DECRETO 1629 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1629 DE 2019    

(septiembre 9)    

D.O. 51.071, septiembre 9 de 2019    

por medio del  cual se adicionan unas funciones a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización  (ARN).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las  que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo señalado en el  artículo 4° del Decreto ley 4138  de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto  ley 897 de 29 de mayo de 2017, el objeto de la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN) es: “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con  las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de  reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al  Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de  noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las  FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en  armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”.    

Que mediante el Decreto  2026 de diciembre 4 de 2017, se reglamentaron los Espacios Territoriales de  Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017,  los cuales según el artículo 5° del mencionado decreto podrían tener una  duración de dos (2) años contados a partir de 15 de agosto de 2017.    

Que la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN), en el marco de sus competencias, adelantó en los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), actividades con los  exintegrantes de las FARC-EP, logrando comprometer a este grupo poblacional con  la oferta institucional para su reincorporación social y económica, situación  que genera la necesidad de establecer medidas para permitir continuar su  reincorporación en estos lugares.    

Que la viabilidad de los procesos de  transición depende del otorgamiento de las condiciones necesarias para la  consolidación de la reincorporación, siendo oportuno establecer medidas  temporales en el marco de la política de “Paz con Legalidad” del Gobierno nacional.    

Que la Fuerza Pública en ejercicio de sus  funciones constitucionales viene garantizando la seguridad de Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), no obstante, se  requiere que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN),  sufrague los gastos de administración de los lugares donde se ubique la Fuerza  Pública, lo cual se ajusta al objeto de la Agencia, toda vez que la seguridad  en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación  (ETCR), es una medida conexa de la reincorporación, y responde a las  estrategias que el Estado colombiano puede implementar para la reincorporación y  el retorno a la vida civil de los exintegrantes de las FARC-EP, coadyuvando a  la consolidación de la paz y el mantenimiento del orden público.    

Que, de conformidad con lo expuesto, es  necesario adicionar unas funciones a la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN), entidad que tiene a su cargo la implementación de las  políticas y la ejecución de los planes, programas y proyectos de  reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar los numerales 22 y 23  al artículo 5° del Decreto ley 4138  de 2011, así:    

“22. Administrar  los inmuebles que requiera la Fuerza Pública para prestar seguridad donde se  ubicaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, o donde  el Gobierno nacional estime pertinente reubicarlos.    

23. Administrar  los bienes y servicios, así como establecer los suministros necesarios para  adelantar el proceso de reincorporación en los lugares y por el término que  establezca el Gobierno nacional, para lo cual el Director de la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), adoptará el reglamento. Lo anterior  podrá ser ejecutado a través del Fondo Colombia en Paz (FCP)”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  adiciona al artículo 5° del Decreto ley 4138  de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Directora (e) del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

María Paula  Correa Fernández.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *