DECRETO 1660 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1660 DE 2019     

(septiembre 12)    

D.O. 51.074, septiembre 12 de 2019    

por el cual se  reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del  Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia,  y se adiciona un artículo al Título 3, Parte 1, Libro 1 del Decreto número  1075 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, previstas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en los artículos 45 de la Ley 489 de 1998 y 6°  de la Ley 1874 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 148 de la Ley 115 de 1994,  dispone que el Ministerio de Educación Nacional cuenta, entre otras, con las  funciones de diseñar los lineamientos generales de los procesos curriculares;  fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas; asesorar y apoyar a los  departamentos, a los distritos y a los municipios en el desarrollo de los  procesos curriculares pedagógicos; establecer el sistema descentralizado de  información para la adecuada planeación y administración de la educación y para  ofrecer información oportuna a la sociedad y a los padres de familia para que  puedan elegir la mejor educación para sus hijos, entre otros.    

Que el numeral 5.5 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001,  señala que a la Nación le compete, entre otras, “establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los  niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía  de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional”.    

Que el artículo 1° de la Ley 1874 de 2017  establece como objeto de la ley, “restablecer la enseñanza obligatoria de la  Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos  curriculares de las ciencias sociales en la educación básica y media, con los  siguientes objetivos: a) Contribuir a la formación de una identidad nacional  que reconozca la diversidad étnica cultural de la Nación colombiana, b)  Desarrollar el pensamiento crítico a través de la comprensión de los procesos  históricos y sociales de nuestro país, en el contexto americano y mundial, c)  Promover la formación de una memoria histórica que contribuya a la  reconciliación y la paz en nuestro país2.    

Que, de igual forma, el parágrafo 1° del  artículo 6° de la ley en cita, establece que el Gobierno nacional reglamentará  la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del Ministerio de  Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia.    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número  1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de  compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen ese  sector, y contar así con instrumentos jurídicos únicos para el mismo.    

Que por lo anterior, es necesario  reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora del  Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia de Colombia,  con el objetivo y funciones señaladas en el artículo 6° de la Ley 1874 de 2017,  particularmente lo relacionado con la revisión y ajuste de los lineamientos  curriculares de ciencias sociales con la historia de Colombia como disciplina  integrada, para que cada establecimiento educativo organice, a partir de los  lineamientos, los procesos de evaluación correspondientes a cada grado en el  marco de la autonomía propuesta en la Sección 3, Capítulo 3, Título 3, Parte 3,  Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015. Todo lo anterior sin perjuicio de las funciones y  competencias constitucionales, legales y reglamentarias atribuidas al  Ministerio de Educación Nacional.    

Que así mismo, es necesario adicionar el  artículo 1.1.3.7 al Decreto número  1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de  incluir a la Comisión Asesora para la enseñanza de la historia de Colombia como  un órgano de asesoría y consulta para el Ministerio de Educación Nacional.    

Que de conformidad a lo establecido en el  numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3  de la Resolución número 07651 de 2017, modificada por la Resolución número  11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de decreto fue  publicado y socializado entre el 31 de mayo y el 16 junio de 2018, en un primer  momento, y entre el 21 de junio y el 5 de julio de 2019, en una segunda  publicación para observaciones de la ciudadanía.    

Que la presente norma se expide con  fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República.    

Que, en virtud de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Naturaleza. La Comisión Asesora para la enseñanza de la historia  de Colombia, es un órgano consultivo del Ministerio de Educación Nacional que  realizará recomendaciones para la construcción de los documentos que orientan  el diseño curricular de las Ciencias Sociales, con la historia de Colombia como  disciplina integrada para los establecimientos educativos del país,  correlacionada con la ética y la ciudadanía.    

Artículo 2°. Integrantes. La Comisión Asesora estará conformada por los  siguientes miembros:    

1. Un (1) representante de las academias de  Historia reconocidas en el país.    

2. Un (1) representante de las asociaciones  que agrupen historiadores reconocidos y debidamente registrados en el país.    

3. Un (1) representante de facultades de  educación, específicamente de las licenciaturas en ciencias sociales, docentes  de cátedra de sociales con énfasis en historia.    

4. Un (1) representante de las facultades  y/o departamentos que ofrecen programas de historia en instituciones de  educación superior, escogido a través de las organizaciones de universidades.    

5. Un (1) representante de los docentes que  imparten enseñanza de las ciencias sociales en instituciones de educación  básica y media, escogido a través de las organizaciones de maestros. El docente  escogido deberá cumplir las siguientes características:    

a) Ejercer el cargo de docente de aula en el  sector oficial con derechos de carrera.    

b) Haber desempeñado el cargo docente en el  área de Ciencias Sociales durante los últimos tres (3) años de servicio  contados a partir la fecha de la primera posesión.    

c) Poseer alguno de los siguientes títulos  académicos de pregrado:    

– Licenciatura en Ciencias Sociales (solo o  con otra opción o con énfasis).    

– Licenciatura en Historia (solo, con otra  opción o con énfasis).    

– Licenciatura en Educación Básica con  énfasis en Ciencias Sociales (solo o con otra opción).    

– Licenciatura en Educación con énfasis en  Ciencias Sociales (solo o con otra opción).    

– Licenciatura en Ciencias de la Educación  con énfasis en Ciencias Sociales (solo o con otra opción).    

– Licenciatura en Etnoeducación con  especialidad en Ciencias Sociales.    

– Licenciatura en Etnoeducación para Básica  con énfasis en Ciencias Sociales y Cultura.    

d) Poseer título de maestría o doctorado en  áreas afines a su título profesional o al área de Ciencias Sociales.    

e) Certificar participación en proyectos de  investigación educativa en el campo de la enseñanza de las ciencias sociales,  y/o contar con publicaciones en revistas indexadas con temas relacionados con  ciencias sociales, enseñanza de la historia y/o el objeto de la Ley 1874 de 2017, en  los últimos tres (3) años.    

6. Un (1) representante del Ministerio de  Educación Nacional, designado por el Viceministerio de Educación Preescolar,  Básica y Media.    

Los miembros serán elegidos por un único  periodo de dos (2) años, y tendrán voz y voto. Cada uno de los miembros tendrá  un (1) suplente, quien estará facultado para actuar en la Comisión Asesora solo  cuando reemplace al titular respectivo por faltas temporales o absolutas.    

Artículo 3°. Elección de Miembros. La elección de los miembros de la Comisión  Asesora y de sus suplentes será convocada por el Ministerio de Educación  Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la expedición  del presente decreto.    

La elección será realizada por cada una de  las organizaciones, asociaciones o academias, según sea el caso, de conformidad  con los mecanismos y normas internas que estas determinen, dentro de los  treinta (30) días calendario siguientes a dicha convocatoria.    

El resultado de tales elecciones deberá ser  comunicado de manera oficial al Ministerio de Educación Nacional, máximo el día  hábil siguiente a la elección, informando los resultados de la elección, el  procedimiento adelantado y la participación de las demás organizaciones,  asociaciones, facultades o academias, según sea el caso.    

La Comisión Asesora será instalada por el  Ministerio de Educación Nacional dentro de los quince (15) días calendario  siguientes al cumplimiento del plazo dispuesto para la elección de que trata el  presente artículo.    

La falta de designación de representantes en  el plazo establecido o la ausencia de cualquiera de ellos no impedirá la  instalación de la Comisión ni la realización de sus sesiones.    

Artículo 4°. Funciones. Son funciones de la Comisión Asesora del Ministerio  de Educación Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia, las  siguientes:    

1. Definir su reglamento interno dentro de  los treinta (30) días siguientes a su instalación.    

2. Diseñar y desarrollar un plan de trabajo  anual para emitir recomendaciones de actualización de las orientaciones  curriculares vigentes del área de Ciencias Sociales con la historia de Colombia  como disciplina integrada (Lineamientos Curriculares) e identificar claramente  metas, responsabilidades y cronograma de actividades.    

3. Realizar recomendaciones al Ministerio de  Educación Nacional, para ajustar los lineamientos curriculares del área de  Ciencias Sociales con la historia de Colombia como disciplina integrada, para  que cada establecimiento educativo organice, a partir de los mismos, los  procesos de evaluación correspondientes a cada grado propuestos en la Sección  3, Capítulo 3, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015.    

4. Desarrollar sesiones presenciales, sin  perjuicio de la posibilidad de realizarlas de manera virtual cuando las  circunstancias así lo ameriten. De cada una de las sesiones se levantará un  acta, la cual será firmada por el presidente y la Secretaría Técnica.    

5. Presentar al Ministerio de Educación  Nacional informes trimestrales de avances en su ejercicio consultivo.    

Parágrafo. La función señalada en el numeral  3 del presente artículo debe ser ejecutada dentro de los dos (2) años  siguientes a la instalación de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación  Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia.    

Artículo 5°. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Asesora del  Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia  será ejercida por uno de los miembros de la Comisión establecidos en el artículo  2° del presente decreto, quien será escogido por voto mayoritario en la primera  sesión de la misma. En caso de no lograrse el voto mayoritario por uno de los  candidatos, la presidencia será escogida por el Ministerio de Educación  Nacional.    

El periodo de ejercicio de las funciones de  la presidencia será determinado por la Comisión Asesora en la primera sesión y  quedará establecido en el reglamento interno. En ningún caso el periodo de  ejercicio de las mencionadas funciones podrá ser superior al institucional de  dos (2) años.    

Artículo 6°. Funciones  de la Presidencia de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional  para la enseñanza de la historia de Colombia. Son funciones del  Presidente (a) de la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para  la enseñanza de la historia de Colombia, las siguientes:    

1. Ser el vocero (a) público de la Comisión Asesora.    

2. Dirigir y coordinar las actividades  conducentes al cumplimiento del objetivo de la Comisión Asesora.    

3. Presidir las sesiones, señalar el orden  del día y dirigir los debates de acuerdo con lo establecido en el presente decreto  y con el reglamento interno.    

4. Emitir las recomendaciones, en nombre de  la Comisión Asesora, para ser presentadas al Ministerio de Educación Nacional.    

5. Solicitar por conducto de la Secretaría  Técnica de la Comisión Asesora, la convocatoria a las sesiones que se  requieran.    

6. Las demás funciones que le sean asignadas  de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 7°. Secretaría Técnica. La secretaría técnica de la Comisión Asesora  del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia de  Colombia será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, a través del  (la) Director (a) de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media o  quien haga sus veces, quien no tendrá voto.    

Artículo 8°. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Asesora del  Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia. Son  funciones del Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión Asesora del Ministerio  de Educación Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia, las  siguientes:    

1. Convocar a las reuniones de la Comisión  Asesora, previa solicitud del Presidente.    

2. Coordinar logísticamente las sesiones de  trabajo de la Comisión Asesora.    

3. Elaborar y socializar las actas de las  sesiones de trabajo de la Comisión Asesora.    

4. Organizar la información física o digital  que se recopile como producto de las sesiones de trabajo de la Comisión  Asesora.    

5. Las demás funciones que le sean asignadas  de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 9°. Sesiones. La Comisión Asesora del Ministerio de Educación  Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia se reunirá de manera  ordinaria y extraordinaria cuando el Presidente (a) de la Comisión Asesora lo  solicite, previa convocatoria escrita del Secretario (a) Técnico (a) a todos  sus miembros, con un (1) día de antelación, como mínimo.    

Las reuniones de la Comisión Asesora del  Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia  se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se  podrán celebrar reuniones no presenciales cuando por cualquier medio todos los  miembros puedan deliberar y aprobar por comunicación simultánea o sucesiva  inmediata los temas a tratar.    

La comisión Asesora se reunirá por lo menos  cuatro (4) veces por cada anualidad de manera presencial.    

Parágrafo. La Comisión Asesora podrá  invitar, de forma permanente o para algunas de sus sesiones a funcionarios  públicos o particulares, representantes de las agremiaciones u organizaciones  sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que  estimen necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes  participarán con voz, pero sin voto. El procedimiento para esta invitación se  definirá en el reglamento interno de la Comisión.    

En todo caso, la Comisión garantizará  escuchar y recoger los intereses de comunidades multiculturales, étnicas y  grupos de organizaciones educativas, de tal forma que se vean expresadas y  representadas en los lineamientos curriculares señalados en el presente decreto,  garantizando una visión multiétnica y pluricultural de acuerdo con la  Constitución Política.    

Artículo 10. Actas. De las sesiones de la Comisión Asesora se dejará  constancia en actas que serán aprobadas por todos sus miembros y suscritas por  el Presidente (a) y el Secretario (a) Técnico (a). El acta aprobada será la  base constitutiva para expedir las recomendaciones a que haya lugar.    

El proyecto de acta será enviado por la  Secretaría Técnica a los miembros de la Comisión Asesora para su revisión y  aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de  la respectiva sesión.    

Los miembros de la Comisión Asesora podrán  efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito y  en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los cinco (5) días  hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. La ausencia de manifestación  dentro del término señalado será interpretada como aprobación por el miembro  respectivo. El medio y forma de presentación de observaciones será definida en  el reglamento interno de la Comisión.    

En el evento de recibir observaciones, estas  deben ser atendidas por el Secretario (a) Técnico (a) dentro de los tres (3)  días hábiles siguientes al recibo de las mismas, al cabo de los cuales debe  poner en consideración de los miembros de la Comisión Asesora el proyecto de  acta que contenga dichas observaciones para su aprobación, la cual debe efectuarse  dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo. La ausencia de  manifestación dentro del término señalado será interpretada como aprobación por  parte del miembro respectivo.    

Artículo 11. Sede. Para todos los efectos, la sede de la Comisión Asesora del  Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia  será la ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo 12. No remuneración. Todos los miembros de la Comisión Asesora del  Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la historia de Colombia  actuarán ad-honorem.    

Artículo 13. Adición del artículo 1.1.3.7 al Decreto número  1075 de 2015. Adiciónese al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número  1075 de 2015, el artículo 1.1.3.7, el cual quedará así:    

“Artículo  1.1.3.7. Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la  enseñanza de la Historia de Colombia. La mencionada Comisión Asesora es un  órgano consultivo del Ministerio de Educación Nacional, cuyo objetivo principal  es revisar y realizar recomendaciones para ajustar los lineamientos  curriculares de ciencias sociales, con la historia de Colombia como disciplina  integrada”.    

Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria  Angulo González.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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