DECRETO 1661 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1661 DE 2019     

(septiembre 12)    

D.O. 51.074, septiembre 12 de 2019    

por el cual se  designa gobernador ad hoc para el departamento de Sucre.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 12 de agosto de 2019, el doctor Édgar  Enrique Martínez Romero, gobernador del departamento de Sucre, manifestó su  impedimento para “atender y conocer de  todos aquellos trámites inherentes al proceso electoral que tendrá lugar el  próximo 27 de octubre de 2019”, comoquiera que tiene vínculo de  parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el señor Carlos Andrés Tatis  Martínez, candidato por el Partido Cambio Radical, a la asamblea departamental  de Sucre para el periodo constitucional 2020-2023, por lo que invocó la causal  de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 16 de agosto de 2019, la Procuradora  Regional de Sucre aceptó el impedimento manifestado por el doctor Édgar Enrique  Martínez Romero, para atender y conocer de todos aquellos trámites inherentes  al proceso electoral que tendrá lugar el próximo 27 de octubre de 2019, al  considerar que “es evidente que entre  el gobernador de Sucre y (sic) candidato a la asamblea departamental señor  Carlos Andrés Tatis Martínez existe un claro parentesco en el cuarto grado de  consanguinidad, como se evidencia en los registros civiles de nacimiento. Es  por esto que este despacho concluye que el hecho planteado por el solicitante  en caja (sic) en la circunstancia primera del artículo 11 de la ley (sic) 1437  de 2011 (…)”, encontrando configurada la causal invocada y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un gobernador ad hoc para departamento de Sucre.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como gobernador ad hoc del departamento de  Sucre, al doctor Carlos Arturo Guerra Sierra, identificado con la cédula de  ciudadanía número 92548018, quien se desempeña en el cargo de Secretario de  Despacho Código 020, Grado 02, (Secretario de Gobierno), en la gobernación del  departamento de Sucre, para atender y conocer de todos aquellos trámites  inherentes al proceso electoral que tendrá lugar el próximo 27 de octubre de  2019.    

Artículo 2°. Posesión. El gobernador ad hoc designado en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 92 del Decreto Ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad  hoc, al gobernador titular del departamento de Sucre y a la Procuraduría  Regional de Sucre.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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