ejecutar programas para la  educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidades  físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales  más necesitados o en condiciones de vulnerabilidad.    

18. Apoyar y fomentar la promoción del  deporte y la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en las  comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes a nivel local, regional y  nacional representando sus culturas, en coordinación con las autoridades  étnicas y comunitarias.    

19. Dirigir y administrar el Laboratorio  Control al Dopaje, el Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del  Deporte, el Centro de Servicios Biomédicos y los demás que se establezcan en  desarrollo de su objeto.    

20. Planear, administrar e invertir los  recursos provenientes de la comercialización de servicios.    

21. Fomentar, promover, apoyar y regular la  asociación deportiva en todas sus manifestaciones, la participación del sector  privado, asociado o no, en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas,  de aprovechamiento del tiempo libre, la actividad física y de educación física.    

22. Establecer criterios de cofinanciación  frente a los planes y programas que respondan a las políticas públicas en  materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la  educación física y la actividad física.    

23. Definir los términos de cooperación  técnica y deportiva de carácter internacional, en coordinación con los demás  entes estatales.    

24. Brindar asistencia técnica a los entes  departamentales, distritales y municipales para la formulación de planes  deportivos y la ejecución de proyectos relacionados con el deporte, la  recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.    

25. Celebrar directamente convenios o  contratos con entidades u organismos internacionales o nacionales, públicos o  privados pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte, para el desarrollo de  su objeto, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

26. Cofinanciar a los organismos  oficialmente reconocidos los gastos operacionales y eventos nacionales e  internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

27. Establecer los criterios generales de  cofinanciación de los proyectos de origen regional.    

28. Diseñar los mecanismos de integración  con el deporte formativo y comunitario.    

29. Programar actividades de deporte  formativo y comunitario y eventos deportivos en todos los niveles de la  educación, en asocio con las secretarías de educación de las entidades  territoriales.    

30. Ejercer las funciones de inspección,  vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que  conforman el Sistema Nacional del Deporte.    

31. Fomentar programas de mayor cobertura  poblacional, en los temas de su competencia, que generen impacto en la  sociedad.    

32. Promover la integración de la  experiencia, condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblacionales  en la definición de políticas y adopción de estrategias, acciones y planes.    

33. Impulsar y promover las prácticas y los  deportes alternativos.    

34. Proponer e impulsar estrategias, planes,  programas, acciones para identificar talentos del deporte que incluyan  estímulos a docentes y entrenadores de acuerdo con las políticas trazadas por  el Ministerio del Deporte.    

35. Formular, dirigir, orientar y ejecutar  en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social políticas públicas,  programas y proyectos cuya finalidad sea la promoción y la prevención en salud  a través del desarrollo de la actividad física en el marco del plan de  intervenciones colectivas.    

36. Formular, dirigir, orientar y ejecutar  en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de  Educación Nacional y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la estimulación  temprana en la primera infancia en centros de desarrollo infantil, guarderías y  establecimientos educativos de educación preescolar, con el fin de lograr en  tal grupo poblacional un adecuado desarrollo psicomotriz, cognitivo, emocional  y social.    

37. Formular, dirigir, orientar y ejecutar,  en conjunto con el Ministerio de Salud, políticas públicas, programas y  proyectos cuya finalidad sea la prevención en el consumo de sustancias  estupefacientes y psicotrópicas, tabaco y alcohol mediante el desarrollo de la  actividad física.    

38. Promover de forma efectiva programas  tendientes a incentivar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los  hábitos de alimentación sana y de vida saludable.    

39. Formular, promover, ejecutar y evaluar  políticas públicas para promover los espacios de inclusión deportiva,  recreativa de personas con algún tipo de deficiencia, limitación o restricción.    

40. Las demás que le determine la ley.    

Artículo 3°. Integración del Sector Administrativo. El sector administrativo  del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre  está integrado por el Ministerio del Deporte y por las entidades que se le  adscriban o vinculen.    

Artículo 4°. Dirección. La Dirección del Ministerio del Deporte, estará a  cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del  Viceministro.    

CAPÍTULO II    

De la estructura y funciones de sus  dependencias    

Artículo 5°. Estructura. La estructura del Ministerio del Deporte será la  siguiente:    

1. Despacho del Ministro.    

1.1 Oficina de Control Interno.    

1.2 Oficina Asesora de Planeación.    

1.3 Oficina Asesora Jurídica.    

1.4 Oficina de Control Interno  Disciplinario.    

2. Despacho del Viceministro del Deporte.    

2.1 Dirección de Posicionamiento y Liderazgo  Deportivo.    

2.2 Dirección de Fomento y Desarrollo.    

2.3 Dirección de Recursos y Herramientas del  Sistema Nacional del Deporte.    

2.4 Dirección de Inspección, Vigilancia y  Control.    

3. Secretaría General.    

4. Órganos Internos de Asesoría y  Coordinación.    

4.1 Comité Institucional de Gestión y  Desempeño.    

4.2 Comisión de Personal.    

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro del Deporte. Son funciones  del Despacho del Ministro del Deporte, además de las señaladas por la  Constitución Política, las leyes y en particular las del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular, dirigir, orientar y hacer  seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.    

2. Dirigir, orientar, adoptar, y hacer  seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector del  Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre, así  como a las estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la  orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el  aprovechamiento del tiempo libre.    

3. Dirigir el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento  de sus objetivos, y coordinar a los diferentes organismos que lo integran, al  Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones  Deportivas Nacionales, los institutos y ligas departamentales, distritales y  municipales, y entidades del orden nacional y territorial.    

4. Orientar la formulación del Plan Nacional del Deporte, la  Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, el cual  se articulará con el Plan Nacional de Desarrollo.    

5. Formular, dirigir y orientar, en  coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas,  estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación  formal escolar y universitaria con las actividades físicas, deportivas y  recreativas.    

6. Formular, dirigir y orientar, en  coordinación con los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Educación  Nacional, y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las políticas,  programas y proyectos cuya finalidad sea la estimulación temprana en la primera  infancia en centros de desarrollo infantil, guarderías y establecimientos  educativos de educación preescolar.    

7. Formular, dirigir y orientar, en  coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, las políticas  públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la prevención en el consumo  de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco y alcohol, mediante el  desarrollo de la actividad física.    

8. Impartir los lineamientos para adoptar y  promover programas tendientes a incentivar la medicina preventiva en la  práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable.    

9. Adoptar criterios, impartir los  lineamientos y aprobar los proyectos de cofinanciación que presenten los  organismos del Sistema Nacional del Deporte para la implementación de las  políticas públicas y planes sectoriales del deporte, la recreación, la  actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.    

10. Presentar, orientar e impulsar los  proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en  las materias relacionadas con los objetivos y funciones del Ministerio.    

11. Impartir lineamientos y adoptar  herramientas, para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control  sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema  Nacional del Deporte.    

12. Resolver en segunda instancia las  actuaciones administrativas adelantadas en la Dirección de Inspección,  Vigilancia y Control, en cumplimiento del régimen sancionatorio del Sistema  Nacional del Deporte.    

13. Adoptar políticas, herramientas y  estrategias para incentivar y fortalecer la investigación científica, difusión  y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus  técnicas y modernización de los deportes.    

14. Representar al Gobierno nacional en la  ejecución de tratados y convenios internacionales relacionados con las  competencias del Ministerio, de acuerdo con las normas legales sobre la  materia.    

15. Definir, en coordinación con las  entidades competentes, los términos de cooperación técnica y deportiva de  carácter internacional.    

16. Impartir los lineamientos para evaluar y  adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos nacionales e  internacionales en las materias de competencia del Ministerio.    

17. Orientar y dirigir la gestión de la  información y las comunicaciones a cargo del Ministerio, relativa a la  educación física, el deporte, la recreación, la actividad física y el  aprovechamiento del tiempo libre.    

18. Ejercer la representación legal del  Ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y  demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los  objetivos y funciones del Ministerio.    

19. Revisar y aprobar los anteproyectos de  presupuestos de inversión, de funcionamiento y de utilización de recursos del  crédito público que se apropien para el Sector Administrativo del deporte,  recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre.    

20. Nombrar y remover a los servidores del  Ministerio, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra  autoridad, así como expedir los actos administrativos relacionados con su  administración.    

21. Crear, conformar y asignar funciones a  los órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de  trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del  Ministerio.    

22. Implementar, mantener y mejorar el  Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la  prestación de los servicios del Ministerio.    

23. Conocer, instruir y fallar en segunda  instancia, las actuaciones disciplinarias contra los servidores públicos de la  entidad.    

24. Las demás que le asigne el Presidente de  la República, y las inherentes a la naturaleza y funciones del Despacho.    

Artículo 7°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio, y  proponer al Ministro las recomendaciones para mejorarlo.    

2. Verificar que el Sistema de Control  Interno esté formalmente establecido dentro de la organización, y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en  particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Fomentar en toda la organización la  formación de un enfoque de autocontrol y prevención, que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

4. Desarrollar acciones para valorar la  administración de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección  sobre el estado de los mismos, y sobre la mejora en los controles y  posibilidades de mitigación.    

5. Asesorar a las dependencias en la  identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de los  objetivos.    

6. Servir de apoyo a los servidores de la  entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados  esperados.    

7. Velar por el cumplimiento de las normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

8. Desarrollar programas de auditoría y  formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.    

9. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Ministerio y  recomendar los correctivos a que haya lugar.    

10. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana que adopte el Ministerio.    

11. Evaluar la gestión de las dependencias  encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y  denuncias, y rendir informes periódicos al Ministro.    

12. Verificar que los controles definidos  para los procesos y actividades del Ministerio, sean apropiados, se cumplan por  los responsables de su ejecución y en especial, por los servidores que tengan  responsabilidad de mando.    

13. Mantener permanentemente informados a  los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad,  dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

14. Verificar que se implementen las medidas  de mejora a que haya lugar.    

15. Servir de enlace en la relación entre el  Ministerio y los organismos de control externos, gestionando los  requerimientos, la coordinación de los informes y la información relevante y  pertinente que estos requieran.    

16. Asesorar a las dependencias del  Ministerio en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los  entes de control.    

17. Poner en conocimiento de los organismos  competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozcan en  desarrollo de sus funciones.    

18. Promover y desarrollar la  implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral  en la dependencia.    

19. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la depen-dencia.    

Artículo 8°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de  la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Administrar y promover el desarrollo,  implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión  del Ministerio.    

2. Asesorar al Ministro, a las dependencias  del Ministerio y entidades que integren el sector, en la formulación,  ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes,  programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos sectoriales.    

3. Definir directrices, metodologías,  instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos del  Ministerio.    

4. Elaborar, en coordinación con las  dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan Sectorial del  Deporte, Recreación y Educación Física, en articulación al Plan Nacional de  Desarrollo, y considerando en sus programas y proyectos las condiciones y  oportunidades regionales geográficas y poblacionales.    

5. Elaborar, en coordinación con las  dependencias del Ministerio, y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el  Plan de Desarrollo Sectorial e Institucional, los planes estratégicos y de  acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones y someterlos a  aprobación del Ministro.    

6. Asesorar al Ministro, y a las demás dependencias, en la  formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos  de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la  entidad y del sector, y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de  financiación.    

7. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del  Departamento Nacional de Planeación los proyectos del Ministerio y del sector a  incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones.    

8. Preparar, consolidar y presentar, en  coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así  como la programación presupuestal plurianual del Ministerio, de acuerdo con las  directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación y el Ministro.    

9. Gestionar las modificaciones  presupuestales a los proyectos de inversión, y adelantar el trámite ante el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las  normas que lo reglamenten.    

10. Establecer, conjuntamente con las  dependencias de la Entidad, los indicadores para garantizar el control de  gestión a las políticas, planes, programas, proyectos y actividades de la  Entidad.    

11. Desarrollar y validar los indicadores de  gestión, producto e impacto del Ministerio y del sector, y hacer su seguimiento  a través de los sistemas y mecanismos establecidos para el efecto.    

12. Realizar el seguimiento a la ejecución  presupuestal, a la ejecución de las políticas públicas, y a las metas de los  planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.    

13. Realizar, de acuerdo con las  orientaciones del Ministro y Viceministro, la evaluación de la gestión  institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los  informes para las instancias competentes.    

14. Estructurar, conjuntamente con las demás  dependencias del Ministerio y entidades del sector, los informes de gestión y  rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Ministro.    

15. Diseñar, coordinar y administrar la  gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos del Ministerio,  con la periodicidad y la oportunidad requeridas.    

16. Elaborar, consolidar y presentar los  informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.    

17. Planificar, mantener y hacer el control  de la gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio.    

18. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la  Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y a las demás  dependencias en los asuntos jurídicos de competencia del Ministerio.    

2. Analizar y proyectar los actos  administrativos para la firma del Ministro, que deba suscribir conforme a la  Constitución Política y la ley.    

3. Analizar y proyectar los actos  administrativos de segunda instancia sobre las investigaciones administrativas  que hayan cursado en primera instancia en la Dirección de Inspección,  Vigilancia y Control, con ocasión del régimen sancionatorio del Sistema  Nacional del Deporte.    

4. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los  proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de la entidad,  coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se requiera, y  llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción normativa de la  entidad.    

5. Representar judicial y extrajudicialmente  a la Entidad en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los  cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o  delegación del Ministro.    

6. Ejercer la facultad del cobro coactivo  frente a las tasas o contribuciones, multas y demás obligaciones a favor del  Ministerio, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.    

7. Proponer, participar, analizar y  conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa, y hacer el seguimiento  correspondiente sobre las iniciativas legislativas.    

8. Atender y resolver las consultas y  peticiones de carácter jurídico elevadas a la entidad sobre asuntos de competencia  del Ministerio.    

9. Coordinar y tramitar los recursos,  revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con  las funciones del Ministerio, que no correspondan a otras dependencias.    

10. Dirigir la interpretación y definir los  criterios de aplicación de las normas relacionadas con la misión y la gestión  institucional.    

11. Recopilar y mantener actualizada la  información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, la  jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada con la  legislación en Deporte, Recreación, Aprovechamiento del Tiempo Libre y  Actividad Física, y velar por su actualización y difusión.    

12. Asesorar y revisar las acciones que se  adelantan para la liquidación de las Juntas Administradoras Seccionales de  Deporte y la cesión de bienes de que trata la Ley 181 de 1995 y  demás normas concordantes.    

13. Atender y resolver las acciones de  tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en  las que se haga parte o tenga interés la Entidad.    

14. Establecer estrategias de prevención de  daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de riesgos  jurídicos de la entidad.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

16. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Son  funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:    

1. Ejercer la función disciplinaria y  aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y  competencias establecidas en la ley disciplinaria.    

2. Conocer, instruir y fallar en primera  instancia, las actuaciones disciplinarias contra los servidores públicos de la  entidad.    

3. Llevar el registro de sanciones impuestas  a los servidores públicos del Ministerio, e informar a la dependencia con  funciones de administración del Talento Humano, para la toma de las decisiones  administrativas a que haya lugar.    

4. Coordinar las políticas, planes y  programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas  disciplinarias.    

5. Fijar procedimientos operativos para  garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los  principios de economía, celeridad, eficacia, e imparcialidad y publicidad, para  salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.    

6. Informar oportunamente a la Procuraduría  General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores  públicos del Ministerio.    

7. Poner en conocimiento de los organismos  de vigilancia y control, a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos  de control y fiscalización del Estado, a las dependencias de control interno  disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas en materia de la acción  disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de aquellos.    

8. Participar en la formulación de los  programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la  jurisprudencia y la doctrina sobre la materia del ministerio.    

9. Dirigir el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones.    

10. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones del Viceministerio del Deporte. Son funciones del  Viceministerio del Deporte, las siguientes:    

1. Asistir y asesorar al despacho del  Ministro en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación  de las políticas a cargo del Ministerio.    

2. Coordinar, bajo las directrices del  Ministro, con los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación  Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la formulación de las  políticas, programas y proyectos que en materia de deporte, recreación,  actividad física y aprovechamiento del tiempo libre deben adelantar estas  entidades a nivel nacional y territorial.    

3. Apoyar al Ministro en la coordinación de  los diferentes organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte y hacer  seguimiento al cumplimiento de los programas, proyectos y directrices que  adopte e imparta el Ministerio a las entidades que lo integran.    

4. Asistir y asesorar al Ministro en el  ejercicio del direccionamiento estratégico, la evaluación y el control de la  gestión sectorial.    

5. Coordinar, articular y hacer el  seguimiento a las direcciones técnicas del Ministerio, asegurando la  integralidad de la gestión institucional, y el cabal cumplimiento de sus  objetivos, funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.    

6. Liderar y coordinar la elaboración de  herramientas e instrumentos requeridos para la implementación y evaluación de  las políticas a cargo del Ministerio, y para el cumplimiento de la función de  inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás  entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.    

7. Orientar y coordinar bajo las directrices  del Ministro, el ejercicio del control administrativo de las entidades del  Sector.    

8. Proponer al Ministro proyectos de  regulación en materia de Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el  Aprovechamiento del Tiempo Libre, preservando la pluralidad y diversidad  orientada al crecimiento del sector, y considerando las condiciones y oportunidades  regionales, geográficas y poblaciones.    

9. Apoyar y asistir al Ministro, en coordinación con la Oficina  Asesora Jurídica, en el análisis y seguimiento a proyectos de actos  legislativos y de ley que se presenten o cursen ante el Congreso de la República.    

10. Impartir lineamientos a las direcciones técnicas para el  desarrollo de alianzas, que tengan como finalidad incentivar y fortalecer la  investigación científica y su difusión, para el mejoramiento de las técnicas y  modernización de los deportes, y el diseño y actualización de las políticas  públicas de competencia del Ministerio.    

11. Coordinar con el Ministro, el desarrollo  de alianzas y convenios con otros gobiernos,    

organismos internacionales, entidades  nacionales y territoriales, con el propósito de fortalecer, promover e impulsar  los servicios del Ministerio.    

12. Dirigir y orientar la elaboración de  informes sobre el cumplimiento de las políticas, planes y programas del  Ministerio a las instancias que lo soliciten.    

13. Orientar, dirigir y controlar la gestión  de sistemas de información a cargo del Ministerio y del sector Deporte, la  Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.    

14. Dirigir, coordinar y controlar las  actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y las  comunicaciones del Ministerio, verificando se tengan en cuenta los estándares y  lineamientos dictados por las autoridades pertinentes en la materia.    

15. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo. Son  funciones de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, las  siguientes:    

1. Proponer, diseñar e implementar, bajo las  orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, políticas, planes,  programas y proyectos relacionados con el deporte de rendimiento y de altos  logros, la identificación de talentos y reserva deportiva, la formación de  deportistas y de operadores del Sistema Nacional del Deporte.    

2. Incorporar en el Plan Sectorial del  Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del  Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos al desarrollo  del deporte de alto rendimiento, considerando las condiciones y oportunidades  regionales geográficas y poblaciones, y hacer seguimiento a su ejecución.    

3. Brindar asistencia técnica a las  entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte,  para la formulación, implementación y seguimiento de estrategias y lineamientos  técnicos orientados a la sostenibilidad de los procesos de desarrollo,  preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos  nacionales, internacionales del Ciclo Olímpico y Paralímpico.    

4. Brindar asistencia técnica a las  entidades territoriales y a los organismos del Sistema Nacional del Deporte  para la formulación de planes deportivos y para la ejecución de proyectos  relacionados con el deporte asociado, el fomento y rendimiento deportivo,  talentos y reservas deportivas.    

5. Proponer, diseñar e implementar las  herramientas, criterios de evaluación y procedimientos de convocatoria,  selección, formulación y evaluación, adoptados por el Ministerio, para la  cofinanciación y financiación del deporte asociado y de alto desempeño.    

6. Realizar la evaluación técnica,  financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, para el fomento y  promoción del deporte de rendimiento y de altos logros, presentados por las  entidades territoriales y de los organismos del Sistema Nacional del Deporte, y  someterlos a aprobación de las instancias competentes.    

7. Realizar la evaluación técnica,  financiera y legal de los planes de desarrollo anuales de las Federaciones  Deportivas Nacionales y de los organismos coordinadores, para realizar la  presentación ante las instancias de aprobación de financiación que correspondan  de proyectos y eventos deportivos que contribuyan al fomento del deporte de  rendimiento y de altos logros.    

8. Realizar seguimiento técnico y  administrativo a las actividades que desarrollen los organismos del deporte  asociado.    

9. Diseñar y asesorar la implementación del  calendario deportivo nacional.    

10. Planear y coordinar con el Comité  Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas  Nacionales, la preparación y participación en eventos de las delegaciones que  representan a Colombia.    

11. Orientar, desarrollar y coordinar,  atendiendo los lineamientos del Ministro y del Viceministro, el Programa  Nacional Antidopaje en cumplimiento de los compromisos y estándares  internacionales.    

12. Diseñar, en coordinación con el  Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes,  programas y proyectos que promuevan la formación técnica profesional,  tecnológica o profesional a deportistas de alto rendimiento, y demás actores  del sector.    

13. Orientar, desarrollar y coordinar los  programas de identificación, selección, seguimiento y desarrollo del talento y  reserva deportiva, para el deporte de rendimiento y de altos logros, en  coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte.    

14. Diseñar y ejecutar programas y proyectos  para la identificación de talentos de reserva deportiva, y de inclusión  deportiva competitiva y de altos logros, para personas en situación de  discapacidad.    

15. Coordinar con los organismos del Sistema  Nacional del Deporte, la gestión de alianzas con entidades públicas, el sector  privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan  identificar y canalizar la oferta de bienes y servicios y el financiamiento y  acompañamiento de programas y estrategias para el deporte asociado, de  talentos, reservas y rendimiento deportivo.    

16. Identificar la cooperación técnica de  carácter internacional y los lineamientos técnicos en materia de deporte de  alto rendimiento para realizar procesos de intercambio y de promoción de alto  rendimiento de deportistas y de integración de la experiencia deportiva.    

17. Planificar, fomentar e impulsar, en  coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, el deporte de  rendimiento y de altos logros, los deportes autóctonos, de baja difusión,  extremos, urbanos y alternativos, atendiendo estándares internacionales y  lineamientos del Ministerio.    

18. Gestionar alianzas con la academia, con  el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación  científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte de alto  rendimiento.    

19. Diseñar lineamientos técnicos, en  coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional  del Deporte, para la construcción y/o adecuación de infraestructura para la  práctica del deporte de alto rendimiento.    

20. Organizar y dar asesoría técnica a los  organismos del Sistema Nacional del Deporte en competencias deportivas de  rendimiento a cargo del Ministerio del Deporte y de las competencias  internacionales que se realicen en el territorio nacional, atendiendo las  orientaciones del Ministro y del Viceministro.    

21. Diseñar y gestionar actividades de  intervención, capacitación, bienestar y desarrollo psicosocial para atletas de  altos logros, entrenadores, talento, reserva deportiva y glorias del deporte.    

22. Administrar, atendiendo los lineamientos  del Ministro y del Viceministro, el Centro de Ciencias del Deporte del  Ministerio y garantizar la operación del Programa Nacional Antidopaje.    

23. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Dirección de Fomento y Desarrollo. Son funciones de la Dirección  de Fomento y Desarrollo, las siguientes:    

1. Proponer, diseñar, e implementar, bajo  las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, lineamientos  técnicos, políticas, planes, programas y proyectos para la promoción, el  fomento, el desarrollo y la orientación de la práctica del deporte estudiantil,  social comunitario, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del  tiempo libre, considerando las condiciones y oportunidades regionales  geográficas y poblaciones.    

2. Incorporar en el Plan Sectorial del  Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del  Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos a la práctica  del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física  y aprovechamiento del tiempo libre, y hacer seguimiento a su ejecución.    

3. Adelantar acciones, en coordinación con  los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social, el  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y los organismos del Sistema Nacional  del Deporte, para integrar la educación formal y la promoción y la prevención  en salud a través del deporte, la recreación, la actividad física y el  aprovechamiento del tiempo libre.    

4. Definir y coordinar la implementación de  programas que promuevan, a través de los ciclos propedéuticos, la integración  de la educación formal con la actividad física, el deporte formativo y la  recreación en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la  jornada escolar.    

5. Formular y desarrollar estrategias y  programas que permitan el aprovechamiento del tiempo libre en la educación  extraescolar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para promover la  prevención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como el  fortalecimiento en su proceso de formación integral, deportiva y comunitaria.    

6. Brindar asistencia técnica a los  organismos del Sistema Nacional del Deporte en el diseño, implementación y  evaluación de proyectos y programas de deporte estudiantil, social comunitario,  recreación, actividad física y de educación física, dirigidos a ampliar la  cobertura y a generar impacto en los diferentes grupos poblacionales.    

7. Coordinar, con los organismos del Sistema Nacional del  Deporte, y gestionar alianzas con entidades públicas, el sector privado,  organismos internacionales y organizaciones sociales, que permitan identificar  y canalizar la oferta de recursos, bienes y servicios a nivel territorial para  la implementación de las políticas, programas y proyectos de competencia de esta  Dirección.    

8. Proponer y ejecutar estrategias, planes y proyectos para  superar las debilidades en la cobertura y el acceso de los diferentes grupos  poblacionales al deporte, la recreación, la actividad física y el  aprovechamiento del tiempo libre.    

9. Proponer e implementar lineamientos  técnicos y acciones, para la práctica del deporte y la recreación, que incluyan  a la primera infancia, la niñez, la adolescencia, la juventud y las personas  mayores, impulsando la participación de la familia y la comunidad.    

10. Diseñar e implementar programas y  proyectos que permitan el acceso al deporte, a la recreación, la actividad  física y aprovechamiento del tiempo libre a las diferentes comunidades étnicas,  campesinas, personas con discapacidad y población vulnerable.    

11. Realizar la evaluación técnica,  financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, relacionados con el  deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y  aprovechamiento del tiempo libre, presentados por las entidades territoriales y  los organismos del Sistema Nacional del Deporte y someterlos a aprobación de  las instancias competentes.    

12. Gestionar alianzas con la academia, con  el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación  científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte, para el fomento,  el desarrollo y orientación de la práctica del deporte estudiantil, social  comunitario, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo  libre.    

13. Compilar y difundir la información que  contribuya al desarrollo del deporte estudiantil, social comunitario, la  recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre.    

14. Diseñar y reglamentar los planes,  programas y proyectos de formación deportiva que ejecutan las escuelas  deportivas y recreativas a nivel nacional.    

15. Promover y articular con las Secretarías  de Educación y demás entidades competentes, el desarrollo de programas y  eventos de deporte escolar y universitario, para la detección de talentos y reserva  deportiva, y generar programas que otorguen estímulos al deportista, docentes y  entrenadores.    

16. Fomentar el reconocimiento del deporte  social comunitario y sus prácticas, en sus diversas manifestaciones.    

17. Apoyar, promover y evaluar las manifestaciones  del deporte y la recreación que contribuyen a generar conciencia, inclusión,  cohesión social e identidad.    

18. Proponer, ejecutar y promover en  coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, estrategias para  la prevención del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,  tabaco, alcohol y otras similares, con el objetivo de fomentar hábitos y  estilos de vida saludable en el territorio nacional, mediante el desarrollo de  la actividad física, el deporte y la recreación.    

19. Adoptar, en coordinación con la  Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte,  lineamientos técnicos para la generación y adecuación de infraestructura para  la práctica del deporte, la recreación y la actividad física, y el aprovechamiento  del tiempo libre.    

20. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte. Son  funciones de la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del  Deporte, las siguientes:    

1. Proponer, diseñar e implementar, bajo la  orientación del Ministro y del Viceministro, las políticas, herramientas,  normas, planes, programas y proyectos y criterios de evaluación, para la  cofinanciación del diseño, construcción y mantenimiento de los proyectos de  infraestructura recreativa y deportiva, considerando las condiciones y  oportunidades regionales geográficas y poblaciones.    

2. Evaluar la factibilidad de los proyectos  de infraestructura deportiva y recreativa que sean presentados al Ministerio  para apoyo y fomento del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo  libre.    

3. Adoptar, en coordinación con las  dependencias del Ministerio, los criterios técnicos, para el diseño, construcción  y mantenimiento de los proyectos de infraestructura recreativa y deportiva, y  su equipamiento y brindar la asistencia técnica a las entidades territoriales  para el efecto.    

4. Asesorar a los organismos del Sistema  Nacional del Deporte en la gestión de alianzas con participación de capital  público o privado o de asociación público-privada, para la cofinanciación de  proyectos de diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones recreativas,  deportivas y su equipamiento.    

5. Orientar, priorizar y programar, bajo las  directrices del Ministro y Viceministro, las inversiones y la cofinanciación de  proyectos de diseño, construcción, mantenimiento y sostenibilidad de  infraestructura deportiva y recreativa, y su equipamiento.    

6. Incorporar programas y proyectos de  infraestructura deportiva y recreativa, en el proceso de elaboración del Plan  Sectorial del Deporte, la Recreación y Educación Física, acorde a los planes  municipales, distritales y departamentales, y en concordancia con el Plan  Nacional de Desarrollo, y controlar su debida ejecución.    

7. Evaluar, en coordinación con los  organismos del Sistema Nacional del Deporte, los planes y programas de fomento  de la infraestructura recreativa y deportiva, con el objeto de identificar  fuentes de financiación pública, privada o alianzas, e identificar los  procedimientos para su ejecución.    

8. Impartir lineamientos técnicos a las  entidades territoriales para la reserva de espacios suficientes e  infraestructuras mínimas de carácter deportivo y recreativo, que faciliten la  formulación de programas y acciones destinados al desarrollo de la actividad  física y deportiva de la población.    

9. Coordinar, con las dependencias del  Ministerio y con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la  actualización y consolidación del sistema de información referente a los  proyectos e infraestructura deportiva y recreativa, que integre los indicadores  de su gestión, seguimiento y evaluación.    

10. Coordinar, con los diferentes entes  territoriales y organismos nacionales e internacionales, la construcción de los  proyectos de infraestructura para eventos deportivos a realizarse en el marco  del Sistema Nacional del Deporte.    

11. Dirigir, administrar, mantener y operar  la infraestructura recreativa y deportiva a cargo del Ministerio del Deporte,  formular las especificaciones técnicas, con ocasión de contratos o convenios.    

12. Adelantar el seguimiento, supervisión o  la interventoría de los proyectos de infraestructura deportiva y recreativa a  cargo del Ministerio.    

13. Dirigir y coordinar, acorde a las  directrices del Ministro y Viceministro, las actividades y el mejoramiento  continuo y actualización de las prácticas del Laboratorio Control al Dopaje y  del Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte.    

14. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Dirección de Inspección, Vigilancia y Control. Son funciones de  la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes:    

1. Ejercer, bajo la orientación del Ministro  y del Viceministro, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las  entidades, personas y los organismos deportivos y demás entidades que conforman  el Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema  compete a otras entidades.    

2. Verificar que los organismos deportivos  que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, cumplan las disposiciones  legales, estatutarias, técnicas en materia deportiva y recreativa y que sus  actividades estén dentro de su objeto social.    

3. Velar por que los recursos que se  destinen a los organismos deportivos, y a los entes deportivos departamentales,  distritales o municipales, se ejecuten en debida forma y en el marco de la  Política Nacional del deporte, la recreación, la actividad física y el  aprovechamiento del tiempo libre.    

4. Verificar que los entes deportivos  departamentales, distritales y municipales, den cumplimiento a los compromisos  a su cargo, relacionados con la participación en la formulación, ejecución y cumplimiento  del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.    

5. Establecer lineamientos y parámetros para  el manejo y análisis de la información financiera y contable de los sujetos  vigilados, y proponer mecanismos que permitan el seguimiento, análisis y  evaluación de la información financiera y contable de los organismos deportivos  del Sistema Nacional del Deporte.    

6. Adoptar, ejecutar y presentar para  aprobación del Ministro, dentro del primer bimestre de cada año, el Plan  Nacional Anual de Auditorías de inspección a los organismos deportivos.    

7. Realizar, de oficio o a solicitud de  parte, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar  sus archivos, determinar su situación jurídica, administrativa, técnica,  deportiva, recreativa y socioeconómica.    

8. Solicitar a las entidades, personas y  organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte,  información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva, recreativa,  administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades,  cuando se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la  administración, supervisión o funcionamiento de los integrantes del sistema  sometidos a su inspección, vigilancia y control.    

9. Ordenar, a las entidades, personas y  organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, que se  tomen las medidas correctivas a que haya lugar para subsanar las posibles  irregularidades observadas en desarrollo del Plan Anual de Auditoría, y hacer  seguimiento al cumplimiento de las mismas.    

10. Consolidar y presentar al Ministro  informes periódicos de resultados de la ejecución del Plan Anual de Auditoría  del Sistema Nacional del Deporte.    

11. Generar, a partir del Plan anual de  Auditorías, acuerdos de buenas prácticas y pactos de gobernanza y transparencia  con las entidades, personas y organismos deportivos que hacen parte del Sistema  Nacional del Deporte, para garantizar el buen funcionamiento de las mismas.    

12. Expedir los actos administrativos en cumplimiento del  régimen sancionatorio, en aplicación del Decreto 1228 de 1995,  y demás normas vigentes que lo modifiquen o deroguen.    

13. Adelantar y decidir en primera instancia, las  investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de  parte, contra los sujetos sometidos a su vigilancia, cuando existan  vulneraciones a la legislación deportiva, normas estatutarias y reglamentos del  organismo deportivo.    

14. Solicitar investigación, cuando haya  lugar, a las autoridades competentes, contra los sujetos sometidos a su  vigilancia, por vulneraciones a la legislación deportiva, normas estatutarias y  reglamentos del organismo deportivo; avocarlas o pedir la revocatoria de los  actos, según sea el caso, cuando se tenga conocimiento de actuaciones que  transgredan el ordenamiento legal o estatutario.    

15. Suspender la actividad deportiva cuando  se evidencien situaciones que pueden poner en peligro la vida de las personas  que lo practican o cuando los organismos deportivos no estén cumpliendo con los  requisitos legales de funcionamiento, o técnicos, este último en coordinación  con la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.    

16. Realizar estudios, análisis y  seguimiento de la información financiera y contable de los organismos  deportivos, y demás información producto de las acciones de inspección,  vigilancia y control del Sistema Nacional del Deporte.    

17. Expedir los certificados de existencia y  representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de los  órganos de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales  y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones  sin ánimo de lucro.    

18. Capacitar en administración deportiva a  los organismos deportivos que conforman el sistema nacional del deporte, lo  cual incluye regulación legal, financiera y estatutaria de los organismos.    

19. Otorgar, negar, suspender o revocar la  personería jurídica a las federaciones deportivas nacionales y clubes  profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.    

20. Otorgar, negar, actualizar, renovar,  suspender o revocar el reconocimiento deportivo a las federaciones deportivas  nacionales, ligas y asociaciones deportivas departamentales y de Distrito  Capital y clubes profesionales.    

21. Otorgar y renovar el reconocimiento  oficial a las asociaciones recreativas de nivel nacional.    

22. Inscribir a los miembros de órganos de  administración, control y disciplina y los estatutos y reformas estatutarias de  las federaciones deportivas nacionales, clubes profesionales que se constituyan  como asociaciones o corporaciones.    

23. Certificar cumplimiento de las  disposiciones legales y estatutarias por parte de las federaciones deportivas,  para la suscripción de convenios o contratos con el Ministerio del Deporte.    

24. Resolver las impugnaciones de los actos  y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos  deportivos y clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o  corporaciones.    

25. Resolver las quejas interpuestas en  contra de los organismos deportivos.    

26. Designar los miembros del Comité  Provisional de las Federaciones Deportivas Nacionales, siempre que se cumplan  los requisitos previstos en la Ley para tal efecto, y convocar a reuniones extraordinarias  de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales que se  constituyan como asociaciones o corporaciones.    

27. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las  siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la determinación  de las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas con la  administración del Ministerio.    

2. Implementar la política de empleo público  e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano  del Ministerio.    

3. Impartir los lineamientos para mantener  actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio.    

4. Dirigir la ejecución de los programas y  actividades relacionados con los asuntos financieros y contables, los servicios  administrativos, la gestión documental, correspondencia y las notificaciones  del Ministerio.    

5. Dirigir y coordinar las acciones para el  cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los  procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero de la  Entidad.    

6. Coordinar la elaboración y presentar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de  conformidad con las obligaciones adquiridas.    

7. Dirigir la programación, elaboración y  ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios y Obra  Pública de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos planeación y  presupuesto.    

8. Impartir las instrucciones para el  seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de  inversión y para la formulación y seguimiento a los proyectos de funcionamiento  de la Entidad.    

9. Preparar en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las  directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el  Departamento Nacional de Planeación y el Ministro, velando por su correcta y  oportuna presentación.    

10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal  funcionamiento del Ministerio, velando porque se cumpla la normativa sobre la  materia.    

11. Consolidar los estados financieros y de  ejecución presupuestal, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de  la cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo  con los lineamientos impartidos por dicha Entidad.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Apoyar la orientación, coordinación y el  ejercicio del control administrativo de las dependencias de la Entidad.    

14. Dirigir y coordinar los estudios técnicos  requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del  Ministerio.    

15. Gestionar y hacer seguimiento al  servicio prestado a entidades, servidores públicos y ciudadanos, así como la  adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición  realizados por los ciudadanos y dar las soluciones pertinentes.    

16. Prestar el soporte técnico básico o de  primer nivel a los usuarios internos del Ministerio, para el adecuado  funcionamiento de la infraestructura tecnológica base, en coordinación con las  dependencias competentes.    

17. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO III    

Órganos de Asesoría y de  Coordinación    

Artículo 17. Órganos de Asesoría y  Coordinación. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, y la Comisión de Personal, y demás  órganos de asesoría y coordinación que se organicen cumplirán sus funciones de  conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993, el Decreto 1499 de 2017  y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones finales    

Artículo 18. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia de la  Ley 1967 de 2019,  todas las referencias y disposiciones legales vigentes al Departamento  Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el  Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se deben entender hechas al  Ministerio del Deporte.    

De igual forma, las referencias que hagan  las disposiciones vigentes al Director del Departamento como asistente,  integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias  de deliberación relacionadas con los temas de deportes, recreación, actividad  física y el aprovechamiento del tiempo libre se deben entender referidas al  Ministro del Deporte.    

Artículo 19. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, y deroga las demás disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *