DECRETO 1651 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1651 DE 2019     

(septiembre 11)    

D.O. 51.073, septiembre 11 de 2019    

por el cual se  adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para  establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de  Competitividad e Innovación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en  desarrollo del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad”, creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación  (SNCI) con el objetivo de fortalecer la competitividad y señaló que en el marco  de este sistema y por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e  Innovación se articularán los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación  Agropecuaria (SNIA); la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual  (CIPI); el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional  Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con  competitividad, productividad e innovación, y se coordinará la elaboración,  implementación y seguimiento de la agenda Nacional de Competitividad e  Innovación.    

Que el citado artículo señala que la  coordinación general y secretaría técnica de la Comisión Nacional de  Competitividad e Innovación estará a cargo del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República.    

Que el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011  estableció que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación son la  instancia de coordinación y articulación al interior de cada departamento con  los principales actores públicos y privados de la región. Razón por la cual, el  artículo 172 de la Ley 1955 de 2019  señala que las distintas instancias regionales, departamentales y territoriales  de los sistemas que se coordinan en la Comisión Nacional de Competitividad e  Innovación se articularán por medio de las Comisiones Regionales, con el  objetivo de fortalecer la competitividad.    

Que las Comisiones Regionales de  Competitividad e Innovación promoverán la implementación de la Agenda  Departamental de Competitividad e Innovación, la cual se articulará con la  Agenda Nacional en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e  Innovación.    

Que de conformidad con el numeral 12 del  artículo 86 del Código de Comercio, el artículo 23 de la Ley 905 de 2004 y el  artículo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6. del Decreto 1074 de 2015,  se articulará el ejercicio de las Cámaras de Comercio para brindar  sostenibilidad a las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación para  el cumplimiento de sus funciones, con el fin de fortalecer las estrategias de  desarrollo empresarial en el ámbito de su jurisdicción.    

Que la estructura de organización y  funcionamiento definida en este decreto para las Comisiones Regionales de  Competitividad e Innovación propone unos lineamientos mínimos para su operación  y sostenibilidad, siendo discrecional para los departamentos ampliar y fortalecer  la composición y el modelo de gestión propio de las comisiones.    

Que el parágrafo 2° del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019,  señala que el Gobierno nacional reglamentará la organización, articulación y  funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.    

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998  establece que el Gobierno nacional reglamentará los órganos o entidades de los  Sistemas Administrativos a los cuales corresponde desarrollar las actividades  de dirección, programación, ejecución y evaluación.    

Se hace necesario adicionar el Título 8 a la  Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  con el fin de organizar el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, así  como reglamentar sus componentes, actores, funcionamiento, articulación con los  demás sistemas y las instancias territoriales, en aras de fortalecer la  competitividad.    

Que el proyecto normativo correspondiente a  este Decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República a partir del 28 de mayo hasta el 14 de junio de  2019, atendiendo lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único  Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.    

En consideración a lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Título 8 a la  Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

TÍTULO 8    

SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E  INNOVACIÓN    

CAPÍTULO 1    

Alcance y organización del Sistema Nacional  de Competitividad e Innovación (SNCI)    

Artículo 2.1.8.1.1. Alcance del SNCI. El Sistema Nacional de Competitividad e  Innovación de que trata el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, se  encargará de coordinar y orientar las actividades que realizan las instancias  públicas, privadas y académicas relacionadas con la formulación, implementación  y seguimiento de las políticas que promuevan la competitividad e innovación del  país bajo una visión de mediano y largo plazo, con el fin de promover el  desarrollo económico, la productividad y mejorar el bienestar de la población.    

El Sistema Nacional de Competitividad e  Innovación por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación  articulará los distintos sistemas, subsistemas e instancias que desarrollan  actividades en materia de competitividad e innovación.    

Artículo 2.1.8.1.2. Componentes. El Sistema Nacional de Competitividad e  Innovación estará integrado por:    

1. El conjunto de leyes, políticas,  estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que implica la gestión de  recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la  administración pública en coordinación con los del sector privado y la  academia, en los temas relacionados con la política de competitividad,  productividad e innovación.    

2. Las entidades e instancias del orden  nacional y territorial responsables de la política y de la acción en las áreas  de competitividad e innovación.    

3. Los actores del sector privado y las  organizaciones privadas o mixtas que promuevan la competitividad e innovación.    

4. Las fuentes y recursos económicos para el  manejo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.    

5. Los mecanismos para la alineación, gestión, promoción y  financiación de los instrumentos de política pública relacionados con la competitividad  e innovación.    

Artículo 2.1.8.1.3. Organización del SNCI. El SNCI se encuentra organizado por las  siguientes instancias e instrumentos de planeación, con el objetivo de  fortalecer la competitividad en el país.    

1. Instancias del SNCI    

a) En el nivel nacional:    

i) Comisión Nacional de Competitividad e  Innovación. La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación es la  instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional y articular los distintos  sistemas, subsistemas e instancias que desarrollan actividades en materia de  competitividad e innovación, tales como el Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación, el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, el  Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual, el Consejo de la  Economía Naranja, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de  Cualificaciones, así como con cualquier otro sistema, subsistema o instancia  con actividades en materia de competitividad e innovación.    

ii) Comité Ejecutivo. El Comité  Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación es la instancia  encargada de coordinar las actividades de las entidades del Gobierno nacional y  el sector privado para la definición, concertación, implementación y  seguimiento de las acciones de la Agenda Nacional de Competitividad e  Innovación.    

iii) Comités Técnicos. Los Comités  Técnicos son instancias técnicas creadas por el Comité Ejecutivo, los cuales se  encargan de desarrollar un plan de acción detallado para mejorar la  competitividad e innovación del país, teniendo como prioridad la implementación  y cumplimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.    

iv) Comité de Regionalización. El  Comité de Regionalización es la instancia encargada de la interlocución entre  las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación con el Comité  Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, con el objetivo  de apoyar el diseño, implementación y seguimiento de las Agendas  Departamentales de Competitividad e Innovación, así como su articulación con la  Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.    

b) En el nivel regional:    

i) Comisiones Regionales de Competitividad e  Innovación (CRCI). Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación de que  trata el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, en  adelante “CRCI”, son las instancias encargadas de la coordinación y  articulación de las distintas instancias a nivel departamental y subregional  que desarrollen actividades dirigidas a fortalecer la competitividad e  innovación en los departamentos en el marco del SNCI. Así mismo, las CRCI son  un espacio para la cooperación público-privada y académica a nivel  departamental, orientada a la implementación de las Agendas Departamentales de  Competitividad e Innovación. No tendrán personería jurídica, ni se reconocerá  más de una CRCI por Departamento, como parte del Sistema Nacional de  Competitividad e Innovación.    

ii) Comité Ejecutivo de las CRCI. El  Comité Ejecutivo de las CRCI es la instancia de decisión y coordinación de las  instancias del sector público, privado y la academia para la formulación,  concertación, implementación y seguimiento de la Agenda Departamental de  Competitividad e Innovación. Para dicho propósito, el Comité Ejecutivo podrá  crear Comités Técnicos de trabajo.    

iii) Secretaría Técnica de las CRCI. Es  la unidad de apoyo a la CRCI y será ejercida por la Cámara de Comercio con  jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo Departamento.  Tendrá funciones de carácter táctico (orientadas a la gestión e implementación  de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación) y de apoyo  administrativo (para garantizar el funcionamiento operativo de la CRCI).    

iv) Comités Técnicos de las CRCI. Son  instancias creadas por el Comité Ejecutivo de las CRCI, con el fin de coordinar  la formulación, gestión e implementación de los programas, proyectos e  iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. Estos  comités técnicos estarán integrados por los delegados de las entidades que  conforman la CRCI o de otras instancias que están relacionadas con los temas de  competitividad e innovación en el Departamento, tales como los Consejos  Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), las Mesas de  Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria, Comités  Universidad-Estado-Empresa (CUEE), Consejos Seccionales de Desarrollo  Agropecuario (Consea), Redes Regionales de Emprendimiento (RRE) /Consejos  Regionales Mipymes, entre otras, así como representantes del sector privado y  la academia.    

2. Instrumentos de Planeación    

i) Agenda Nacional de Competitividad e  Innovación. La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI) es el  instrumento de planeación del Gobierno nacional para desarrollar de manera  coordinada las políticas, programas y/o acciones prioritarias con el propósito  de mejorar la competitividad e innovación del país, la cual contiene  indicadores medibles asociados a competitividad y productividad. La  formulación, implementación y seguimiento de la ANCI se realizará en  coordinación con el sector privado y la academia, teniendo como insumo los  documentos Conpes, el Plan Nacional de Desarrollo, las Agendas Departamentales  de Competitividad e Innovación, así como los demás documentos relacionados con  competitividad, productividad e innovación. La Agenda Nacional de Competitividad  e Innovación tendrá una temporalidad de 4 años.    

ii) Agendas Departamentales de  Competitividad e Innovación. Las Agendas Departamentales de Competitividad  e Innovación (ADCI) son la principal herramienta a través de la cual se definen  y priorizan iniciativas, programas o proyectos estratégicos de corto y mediano  plazo para impulsar la competitividad y la innovación de los departamentos en  el marco del SNCI y contribuir al cumplimiento de la visión del Plan Regional  de Competitividad. Las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación  (ADCI) corresponderán a las Agendas Integradas Departamentales de  Competitividad, Ciencia y Tecnología (AIDCCTI) a las que hace referencia el  Conpes 3866 de 2016, o a los instrumentos de política que hagan sus veces.    

iii) Plan Regional de Competitividad. El  Plan Regional de Competitividad es el instrumento de planeación de largo plazo  que establece la visión compartida y unificada de los actores del desarrollo  del Departamento, orientada a canalizar esfuerzos hacia un escenario futuro  deseable en materia de competitividad.    

CAPÍTULO 2    

Composición y funcionamiento de las  instancias del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación    

Artículo 2.1.8.2.1. Composición de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. La Comisión Nacional  estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Presidente de la República, quien la  presidirá.    

2. El Vicepresidente de la República.    

3. El Consejero Presidencial para la  Competitividad y la Gestión Público-Privada, quien lidera el Sistema Nacional  de Competitividad e Innovación.    

4. El Consejero Presidencial para la Gestión  y el Cumplimiento, o quien haga sus veces.    

5. El Ministro de Ciencia, Tecnología e  Innovación, quien lidera el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural, quien lidera el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria.    

7. El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo, quien lidera el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual.    

8. El Ministro de Cultura, quien lidera el  Consejo de Economía Naranja.    

9. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, quien lidera el Sistema Nacional Ambiental.    

10. El Ministro de Interior.    

11. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

12. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público.    

13. El Ministerio de Justicia y del Derecho.    

14. El Ministro de Defensa Nacional.    

15. El Ministro de Salud y Protección  Social.    

16. El Ministro de Trabajo.    

17. El Ministro de Minas y Energía.    

18. El Ministro de Educación Nacional.    

19. El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

20. El Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

21. El Ministro de Transporte.    

22. El Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

23. El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

24. El Director del Servicio Nacional de  Aprendizaje (SENA).    

25. El Director General de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

26. El Superintendente de Industria y Comercio.    

27. Los seis (6) Gobernadores que presiden  las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, que hacen parte del  Comité de Regionalización.    

28. El Presidente del Consejo Privado de  Competitividad.    

29. El Presidente Ejecutivo de la Confederación  Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras).    

30. Dos (2) representantes de los gremios  económicos designados por el Consejo Gremial Nacional.    

31. Dos (2) representantes del sector  laboral designado por las centrales obreras.    

32. El Presidente de la Asociación  Colombiana de Universidades (Ascun).    

33. El Presidente de la Asociación  Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica  Profesional y/o Tecnológica (Aciet).    

34. Tres (3) miembros del Consejo Asesor de  Ciencia, Tecnología e Innovación (Cacti).    

35. El Director Ejecutivo de la Federación  Nacional de Departamentos.    

36. El Director Ejecutivo de la Federación  Colombiana de Municipios.    

37. El Director Ejecutivo de la Asociación  Colombiana de Ciudades Capitales.    

Parágrafo 1°. La Consejería Presidencial para la  Competitividad y la Gestión Público- Privada ejercerá la Secretaría Técnica de  la Comisión Nacional.    

Parágrafo 2°. La participación de los Ministros y  Directores de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser  invitados a las reuniones de esta Comisión otras entidades públicas o privadas,  cuando se vayan a tratar temas de su competencia.    

Artículo 2.1.8.2.2. Sesiones. La Comisión sesionará de manera ordinaria dos (2) veces  al año y de manera extraordinaria cuando sea citada por la Secretaría Técnica.    

Artículo 2.1.8.2.3. Funciones de la Comisión. Las funciones de la Comisión Nacional  de Competitividad e Innovación son las siguientes:    

1. Asesorar y presentar propuestas al  Gobierno nacional para la adopción de políticas y programas tendientes a lograr  un mejoramiento en materia de competitividad e innovación en el país.    

2. Coordinar y realizar seguimiento a los  avances de los sistemas administrativos, subsistemas o instancias del Gobierno nacional  que tengan a su cargo la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad  e Innovación.    

3. Realizar seguimiento al desempeño del  país en las metas e indicadores nacionales e internacionales en materia de  competitividad e innovación, y proponer acciones para su mejora.    

4. Solicitar los informes a las instancias  encargadas de la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e  Innovación.    

5. Las demás funciones que sean necesarias  para dar cumplimiento a los objetivos del SNCI.    

Artículo 2.1.8.2.4. Informes al Presidente de la República. Las entidades que  lideran cada sistema, subsistema e instancia que hacen parte o se articulan con  el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación deberán reportar sus avances  en la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación ante  el Presidente de la República, en el marco de cada sesión de la Comisión  Nacional de Competitividad e Innovación, así como del desempeño del país en los  indicadores de competitividad e innovación.    

De igual forma, el Consejero Presidencial  para la Competitividad y la Gestión Público- Privada comunicará periódicamente  al Consejo de Ministros los avances en la Agenda Nacional de Competitividad e  Innovación, cuando sea invitado para estos fines.    

Artículo 2.1.8.2.5. Composición del Comité Ejecutivo del SNCI. El Comité Ejecutivo  estará integrado por:    

1. El Consejero Presidencial para la  Competitividad y la Gestión Público- Privada, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo.    

3. El Ministro de Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

4. El Ministro de Trabajo.    

5. El Ministro de Educación Nacional.    

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

7. El Ministro de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

8. El Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

9. El Presidente Ejecutivo de la  Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras).    

10. El Presidente del Consejo Privado de  Competitividad.    

11. Un (1) representante de las Comisiones  Regionales de Competitividad e Innovación, el cual será delegado por parte de  los seis (6) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e  Innovación integrantes del Comité de Regionalización, de acuerdo con las  condiciones previstas en el reglamento del Comité Ejecutivo.    

Parágrafo 1°. A las sesiones del  Comité Ejecutivo serán invitados permanentes, el Vicepresidente de la  República, el Consejero Presidencial para la Gestión y el Cumplimiento y el  Consejero Presidencial para la Innovación y Transformación Digital.    

Parágrafo 2°. La Consejería  Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada ejercerá la  Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.    

Parágrafo 3°. La participación de  los ministros y directores será indelegable. Podrán ser invitados otras  entidades públicas y privadas a las sesiones del Comité Ejecutivo, cuando se  vayan a tratar temas de su competencia.    

Artículo 2.1.8.2.6. Sesiones del Comité Ejecutivo del SNCI. El Comité Ejecutivo  sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando  sea citado por la Secretaría Técnica. Dicho Comité establecerá su propio  reglamento para su funcionamiento.    

Artículo 2.1.8.2.7. Funciones del Comité Ejecutivo del SNCI. Las funciones del  Comité Ejecutivo son las siguientes:    

1. Adoptar la Agenda Nacional de  Competitividad e Innovación y liderar la coordinación, concertación,  implementación y seguimiento de las estrategias y acciones previstas en la  Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.    

2. Orientar y definir los lineamientos  generales para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la  Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.    

3. Definir los lineamientos necesarios para  solucionar los distintos inconvenientes y barreras institucionales que surjan  para la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación,  cuando no hayan podido resolverse en el marco de los Comités Técnicos.    

4. Aprobar la creación, modificación y  supresión de los Comités Técnicos que hacen parte o se articulan en el SNCI, y  adoptar el reglamento marco para su funcionamiento.    

5. Adoptar un modelo de gestión que permita  hacer seguimiento, análisis y rendición de cuentas sobre el desempeño del país  en los indicadores internacionales de competitividad e innovación y en la  Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.    

6. Impartir lineamientos para la  optimización y articulación de la oferta institucional de las entidades del  Gobierno nacional e instancias territoriales en materia de competitividad e  innovación, en coordinación con el sector privado, teniendo en consideración  los diferentes instrumentos priorizados en la Agenda Nacional de Competitividad  e Innovación y en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.    

7. Adoptar las acciones para implementar las  recomendaciones y solicitudes de la Comisión Nacional de Competitividad e  Innovación.    

Artículo 2.1.8.2.8. Comités Técnicos del SNCI. Las instancias que se articularán  bajo el SNCI en calidad de comités técnicos serán definidas por el Comité  Ejecutivo del SNCI, a través de acta. Estas instancias liderarán, entre otros,  los siguientes temas:    

1. Desarrollo Productivo.    

2. Gestión del Recurso Humano.    

3. Mejora Normativa.    

4. Logística Comercio Exterior.    

5. Facilitación de Inversiones.    

6. Ciencia, Tecnología e Innovación.    

7. Formalización Empresarial y Laboral.    

8. Los demás que decida crear y acoger el  Comité Ejecutivo.    

Parágrafo 2°. Los Comités Técnicos  deberán ajustar sus reglamentos internos de conformidad con las disposiciones  generales establecidas en el Reglamento Marco expedido por el Comité Ejecutivo  del SNCI.    

Artículo 2.1.8.2.9. Creación de los Comités Técnicos del SNCI. Los Comités Técnicos  podrán ser creados, modificados o suprimidos por parte del Comité Ejecutivo del  SNCI, de conformidad con las necesidades definidas en la Agenda Nacional de  Competitividad e Innovación, siempre y cuando no tengan disposición normativa  específica sobre su organización y funcionamiento.    

Cada uno de los comités técnicos tendrá una  secretaría técnica, la cual será definida en su acto de creación.    

Parágrafo 1°. La Comisión  Intersectorial de la Calidad, creada mediante el Decreto 3257 de 2008,  que coordina la actuación de las entidades gubernamentales y privadas del  Subsistema Nacional de la Calidad hace parte del Sistema Nacional de  Competitividad e Innovación.    

Parágrafo 2°. Los Comités Técnicos  podrán invitar a sus sesiones a los representantes del sector privado, academia  y la sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones.    

Parágrafo 3°. La Consejería  Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada participará  como miembro de cada uno de los Comités Técnicos que hace parte del SNCI, con  el fin de hacer seguimiento a sus planes de acción.    

Artículo 2.1.8.2.10. Alcance de los Comités Técnicos del SNCI. Los Comités Técnicos  atenderán aquellas temáticas de carácter transversal y no sectorial específica  que impacten la competitividad e innovación del país.    

Artículo 2.1.8.2.11. Formulación y publicación de la Agenda Nacional de Competitividad e  Innovación. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión  Público-Privada liderará la formulación de la Agenda Nacional de Competitividad  e Innovación en los primeros seis (6) meses de inicio de cada Gobierno en el marco  del SNCI, y la presentará a consideración del Comité Ejecutivo del SNCI para su  adopción. Igualmente, la Consejería realizará seguimiento detallado de la  implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.    

La Consejería Presidencial para la  Competitividad y la Gestión Público-Privada se encargará de publicar el  contenido de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación y los informes  de su respectivo seguimiento en la página web del SNCI.    

Artículo 2.1.8.2.12. Composición del Comité de Regionalización. El Comité de  Regionalización estará integrado por representantes de:    

1. Vicepresidencia de la República.    

2. Consejería Presidencial para la  Competitividad y la Gestión Público-Privada.    

3. Consejería Presidencial para las  Regiones.    

4. Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo.    

5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

6. Ministerio de las Tecnologías,  Información y Comunicaciones.    

7. Ministerio de Trabajo.    

8. Ministerio de Cultura.    

9. Ministerio de Educación Nacional.    

10. Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación (Colciencias).    

11. Departamento Nacional de Planeación.    

12. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).    

13. Confederación Colombiana de Cámaras de  Comercio.    

14. Consejo Privado de Competitividad.    

15. Federación Nacional de Departamentos.    

16. Federación Colombiana de Municipios.    

17. Seis (6) representantes de los Consejos  Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codectis).    

18. Seis (6) representantes de las  Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, elegidos por estas mismas  y de conformidad con el reglamento del Comité de Regionalización.    

Parágrafo 1°. El Comité de  Regionalización establecerá su propio reglamento para su organización y  funcionamiento, en el cual definirá su presidencia, secretaría técnica y la  forma de elección y periodicidad de sus miembros.    

Parágrafo 2°. Los representantes  de Innpulsa y del programa Colombia Productiva serán invitados permanentes al  Comité de Regionalización. Además, podrán ser invitadas otras entidades  públicas y privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.    

Artículo 2.1.8.2.13. Sesiones del Comité de Regionalización. El Comité de  Regionalización sesionará de manera ordinaria al menos cada dos (2) meses, y de  manera extraordinaria cuando sea citado por la Secretaría Técnica.    

Artículo 2.1.8.2.14. Funciones del Comité de Regionalización. Las funciones del  Comité de Regionalización son las siguientes:    

1. Promover la alineación y articulación de  la oferta de los distintos instrumentos de política pública que desarrollan las  entidades del Gobierno nacional y territoriales en el marco del SNCI.    

2. Apoyar la coordinación y articulación de  las actividades y acciones en materia de competitividad e innovación entre las  entidades del nivel nacional y regional.    

3. Liderar la articulación de las Agendas  Departamentales de Competitividad e Innovación con la Agenda Nacional de  Competitividad e Innovación por medio de los Comités Técnicos del SNCI.    

4. Apoyar la coordinación y hacer  seguimiento a los planes de acción de los programas, proyectos e iniciativas  previstos en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.    

5. Informar al Comité Ejecutivo  periódicamente los avances en la implementación de las Agendas Departamentales  de Competitividad e Innovación.    

6. Atender los lineamientos y  recomendaciones del Comité Ejecutivo.    

7. Promover el diseño de estrategias  diferenciales de intervención para los diferentes departamentos o regiones, de  conformidad con los niveles de desarrollo de las mismas o análisis de brechas.    

8. Formular su propio reglamento de  funcionamiento.    

CAPÍTULO 3    

Institucionalidad regional del Sistema  Nacional de Competitividad e Innovación    

Artículo 2.1.8.3.1. Articulación de las Instancias en las Comisiones Regionales de  Competitividad e Innovación (CRCI). En el marco de las CRCI se  articularán las instancias regionales, departamentales y subregionales tales  como, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación  (Codecti), Comités Universidad-Estado-Empresa (CUEE), Redes Regionales de  Emprendimiento (RRE), Consejos Regionales de Mipyme, Consejos Ambientales  Regionales, Comités de Biodiversidad, Consejos Seccionales de Desarrollo  Agropecuario (Consea); así como las que se creen de acuerdo con las apuestas  sectoriales o cadenas productivas priorizadas por el departamento.    

Parágrafo 1°. La Consejería  Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada, en su  calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e  Innovación, reconocerá sólo una CRCI por departamento como parte del SNCI.    

Parágrafo 2°. Las CRCI articularán  las instancias subregionales existentes o las nuevas que se creen para promover  la competitividad, la innovación y el desarrollo productivo a nivel  territorial.    

Parágrafo 3°. La CRCI, a partir de  sus prioridades y capacidad institucional, podrá articular a las distintas  instancias que traten temas de competitividad e innovación, mediante la  conformación de Comités Técnicos, que permitan la unificación de temáticas y  simplifiquen la operatividad.    

Artículo 2.1.8.3.2. Composición de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación  (CRCI). Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI)  estarán conformadas, como mínimo, por:    

1. El Gobernador del Departamento, quien la  presidirá.    

2. El Alcalde de la ciudad capital del  departamento.    

3. Un alcalde delegado por cada una de las  subregiones o provincias existentes en el departamento, cuando aplique.    

4. El Secretario de Planeación  Departamental.    

5. El Secretario de Desarrollo Económico  Departamental, o quien haga sus veces.    

6. El Secretario de Desarrollo Económico del  municipio o distrito capital del departamento, o quien haga sus veces.    

7. El Director Regional del SENA.    

8. El Presidente Ejecutivo de cada una de  las Cámaras de Comercio con presencia en el departamento.    

9. El Director de la Agencia de Promoción e  Inversión del departamento, cuando aplique.    

10. Mínimo tres (3) representantes de los  gremios económicos o de asociaciones de productores de sectores estratégicos,  designados por el Comité Intergremial o la instancia que haga sus veces, en los  casos en que exista la institucionalidad.    

11. Mínimo dos (2) representantes de los  rectores de las universidades departamentales o nacionales con sedes regionales  en el departamento, en los casos en que exista la institucionalidad.    

12. Un (1) representante por cada una de las  instancias conformadas que están relacionadas con los temas de competitividad e  innovación en el departamento, tales como Subcomisiones Regionales de  Competitividad, Codecti, CUEE, Consea, RRE/Consejo Mipymes, entre otras.    

13. El Gerente/Director ejecutivo de la  Región Administrativa y de Planificación del respectivo territorio, cuando  aplique.    

Parágrafo 1°. La participación de  los gobernadores, alcaldes y secretarios será indelegable.    

Parágrafo 2°. La composición y  modelo de gestión de las CRCI podrá ajustarse en cada departamento teniendo en  cuenta sus necesidades y su capacidad institucional pública y privada, así como  las instancias activas sobre temas de competitividad e innovación que existan  en el mismo.    

Parágrafo 3°. La CRCI establecerá  el reglamento interno para su funcionamiento, así como la designación de los  representantes del sector público, privado y universidades.    

Artículo 2.1.8.3.3. Sesiones de las CRCI. La CRCI sesionará de manera ordinaria dos  (2) veces al año y, de manera extraordinaria, cuando sea citada por el  presidente de la CRCI o la Secretaría Técnica.    

Artículo 2.1.8.3.4. Funciones de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación  (CRCI). Las funciones de las CRCI son:    

1. Servir de escenario de diálogo y  socialización de propuestas de políticas regionales y nacionales dirigidas a  fomentar la competitividad e innovación.    

2. Liderar la elaboración o la actualización  de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, promoviendo la  incorporación de un enfoque subregional.    

3. Coordinar a las distintas instancias, así  como a las entidades públicas y privadas del departamento, alrededor de la  formulación e implementación de los programas, proyectos e iniciativas  definidas en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.    

4. Promover la articulación de los  proyectos, programas e iniciativas de las Agendas Departamentales de  Competitividad e Innovación con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda  Nacional de Competitividad e Innovación, Planes de Desarrollo Territorial, los  Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e  Innovación (PAED), el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del  Sector Agropecuario (Pectia) y demás planes o agendas sectoriales y  subregionales para la competitividad y la innovación.    

5. Definir las instancias a nivel  departamental que se articulan para la formulación, implementación y  seguimiento de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación en el  marco del SNCI.    

6. Servir de escenario para el diálogo y  análisis acerca del desempeño del departamento en los indicadores subnacionales  en materia de competitividad e innovación; así como para la socialización de los  avances de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.    

7. Promover la articulación de las  necesidades departamentales en materia de competitividad e innovación con la  oferta de instrumentos del Gobierno nacional y entidades y organizaciones  territoriales para estos fines.    

8. Promover la concurrencia de la visión  regional con las herramientas de planificación del departamento, así como su  actualización cuando sea requerido.    

9. Las demás que se definan en el marco del  SNCI.    

Artículo 2.1.8.3.5. Comité Ejecutivo de la CRCI. El Comité Ejecutivo es la instancia  de decisión y articulación de la Comisión Regional de Competitividad e  Innovación para la formulación, concertación, implementación y seguimiento de  la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.    

Artículo 2.1.8.3.6. Composición del Comité Ejecutivo de las CRCI. El Comité Ejecutivo  estará conformado por:    

1. El Gobernador del Departamento, o su  delegado.    

2. El Alcalde del municipio o distrito  capital del departamento, o su delegado.    

3. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio con  jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo departamento.    

4. El Director Regional del SENA.    

5. Mínimo (1) representante de los rectores  de las universidades departamentales o nacionales con sedes regionales en el  Departamento, en los casos en que exista la institucionalidad.    

6. Mínimo dos (2) representantes de los  gremios económicos o de las asociaciones de productores de sectores  estratégicos, designados por el Comité Intergremial o la instancia que haga sus  veces, en los casos en los que exista tal institucionalidad.    

Parágrafo 1°. Por regla general,  el Comité Ejecutivo de las CRCI estará presidido por el Gobernador. No  obstante, cada CRCI podrá optar por un esquema colegiado de hasta tres (3)  entidades para delegar entre estas quién la preside. En dicho cuerpo colegiado  debe estar presente el Gobernador o su delegado.    

Parágrafo 2°. Será invitado  permanente un (1) representante de las Subcomisiones Regionales de  Competitividad e Innovación, en los departamentos donde aplique.    

Parágrafo 3°. El Gobernador y el  Alcalde del municipio o distrito capital del departamento podrán delegar su  participación. Para el resto de los miembros del Comité Ejecutivo, la  participación será indelegable.    

Parágrafo 4°. A las sesiones del  Comité Ejecutivo podrán ser invitadas otras entidades públicas y privadas del  orden departamental y nacional, cuando se vayan a tratar temas de su  competencia.    

Parágrafo 5°. El equipo técnico de  base que integra la Secretaría Técnica participará en las sesiones del Comité  Ejecutivo con voz, pero sin voto.    

Parágrafo 6°. El Comité Ejecutivo  establecerá el reglamento interno para su funcionamiento, así como para la  designación de los representantes del sector público, privado y universidades.    

Artículo 2.1.8.3.7. Sesiones del Comité Ejecutivo de las CRCI. Este Comité debe  reunirse trimestralmente de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando  así lo considere el presidente del Comité Ejecutivo.    

Artículo 2.1.8.3.8. Funciones del Comité Ejecutivo de las CRCI. Dentro de sus  funciones están:    

1. Coordinar el funcionamiento y gestión de  la CRCI del departamento.    

2. Direccionar la formulación y gestionar la  implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, así  como brindar soluciones a los distintos inconvenientes que surjan en dicho  proceso.    

3. Aprobar y hacer seguimiento a un plan  anual de trabajo para la gestión e implementación de los programas, proyectos e  iniciativas definidas en las Agendas Departamentales de Competitividad e  Innovación.    

4. Aprobar un informe de gestión y resultado  semestral con el avance de la Agenda Departamental de Competitividad e  Innovación, el cual será presentado por la Secretaría Técnica.    

5. Realizar seguimiento al desempeño del  departamento en los indicadores subnacionales en materia de competitividad e  innovación.    

6. Articular e integrar las temáticas,  programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad  e Innovación con los instrumentos de planificación territorial, tales como  planes de desarrollo municipal, distrital, departamental y subregional, entre  otros, para dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 1253 de 2008.    

7. Orientar la articulación e interlocución  de las entidades públicas y privadas territoriales en materia de competitividad  e innovación con la oferta institucional de las entidades del Gobierno nacional  y de las organizaciones territoriales.    

8. Hacer seguimiento a la gestión de los  Comités Técnicos y las distintas instancias del departamento, alrededor de la  formulación e implementación de los programas, proyectos e iniciativas  definidas en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.    

9. Identificar y gestionar fuentes de apoyo  financiero y no financiero para los programas, proyectos e iniciativas  priorizados en la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.    

10. Definir y concertar proyectos que puedan  postularse ante fondos y programas del Gobierno nacional, regional y de  cooperación internacional que contribuyan a la implementación de la Agenda  Departamental de Competitividad e Innovación.    

11. Recomendar y orientar el análisis de las  propuestas de políticas regionales y nacionales dirigidas a fomentar la  competitividad e innovación.    

12. Establecer el plazo de actualización de  los programas, proyectos e iniciativas de las Agendas Departamentales de  Competitividad e Innovación.    

13. Definir los recursos orientados a la  sostenibilidad de la CRCI, así como el mecanismo para su administración.    

14. Aprobar el presupuesto definido para el  funcionamiento de la CRCI.    

15. Las demás que se definan en el marco de  la CRCI y del SNCI.    

Artículo 2.1.8.3.9. Secretaría Técnica de las CRCI. La Secretaría  Técnica, como unidad de apoyo de la CRCI, será ejercida por la Cámara de  Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo  departamento. Para ello, dicha cámara de comercio pondrá a disposición un  equipo técnico de base dedicado a las funciones tácticas y de apoyo  administrativo de las CRCI. La estructura de ese equipo técnico será acordada  entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Confecámaras, y la Cámara  de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo  departamento.    

Parágrafo 1°. Cuando el Comité  Ejecutivo lo defina, la Secretaría Técnica podrá ser ejercida de manera  colegiada entre el sector público y la cámara de comercio con jurisdicción en  el municipio o distrito capital del respectivo departamento. Para tales  efectos, el presidente de la CRCI podrá designar un delegado quien se encargará  de apoyar las funciones del equipo base de la Secretaría Técnica.    

Parágrafo 2°. El Comité Ejecutivo  podrá hacer recomendaciones para el proceso de selección de las personas que  integran el equipo de la unidad de apoyo.    

Artículo 2.1.8.3.10. Funciones de la Secretaría Técnica de las CRCI. Las funciones de la  Secretaría Técnica serán de carácter táctico (orientadas a la gestión e  implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación) y  de apoyo administrativo (para garantizar el funcionamiento operativo de la  CRCI):    

a) Funciones tácticas:    

1. Apoyar la coordinación de la CRCI del  departamento.    

2. Apoyar el diseño o actualización de la  Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.    

3. Apoyar la formulación del plan de trabajo  anual de la CRCI orientado a la implementación de los programas, proyectos e  iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación; así como  al fortalecimiento técnico de la CRCI y de su modelo de gobernanza.    

4. Velar por la coordinación en el proceso  de formulación y presentación de proyectos de la Agenda Departamental de  Competitividad e Innovación al interior de la CRCI o de manera articulada con  las instancias que están relacionadas con los temas de competitividad e  innovación en el departamento (Codecti, CUEE, Consea, RRE/Consejo Mipymes, entre  otras).    

5. Ejecutar acciones de articulación de  recursos y voluntades institucionales, para impulsar la ejecución de los  programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad  e Innovación.    

6. Apoyar las acciones de articulación e  interlocución de las entidades públicas y privadas territoriales en materia de  competitividad e innovación con la oferta institucional de las entidades del  Gobierno nacional y organizaciones territoriales.    

7. Apoyar la identificación y gestión de fuentes  de apoyo financiero y no financiero para los programas, proyectos e iniciativas  priorizados en la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.    

8. Mantener actualizado e informar al Comité  Ejecutivo el reporte de avance del departamento en los indicadores  subnacionales de competitividad e innovación, y en los indicadores de gestión y  de resultado de la CRCI.    

9. Servir de interlocutora con el Sistema  Nacional de Competitividad e Innovación, siguiendo los lineamientos definidos  por el Comité Ejecutivo de la CRCI.    

10. Establecer el modelo de gestión y plan  de acción que permita hacer seguimiento, análisis y rendición de cuentas sobre  los avances en la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, y sobre  el desempeño departamental en los indicadores subnacionales de competitividad e  innovación.    

b) Funciones de apoyo administrativo:    

1. Convocar a las reuniones ordinarias y  extraordinarias de todas las instancias de las CRCI.    

2. Preparar la información requerida para el  correcto funcionamiento de la CRCI y su Comité Ejecutivo.    

3. Diligenciar y custodiar las actas de cada  sesión de las instancias de las CRCI.    

4. Certificar y divulgar los actos  administrativos y decisiones de las instancias de las CRCI.    

5. Custodiar la memoria institucional de la  CRCI.    

6. Apoyar la construcción de los reglamentos  de la CRCI y del Comité Ejecutivo.    

7. Verificar, de acuerdo con el reglamento  de las CRCI, la representación de los miembros que la componen, y mantener actualizada  la información de los actores e instancias que integran la CRCI.    

8. Presentar informes trimestrales de  gestión al Comité Ejecutivo de la CRCI, al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, con copia a Confecámaras y a las instancias que se requieran.    

9. Apoyar la comunicación y actualización de  información en las plataformas de comunicación de la CRCI.    

10. Comunicar semestralmente al Comité de  Regionalización del SNCI las necesidades, oportunidades y avances en la  implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, y  su articulación con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, así como  el desempeño en los indicadores subnacionales en materia de competitividad.    

11. Participar en el Encuentro Nacional de las CRCI.    

Artículo 2.1.8.3.11. Comités Técnicos de las CRCI. Con el fin de coordinar la  formulación, gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas  de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, el Comité Ejecutivo  podrá crear Comités Técnicos de trabajo conformados por otros delegados de las  entidades que conforman la CRCI o las otras instancias que están relacionadas  con los temas de competitividad e innovación en el departamento, tales como  Codecti, CUEE, Consea, RRE/ Consejo Mipymes, entre otras, así como  representantes del sector privado y la academia.    

Parágrafo. La Secretaría  Técnica de la CRCI apoyará la gestión de los Comités Técnicos.    

Artículo 2.1.8.3.12. Sostenibilidad de la CRCI. El equipo base de la Secretaría  Técnica, estará vinculado a la Cámara de Comercio con jurisdicción en el  municipio o Distrito Capital del respectivo departamento.    

Como complemento, la Gobernación, las  alcaldías y otras entidades de conformidad con las normas legales que rigen a  la entidad, podrán aportar capital humano, recursos financieros,  administrativos y logísticos para garantizar la sostenibilidad de las CRCI.  Cada Comité Ejecutivo definirá el mecanismo para la administración de dichos  recursos.    

Artículo 2.1.8.3.13. Alcance de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación  (ADCI). Las CRCI definirán los programas, proyectos e iniciativas  prioritarios para mejorar las condiciones de competitividad a nivel  departamental por medio de las Agendas Departamentales de Competitividad e  Innovación, las cuales tendrán como insumo y estarán alineadas con el Plan  Nacional de Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación,  Planes de Desarrollo Territoriales, Planes y Acuerdos Estratégicos  Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), Plan Estratégico de  Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (Pectia), y los demás planes  estratégicos de los sistemas, subsistemas o instancias departamentales o  subregionales con actividades en competitividad e innovación.    

En el proceso de gestión e implementación de  la ADCI deben participar actores públicos, privados y academia, a través de las  instancias bajo la coordinación de la CRCI.    

Parágrafo. Los programas,  proyectos e iniciativas priorizados de las ADCI podrán ser presentados a  convocatorias y otras fuentes de financiación del Gobierno nacional y las  entidades territoriales, como los recursos orientados al desarrollo empresarial  y los fondos del Sistema General de Regalías.    

Artículo 2.1.8.3.14. Coordinación nacional de las CRCI. El Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo ejercerá la coordinación y seguimiento al  conjunto de las CRCI, con el apoyo de Confecámaras como representante del  sector privado.    

El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo informará periódicamente al Comité de Regionalización del Sistema  Nacional de Competitividad e Innovación sobre el avance de las actividades  desarrolladas por las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación.    

Artículo 2.1.8.3.15. Planes de trabajo de las CRCI. Con el acompañamiento  y la asistencia técnica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de  Confecámaras, las CRCI formularán un plan de trabajo anual en el que se definen  las principales líneas de acción para la implementación de la Agenda  Departamental de Competitividad e Innovación, así como para el fortalecimiento  técnico y del modelo de gobernanza de la respectiva CRCI.    

CAPÍTULO 4    

De la articulación del sistema y otras  disposiciones    

Artículo 2.1.8.4.1. Articulación de las instancias de competitividad e innovación. Los sistemas,  subsistemas y demás instancias que se articulan bajo el SNCI alinearán y  articularán sus actividades y acciones, para la implementación y cumplimiento  de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación y las Agendas  Departamentales de Competitividad e Innovación bajo los lineamientos que se  definan en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.    

Parágrafo. La Consejería  Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada, en su  calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e  Innovación, asistirá en calidad de invitado permanente a los consejos,  comisiones, comités y demás instancias existentes de los sistemas o subsistemas  que hacen parte o se articulan bajo el Sistema Nacional de Competitividad e  Innovación.    

Artículo 2.1.8.4.2. Articulación de la oferta de competitividad e innovación. Con la finalidad de  optimizar la oferta institucional de los instrumentos de política en materia de  competitividad e innovación, las entidades del Gobierno nacional, previo a la  formulación y desarrollo de los instrumentos de política, proyectos, programas,  servicios y acciones encaminados a temas de competitividad e innovación,  deberán acoger los lineamientos generales, procedimientos, criterios técnicos y  herramientas que se definan para estos efectos por parte del Comité Ejecutivo  del SNCI.    

Artículo 2.1.8.4.3. Trazabilidad de la oferta de instrumentos de competitividad e  innovación. Las entidades del Gobierno nacional que desarrollen instrumentos  de política y programas en materia de competitividad e innovación, publicarán  la información de dichos instrumentos y recibirán las postulaciones de los  posibles beneficiarios por medio de la ventanilla única www.innovamos.gov.co,  administrada por el Departamento Nacional de Planeación.    

En el portal www.innovamos.gov.co se  sistematizará y consolidará la información sobre diseño, publicación,  implementación, seguimiento y monitoreo de los instrumentos de política. Lo  anterior, sin desconocer que la operación de los instrumentos será realizada  por cada una de las entidades responsables de las intervenciones.    

La implementación de dicho portal será  gradual y progresiva de conformidad con los términos y condiciones establecidos  por parte del Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de los  lineamientos previstos por el Ministerio de Tecnología, Información y  Comunicaciones para estos fines.    

Artículo 2.1.8.4.4. Articulación con otras entidades del Gobierno nacional. La Consejería  Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada y el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverán, en el marco del Comité  de Regionalización, la articulación con otras entidades de la Rama Ejecutiva  para la implementación de los programas, proyectos e iniciativas de las Agendas  Departamentales de Competitividad e Innovación.    

Artículo 2°. Transitorio. Las Comisiones Regionales de Competitividad e  Innovación tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la  expedición del presente decreto, para que adelanten los ajustes pertinentes y  se ajusten a las disposiciones del presente título. Pasado este lapso, el  Comité de Regionalización del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación  verificará que se realicen los ajustes de acuerdo con el presente artículo.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1081 de 2015  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República y deroga el  Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  y el Decreto 1953 de 2012,  así como las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel  Restrepo Abondano.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

María Paula  Correa Fernández.    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Gloria Alonso  Másmela.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio  Grillo Rubiano.    

El Director del Departamento Administrativo  de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias,    

Diego Fernando Hernández Losada.    

               

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