DECRETO 1647 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1647 DE 2018     

(agosto 27)    

D.O. 50.698, agosto 27  de 2018    

por medio del  cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.34.1.6 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que tal como se indicó en el Decreto número  1817 de 2015, por el cual adicionó el Título 34 al Decreto número  1083 de 2015, si bien los empleos de los superintendentes están  clasificados como de libre nombramiento y remoción del Presidente de la  República de conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Decreto ley  número 775 de 2005, resultaba conveniente establecer condiciones especiales  para la vinculación, permanencia y retiro de sus titulares, en aras de asegurar  su competencia profesional, imparcialidad, transparencia e independencia y, con  ello, la más alta calidad y continuidad en la prestación de las funciones de  inspección, vigilancia y control de que tratan los numerales 24 y 27 de  artículo 189 de la Constitución, connatural  a tales entidades.    

Que el Título 34 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, reglamentó  las calidades, nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y  Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades.    

Que de conformidad con los artículos  2.2.34.1.3 y 2.2.34.1.4 del mencionado decreto los Superintendentes de  Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades serán nombrados por el  Presidente de la República para el respectivo período presidencial, previa  invitación pública efectuada a través del portal de internet  de la Presidencia de la República a quienes cumplan con los requisitos y  condiciones para ocupar el respectivo cargo.    

Que el artículo 2.2.34.1.6 del citado decreto  establece que una vez finalizado el periodo constitucional del Presidente de la  República, deberá designarse su reemplazo dentro de los tres (3) meses  siguientes a la fecha de posesión del nuevo Mandatario.    

Que el Presidente de la República, cuyo  periodo constitucional inició el 7 de agosto de 2018, tiene la facultad  discrecional de conformar su equipo de gobierno con el personal más idóneo y  calificado, razón por la cual es necesario establecer la posibilidad de  ratificar, si así lo considera, a quienes vienen ejerciendo el cargo de  Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del  Superintendente de Sociedades, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria  ni nuevo nombramiento.    

Que el proyecto de decreto, de conformidad  con lo señalado en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República,  fue sometido a consulta pública en la página web del  Departamento Administrativo de la Función Pública. Durante el término de  publicación se recibieron comentarios, los cuales fueron atendidos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el siguiente  parágrafo al artículo 2.2.34.1.6 del Decreto número  1083 de 2015, “por el cual se  expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”.    

“Parágrafo. El nuevo Mandatario podrá  ratificar a los superintendentes que vienen ejerciendo el cargo sin necesidad  de efectuar una nueva convocatoria ni nuevo nombramiento”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la Republica,    

Jorge Mario Eastman Robledo.    

El Director (e) del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Augusto Medina  Gutiérrez.    

               

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