DECRETO 1605 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1605 DE 2019     

(septiembre 4)    

D.O. 51.066, septiembre 4 de 2019    

por el cual se  corrige un yerro en el Decreto número  338 de 2019 “por el cual se modifica el Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo  relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y el  artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que revisando el contenido del Decreto número  338 de 2019, “por el cual se  modifica el Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo  relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción”,  se evidenció que por un error involuntario de digitación en el artículo 2°, a  través del cual se adicionó un nuevo Capítulo 7 al Título 21 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015, específicamente en el último artículo titulado como Asistencia a comités, se duplicó el  número del artículo 2.2.21.7.3, denominado y asignado para el título: Acciones de la Red Anticorrupción;    

Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, el cual señala “los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de  unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los  respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del  legislador”;    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007,  establece que “corresponde a los  respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el  texto de una norma cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo,  se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una  función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito  de la promulgación de las leyes”;    

Que el Consejo de Estado en Sentencia (6871)  del 22 de noviembre de 2002, adopta la postura jurisprudencial de la Corte  Constitucional sobre la facultad del Presidente de la República para corregir  yerros legislativos a través de la expedición de decretos, para lo cual trae a  colación los argumentos expuestos en la Sentencia C-520 de 1998: “dentro de la función constitucional de  promulgar las leyes es válido que se haga uso del mecanismo idóneo para  enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o  tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en  estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la  expedición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente  corrección los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente  publicada, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la  República”;    

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,  dispone que: “En cualquier tiempo, de  oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente  formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de  digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la  corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni  revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección,  esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según  corresponda”;    

Que la corrección del acto administrativo  citado cumple con las características citadas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y  no genera modificaciones en el sentido material del Decreto número  338 de 2019;    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en  el artículo 2°, Capítulo 7, artículo 2.2.21.7.3 “Asistencia a comités” del Decreto número  338 de 2019, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.21.7.4. Asistencia a comités. Los  representantes legales de las diferentes entidades deberán invitar a los  Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto a los  Jefes de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre  acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la  entidad”.    

Artículo 2°. El presente decreto deberá  entenderse incorporado al Decreto número  338 de 2019, “por el cual se modifica el Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo  relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Directora (e) del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

María Paula  Correa Fernández.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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