DECRETO 1667 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1667 DE 2019     

(septiembre 12)    

D.O. 51.074, septiembre 12 de 2019    

por el cual se  acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara la cesación de  funciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que  le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1219 del 25 de julio de 2016, se designó al señor Giuseppe Lavazza, como  Cónsul Honorario de Colombia en Turín, Italia con circunscripción en la región  de Piamonte.    

Que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015,  “la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar  con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la  Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para  determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo  2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina.  Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se  encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan  con los requerimientos de que trata este capítulo”.    

Que a través de Memorando EITRM 0151 del 31  de mayo de 2019, la Embajada de Colombia en Italia, remite la carta de renuncia  del señor Giuseppe Lavazza, Cónsul Honorario en Turín, Italia.    

Que, mediante oficio del 24 de mayo de 2019,  el señor Giuseppe Lavazza, Cónsul Honorario en Turín, Italia, comunicó su  renuncia voluntaria.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada  por el señor Giuseppe Lavazza como Cónsul Honorario de Colombia en Turín,  Italia.    

Artículo 2°. Declarar la cesación de  funciones del señor Giuseppe Lavazza como Cónsul Honorario de Colombia en  Turín, Italia.    

Artículo 3°. Comunicaciones. El presente decreto deberá ser comunicado por el  Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares de la Dirección de Asuntos  Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

               

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