DECRETO 1666 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  1666 DE 2019     

(septiembre  12)    

D.O.  51.074, septiembre 12 de 2019    

por el cual se renueva el término del Cónsul Honorario de Colombia en  Ciudad del Este, República de Paraguay.    

Nota:  Ver Decreto 882 de 2023.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2  del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 68 de la Ley 17 de 1971 y el  2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada  mediante la Ley 17 de 1971, el  Gobierno de Colombia puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules  Honorarios.    

Que  mediante Decreto  1211 del 4 de junio de 2015 se designó al señor Miguel Carrizosa Galiano  como Cónsul Honorario de Colombia en Ciudad del Este, República de Paraguay,  por un periodo de cuatro (4) años, con circunscripción en el departamento de  Alto Paraná.    

Que de  conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015,  es responsabilidad del respectivo Embajador informar con dos (2) meses de  anticipación al vencimiento del período para el cual ha sido nombrado el Cónsul  Honorario, si existe interés o no en mantenerlo en su cargo, con el fin de  tramitar el decreto correspondiente.    

Que  mediante memorando EPY/ASC número 035 del 5 de marzo de 2019, la Embajada de  Colombia en Paraguay solicitó la renovación del nombramiento del señor Miguel  Carrizosa Galiano en razón al invaluable apoyo brindado por parte del señor  Carrizosa Galiano a la Embajada de Colombia y a la comunidad colombiana en  Paraguay.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Renuévase el período por el cual fue designado el  señor Miguel Carrizosa Galiano como Cónsul Honorario de Colombia en Ciudad del  Este, República de Paraguay, por otros cuatro (4) años, contados a partir del  vencimiento del período inicial.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

               

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