DECRETO 1667 DE 2019
(septiembre 12)
D.O. 51.074, septiembre 12 de 2019
por el cual se acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara la cesación de funciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1219 del 25 de julio de 2016, se designó al señor Giuseppe Lavazza, como Cónsul Honorario de Colombia en Turín, Italia con circunscripción en la región de Piamonte.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, “la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo”.
Que a través de Memorando EITRM 0151 del 31 de mayo de 2019, la Embajada de Colombia en Italia, remite la carta de renuncia del señor Giuseppe Lavazza, Cónsul Honorario en Turín, Italia.
Que, mediante oficio del 24 de mayo de 2019, el señor Giuseppe Lavazza, Cónsul Honorario en Turín, Italia, comunicó su renuncia voluntaria.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el señor Giuseppe Lavazza como Cónsul Honorario de Colombia en Turín, Italia.
Artículo 2°. Declarar la cesación de funciones del señor Giuseppe Lavazza como Cónsul Honorario de Colombia en Turín, Italia.
Artículo 3°. Comunicaciones. El presente decreto deberá ser comunicado por el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Holmes Trujillo García.